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Tópico: ART 32 D CODIGO FISCAL
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2006 Asunto: Re: ART 32 D CODIGO FISCAL
Lo que pasa es que el Art. 32-D trata de evitar que los Organismos de Gobierno contraten servicios con contribuyentes omisos en el cumplimiento de sus obligaciones. Se por que en alguna ocasion nos sucedio, que la carta que te hacen firmar como requisito al querer entrar a una concesión o concurso la remiten al SAT y este verifica que estes al dia en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, posteriormente el SAT le notifica si estas no no cumpliendo, por lo que pienso que esa es la carta a que se refiere tu cliente. En nuestro caso estuvimos practicamente "correteando" esa carta desde la ALAC pasando por el Administrador hasta que este le mando oficio a la Dependencia. Asi que creo que es lo unico que te queda por hacer. SUERTE
Tópico: MULTA POR NO PRESENTAR LIBROS
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2006 Asunto: Re: MULTA POR NO PRESENTAR LIBROS
[quote:5fdbcb4457="HUCU"]Perdon compañero jjfarias, pero no capto del todo lo que comentaste, me pudieras explicar un poco mas explicitamente lo del termino inmediato, gracias de antemano por tu colaboracion, saludos.[/quote:5fdbcb4457] Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Enero del 2000 Tesis: VI.A.36 A Página: 975 Materia: Administrativa Tesis aislada. Rubro CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ALCANCES DEL TÉRMINO "DE INMEDIATO" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL. Texto Dicho precepto legal establece que: "En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: Se tendrán los siguientes plazos para su presentación: a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.". [u:5fdbcb4457][b:5fdbcb4457]Ahora bien, el término "de inmediato" para la presentación de la documentación solicitada en el curso de una visita, debe entenderse que ha de realizarse enseguida a la solicitud correspondiente[/b:5fdbcb4457][/u:5fdbcb4457], pero ello no significa como lo aduce la quejosa que el cumplimiento deba ser tan rápido que ni siquiera le dé tiempo de buscar la documentación en sus archivos, sino [u:5fdbcb4457][b:5fdbcb4457]que esté en condiciones de atender lo solicitado el mismo día en que se haga el requerimiento respectivo, de tal manera que el término "de inmediato" sí constituye un plazo, el cual, aun cuando breve, permite al visitado presentar la documentación solicitada el día en que ésta es requerida.[/b:5fdbcb4457][/u:5fdbcb4457] TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Precedentes Amparo directo 177/99. Corporación Maquiladora de Café, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz.
Tópico: Ayuda en Deducciones Personales
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2006 Asunto: Re: Ayuda en Deducciones Personales
[quote:02fe05fafe="gtzwelsh"]EN MI OPINION YO SUGIERO LO SIGUIENTE: [color=blue:02fe05fafe]EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY DEL IVA [/color:02fe05fafe]HABLA DE LOS [list=]REQUISITOS PARA SER ACREDITABLE[/list]. [color=blue:02fe05fafe]EN EL ARTICULO 5D [/color:02fe05fafe]DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA [u:02fe05fafe]HABLA DEL CALCULO DEL IMPUESTO POR MES DE CALENDARIO [/u:02fe05fafe] "Artículo 5o.- [color=red:02fe05fafe]Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado [/color:02fe05fafe]deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, [color=red:02fe05fafe]se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta,[/color:02fe05fafe] únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, [color=darkblue:02fe05fafe]se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.[/color:02fe05fafe] Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente; II. [color=red:02fe05fafe]Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta [/color:02fe05fafe]Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso; III. [color=red:02fe05fafe]Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;[/color:02fe05fafe] IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente: a) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad; b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable; c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, [color=red:02fe05fafe]para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece [/color:02fe05fafe]esta Ley, [color=blue:02fe05fafe]el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, y[/color:02fe05fafe]" "[color=blue:02fe05fafe]Artículo 5o.-D. [/color:02fe05fafe][size=18:02fe05fafe]El impuesto se calculará por cada mes de calendario[/size:02fe05fafe], [color=orange:02fe05fafe]salvo [/color:02fe05fafe]los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.