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Tópico: Requerimientos IMSS con prescripcion
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: Requerimientos IMSS con prescripcion
[quote:6ef7bf044e="JesusDominguez"]Buen día a todos los compañeros del foro, mi situación es la siguiente: Resulta que me acaban de llegar un par de requerimientos por parte del IMSS por omisión de cuotas, con sus respectivas multas del 40 % que según el Art. 297 de la LSS ya prescribieron por ser de mayo y junio de 1999; sin embargo, es en este punto donde requiero de sus amables opiniones. Para dejar sin efectos, tanto las multas como el crédito fiscal, ¿ se tiene que presentar algún escrito o algo así, o que tendría que hacer en este caso ? Agradezco de antemano la ayuda que me puedan brindar a este respecto. Saludos cordiales.[/quote:6ef7bf044e] Es necesario que ejercer los Derechos ante tales arbitrariedades por parte de la Autoridad, el dejar pasar los términos y los plazos para la defensa de los mismos, simplemente se traduce en el consentimiento de dichos actos. En lo que respecta a tu caso, puedes hacer valer la prescripción como excepción a traves de un Recurso de Inconformidad ante el Consejo Consultivo o mediante la interposicion de la Demanda de Nulidad ante el TFJFYA. SUERTE
Tópico: monederos electronicos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: monederos electronicos?
En la regla 2.4.23 de la RMF para el 2005 establece una definición de los mismos al señalar: "Para los efectos del Articulo 29-A, penultimo párrafo del Código, [b:a3e6f87db1][u:a3e6f87db1]por monedero electrónico se entiende un dispositivo en forma de tarjeta plástica dotada de un "chip" con capacidad de transferencia y almacenamiento de un valor monetario y de lectura, escritura y almacenamiento de transacciones comerciales realizadas en moneda nacional[/u:a3e6f87db1][/b:a3e6f87db1]. Dichos monederos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por este medio en un banco de datos que reúna los elementos de seguridad e inviolabilidad, a tráves de una institución de crédito."
Tópico: IMSS sube salarios de cotizacion.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: IMSS sube salarios de cotizacion.
[quote:b09c1b086f="BR1"]Que tal, el caso esta bastante visto, pero tengo algunas dudas en base a lo siguiente: El IMSS trae la idea (nada fundamentado), de que no se puede vivir con el salario mínimo, invita a los contribuyentes a autocorreccion con la "intencion" de molestarlos determinandoles diferencias (y molestandolos), cuando se acude a auditoria, me dicen "aca entre nos" la invitacion a la autocorreccion es para convencerlos de que aumenten los salarios, o si no procederemos a: 1ro Mandarles auditoria por 5 ejercicio, 2do. Entrevistar a los empleados para corroborar (o tratar de descubrir su teoria) de que se les paga por fuera, y 3ro Aumentar a los empleados que ganan 1 salario minimo a 3 veces el salario minimo. El IMSS en la autocorreccion detecto que no se integraban las horas extras apartir del 4to , si no que el contribuyente integraba las que exedieran las 9hrs a la semana (ya me comentaron aqui en el foro que el IMSS tiene razón) Entrevistandome con el abogado, le explicamos el caso, [u:b09c1b086f]el nos dijo (no muy convencido) que es inconstitucional el criterio del IMSS (mas bien la LEY[/u:b09c1b086f]), etc etc.....pero nos dijo que hicieramos caso omiso a las diferencias de la autocorrección y que dejaramos que nos cayera auditoria, y que en base a la experiencia que el tiene "tumbaria" cualquier diferencia que nos cobren determinadas en la auditoria.......basado en las deficiencias que tiene el IMSS para el proceso....... Analizando lo manifestado por el abogado, tengo dos panoramas: 1. Pagarle al IMSS el importe de la autocorreccion (2002,2003, 1er trimestre 2004), lo que da lugar a que tenemos diferencias pendientes de pago el resto de 2004 y lo que va del 2005. 2. Hacerle caso al Lic., dejar que nos caiga auditoria y pelear, y segun yo puede pasar A) Ganar el caso, no pagar mas que el honorario y B)Perder el caso, pagar contribucion omitida, recargos, actualizaciones y "multas"... [u:b09c1b086f]El abogado nos dice que las tenemos de ganar, pero se basa mas que nada en la forma y no en el fondo del caso.[/u:b09c1b086f] Opiniones??????[/quote:b09c1b086f] Pues si el Abogado no esta muy convencido de lo que va a hacer, tendrías que tomar en cuenta la opción 1 definitivamente. El profesionista debe estar consciente en lo que va a actuar y no dejarlo al azar o al humor del Magistrado, si no por el contrario. De hecho no solo son cuestiones formales sino de fondo las que se encuentran viciadas en las atribuciones del IMSS. SUERTE
