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Tópico: cancelacion de multas imss
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: cancelacion de multas imss
Tal vez te pueda servir este acuerdo: ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 14 de mayo del presente año, dictó el Acuerdo número 187/2003, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 264 fracciones XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social (LEY) y teniendo en consideración, que el citado ordenamiento legal dispone en su Artículo 304, que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el Artículo 287 de la misma LEY, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido, asimismo el Artículo 304 C dispone que no se impondrán multas a los patrones cuando cumplan en forma espontánea con las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados en la LEY y en el último párrafo de su Artículo 304 D establece, que sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación y toda vez que el Artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (REGLAMENTO), establece que la condonación de las multas a que se refiere el citado Artículo 304 D de la LEY, se realizará en la forma y términos que señale el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba los lineamientos siguientes: PRIMERO.- Para los efectos del Artículo 304 C, fracción I, de la LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el Artículo 304 de la misma LEY; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada, no se considerará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta. De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No procederá lo previsto en este párrafo: si la Cédula de Determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del Artículo 113 del REGLAMENTO; así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo de treinta días naturales. SEGUNDO.- También se considera que se cumple el supuesto de cumplimiento espontáneo de la obligación fiscal, en el caso de que antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la cédula de liquidación por concepto de multa, el INSTITUTO, a solicitud del patrón y cubiertos los requisitos correspondientes, haya autorizado prórroga para el pago de la obligación fiscal. TERCERO.- En términos del primer párrafo del Artículo 304 D de la LEY, las multas impuestas se dejarán sin efectos a solicitud del patrón, cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. En este supuesto, el trámite deberá ajustarse a las disposiciones de los Artículos 190, 191 y 193 del REGLAMENTO. CUARTO.- La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta, podrá ser presentada por el patrón fuera del plazo de cinco días hábiles que señala el Artículo 191 del REGLAMENTO, e incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo que dispone el Artículo 192 del mismo Reglamento. QUINTO.- La condonación de la multa impuesta a que se refieren los Artículos 304 D último párrafo de la LEY y 194 del REGLAMENTO, deberá solicitarse ante el superior jerárquico del servidor público que impuso la multa cuya condonación se solicita. El superior jerárquico de la autoridad que impuso la multa, para resolver sobre la procedencia de la condonación, valorará la documentación presentada por el interesado con su solicitud y se allegará, en su caso, de la información y documentación adicional que se requiera. SEXTO.- Para los efectos de la aplicación de los presentes lineamientos, el superior jerárquico de los Subdelegados del INSTITUTO, es el Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza de la Delegación correspondiente o de las unidades administrativas que los sustituyan. SEPTIMO.- La condonación será resuelta considerando los antecedentes del patrón o sujeto obligado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el INSTITUTO, durante el año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita, de conformidad a lo establecido en los presentes lineamientos. OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá contar con los datos y la documentación indicada a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado; número de registro patronal ante el INSTITUTO; y domicilio fiscal; II. El número de crédito, periodo y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los correspondientes al cumplimiento de las condiciones respectivas señaladas en los lineamientos Sexto y Séptimo de este instrumento jurídico. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada. NOVENO.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto obligado, cumpla con las dos condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales de los señalados en el Artículo 287 de la LEY vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del INSTITUTO autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y II. Haber pagado en términos del Artículo 39 de la LEY las cuotas obrero patronales, durante el año anterior señalado en el punto Séptimo de este lineamiento; DECIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica en los casos siguientes: I. El 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I del lineamiento Noveno, y II. El 40% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II del lineamiento Noveno. DECIMO PRIMERO.