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Tópico: AYUDA URGENTE!! | |
jjfarias Mensajes: 5 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: AYUDA URGENTE!! |
[quote:a9e1cb2295="robertogm10"]HOLA AMIGOS LES ESCRIBO POR QUE ESTOY PASANDO UNA SITUACION QUE LA VERDAD NO SE COMO RESOLVER: SOY UNA PERSONA FISICA CON ATIVIDAD EMPRESARIAL, REGIMEN INTERMEDIO, EN EL AÑO 2002 TENIAMOS PENDIENTES UNOS PERIODOS PENDIENTES DE PAGO ANTE EL IMSS, LA CAUSA POR LA CUAL NO PODIA PAGAR ES QUE A LA EMPRESA A LA QUE LE DABA MIS SERVICIOS ESTABA PASANDO POR UNA FUERTE CRISIS Y LOS PAGOS QUE NOS DABAN NO LOS DABAN MUY INCONSTANTEMENTE. EN ESE TIEMPO ME LLEGO UNA CARTA DEL IMSS DICIENDOME QUE TENIA UNA DEUDA POR $ 12,353.76 MAS RECARGOS, ACTUALIZACIONES Y GASTOS DE EJECUCION DE LOS PERIODOS 07/02, 06/02, 05/02, 12/01 Y QUE HABIAN METIDO UNA CARTA A LA EMPRESA QUE A MI ME PAGA PARA QUE ME RETENIERA LOS PAGOS POR ESA CANTIDAD, PARA QUE ASI ELLOS PUDIERAN COBRAR EL ADEUDO QUE NOSOTROS TENIAMOS CON ELLOS. LA OPERACION SE REALIZO LA EMPRESA PAGO AL IMSS LA CANTIDAD QUE ESTABA PENDIENTE DE PAGO, PERO EL IMSS NUNCA NOS DIO NINGUN COMPROBANTE DE PAGO, TARDE 2 MESES PARA PODER SACAR UN COMPROBANTE Y ESO QUE LA EMPRESA ME LO DIO. EN EL TRANSCURSO DE ESOS 2 MESES EL IMSS NOS LLEGO CON OTRO MANDATO DE EJECUCION QUE TENIAMOS PENDIENTE, LO PAGAMOS, SIENDO EL PERIODO 06/02, 05/02, 12/01 OSEA QUE SE HABIA DUPLICADO EL PAGO POR QUE EL IMSS NUNCA NOS INFORMO QUE ES LO QUE SE HABIA COBRADO YA ANTERIORMENTE. ME ENTERE DE ESE PROBLEMA Y TENIA PENDIENTES AUN 3 PERIODOS POR PAGAR Y QUISE QUE ME ABONARAN EL PAGO QUE HABIA HECHO DUPLICADO A LOS 3 PERIODOS QUE TENIA PENDIENTES, PERO NUNCA ME HICERON CASO, HASTA DEJO DE VENIR EL EJECUTOR AL REQUERIME. PERO EL PROBLEMA ES QUE NO ME HAN REGRESADO MI PAGO QUE REALICE EQUIBOCADAMENTE, Y AHORA EL IMSS BIENE A REQUERIRME 3 PAGOS QUE TENIA PENDIENTES PERO LA CANTRIDAD SUBIO A $ 27,000.00 POR LOS GASTOS, INTERESES, ETC. EN ESTOS MOMENTOS ESTOY PASANDO POR UNA FUERTE CRISIS, NO SE COMO HACER PARA NEGOCIAR ESTO CON EL IMSS, NO ME REGRESAN MI DINERO, PERO SI QUIEREN QUE LES PAGUE?? ESO ES JUSTO?? ESPERO QUE ME PUDAN DAR UN CONSEJO DE QUE PUEDO HACER.. MUCHAS GRACIAS POR TODO.[/quote:a9e1cb2295] Mencionas que pagaste, pero como hiciste ese pago, ya sea a través de transferencia electronica, mediante cheque o inclusive en efectivo? Y a quién le hiciste el pago? Espero contestes para poderte ayudar. | |
Tópico: REFORMAS AL CFF, "AGUAS COLEGAS" | |
jjfarias Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: REFORMAS AL CFF, "AGUAS COLEGAS" |
Como se comento en otro foro es una total Inquisición la que se pretende realizar en las reformas al CFF. Primeramente en el art. 5, quieren establecer como figura a los "actos artificiales o impropios", dotando a un Comite Consultivo conformado por "expertos", ese mismo "Comite" deberá citar a Audiencia al contribuyente para que argumente a su favor y presente las pruebas pertinentes, una vez analizado el asunto dicho "Comite" dictará resolución pudiendo el contribuyente interponer los medios de defensa establecidos en la legislación fiscal. Es decir, las autoridades fiscales se estaría excediendo en sus facultades, y en lugar de disminuir la carga impositiva, aumentaría esta última al establecer un "pseudo-procedimiento" que no se encuentra contemplado en la legislación ni en reglamento alguno, en virtud del tiempo y la economía a gastar, desde el inicio de esa "Inquisición" hasta el agotamiento en su caso de algun medio de defensa en extremo, como lo puede ser en el caso, el Juicio de Garantías. Dicha Autoridad motiva que ya existe modificaciones legales en relación al principio que privilegia al fondo sobre la forma, estableciendo como ejemplo las declaraciones informativas en materia del ISR, cuya no presentación en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, no implica el rechazo de las deducciones autorizadas para los efectos del ISR. Se reforma