Tópico: num de dof donde indican el incremento a los trabajadores de
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: num de dof donde indican el incremento a los trabajadore
[quote:ee38d89821="CONTRERAS69"]8O :?: favor de ayudarme e indicarme si alguien sabe en que fecha salio publicado el incremento de los trabajadores del gob en el diario oficial de la federacion[/quote:ee38d89821] Si pudieras ser un poco mas especifico y señalar a que tipo de gobierno te refieres, y con gusto te ayudaremos.
Tópico: QUISIERA SER TRABAJADOR DE EL IMSS!!!!!!!!!!!!
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: QUISIERA SER TRABAJADOR DE EL IMSS!!!!!!!!!!!!
Paga ISR el IMSS de sus trabajadores Absorbe el Instituto obligaciones fiscales de sus trabajadores Por Arturo Rivero El Norte Cd. de México (20 julio 2005).- [b:850b4ffe9e][u:850b4ffe9e]Este año, el Instituto Mexicano del Seguro Social gastará 6 mil 616 millones de pesos en impuestos que corresponden pagar a sus trabajadores, pero que el IMSS cubre porque así lo establece el contrato colectivo de trabajo.[/u:850b4ffe9e][/b:850b4ffe9e] Dicha cantidad está detallada por el Instituto en su informe sobre Cumplimiento de Obligaciones del Contrato Colectivo 2005. [u:850b4ffe9e]Cumplir todas las obligaciones que genera el contrato laboral del IMSS, sin incluir el pago de la nómina, implica al Instituto una erogación de 14 mil 781 millones de pesos anuales.[/u:850b4ffe9e] De ese total, el pago de impuestos representa el 44.8 por ciento. "El contrato colectivo de trabajo establece para algunos conceptos, adicionales al sueldo, que el impuesto que se genere no lo pague el trabajador, sino que lo haga el Seguro Social", señaló Roberto Calleja director de Comunicación Social del IMSS. [b:850b4ffe9e][u:850b4ffe9e]"En promedio, un trabajador del IMSS cubre sólo el 33 por ciento del total del Impuesto Sobre la Renta que le corresponde pagar, y el resto lo cubre el Instituto; ese gravamen no se deja de pagar a Hacienda y representa un gasto de 6 mil 616 millones de pesos", añadió.[/u:850b4ffe9e][/b:850b4ffe9e] Algunos conceptos por los que deben pagar impuestos los trabajadores, pero que quedan exentos a través del contrato colectivo de trabajo, son los estímulos de asistencia y puntualidad; el aguinaldo; fondo de ahorro, ayuda de renta y apoyo para material didáctico, entre otros. Por monto, la mayor erogación en el cumplimiento del contrato colectivo corresponde a los impuestos por ingresos del personal sindicalizado, seguida del pago de prestaciones al personal designado y seleccionado por el sindicato, que asciende a 4 mil 500 millones de pesos. Esta última partida representa el 30.4 por ciento del costo total del contrato y comprende anticipos de sueldos, préstamos para vivienda y auto, entre otros. Adicionalmente, están 2 mil 881 millones de pesos correspondientes a las prestaciones totales de todos los trabajadores, entre las que se encuentran ayuda para anteojos, bonificaciones en tiendas e incapacidades. Por último, están 783.8 millones de pesos anuales que recibe el sindicato a través de cuotas de sus sindicalizados y transferencias del propio organismo. El IMSS publica el costo de su contrato colectivo en atención a las exigencias del capítulo IV Remuneraciones y Sueldos, establecidas en la Ley de Transparencia, así como en el marco de un convenio de colaboración con la Secretaría de la Función Pública. El vocero del IMSS aclaró que el costo del contrato no es un problema de la actual administración del instituto, sino que viene de años atrás. Comentó que la exención de impuestos solamente aplica para los trabajadores sindicalizados, pues el personal de mandos cumple con sus obligaciones fiscales por su cuenta.