([color=orange:02fe05fafe]Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental)[/color:02fe05fafe] Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características. Artículo adicionado. POR LO SI ES ACREDITABLE LA LEY ESPESIFICA LO DICE Y UNA DEDUCCION PERSONA SI ES DEDUCIBLE[/quote:02fe05fafe] Hay dos criterios en relación a esa controversia: A) Es deducible el gasto en la declaración anual y acreditable el IVA en el momento de su causación y; B) Es deducible el total del gasto de la deducción personal en la declaración anual. Mi postura concuerda con Lobo como a continuación lo comento: Las deducciones personales sólo están contempladas para la declaración anual, como una deducción adicional a las deducciones autorizadas, esto es, con independencia de los gastos estrictamente indispensables para las operaciones del contribuyente y a que hace referencia la Ley de ISR, y el IVA de esos gastos personales al no poder acreditarse pasan a formar parte de estos mismos. Es decir, el tratamiento que se les da a las deducciones personales es desigual en relación a las deducciones autorizadas señaladas en la LISR, por otro lado la Ley del IVA señala en Art. 5 que: “Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, [u:02fe05fafe][b:02fe05fafe]se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta[/b:02fe05fafe][/u:02fe05fafe], aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Por lo que evidentemente al no encuadrar en el primer supuesto establecido en la LIVA no puede contemplarse la figura del acreditamiento en el caso que nos ocupa, en virtud de que las deducciones personales no son considerados gastos estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente, por que para eso precisamente estan contempladas las deducciones autorizadas. Ahora ya con dos posturas, no han pensado en pedir una consulta a la Autoridad en los terminos de los Arts. 18 y 34 del CFF.?
Tópico: IVA EN PALANQUETAS
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2006 Asunto: Re: IVA EN PALANQUETAS
Mi criterio es el siguiente: "Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada. b).- Medicinas de patente y [b:fe7b170795]productos destinados a la alimentación[/b:fe7b170795] a excepción de: Al no establecer las disposiciones fiscales el concepto de alimentación, nos remitiremos a la Ley General de Salud, mismo que en su art. 215 Fracc. I señala: "ARTICULO 215.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR: I. ALIMENTO: CUALQUIER SUBSTANCIA O PRODUCTO, SOLIDO O SEMISOLIDO, NATURAL O TRANSFORMADO, QUE PROPORCIONE AL ORGANISMO ELEMENTOS PARA SU NUTRICION; " En virtud de lo anterior y toda vez que la palanqueta como "golosina" debe ser afecta la tasa del 15%, en virtud de que si bien es cierto es un producto que se consuma, tambien lo es que no es un producto destinado a la alimentación conforme al último fundamento señalado. Es un caso complejo algunas dulcerias venden sus productos con tasa del 0%. Por lo que no te vendria mal una consulta a la Autoridad en los términos del Art. 18 y 34 del CFF.
Tópico: MULTA POR NO PRESENTAR LIBROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2006 Asunto: Re: MULTA POR NO PRESENTAR LIBROS
Tal vez esta tesis te de una idea: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Enero del 2000 Tesis: VI.A.36 A Página: 975 Materia: Administrativa Tesis aislada. Rubro [b:054d751cc6]CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ALCANCES DEL TÉRMINO "DE INMEDIATO" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL.[/b:054d751cc6] Texto Dicho precepto legal establece que: "En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: Se tendrán los siguientes plazos para su presentación: a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.". Ahora bien, el término "de inmediato" para la presentación de la documentación solicitada en el curso de una visita, debe entenderse que ha de realizarse enseguida a la solicitud correspondiente, pero ello no significa como lo aduce la quejosa que el cumplimiento deba ser tan rápido que ni siquiera le dé tiempo de buscar la documentación en sus archivos, sino que esté en condiciones de atender lo solicitado el mismo día en que se haga el requerimiento respectivo, de tal manera que el término "de inmediato" sí constituye un plazo, el cual, aun cuando breve, permite al visitado presentar la documentación solicitada el día en que ésta es requerida. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Precedentes Amparo directo 177/99. Corporación Maquiladora de Café, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz.