- La condonación que se haya autorizado de la multa en los casos señalados en el lineamiento Décimo, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, si no se efectúa el pago del importe no condonado dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación. De igual forma quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, la condonación total o parcial que se hubiere otorgado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere la fracción I del punto Noveno del presente lineamiento, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización. La solicitud de condonación no constituye instancia por lo que las resoluciones que dicte el INSTITUTO al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la LEY. DECIMO SEGUNDO.- La Dirección de Afiliación y Cobranza, por conducto de la Coordinación de Cobranza o de las unidades administrativas que la sustituyan resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas respectivas. Las dependencias normativas mencionadas realizarán las gestiones conducentes ante la unidad administrativa del Instituto responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de Afiliación y Cobranza hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del punto PRIMERO del presente Acuerdo y sus efectos sobre los indicadores de pago oportuno y de la recaudación institucional al segundo mes del periodo de cobranza, e informará en su oportunidad de esta situación, para la evaluación correspondiente por parte de este Consejo Técnico. DECIMO TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”. Atentamente México, D.F., a 16 de junio de 2003.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica. Espero te sirva
Tópico: IRREGULARIDADES DE LEY DEL IVA Y LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: IRREGULARIDADES DE LEY DEL IVA Y LEY DEL IMPUESTO AL ACT
[quote:6d33d8d367="LDM222"]MEM, GRACIAS POR TU COMENTARIO, PERO TAL VEZ FORMULÉ MAL MI PETICIÓN, Y QUIZA POR ESA RAZÓN CONFUNDIERON MI INQUIETUD, NO TENGO INTENCIÓN DE EVADIR IMPUESTOS, SINO TENER CONOCIMIENTO A CERCA DE LA MATERIA (SOY ESTUDIANTE) Y ESTO ES NOVEDAD PARA MI, POR ESO ADEMÁS SOLICITE ALGO DE BIBLIOGRAFIA, SI FUERA POSIBLE, PARA TENER MAS MATERIAL DE APOYO. GRACIAS. SALUDOS[/quote:6d33d8d367] Hay un fiscalista muy bueno de nombre Daniel Diep Diep con un libro excelente de nombre "Exegesis del CFF", tambien puedes consultar a Emilio Margain Manatuou, Raul Rodriguez Lobato, jurisprudencias en la pagina www.scjn.gob.mx, analiza la formación de las leyes fiscales, INTERPRETA LA LEY NO LA LEAS, y con eso es mas que suficiente para poder encontrar posibles lagunas o ilegalidades en la legislación fiscal. SUERTE
Tópico: REQUERIMIENTO EN DOMINGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: REQUERIMIENTO EN DOMINGO
[quote:7c6d211b56="nessy"]ASI ES. EL CLIENTE ES UN CONTRIBUYENTE EN REGIMEN DE HONORARIOS Y ES SU CASA LA QUE TIENE COMO DOMICILIO FISCAL. Y AUNQUE SE LES FUNDAMENTO CON LA LEY EN MANO LO QUE TEXTUALMENTE DICE EL ART. 12 Y 13 NO QUIEREN DAR SU MANO A TORCER, PUES SE SACAN DE LA MANGA EL HECHO DE QUE POR EL HECHO DE ESTAR COORDINADOS CON LA FEDERACION ENTRE ELLOS SACARON UNA HABILITACION DE DIAS INHABILES Y QUE PARA OBTENER COPIA DE ELLO NECESITO PEDIRLO VIA ESCRITO.... Y POR SI FUERA POCO, EL NOTIFICADOR EN SU REQUERIMIENTO PASA POR ALTO EL ARTL 137 DEL CFF DONDE ESTABLECE CLARAMENTE QUE CUANDO NO SE ENCUENTRE LA PERSONA CON QUIEN SE VA A ENTENDER LA DILIGENCIA, DEBE DEJAR CITATORIO YA SEA PARA ESPERARLO AL DIA SIGUIENTE HABIL O DENTRO DE LOS 6 DIAS HABILES.... CASO QUE NO FUE ASI. ENTREGO REQUERIMIENTO SIN DEJAR CITATORIO ENTENDIENDOSE CON UN FAMILIAR. POR LO QUE SI NO LO GANAMOS POR UN LADO, LO GANAREMOS POR EL OTRO. GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.[/quote:7c6d211b56] Bueno nessy el notificador ya te dio las armas necesarias para impugnar cualquier contingencia futura.
Tópico: MONEDA EXTRANJERA................EUROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: MONEDA EXTRANJERA................EUROS
Y asi lo estas aplicando bien almaka, con fundamento en el Art. 20 del CFF que señala: ARTICULO 20. LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS SE CAUSARAN Y PAGARAN EN MONEDA NACIONAL. LOS PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE EN EL EXTRANJERO SE PODRAN REALIZAR EN LA MONEDA DEL PAIS DE QUE SE TRATE. [u:3368a0fc9a]PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS SE CONSIDERARA [b:3368a0fc9a]EL TIPO DE CAMBIO A QUE SE HAYA ADQUIRIDO LA MONEDA EXTRANJERA[/b:3368a0fc9a] DE QUE SE TRATE Y NO HABIENDO ADQUISICION, SE ESTARA AL TIPO DE CAMBIO QUE EL BANCO DE MEXICO PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE CAUSEN LAS CONTRIBUCIONES. LOS DIAS EN QUE EL BANCO DE MEXICO NO PUBLIQUE DICHO TIPO DE CAMBIO SE APLICARA EL ULTIMO TIPO DE CAMBIO PUBLICADO CON ANTERIORIDAD AL DIA EN QUE SE CAUSEN LAS CONTRIBUCIONES. [/u:3368a0fc9a] El citado artículo habla de MONEDA EXTRANJERA, en ningún momento diferencia o establece un trato diferente con otro tipo como lo puede ser el dolar.
