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Tópico: GASTOS DE EJECUCION.
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2007 Asunto: Re: GASTOS DE EJECUCION.
El Art. 150 del CFF es muy claro al señalar. “Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del Artículo 151 de este Código. II. Por la de embargo, incluyendo los señalados en los Artículos 41, fracción II y 141, fracción V de este Código.” Por otro lado el Art. 151 señala: Artículo 151. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue: De lo anteriormente se desprende que para que sean efectivos los gastos de ejecución es necesario la concurrencia de varios actos instrumentales, como lo son: PRIMERO: Que sea necesario emplear el PAE; DOS: Que los mismos se apliquen por las siguientes diligencias invariablemente: A) Por el requerimiento del PAE; B) Por la del Embargo; Ahora bien, para que proceda el Procedimiento Administrativo de Ejecución contemplado en nuestra legislación Fiscal tiene como requisito esencial que para su procedibilidad es que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley (Art. 145 CFF), dicho plazo se encuentra contemplado en el Art. 65 del citado Ordenamiento. Es decir, que para que proceda la Autoridad a hacer efectivo los gastos de ejecución es requisito sine qua non que primero emita actos instrumentales adminiculados como lo son tanto la aplicación del PAE así como el requerimiento o en su caso el embargo de los bienes del Patrón, ya que de no concurrir estos actos no puede la Autoridad fiscalizadora exigir el pago de los gastos de ejecución, en virtud de no proceder a la aplicación del Procedimiento Económico Coactivo. Pero como bien señalan de eso vive el ejecutor.
Tópico: buenas tardes
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2007 Asunto: Re: buenas tardes
Al parecer tienes los elementos necesarios para poder impugnar la multa, ahunado a que por el lado de la notificación puede ser otro buen agravio, te recomendaria en lo personal que te acercaras con un abogado fiscalista para que te lleve el asunto. Se que tal vez el costo beneficio no sea tan idoneo pero un machote de un escrito de esa magnitud no te ayudara toda vez que tiene que ser especial para cada caso en especifico.
Tópico: Citatorio Junta de Conciliacion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2007 Asunto: Re: Citatorio Junta de Conciliacion
Dicho citatorio no es mas que un exhorto que se le hace al Patrón por un conflicto entre el trabajador y aquel, normalmente relacionados con despidos "injustificados", no necesitas llevar un escrito toda vez que es meramente verbal, lo que te recomiendo es: A) Haz el señalamiento que ahi esta el puesto disponible; B) No enseñes de mas, es decir si tienes pruebas de su abandono de empleo no es el momento oportuno, eso es ya en un procedimiento. C) Si quiere de plano lana, el presidente de la Junta exhortara a que le partan para negociar la cantidad de un 60 o 70%, asi que en lo personal te aconsejo que le ofrezcas un 20 o 25% de inicio. D) Ve acompañado de un Abogado Laborista. SUERTE
Tópico: EMBARGO DE BIENES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2007 Asunto: Re: EMBARGO DE BIENES
Mas bien estamos hablando de oponer como excepcion al embargo la figura de la caducidad prevista en el Art. 67 del CFF, ya que constituye un castigo a la Autoridad por no ejercitar sus atribuciones, sin embargo tienes que hacerlo valer a través de un mecanismo de defensa, asi que te doy el mismo consejo que lobo, inicia platicas con un abogado especializado.
Tópico: prestaciones de un empleado de 4 meses
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 10, 2007 Asunto: Re: prestaciones de un empleado de 4 meses
Normalmente las prestaciones solicitadas en la demanda laboral son exhorbitantes sin embargo lo es asi, toda vez que la carga probatoria siempre corresponde al Patrón excepcionalmente al trabajador. Por otro lado tal vez sea injusta la demanda sin embargo no haces mención alguna con relación al despido, ya sea si fue o no justificado, sin embargo eso tienes que hacerlo valer en la Audiencia de Ley, por lo que tienes que dar contestación a la demanda por lo que te recomiendo la asesoria inmediata de un abogado.