Tópico: AUDITORIA DE GABINETE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2006 Asunto: Re: AUDITORIA DE GABINETE
[quote:adf12f4897="gtzwelsh"]EN LAS AUDITORIAS DE GABINETE, LAS AUTORIDADES QUE TIENEN LA FACULTA DE FISCALIZAR , SE APAGARAN, AL ARTICULO 48 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CONINUACION TE PRESENTO UN EXTRATO QUE PUDIERA ACLAR TU DUDA. SALUDOS CORDIALES Artículo 48.- Cuando las [color=blue:adf12f4897]autoridades fiscales soliciten [/color:adf12f4897]de los contribuyentes, responsables solidarios o [u:adf12f4897][color=darkblue:adf12f4897]terceros[/color:adf12f4897],[/u:adf12f4897] informes, [color=darkblue:adf12f4897][u:adf12f4897]datos[/u:adf12f4897] [/color:adf12f4897]o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente: IV. [color=darkblue:adf12f4897]Como consecuencia [/color:adf12f4897]de la[color=darkblue:adf12f4897] revisión de los informes, [u:adf12f4897]datos,[/u:adf12f4897] [b:adf12f4897]documentos o contabilidad requeridos[/b:adf12f4897][/color:adf12f4897] [b:adf12f4897]a los contribuyentes[/b:adf12f4897], responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales [color=red:adf12f4897]formularán oficio de observaciones[/color:adf12f4897], en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.[/quote:adf12f4897] Solo que este requerimiento de información, datos, documentos, etc. tendra que ser precisamente por escrito, si no en donde dejamos la garantia de audiencia y legalidad establecida en los Arts. 14 y 16 Constitucionales. No hay que perder de vista que es un acto de molestia.
Tópico: ayuda urgente vs imss!!!!!!!!!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2006 Asunto: Re: ayuda urgente vs imss!!!!!!!!!!!!
[quote:9ec89e5b36="asesoriaintegral2004"]HOLA A TODOS, NECESITO AYUDA URGENTE, RESULTA QUE UNA DE LAS EMPRESAS QUE LLEVO NO HA PAGADO LAS CUOTAS DE JUNIO DE JUNIO 2006, Y UN VISITADOR FUE A LA EMPRESA Y REQUIRIO DE PAGO LAS CONTRIBUCUINES OMITIDAS Y LES DI{O 6 DIAS PARA PAGAR SINO LES REMOVIAN LOS BIENES, CON CERRAJERO Y TODO, EL DETALLE ESTA EN QUE YA BUSQUE ENLA LEY DEL IMSS Y EL PLAZO MENOR QUE OTORGA PARA ALGUN TIPO DE PAGO ES DE 15 DIAS, APARTE DE QUE EL ARTICULO 65 DEL CFF OTORGA 45 DIAS HABILES PARA PAGAR LOS CREDITOS FISCALES, ESTA EN LO CORRECTO EL IMSS?. DE DONDE SACA ESE TERMINO?. CUALQUIER AYUDA LA AGRADECERE[/quote:9ec89e5b36] El plazo para garantizar el interés fiscal es de 15 días no de 45 como lo señalas, con fundamento en el Art. 144 del CFF, toda vez que son contribuciones de distinta naturaleza. En virtud de lo anterior es justificable que el IMSS se apersona a través de un "Ejecutor" y te requiera el pago o en su defecto proceda a embargar bienes precautoriamente (Art. 145 CFF). Por lo que no tienes mas remedio que PAGAR u OFRECER OTRA GARANTIA. SUERTE
Tópico: MULTA 2% SOBRE NOMINAS D.F.
