Foros |
Inicio » Búsqueda » Mensajes de jjfarias
Autor | Mensaje |
---|---|
Tópico: auditoria del estado | |
jjfarias Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: auditoria del estado |
[quote:17cbd33922="TRS"]buenos dias me acaban de hablar de la oficina de auditoria del estado. para perdirme unos datos y me dicen que me van a hablar para decirme como salio todo. como es la primera vez que tengo una auditoria si me pueden orientar. es auditoria de gabinete. se supone que me tiene que dar el oficio de observaciones y yo luego comentarlo con el contribuyente. gracias de antemano por sus comentarios[/quote:17cbd33922] Recuerda que cualquier acto de fiscalización por parte de la Autoridad esta sujeto a requisitos y formalidades establecidos en la legislación para su legalidad. Por tal motivo la revisión de "gabinete" requiere las exigencias y formalidades previstas en los artículos 38 y 48 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables, y el cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16 constitucional. Toda vez que es un acto de molestia que llevandolo a cabo en forma contraria a lo anterior causa o puede causar un perjuicio al contribuyente. | |
Tópico: Moratoria de Pagos ? | |
jjfarias Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: Moratoria de Pagos ? |
Considero que la Ley de Concursos Mercantiles puedes encontrar muchas respuestas a tus planteamientos. Dale una leida y opinamos. | |
Tópico: sobre acta constitutiva... | |
jjfarias Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: sobre acta constitutiva... |
Reafirmo lo comentado por los compañeros anteriormente: El tiempo varia Maria, es una serie de procedimientos a seguir dentro de los cuales se encuentran los siguientes: a).- Solicitar permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores para el uso del nombre que se quiera dar a la Sociedad. b).- Contar cuando menos con dos socios o accionistas que se encuentren dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (de no estar inscrito o no exhibir su RFC se puede constituir la sociedad, pero se dará aviso de esa situación a la SHCP) c).- Definir el objeto de la sociedad, su domicilio, si admite o no extranjeros, su duración y definir su administración (administrador general o consejo de administración) d).- Definir el capital social con el que iniciará actividades la sociedad. e).- Establecer la participación que cada socio o accionista tendrá en el capital de la sociedad. La mayoría de las notarías le podrían asesorar sobre el trámite a seguir y seguramente se encargarán de obtener los permisos correspondientes. Desde el momento en que se solicita el permiso para uso de nombre a la Secretaría de Relaciones Exteriores y hasta el momento en que se firme el acta constitutiva normalmente se llevan de tres a cinco días hábiles. Una vez firmada el acta constitutiva, habrá que inscribirla al Registro Público de la Propiedad o del comercio según sea el caso, lo que seguramente hará el Notario o Corredor ante el que se realizó el trámite de constitución, lo que llevará aproximadamente un plazo de 1 mes. | |
Tópico: AYUDA PARA UN CREDITO FISCAL. | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: AYUDA PARA UN CREDITO FISCAL. |
Ten en cuenta que ante tales tipos de eventualidades y arbitraridades por parte de la Autoridad el contribuyente cuenta con los medios de defensa establecidos en la legislación, como lo son el Rec. de Revocación y la Demanda de Nulidad ante el TFJFYA. Para poder elaborar una adecuada defensa, es necesario ver mas datos, y si efectivamente tienes los elementos necesarios para poder oponer como excepción tal figura juridica en contra de la determinación del crédito fiscal. Por lo que te recomiendo que te asesores con un abogado fiscalista para poder defenderte por tal situación. SUERTE | |
Tópico: ¿PUEDE EL IMSS MODIFICAR CUOTAS DE OFICIO? | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: ¿PUEDE EL IMSS MODIFICAR CUOTAS DE OFICIO? |
Obviamente dentro de las facultades y atribuciones establecidas en el Art. 251 de la LSS, no se encuentra tipificada ninguna que lo autorice a realizar modificaciones de salario de oficio. Tu sigue pagando tus cuotas de la manera en que estan integrados los salarios en el SUA, ten en cuenta que las emisiones de las cedulas por parte del IMSS son meras propuestas. PD Es probable que estes sujeto a una fiscalización por parte de esta Autoridad por lo que es necesario que tengas todo correctamente. | |
Tópico: MULTA A PEQUEÑO CONTRIBUYENTE | |
jjfarias Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: MULTA A PEQUEÑO CONTRIBUYENTE |