Tópico: FRAUDE BANCARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2007 Asunto: Re: FRAUDE BANCARIO
Tendras que presentar y ratificar la denuncia respectiva y considera (como ya te lo comentaron) que es de carcater federal y le compete a la PGR y a los Jueces de Distrito, lo mas recomendable es que te asesores de un abogado. Aquí te proporciono un ejemplo de una denuncia: SE INTERPONE QUERELLA Y/O DENUNCIA DE HECHOS DELICTIVOS. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, P R E S E N T E.- _____(SU NOMBRE)________________________________, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos que se originen con motivo de la presente el ubicado en __________(dirección de su domicilio y/o oficina o el de su abogado)___________, AUTORIZANDO como coadyuvante de esta Representación Social y/o mi representante legal a los Ciudadanos Civiles ______(nombre del abogado que podrá auxiliarle en su caso)____________________________________con el debido respeto comparezco para exponer.- Que por medio del presente escrito con fundamento en los artículos 1º, 91, 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 400 bis del Código Penal Federal y demás relativos así como en atención al derecho de petición y garantía de la reparación del daño, vengo a presentar formal denuncia de hechos y/o querella por los delitos tipificados por el articulo 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito (apoderamiento ilícito del dinero de los clientes de una institución de crédito), 400 bis del Código Penal Federal (lavado de dinero), FRAUDE, ENCUBRIMIENTO, y los demás que resulten cometidos en mi perjuicio en contra de la institución de crédito que lleva por nombre comercial BBVA BANCOMER y en contra de quien o quienes mas resulten responsables como sujetos activos de los delitos que vengo a denunciar. Lo anterior dado los siguientes: H E C H O S : Que en fecha __________(fecha de la apertura de su cuenta de cheques de donde le desaparecieron el dinero)___ abrí una cuenta de cheques mediante contrato de deposito que celebre con el banco BBVA BANCOMER sucursal ________(nombre de la sucursal)____________________ misma que se ubica en la ciudad de ______________________ en el siguiente domicilio ___________________________. Para tales efectos, deposite ante dicha institución de crédito la cantidad de $_________________________ firmando el contrato respectivo en mi carácter de depositante y el SR. _____(nombre del funcionario que firmo el contrato por parte del banco)________________________. El numero de la cuenta es __________________________. Que en fecha ________________________________ el banco, por conducto de su funcionario el Sr. ______________________________ me entrego una tarjeta de __(señalar crédito o debito)___________________ para poder hacer retiros de dinero de la cuenta numero ________________________________. Que en fecha ___________(cuando se da cuenta de los faltantes de $)_________________________ me percate de que de la cuenta numero _______________________________ descrita en el hecho numero I, había un faltante de $_______(cantidad robada)___________________________ mismos que el suscrito nunca retire ni mediante cheques ni retiros de cajero ni traspaso electrónico alguno. (incluya lo siguiente en caso de que aplique:) siendo el caso que JAMAS HE AUTORIZADO A PERSONA ALGUNA NI A CUENTA BANCARIA ALGUNA PARA QUE PUEDA HACER RETIROS DE MI CUENTA BANCARIA NUMERO _________________________________. Que en fecha ______________________________________ acudí a la institución de crédito BBVA BANCOMER donde abrí la cuenta de cheques mediante contrato de deposito y me entreviste con el Sr. ______(nombre del funcionario quien le atendió o no)___________________________ y le hice saber lo que había sucedido en mi __________cuenta bancaria y/o tarjeta de crédito_____ a lo que me manifestó que: _________(que el banco no era responsable y que el único