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2006 Asunto: Re: MULTA 2% SOBRE NOMINAS D.F.
[quote:7d0ec32e1e="SOSA"]:( :( ME LLEGO UN REQUERIMIENTO DEL 2% SOBRE NOMINAS, PRESENTE LAS DECLARACIONES QUE TENIA OMISAS E INTENTE PRESENTAR LA BAJA DEL 2% PERO NO DEJARON PORQUE TENGO UN CREDITO REGISTRADO POR MULTA Y GASTOS DE EJECUCION, DICHA MULTA LA NOTIFICARON PORQUE YO FUI A PRESENTAR EL AVISO; PERO A MI DOMICILIO NO LLEGADO NINGUN DOCUMENTO. PARA PODER PRESENTAR UN ESCRITO SOLICITANDO LA DISMINUCION DE MI CREDITO DEBO ESPERAR A QUE LA NOTIFIQUEN A MI DOMICILIO, O CON EL HECHO DE QUE ME INFORMARON EN VENTANILLA SE DA POR SENTADA DICHA NOTIFICACION.[/quote:7d0ec32e1e] Como bien dice Lobozac y como se desprende de tu planteamiento inicial, la notificación del crédito a que haces mención te fue notificada en la oficina de la Autoridad, por lo tanto si tu eres el representante legal, de conformidad con el Art. 136 del CFF. En tal tesitura, el medio de defensa que puedas plantear es en base a ese crédito que te fue notificado en dichas oficinas. SUERTE
Tópico: Requisito comprobantes
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2006 Asunto: Re: Requisito comprobantes
[quote:f9e3fca338="Emprendedorfiscal"]Hola LCHS : No te dejes espantar por el petate del muerto. El articulo 31 de la LISR no establece como requisito de deducibilidad la vigencia en los comprobantes fiscales. La fraccion III de dicho articulo solo hace referencia, como unico requisito, la relativa a la identidad y domicilio de quien lo expida, asi como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio. Si alguien del foro puede rebatir este punto, significará que me he "bailado" a la autoridad varias veces. Byby[/quote:f9e3fca338] Solo que hay que considerar que dentro de las reformas del 28 de Junio el numeral quedo comop sigue: "Estar amparadas con documentación que reuna [b:f9e3fca338]los requisitos de las disposiciones fiscales[/b:f9e3fca338]..." Precisamente para evitar cualquier tipo de interpretación que va en contra del espiritu del legislador. En virtud de lo anterior, los requisitos de la documentación se encuentran establecidos en los Arts. 29 y 29-A del CFF, siendo uno de ellos en este último numeral en el segundo párrafo de la Fracc. IX.
Tópico: Req de pago de Decl Anual 2003 (error bancario en captura)
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2006 Asunto: Re: Req de pago de Decl Anual 2003 (error bancario en captur
Tal vez un poco tarde.... Mira siendo realistas para la Autoridad no has presentado la declaración del ejercicio del 2003, toda vez que con independencia del error humano que pudo haber existido, tu declaración no esta presentada. Ahora bien, podrias presentar escrito libre con los requisitos que establece el Art. 19 del CFF haciendo alusión a lo que comentas, sin embargo debes tener en cuenta que en materia administrativa existe la negativa ficta, contemplada en el Art. 37 del citado ordenamiento, en virtud del cual si la Autoridad no contesta en el término de 3 meses, se da dicha figura, y se entiende el sentido de la resolución como negativa. Por lo que en ese lapso de tiempo facilmente puede actuar la Autoridad y practicarte el PAE, es decir, requerir el pago y si no lo has hecho practicar el embargo precautorio. En virtud de lo anterior, considera presentar un mecanismo de defensa para que te de tiempo minimo de 4 meses para no garantizar (Art. 144 segundo párrafo del CFF) y presentar el escrito o de plano solicitar devolución (Aunque claro tendrias que volver a pagar con accesorios). SUERTEQ

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