Tópico: COMERCIO ELECTRONICO
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: COMERCIO ELECTRONICO
Mas vale tarde.... 1) Acuerdo que establece los lineamientos para la operación del registro publico de comercio; articulos del 1 al 14 2) Acuerdo para establecer las formas para llevar a cabo las inscripciones en el registro publico de comercio, articulos del 1 al 3; 3) Reformas o adiciones en materia penal, articulos 25, 40, 64, 65, 70, 8586, 90, 167, 168 bis, 211 bis 1 al bis 7, 222 bis, 225 253, 254, 298, 307, 320, 366, 368, 368 quater, 376 bis, 378, 381, 424, 424 bis, 424 ter. 4) Ley federal de procedimientos administrativos, art 35, 69 c, 83. 5) Codigo civil federal articulos, 1. 1083, 1811, 1834 bis. 6) Codigo federal de procedimientos civiles,articulos 210-a. 7) Codigo de comercio articulos, 18, 20, 20 bis, 21, 21 bis, 21 bis1, del 22 al 27, 30, 30 bis, 30bis 1, 31, 32, 49, 80, 89, al 94 1298- a, 8) Ley federal de proteccion al consumidor articulos, 1, 24, 76 bis, 9) Código Fiscal de la Federación 17C, D, E, F, G, H, I, J Espero te sirva
Tópico: Revision dos veces sobre lo mismo en mismo periodo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: Revision dos veces sobre lo mismo en mismo periodo
[quote:a83c958f91="CPPANTHER"]Claro que me interesa amigos solo que nomas tenia esa duda de lo que les dije y la autoridad [u:a83c958f91]enla primera revision no hizo grandes observaciones[/u:a83c958f91], a pesar de algunos errores graves en cuanto a iva, es lo que como alguno comento [u:a83c958f91]van a dejar sin efecto la primer revision[/u:a83c958f91] y se estaran avocando a la segunda pero con cedulas amarradas y ampliando un nuevo plazo. Se me hace como que al cliente lo quieren sancionar feo, de esos casos me caen pero bueno ante todo esta el profesionalismo y enfrentar lo que de origen se me hace una muy mala manera de buscar sancionar al contribuyente a toda consta por los periodos que maneja hacienda de revision maxime cuando va a salir la presidencia un año mas y cuando esta por concluir sus facultades de comprobacion, [color=darkblue:a83c958f91][b:a83c958f91]en este caso muchas gracias a todos les estare comentando que paso.[/b:a83c958f91][/color:a83c958f91][/quote:a83c958f91] Comentas que en la primera revisión la Autoridad no hizo grandes observaciones, en ese aspecto te preguntaba las fechas en que se concluyo dicha visita y cuando se te notifico el oficio de observaciones, lo anterior, en virtud de que entre en el plazo de la notificación de dicho oficio y la notificación de la segunda revisión, pudiste haber hecho algo, es decir corregir o buscar alguna maniobrar para corregir si existe una situación contraria a la Ley, es decir recalculos de impuestos, presentar declaraciones complementarias, etc. SUERTE
Tópico: REQUERIMIENTO EN DOMINGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: REQUERIMIENTO EN DOMINGO
El Art. 12 en su último párrafo es muy claro al señalar: "Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterara el computo de los plazos." En Art. 13 tambien señala: "La práctica de las diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas , que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. " [u:df393ac658]Las autoridades fiscales para la práctca [/u:df393ac658]de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, [u:df393ac658]de notificaciones [/u:df393ac658]y de embargos precautorios podrán habilitar los días y horas inhabiles, [u:df393ac658]cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días y horas inhábiles[/u:df393ac658]..."
Tópico: Gracias jjfarias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: Gracias jjfarias
De nada viejo estamos aqui para ayudarnos todos.
Tópico: Duda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: Duda
CFF Art. 16. [u:b607511750]Se entenderá por actividades empresariales las siguientes[/u:b607511750]: IV. [u:b607511750]Las ganaderas que son las consistentes en la crçia y engorda de ganado, aves de corral y [b:b607511750]animales[/b:b607511750][/u:b607511750], así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Tópico: COMPENSACION HECHA SIN AVISAR AL SHCP AYUDA .......
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: COMPENSACION HECHA SIN AVISAR AL SHCP AYUDA .......
Tal y como lo comentan los compañeros anteriores, si la presentas de inmediato antes de la notificación, el cumplimiento se considerara espontaneo de conformidad con el Art. 73 del CFF.

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