responsable era yo)_____(manifieste aquí los pretextos que le dieron y de ser posible los nombres y números de cuenta a donde fueron a parar sus dineros o el dinero que le acredito el banco por medio de la tarjeta de crédito)________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________. Que a la fecha, la institución de crédito no me ha justificado a donde ni a quien fueron a dar los dineros que fueron ______(retirados y/o traspasados)_____________ NO OBSTANTE QUE EN DICHA SUCURSAL BANCARIA HAY UN CAJERO PRINCIPAL QUIEN LLEVA CONTROLES DOCUMENTADOS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS MOVIEMIENTOS BANCARIOS QUE SE REALIZAN A DIARIO EN LAS CUENTAS BANCARIAS ABIERTAS EN DICHA SUCURSAL INCLUYENDO LA de mi cuenta bancaria numero ________________________ siendo que resulta ilógico y por demás absurdos los pretextos que a la fecha me han venido dando los sres. ________(nombre de los funcionarios bancarios que le dan pretextos en la sucursal bancaria)___________________________. Que por los hechos que narrado, a la fecha mi patrimonio económico ha sufrido un daño por la cantidad de $_________________________________________________ mismos que ahora el banco BBVA BANCOMER no ha querido devolver al suscrito. Dados los antecedentes narrados en los párrafos anteriores, es que me veo en la necesidad de promover la presente denuncia ya la persona que se haya apoderado de los dineros de mi cuenta bancaria numero _____________________________ que tengo en BBVA BANCOMER lo hizo incurriendo en el delito previsto y sancionado por el articulo 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito siendo que por el hecho de que el banco BBVA BANCOMER por conducto de sus funcionarios me ha negado información sobre la desaparición de mis dineros incurren a su vez en el ENCUBRIMIENTO de dicho delito haciéndolos a la vez coparticipes de los delitos que vengo a denunciar y/o querellarme. No omito manifestar que quien o quienes hayan recibido los dineros del suscrito también han incurrido en concurso con aquel delito tipificado por el 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito en aquel tipificado por el articulo 400 bis del Código Penal Federal (lavado de dinero) al estar obteniendo bienes (como lo es el dinero) de manera ilícita y obviamente procurando esconder la procedencia de los mismos (que lo es un ilícito) al igual que emplear los dineros robados del suscrito obviamente en la adquisición de otros bienes sin que para ello exista una obtención licita de los dineros usados para tal efecto. P R U E B A S : DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en contrato de deposito numero ______(su numero de contrato de la cuenta de donde le robaron)_________________________ relativo al hecho marcado con el numero I, solicitando quede en su lugar copia certificada del mismo y se me regrese el original. Con este medio de prueba acredito mi interés jurídico y la legitimación activa para denunciar el delito previsto y sancionado en el artículo 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito. DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en estado de cuenta de fecha relativo a la cuenta bancaria numero _____________________ que abrí en BBVA BANCOMER, cuenta bancaria de la cual me robaron mis dineros, solicitando quede en su lugar copia certificada del mismo y se me regrese el original. Con este medio de prueba se acreditan los faltantes que hay en mi cuenta bancaria. (hay que hacer un párrafo marcado con inciso por cada estado de cuenta que pueda servir en la investigación). OFICIO DE INFORMACION EN RESPUESTA.