Tópico: MULTAS ¡¡¡¡
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: MULTAS ¡¡¡¡
[quote:f5b466d2b1="coyonet07"]OK GRACIAS SI LAS MULTAS ESTAN LLEGANDO DESPUES DE PRESENTAR LA OBLIGACION Y REQUERIMIENTOS NO HAN LLEGADO NINGUNO SOLO EL PURO PAPEL DE LA MULTA TENDRIA QUE DIRIJIRME A LAS OFICINAS SAT PARA CANCELAR LAS MULTAS ?? COMO ME MENCIONAS GRACIAS ACOMPAÑANDO EL ACUSE DE RECIBO EMITIDO POR EL BANCO Y EL DEL SAT DE ANTEMANO GRACIAS[/quote:f5b466d2b1] El Código es claro, en su artículo 41 Fracc. III señala: "Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultanea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes: III.- Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir la presentación del documento omitido en un plazo de quince días para el primero y de seis días para los subsecuentes requerimientos." Por lo que en primera instancia la Autoridad tendría que requerirte el documento que segun ellos omitiste. Si te fijaes en el Crédito Fiscal, en el párrafo donde te motivan la multa te hacen el señalamiento de la fecha de la notificación del requerimiento de obligaciones. Si el mismo no se te notifico conforme al procedimiento establecido en el CFF, tienes los elementos suficientes para pelearlo en la vía correspondiente, ya sea Recurso o Juicio en su caso. Ahora por otra parte, si la fecha de la notificación es posterior a la de la presentación de la obligación, te encuentras en la hipotesis establecida en el Art. 73 del CFF, con lo que con copias de los acuses y del crédito es mas que suficiente para desvirtuar lo manifestado por la Autoridad y te cancele el crédito. SUERTE
Tópico: INVITACION DE AUDITORIA FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: INVITACION DE AUDITORIA FISCAL
[quote:fef89d1e9d="TRIGO"]HOLA COLEGAS BUENAS TARDES , HACE UNOS DIA [u:fef89d1e9d]RECIBI UNA INVITACION DE AUDITORIA FISCAL [/u:fef89d1e9d], PARA QUE LES PROPORCIONE PAPELES DE TRABAJO.COPIAS DE DECLARACIONES , DEC. DE CLIETES Y PROVEEDORES CORRESP. AL EJERCICIO 2003 , PUES SEGUN ELLOS DETECTARON IRREGULARIDADES YA QUE ACREDITE PAGOS INDEBIDOS EN DICHO EJERCICIO. DESPUES DE REVISAR , DETECTE QUE DICHOS PAGOS FUERON POR CONCEPTO DE DECLARACION COMPLEMENTARIA DE 1999 Y NO DEL 2003. MEDIANTE ESCRITO Y CON FOTOCOPIA DE LOS MISMOS VOY A SEÑALARLES QUE FUE DE 1999 Y NO DEL 2003. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE : [u:fef89d1e9d]¿DEBO PROPORCIONAR LOS PAPELES DE TRABAJO,DECLARACIONES Y DEMAS DOCTOS. QUE ME SOLICITAN DEL 2003?[/u:fef89d1e9d] [b:fef89d1e9d][color=darkblue:fef89d1e9d]Es evidente que la invitación que mencionas es un documento que no cumple con los requisitos de legalidad a que estan afectos de conformidad con el Art. 38 del CFF, por lo que si quieres de alguna manera permitir esa revisión pues entregales unica y exclusivamente la información que te soliciten en la misma.[/color:fef89d1e9d][/b:fef89d1e9d] ¿SI NO LOS PROPORCIONO PUEDO TENER UNA SANCION O INICIAR REVISION POR PARTE DE LA AUTORIDAD? [b:fef89d1e9d][color=darkblue:fef89d1e9d]Dudo que tengas sanción, toda vez que es simplemente un incumplimiento a una invitación no a un requerimiento legal.[/color:fef89d1e9d][/b:fef89d1e9d] SI ALGUIEN HA TENIDO UNA EXPERIENCIA AL RESPECTO , LES AGRADEZCO SUS COMENTARIOS Y SUGERENCIAS.[/quote:fef89d1e9d]
Tópico: Reanudacion de actividades?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: Reanudacion de actividades?
