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Autor | Mensaje |
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Tópico: GARANTIZAR EL INTERES FISCAL | |
jjfarias Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: GARANTIZAR EL INTERES FISCAL |
Pues aqui entra el criterio de la Autoridad, obviamente ellos se van a basar en que el Recurso esta fuera del plazo, por lo que no entra en el supuesto que señala el Art. 144 segundo párrafo del CFF. Puedes presentar un escrito tal y como comentan Edgar y Saul, y en caso de que persistan en que garantices, puedes garantizar a través del embargo en la Vía Administrativa, designando depositario de los bienes, con el objeto de que no sean sustraidos del domicilio, es la mas comun. SUERTE | |
Tópico: me requieren pago de multa y no la recibi | |
jjfarias Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: me requieren pago de multa y no la recibi |
[quote:dafc95cfc9="rigoalberto"]hola a todos aprovecho estos ultimos dias para salir de dudas. el dia de hoy llego un notificador al domicilio fiscal y me requirio el pago de una multa que no recibi, me comento que si hay medio de defensa que la presente pero no tuve conocimiento de esa multa que segun ellos me notificaron en junio. que puedo hacer si ni si quiera recibi esa notificacion de multa y ahora me lo quieren cobrar? :( :?:[/quote:dafc95cfc9] Debio en primer lugar dejarte un Citatorio, claro siempre y cuando no se encontrare la Persona a la cual se le debia notificar dicho crédito. Ahora bien, el ejecutor al iniciar la diligencia te requerira el pago de dicho crédito, y en el efecto de no tenerlo, inmediatamente te señalara bienes para embargo. Por lo que ante tal situación y en virtud de que mencionas que en ningun momento tuviste conocimiento del mismo, lo que puedes hacer, si es que ya no es tarde, es impugnar dicho crédito, a través de un Recurso de Revocación impugnando precisamente la notificación de conformidad con el Art. 129 del CFF. Y solicitas en el mismo la Suspensión del PAE, de conformidad con el Art. 144 segundo párrafo del CFF. SUERTE | |
Tópico: INSCRIPCION DE TRABAJADORES AL RFC | |
jjfarias Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: INSCRIPCION DE TRABAJADORES AL RFC |
Con fundamento en el Art. 27 Quinto Párrafo del CFF y regla 2.3.6 de la RMF para el 2005. | |
Tópico: condonacion multa por revision de comprobantes | |
jjfarias Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: condonacion multa por revision de comprobantes |
De nuevo Azul, veo que este tópico es la continuación de aquel en el que mencionabas una fiscalización por parte de la Autoridad. Ahora bien, veo que buscas la condonación y que no vas a optar por la impugnación, solo que te aconsejo que si la multa es de 9,000 y fracción, y buscas su condonación en base al Art. 74 del CFF, ten en cuenta que las facultades de las Autoridades son discrecionales, es decir que valoran la situación y emiten una resolución al respecto, por lo que en base a mi experiencia realmente dudo que te den mas alla del 50%. Por otro lado si en dicha empresa no rebaso 1´750,000.00 que establece el Art. 70 del mismo Código, es menester hacerte el señalamiento, que acreditando que no rebasaste dicha cantidad puedes optar por el descuento del 50 mas el 20%, es decir estariamos hablando de un 70%. Desgraciadamente el Acuerdo JG-SAT-IE-1-2005, publicado en el DOF el 18 de Mayo del año en curso, no te es aplicable, toda vez, que los créditos que condona son aquellos causados antes del 1 de enero del 2003 de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos para la Federación. Por lo que debes valorar la situación y en caso de que optes por solicitar la condonación via Art. 74, alega de una manera convincente que para la empresa le es dificil desembolsar dicha cantidad. SUERTE | |
Tópico: condonacion multa por revision de comprobantes | |
jjfarias Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: condonacion multa por revision de comprobantes |
De lo comentado anteriormente por los compañeros, puedes llegar a concluir en lo siguiente: A) PAGAR CON DESCUENTO, solicitando la condonación en los términos del Art. 70 del CFF, el 50 mas el 20%. B) BUSCAR LA CONDONACION, de conformidad con el Acuerdo JG-SAT-IE-1-2004, mismo que puedes encontrar en la pagina del SAT. C) INTERPONER UN MEDIO DE DEFENSA, mediante un Recurso Administrativo o una Demanda de Nulidad. Aunque obviamente para esta última opción, debes considerar y analizar si dicha visita te causa un agravio. Depende del contribuyente. | |
Tópico: PROCESO DE QUIEBRA | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: PROCESO DE QUIEBRA |