[quote:9e749e8d80="el_jefe"]buenos dias colegas respecto a este asunto, hay dos situaciones que me gustaria exponer para ampliar dicho tema, la primera si un REPECO tiene una multa impuesta por ejemplo en el año 2004 esta multa entra dentro de este beneficio, en mi opinion yo diria que si y la segunda situacion que se considera reincidencia para efectos de este articulo, por que pueden existir varios casos como por ejemplo: una multa en el 1er semestre del 2005 y al mismo tiempo me impongan multa por el 2do semestre del 2005, ambas multas en el mismo requerimiento, se considera reincidencia?, o por ejemplo las multas por no acatar requerimientos de obligaciones dentro de los primeros quince dias despues del requerimiento se considera reincidencia, yo creo que algunos de estos casos en los que se supone que hay reincidencia se pueden conbatir[/quote:9e749e8d80] El CFF en su Art. 75 Fracc. I establece los supuestos o casos en que se da la reincidencia. ARTICULO 75. DENTRO DE LOS LIMITES FIJADOS POR ESTE CODIGO,LAS AUTORIDADES FISCALES AL IMPONER MULTAS POR LA COMISION DE LAS INFRACCIONES SEÑALADAS EN LAS LEYES FISCALES, INCLUYENDO LAS RELACIONADAS CON LAS CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR, DEBERAN FUNDAR Y MOTIVAR SU RESOLUCION Y TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: I. SE CONSIDERARA COMO AGRAVANTE EL HECHO DE QUE EL INFRACTOR SEA REINCIDENTE. SE DA LA REINCIDENCIA CUANDO: A) TRATANDOSE DE INFRACCIONES QUE TENGAN COMO CONSECUENCIA LA OMISION EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES, INCLUYENDO LAS RETENIDAS O RECAUDADAS, LA SEGUNDA O POSTERIORES VECES QUE SE SANCIONE AL INFRACTOR POR LA COMISION DE UNA INFRACCION QUE TENGA ESA CONSECUENCIA. B) TRATANDOSE DE INFRACCIONES QUE NO IMPLIQUEN OMISION EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES, LA SEGUNDA O POSTERIORES VECES QUE SE SANCIONE AL INFRACTOR POR LA COMISION DE UNA INFRACCION ESTABLECIDA EN EL MISMO ARTICULO Y FRACCION DE ESTE CODIGO. PARA DETERMINAR LA REINCIDENCIA, SE CONSIDERARAN UNICAMENTE LAS INFRACCIONES COMETIDAS DENTRO DE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS. | |
Tópico: AYUDA POR FAVOR | |
jjfarias Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: AYUDA POR FAVOR |
[quote:e0f7f25c6d="juanconde"]Muchas gracias Farias por tu comentario pero no tengo dudas de lo del D.F. la duda que tengo en del Estado de México. Ayudenme por favor.[/quote:e0f7f25c6d] Aqui es mas facil, el Art. 58 del citado Código señala que: "Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 56 de este Código, [b:e0f7f25c6d][u:e0f7f25c6d]y se pagará mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto."[/u:e0f7f25c6d][/b:e0f7f25c6d] Ahora bien el Art. 28 establece:"[b:e0f7f25c6d][u:e0f7f25c6d]Para el cumplimiento de obligaciones y pago de contribuciones, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas recaudadoras permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.[/u:e0f7f25c6d][/b:e0f7f25c6d] Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se deban presentar declaraciones.· Espero ahora si haberte ayudado. | |
Tópico: AYUDA POR FAVOR | |
jjfarias Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: AYUDA POR FAVOR |
[quote:ef00383456="juanconde"]Tengo una duda sobre el pago del impuesto sobre nomina del estado de mexico, el ultimo dia para el pago es el 17 pero este cae en domingo no saben si se pasa hasta el dia siguiente habil, osea, el lunes 18. Ya lo busque en el codigo financiero del estado de mexico y no lo encontre, si tienen el fundamento de mi duda se los agradecere mucho. Atte. José Juan Conde[/quote:ef00383456] El Código Financiero del D.F. establece en su Art. 181 "El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y [u:ef00383456]se pagará mediante declaración, en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente[/u:ef00383456]." Ahora bien dicho Código no establece el mecanismo o parametros a seguir en el caso de que la fecha del pago de una contribución caiga en fecha inhábil, sin embargo el Art. 36 del mismo Ordeamiento en su segundo párrafo señala: "Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. [b:ef00383456][u:ef00383456]A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho público[/u:ef00383456][/b:ef00383456]." Por lo que es evidente que es factible aplicar el Art. 12 del CFF de manera supletoria, es decir pagar la contribución el día Lunes 18 de Julio. | |
Tópico: Cancelacion multas, plazo? | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: Cancelacion multas, plazo? |
Recuerda que el plazo que establece el Art. 121 del CFF es de 45 días y el Art. 12 del mismo Ordenamiento establece los días consierados habiles. Por lo que es obvio que estas dentro del término establecido en el Art. anterior. SUERTE | |
Tópico: AMPARO COSTO DE VENTAS | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: AMPARO COSTO DE VENTAS |
Como dijo cpcezar probablemente el dichoso Juicio de garantias estuvo mal planteado o mal manejado (No quiero echarles tierra a los abogados), aunque tambien tiene mucho peso los criterios tan diferentes que tiene cada Juez. Hace aproximadamente como dos meses, un juez creo que de Morelos, emitio una sentencia en la que declaraba INCONSTITUCIONAL dicha Deducción, en donde determinaba la inequidad entre la deducción de una Moral a una Fisica. Puedes buscarlo. Ahora bien, lo de la deducción, recuerda que la finalidad del Amparo es la de dejar las cosas como estaban, tu deberias ya haber empezado a hacer la deducción conforme a la Ley actual, mientras tanto se resolvia el Juicio, a menos de que te den alguna suspensión provisional. SUERTE SUERTE |
Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125