[quote:35aa745498="CYSA"]Si una persona estaba dada de alta como honorarios en matamoros tamps y se suspendio, ahora vive en mty y reanuda actividades, puede utilizar los mismo recibos que tenia, o tiene que mandar hacer nuevos con el actual domicilio? [b:35aa745498][color=darkblue:35aa745498]El Art. 29-A Fracc. I del CFF establece que "Los comprobantes a que se refiere el Art. 29 de este Código, ademas de los requisitos que el mismo establece, deberan reunir los siguientes: I.- Contener impreso el nombre, denomicación o razón social, [u:35aa745498]domicilio fiscal[/u:35aa745498] y clave del registro federal de contribuyentes de quien lo expida." Ahora bien el Art. 10 del CFF señala "Se considera domicilio fiscal: I.- Tratandose de personas fisicas: B) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y presten servicios personales independientes, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades." Por lo que es evidente que no puedes utilizar dichos recibos.[/color:35aa745498][/b:35aa745498] Ahhhh tambien, esta señora se suspendio en julio del 2004, y no presento anual del 2004, debio presentarla aunque tuvo actividad solo por seis meses? [b:35aa745498][color=darkblue:35aa745498]Ya la contesto Mir100[/color:35aa745498][/b:35aa745498] Gracias señores[/quote:35aa745498]
Tópico: Solicito Consejo.........
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: Solicito Consejo.........
[quote:07d690ed8f="Moi-6"]El Dia de Ayer me Notifico el Imss un Capital Constitutivo Procedente de Una Atencion Medica que Brindo a Uno de mis Trabajadores, Revisando los Archivos me Doy Cuenta que si Procede, Puesto que por Error la Empresa Dio de Alta al Trabajador, Despues de el Accidente de Trabajo. Dentro de los Conceptos, el Imss me esta Cobrando Toda la Atencion Medica que Brindo a mi Trabajador, Y Los Importes se me Hacen Altisimos, Hagan de Cuenta que la Atencion la Recibio en un Hospital de Houston o Algo Por el Estilo. Que me Recomiendan que Haga????????? Pagar.........se me Hace una Locura, Puesto que el Importe es Exagerado, y Mas Por que a Muchos de mis Trabajadores Los Tienen Esperando Casi Un Dia Cuando Van Y Consultan, no les Dan Medicamentos Por que No Hay, Ademas de Una Atencion Pesima......Entonces se me Hace Injusto Pagar Meter Jucio de Nulidad......Mi Abogado me Dice que Existen Elementos Como Para que en Un Jucio de Nulidad se Gane..... Que Me Recomiendan..........si Interpongo el Jucio Supongamos que los Ganamos, El Imss, Podra Volver a Requerir el Monto ????????[/quote:07d690ed8f] Estoy de acuerdo con lo aportado por sgostorreon. Tienes que tener en cuenta Moi-6, que para impugnar ese tipo de resoluciones emitidas por el IMSS, tienes un plazo para GARANTIZAR (En las formas que señala el 141 del CFF) lo que vas a pelear, el cual consta de 15 días de conformidad con el Art. 144 del mismo Código, por lo que obviamente vas a tener que desembolsar cantidad alguna para detener cualquier molestia ejercida por esa Autoridad. Si garantizas te quitas la molestia del Instituto y solo tendrías que esperar a obtener una resolución favorable a tus pretensiones. PD Depende de la resolución favorable, si esta es lisa y llana, ya no te puede el IMSS volverte a fincar un Capital. SUERTE
Tópico: AYUDA!!! LA AUTORIDAD DETERMINA DIFERENCIAS...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: AYUDA!!! LA AUTORIDAD DETERMINA DIFERENCIAS...