[quote:31612fbb74="DAGOSAL"]Alguien, que me pueda ayudar, sobre cual es procedimiento para declararse en quiebra una empresa sc., ante que autoridad hay que presentarse. saludos[/quote:31612fbb74] El procedimiento lo puedes encontrar en la Ley de Concursos Mercantiles, ahi podrás encontrar el procedimiento. | |
Tópico: De la manera mas atentales pido ayuda | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: De la manera mas atentales pido ayuda |
Ya lo comento acertadamente el CP Gilberto, al ser una persona fisica del Regimen Intermedio debe realizar el pago de conformidad con el Art. 136-Bis y 127 de la LISR. | |
Tópico: Duda Sobre Plazo ?? | |
jjfarias Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: |
[quote:734235232c="dianamanzo"]NO ENTIENDO VICKY_80 PORQUE TE SALTAS HASTA EL DIA 29, SI EL DIA SIGUIENTE HABIL ES 28/09/05[/quote:734235232c] Una cosa es que surta efectos y otra que inice el computo de los plazos. Como lo comento edgar: ARTICULO 135 CFF. [color=darkblue:734235232c]LAS NOTIFICACIONES SURTIRAN SUS EFECTOS [/color:734235232c][u:734235232c]EL DIA HABIL SIGUIENTE [/u:734235232c][color=green:734235232c]A AQUEL EN QUE FUERON HECHAS[/color:734235232c] Y AL PRACTICARLAS DEBERA PROPORCIONARSE................... 27-SEPT. NOTIFICACION 28-SEPT. SURTE EFECTOS 29-SETP. INICIA EL COMPUTO DEL PLAZO 30-SEPT. DIA DOS 1-OCT. DIA TRES 2-OCT. DIA CUATRO 3- OCT. DIA CINCO | |
Tópico: Multa, prescibe su tiempo a requerirla? | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: Multa, prescibe su tiempo a requerirla? |
[quote:3e884a9193="GQuezada"]Que tal amigos, aqui en gdl, una de las empresas que llevo, la secretaria de finanzas del estado nos audito la empresa ya que en el dictamen el c.p. se abstuvo de opinar, y cada año no la auditan, aqui el problema es que [b:3e884a9193]como no entregue los papeles a tiempo me notificaron una multa por no presentarles[/b:3e884a9193], [b:3e884a9193]aqui el hecho es que el dia que me dejaron el citatorio para notificarme la multa, yo entregue media hora antes que me notificaran la multa, presente un escrito argumentando "la espontaniedad" [/b:3e884a9193]ante esta dependencia, ya pasaron mas de los 45 dias de la notificacion, ya que fue el dia 26 de abril de 2005, y no nos han ido a embargar ni nada ala empresa, pero tampoco me contestaron mi escrito libre que presente, incluso ya me dieron la acta final de la auditoria en donde sale sin observaciones la auditoria, creen que ya halla quedado ahi? segun yo ya se le vencio el termino ala autoridad para embargarme, y si es asi necesito saber si necesito presentar algun recurso para protegerme por si se les halla traspapelado dicha multa, Gracias amigos, espero su orientacion como siempre.[/quote:3e884a9193] Creo que ando un poco divagando ya que veo algo enredado el planteamiento, toda vez que comentas que: ".... como no entregue los papeles a tiempo me notificaron una multa por no presentarles [b:3e884a9193](Ya te habian notificado la multa?)[/b:3e884a9193], aqui el hecho es que el dia que me dejaron el citatorio para notificarme la multa, yo entregue media hora antes que me notificaran la multa, presente un escrito argumentando "la espontaniedad" [b:3e884a9193](Espontaneidad de?)[/b:3e884a9193]. Para que se pueda aplicar la sanción, debe configurarse la conducta a la infracción sancionadora, por lo que es evidente que primero te requirieron la documentación (Si es que existió ese requerimiento) y posteriormente la presentaste, el hecho si entendi como lo mencionas, que debiste haber actuado mucho antes del requerimiento que te hizo la Autoridad. Ahora bien, puedes buscar algun vicio ya sea de fondo o de forma en el requerimiento y fincamiento del crédito, en muchas de las ocasiones el Estado genera vicios que son relativamente faciles de impugnar. Espero haberme explicado. | |
Tópico: visitas domiciliarias | |
jjfarias Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: visitas domiciliarias |
[quote:84cac0c289="auditor"]hola buenas tardes disculpen las molestias alguin me puede proporcionar algunas de las tesis jurisprudencial para poder combatir la multa por visita domiciliaria para verificar la expedicion de comprobantes fiscales y por no dejar citatorio sino directamente el acta de notificacion de ante mano muchas gracias por sus comentarios[/quote:84cac0c289] Seria bueno que aportaras un poco mas de información acerca de dicha visita domiciliaria, para ver que se te puede aconsejar. Por otro lado, ya viste el procedimiento establecido en el Art. 49 del CFF? Dale una leida y platicamos. |
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