- De aquel que se sirva girar esta Honorable Representación Social en representación del suscrito denunciante y/o querellante con fundamento en el articulo 117 fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito y sus debidos apercibimientos, acompañando para tales efectos copia certificada del contrato de deposito de la cuenta bancaria numero ______(cuenta de donde robaron sus dineros)_____________________ que abrí en BBVA BANCOMER sucursal _________(nombre de la sucursal y dirección de la misma)______________ a dicha Sucursal bancaria y/o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de que se determinen los siguientes datos: 1. nombre del titular, institución bancaria y numero de cuenta a donde fue destinado el movimiento bancario en transferencia señalado en el estado de cuenta de fecha ___________________________ de mi cuenta bancaria numero __________________________ valioso por la cantidad de $_____________________________. Con este medio de prueba se acreditara fehacientemente la persona que se haya apoderado ilícitamente de mis dineros. (hacer párrafos iguales y numerados por cada movimiento ilícito de dineros haciendo referencia individual de cada movimiento en caso de contar con estados de cuenta donde estos aparezcan.) TESTIMONIAL.- A cargo del Sr. ______(nombre del director de la sucursal bancaria donde se abrió la cuenta)__________________ en su carácter de director de la sucursal __________________- del banco BBVA BANCOMER y del Sr. _________(nombre del cajero principal) _________________ en su carácter de Cajero(a) principal de las misma sucursal bancaria. Este medio de prueba resulta necesario a efectos de que estas personas en su calidad de testigos declaren en relación a los movimientos ilícitos que se verificaron en mi cuenta bancaria y toda vez que en BBVA BANCOMER, el Cajero principal es quien documenta a diario las operaciones bancarias que se verifican en cada cuenta bancaria abierta por los clientes en dicha sucursal bancaria, por lo que estos forzosamente tienen conocimiento sobre los movimientos ilícitos de mis cuentas bancarias mismos que he venido a denunciar. LOS DEMAS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE SIRVA DESAHOGAR ESTE REPRESENTANTE SOCIAL. Por lo anterior expuesto y fundado ante esta Procuraduría General de la Republica, atentamente pido.- PRIMERO.- SE ME TENGA INTERPONIENDO LA PRESENTE QUERELLA Y/O DENUNCIA POR LOS DELITOS Y EN CONTRA DE LAS PERSONAS SENALADAS EN EL PROEMIO DEL PRESENTE ESCRITO. SEGUNDO.- SE ORDENE LA RATIFICACION DE LA PRESENTE DENUNCIA Y/O QUERELLA. TERCERO.- SE ORDENEN LAS DILIGENCIAS NECESARIAS A EFECTO DE ESCLARECER LOS HECHOS DELICTIVOS COMETIDOS EN MI PERJUICIO. CUARTO.- INTEGRADA QUE SEA LA PRESENTE AVERIGUACION, SE CONSIGNE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO EN TURNO. MEXICO, D. F. A _____ DEL MES DE _____________, 2006. (SU FIRMA) __________________________________________ (SU NOMBRE COMPLETO) SUERTE
Tópico: INDEMNIZACION LABORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2007 Asunto: Re: INDEMNIZACION LABORAL
[quote:e29966b565="Jibarra"]HOLA FORISTAS: SOLICITO DE SU AYUDA, YA QUE EL FIN DE MES TENEMOS QUE DESPEDIR A UN EMPLEADO CON CASI 1 AÑO DE ANTIGÜEDAD, DERIVADO DE QUE TENEMOS MUCHOS PROBLEMAS FINANCIEROS Y TENEMOS QUE HACER AJUSTES. MI DUDA RADICA EN QUE SI TENGO QUE PAGARLE LOS 20 DIAS QUE MENCIONA EL ART. 50 DE LA LFT, O SOLO TENGO QUE DARLE LOS 3 MESES Y LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD MAS SUS PROPORCIONALES DE AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL. SALUDOS Y GRACIAS.[/quote:e29966b565] Estamos hablando de un despido injustificado, toda vez que no hay causa, motivo, razón, circunstancia que acredite tal acto, por lo que de conformidad con la legislación laboral (Art. 50 y 162), estas obligado a pagarle los 3 meses ademas de sus proporciones correspondientes. Es improcedente el pago de los 20 días por año, ya que solamente existe la obligación de pagarlos cuando se trata de una rescisión de contrato, o cuando hay un juicio de por medio y le resulta responsabilidad al patrón. Ahora bien, en lo personal te recomendaria negociar con el, partir del 50, 60 o 65% segun puedas pagarle y realizar convenio ante la JLCYA.