[quote:999da270dc="ENSEL"]BUEN DIA! TENGO UNA DUDA Y ME GUSTARIA RECIBIR SU APOYO: PRESENTÉ DECLARACIÓN ANUAL 2004, EN LA QUE SE DETERMINÓ UN IMPORTE A FAVOR, POR EL QUE SE SOLICITÓ DEVOLUCIÓN. LA AUTORIDAD ME DETERMINA DIREFENCIAS EN LA DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS ACUMULABLES Y SOBRE EL ISR CAUSADO, DANDOME A CONOCER ESTA SITUACIÓN MEDIANTE UN ESCRITO EN EL QUE ME "COMUNICA" LO ANTES CITADO (SIN MAS FUNDAMENTO LEGAL RESPECTO A LA FORMA EN QUE ELLOS DETERMINAN ESTAS DIFERENCIAS), Y AL MISMO TIEMPO SE ME PIDE EFECTUAR LAS CORRECCIONES PROCEDENTES Y/O ACLARAR MI SITUACION FISCAL ACUDIENDO AL MODULO DE ATENCION FISCAL.... POR LA DIFERENCIA EN EL CRITERIO UTILIZADO POR LA AUTORIDAD EN EL CALCULO DE IMPUESTOS, COMO EN SU PROCEDIMIENTO PARA LA REVISION DE LA DECLARACIÓN ANUAL, EL IMPUESTO QUE ELLOS DETERMINAN RESULTA A CARGO; [u:999da270dc]POR LO CUAL QUIERO INTERPONER RECURSO...[/u:999da270dc] MI DUDA ES... SI ESTE "COMUNICADO" (SIN NUMERO DE OFICIO, O ALGUNA OTRA REFERENCIA) SUSCRITO POR LA ADMINISTRADORA LOCAL DE RECAUDACION, [u:999da270dc]ES LEGALMENTE SUFICIENTE PARA REBATIRLO... A FIN DE QUE PUEDA YO ENVIAR MI RECURSO DANDO RESPUESTA A ESTE DOCUMENTO????[/u:999da270dc] SE CONSIDERA COMO UN REQUERIMIENTO???? LO QUE ME INTERESA ES NO EQUIVOCAR ALGUNA PARTE DEL PROCESO, PARA ASEGURAR QUE MI RECURSO PROCEDA... DE ANTEMANO GRACIAS, POR SUS RESPUESTAS.... :)[/quote:999da270dc] El Art. 117 en fracc. I inciso b) señala que: "El Recurso de Revocación procederá contra: I.- Las resoluciones defnitivas dictadas por autoridades fiscales que: b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley. Es decir que para poder partir a la estrategia de la defensa, el documento donde te nieguen la devolución debe ser definitivo. Ahora bien el comunicado que mencionas no establece fundamentaciñon y motivación alguna, por lo que no cumple con los requisitos de legalidad que establece el Art. 38 del CFF. Por lo que debes acudir a rehacer de nuevo el trámite, esto con el objeto de que la Autoridad te lo rechace de manera definitiva y puedes actuar en base al documento emitido por esta misma. O puedes intentar ejercer la acción en contra de dicho aviso, sin embargo en lo personal sería dificil obtener una resolución favorable inclusive te lo podrían rechazar por improcedente. SUERTE

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