el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación adhiriendo la fracc. XVI, con el objeto de establecer como Responsable Solidario a los "contadores, abogados o cualquier otro profesionista, que emitan opinión que conduzca a los contribuyentes a la realización de los actos artificiosos o impropios..." a que se refiere el Art. 5 que se pretende reformar. Por lo que sienta un precedente importante en la legislación ya que se establece expresa y directamente la responsabilidad de dichos profesionistas. Se adiciona el Art. 34-B con el objeto de que el "Comite Consultivo" elabore su opinión sobre consultas que sean elaboradas por el contribuyente de conformidad con el Art. 34 del CFF. Es obvio que todo lo anterior genera una incerditumbre e inseguridad jurdíca al contribuyente, por lo que lo único que nos queda es esperar a su discusión y aprobación. | |
Tópico: PRESCRIPCION DE CREDITOS FISCALES | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: PRESCRIPCION DE CREDITOS FISCALES |
[quote:a1ae8f5080="jrrazo1"]QUIERO DEMANDAR LA PRESCRIPCION DE CREDITOS DE INFONAVIT DE 1997 QUE NO ME FUERON REQUERIDOS POR LO QUE PROCEDE, QUISIERA VER SI ALGUIEN TIENE ALGUN MODELO DE DEMANDA QUE ME PUEDA AYUDAR SE LOS AGRADECERÍA MUCHO. ES LA PRIMERA VEZ QUE LO HARÍA ES POR LO QUE SOLICITO AYUDA.[/quote:a1ae8f5080] Te estan requiriendo el pago de dichos créditos? Si no te lo estan requiriendo debes demandar via acción su caducidad y si ya te fueron notificados y requeridos será vía excepción. Hay dos tipos de defensas en este tipo de créditos fincados por dicha Autoridad, uno es el Recurso de Inconformidad establecido en la Ley del Infonavit y su Reglamento y el otro es la Demanda de Nulidad ante el TFJFYA en los términos del CFF. En el segundo de los casos es un Lic. en Derecho en los términos del Art. 200 del CFF quien tiene que actuar en este tipo de asuntos y en donde puedes tener una mayor probabilidades de obtener una resolución a favor. | |
Tópico: complementaria | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: complementaria |
[quote:02fb3801f2="iemex"]buenos dias a todos SI PRESENTE UNA DECLARACION ESTADISTICA MENSUAL de UNA PERSONA MORAL EN CERO POR IVA, ISR, RETENCIONES DE SUELDOS Y POSTERIOR MENTE PRESENTE UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA POR EL MISMO MES DONDE MANIFIESTO IVA A FAVOR MI PREGUNTA ES QUE SI TENGO QUE VOLVER A PRESESENTAR UNA ESTADISTICA POR ISR Y RETENCIONES DE SUELDO SALUDOS[/quote:02fb3801f2] El IVA por ser un impuesto definitivo lo tendras que seguir presentando, dale una leida a la regla 2.14.2 de la RMF para el 2005. | |
Tópico: llego otra multa | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: llego otra multa |
[quote:16b26546ab="ross"]DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS...... LA SITUACION ES LA SIGUIENTE........ LLEGO UNA MULTA POR LA FALTA DE PRESENTACION DE UN PAGO PROVISIONAL, LA CUAL SE PAGO DIAS DESPUES DEL VENCIMIENTO Y SE PRESENTO LA INFORMACION CORRESPONDIENTE, ESO FUE HACE UNA SEMANAS.......SIN EMBARGO HOY ME AVISAN QUE RECIBIERON UNA NOTIFICACION POR UNA MULTA POR LA MISMA CAUSA.....QUE PUEDO HACER AL RESPECTO SI YA PAGUE LA ANTERIOR ACLARO EN EL CONCEPTO DE LAS OBLIGACIONES OMITIDAS ES LO MISMO...............[/quote:16b26546ab] Dale una buena leida, probablemente dicho crédito se deriva de la falta de cumplimiento al requerimiento que se te notifico y al hacer caso omiso se tipifica la sanción prevista en el Art. 81 Fracc. I del CFF, sin embargo, si el crédito es por el mismo concepto acude con el crédito que pagaste y su respectiva copia y un escrito simple con el objeto de que procedan a darle seguimiento al mismo y puedan llegar a cancelar dicho crédito, aunque lo veo dificil, mas no imposible. SUERTE | |
Tópico: Requerimiento imptos federales de-Sria de Finanzas del Edo | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Requerimiento imptos federales de-Sria de Finanzas del E |