Tópico: DEMANDA DE TRABAJADOR NO TIENE IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 10, 2007 Asunto: Re: DEMANDA DE TRABAJADOR NO TIENE IMSS
[quote:c9ceab0dd6="mgmv21"]HOLA, TENGO UNA DEMANDA DE UN TRABAJADOR POR DESPIDO INJUSTIFICADO. YA SE TUVO LA PRIMERA JUNTA DE CONCILIACION. EL TRABAJADOR NO TUVO SEGURO SOCIAL. MI PREGUNTA ES EL TRABAJADOR PUEDE IR AL SEGURO SOCIAL Y DENUNCIAR AL PATRON PORQUE NO ESTUVO ASEGURADO, SE PODRIA PAGAR AHORITA LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES DESDE LA FECHA DEL CONTRATO DEL TRABAJADOR HASTA LA FECHA EN QUE ESTUVO LABORANDO, EL SEGURO SOCIAL TIENE QUE MANDAR UN OFICIO DONDE ME REQUIERAN EL PAGO, SI YO PAGO ANTES DE QUE LLEGE ESE OFICIO, HAY MULTA? GRACIAS[/quote:c9ceab0dd6] Y siempre como te fue???
Tópico: Carta responsiva Imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 10, 2007 Asunto: Re: Carta responsiva Imss
El problema es que el Patrón se encuentra obligado a manifestar al IMSS de conformidad con el Art. 16 del RLSSMACERYF el cambio de domicilio, mismo que no hiciste en su momento oportuno, pero tiene solución, tendras que apersonarse el Rep. Legal de la empresa (Acreditando la personalidad siempre) presentado el aviso de cambio respectivo y solicitando sean reactivo los trabajadores, sin embargo te van a pedir requisitos extralegales como lo es que te encuentres al corriente de tus obligaciones y no tengas adeudo alguno, si es asi, en menos de un dia puedes arreglar la situación. MUCHA SUERTE Y PACIENCIA
Tópico: COBRO GASTOS EJECUCION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 10, 2007 Asunto: Re: COBRO GASTOS EJECUCION
El Art. 150 DEL CFF es muy claro al señalar. “Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del Artículo 151 de este Código. II. Por la de embargo, incluyendo los señalados en los Artículos 41, fracción II y 141, fracción V de este Código.” Por otro lado el Art. 151 señala: Artículo 151. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue: De lo anteriormente se desprende que para que sean efectivos los gastos de ejecución es necesario la concurrencia de varios actos instrumentales, como lo son: PRIMERO: Que sea necesario emplear el PAE; DOS: Que los mismos se apliquen por las siguientes diligencias invariablemente: A) Por el requerimiento del PAE; B) Por la del Embargo; Ahora bien, para que proceda el Procedimiento Administrativo de Ejecución contemplado en nuestra legislación Fiscal tiene como requisito esencial que para su procedibilidad es que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley (Art. 145 CFF), dicho plazo se encuentra contemplado en el Art. 65 del citado Ordenamiento. Es decir, que para que proceda la Autoridad a hacer efectivo los gastos de ejecución es requisito sine qua non que primero emita actos instrumentales adminiculados como lo son tanto la aplicación del PAE así como el requerimiento o en su caso el embargo de los bienes del Patrón, ya que de no concurrir estos actos no puede la Autoridad fiscalizadora exigir el pago de los gastos de ejecución, en virtud de no proceder a la aplicación del Procedimiento Económico Coactivo. Sin embargo aun y que tu tengas la razon, la Autoridad va a proceder a exigirte ese pago aunque el mismo sea del todo improcedente, por otro lado y en virtud de que tienes prácticamente el embargo encima debes optar por una instancia legal como lo es el recurso de inconformidad contemplado en la LSS encaminado a atacar el [b:5420857366][u:5420857366]PAE solicitando su nulidad lisa y llana por ser del todo improcedente[/u:5420857366][/b:5420857366] (Toda vez que cumpliste con la obligación en tiempo y forma), para lo cual deberas solicitar la suspensión del acto de ejecución con el bien embargado (Asi garantizas el interes fiscal) y conforme a la información que tu tienes en el SUA (recuerda que te autodeterminas no la Autoridad) acreditar que no omitiste el pago, sino por el contrario, como Patrón extinguiste la obligación en virtud de que no estabas obligado a pagar dichas cuotas por existir una incapacidad que impida el hecho generador de dichas cuotas (Anexando la incapacidad en el recurso como medio probatorio)

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