De que ejercicio estamos hablando? Recuerda que las facultades de las Autoridades caducan hasta los 5 años de conformidad con el Art. 67 del CFF. El Art. 136 del mismo Código menciona que las Notificaciones se podrán prácticar en el último domicilio que el contribuyente hubiere señalado en el RFC. Hay diversas opciones: A) Que conteste el contribuyente registrado en ese domicilio haciendo mención de que la persona a la que buscan ya no se encuentre en ese domicilio desde hace ya mas de un año; B) Que se apersone el contribuyente "x" a la Sria presentando su copia de suspensión de actividades (Aunque eso dudo que evite que no te requieran la documentación, toda vez que tienen facultades); C) Hacer caso omiso a dicho requerimiento y dejarle la carga del trabajo a la propia Sria. Es tu desición. | |
Tópico: 2da multa!! | |
jjfarias Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: 2da multa!! |
[quote:5c002ed667="cpjavo"]no HAY MANERA DE CANCELARLAS?[/quote:5c002ed667] "Cancelarlas" solamente mediante algun medio de defensa y que ese mecanismo tenga los suficientes y contundentes agravios para poder desvirtuar el crédito. Tal vez si impugnaras la notificación....., siempre y cuando fuera ilegal. | |
Tópico: gastos personales duda? | |
jjfarias Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: gastos personales duda? |
[quote:cefb6cb490="MARTHALOPEZ"]Gracias por contestarme y gracias por pasarmen los art. por cierto como le hacen para pasarlos tan rapido y si hay alguin sitio donde ver la ley por internet. gracias.[/quote:cefb6cb490] http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/ | |
Tópico: Una gran duda | |
jjfarias Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Una gran duda |
[quote:4b6afbc5d0="CPPANTHER"]Pregunta cuando una ama de casa compra refrigerador, comedor, sillas o cualquier otra cosa le pueden expedir factura aun sin tener rfc. [b:4b6afbc5d0]Un saludo para todos :? [/b:4b6afbc5d0][/quote:4b6afbc5d0] Código Fiscal de la Federación ARTICULO 29-A. LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29 DE ESTE CODIGO, ADEMAS DE LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLECE, DEBERAN REUNIR LO SIGUIENTE: [b:4b6afbc5d0]LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL, RESPECTO DE DICHAS OPERACIONES DEBERAN EXPEDIR COMPROBANTES SIMPLIFICADOS EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO.[/b:4b6afbc5d0] DICHOS CONTRIBUYENTES QUEDARAN LIBERADOS DE ESTA OBLIGACION CUANDO LAS OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL SE REALICEN CON UN MONEDERO ELECTRONICO QUE REUNA LOS REQUISITOS DE CONTROL QUE PARA TAL EFECTO ESTABLEZCA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL. | |
Tópico: gastos personales duda? | |
jjfarias Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: gastos personales duda? |
[quote:0ff855ba24="MARTHALOPEZ"]Hola tengo una duda un cliente de act. profesional realizo un gasto personal compro a un menor de edad zapatos ortopedicos por indicacion medica. Me pregunta que si solicita la factura para hacerlo deducible. No encuentro donde fundamentarlo creen que pueda hacerlo deducible? gracias Martha.[/quote:0ff855ba24] Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: I. [u:0ff855ba24]Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente [b:0ff855ba24]para sí[/b:0ff855ba24], para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y [b:0ff855ba24]para sus ascendientes o descendientes en línea recta[/b:0ff855ba24][/u:0ff855ba24], [color=darkblue:0ff855ba24]siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.[/color:0ff855ba24] Reglamento de la LISR Artículo 240. [b:0ff855ba24]Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos dentro de las deducciones a que se refiere dicha fracción[/b:0ff855ba24], [u:0ff855ba24]los gastos estrictamente indispensables efectuados por [/u:0ff855ba24]concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, [u:0ff855ba24]estudios clínicos o prótesis[/u:0ff855ba24]. |
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