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Tópico: Embargo precautorio??
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: Embargo precautorio??
Segun entiendo Claudia les vas a comentar a los del SAT que vas a meter un Juicio de Amparo, no va a pasar nada, ademas el Juicio de Amparo lo debe de interponer un profesional (Un abogado), es necesario que cuentes con un respaldo y un apoyo legal lo suficientemente experimentado para salir de estos problemas, si no es asi, posteriormente se puede agrandar. Te aconsejo que acudas con un despacho o firma de abogados fiscalistas para que te asesoren. SUERTE
Tópico: Embargo precautorio??
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2004 Asunto: Re: Embargo precautorio??
Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Noviembre de 1997 Tesis: P./J. 88/97 Página: 5 Materia: Administrativa, Constitucional Rubro EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 145, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ (VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS), ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. Texto El artículo 145, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece, como medida cautelar, el embargo precautorio con el fin de garantizar el interés fiscal, autorizando a las autoridades hacendarias a practicarlo respecto de contribuciones causadas pendientes de determinarse y aún no exigibles, cuando se percaten de alguna de las irregularidades a que se refiere el artículo 55 del propio ordenamiento legal, o cuando exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento a juicio de dichas autoridades, quienes cuentan con el plazo de un año para emitir resolución que finque el crédito que, en su caso, llegase a existir, lo que se traduce en una violación a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, al permitirse la traba de un aseguramiento respecto de un crédito fiscal cuyo monto no ha sido determinado, sin que sea óbice para arribar a esta conclusión el hecho de que el numeral en comento utilice los términos "contribuciones causadas", toda vez que la causación de una contribución se encuentra estrechamente vinculada con su determinación, la que al liquidarse puede, incluso, resultar en cero. Por otra parte, la remisión al diverso numeral 55 del propio código, no torna constitucional el precepto, toda vez que las hipótesis previstas en este artículo sólo facultan a la autoridad a llevar a cabo el procedimiento para determinar en forma presuntiva la utilidad fiscal de los contribuyentes o el valor de los actos por los que deban pagar contribuciones, pero de ello no puede seguirse que el embargo precautorio pueda trabarse cuando el crédito no ha sido cuantificado ni particularizado, de modo que pretender justificar la medida en supuestos de realización incierta carece de sustento constitucional, porque no puede actualizarse la presunción de que se vaya a evadir lo que no está determinado o a lo que no se está obligado, máxime que el plazo de un año que tiene la autoridad fiscal para emitir resolución para fincar el crédito prolonga injustificadamente la paralización de los elementos financieros de la empresa, con riesgo de su quiebra. Precedentes Amparo en revisión 2206/96. Tabiquera Coacalco, S.A. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Olga María Sánchez Cordero; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo en revisión 3023/96. Tabiquera Tláhuac, S.A. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo en revisión 2565/96. Tabiquera San Lorenzo, S.A. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Amparo en revisión 2050/96. Tebi, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Amparo en revisión 2389/96. Tabiquera San Andrés Tlalpan, S.A de C.V. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Alejandra de León González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de noviembre en curso, aprobó, con el número 88/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Tópico: Condonaciones hasta 100%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2004 Asunto: Re: Condonaciones hasta 100%
Por lo pronto algo complicado, un compañero ya fue a tramitar dicha condonacion y los del SAT ni enterados estaban, y mucho menos preparados, y segun la mecanica que establece para dicha condonacion es algo larga.
Tópico: Embargo precautorio??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2004 Asunto: Re: Embargo precautorio??
Otra vez el Ilegal embargo de cuentas. El art. 145 establece que se podra practicar embargo precautorio sobre los bienes y la negociacion del contribuyente, para asegurar el interes fiscal, cuando: IV El credito fsical NO SEA EXIGIBLE PERO HAYA SIDO DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE O POR LA AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACION, CUANDO A JUICIO DE ESTA EXISTA PELIGRO INMINENTE DE QUE EL OBLIGADO REALICE MANIOBRA TENDIENTE A EVADIR SU CUMPLIMIENTO. EN ESTE CASO LA AUTORIDAD TRABARA EL EMBARGO PRECAUTORIO HASTA POR UN MONTO EQUIVALENTE AL DE LA CONTRIBUCION O CONSTRIBUCIONES DETERMINADAS, INCLUYENDO SUS ACCESORIOS.... Aqui lo interesante es determinar que Autoridad fue la que ordeno el Embargo (Admon Juridica, Auditoria), con el objeto de establecer si tenia competencia para hacerlo, ademas de que fue lo que motivo a efectuar dicho embargo, es decir si dicho oficio esta debidamente fundado y motivado. Existe una Jurisprudencia que habla sobre la ilegalidad del Embargo de Cuentas Bancarias, pero no la tengo a la mano. Lo que te recomiendo es que consultes con un abogado fiscalista, para que interponga el Juicio de Ampara y solicite la Suspension Provisional y Definitiva de dicho Embargo. Suerte
Tópico: multa ayuda por favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2004 Asunto: Re: multa ayuda por favor
No considero necesario irse directamente al Juicio de Nulidad, con dichos Agravios es mas que suficiente para tumbarlo en el Recurso de Revocacion, en la mayoria de las veces es recomendable acabarse la instancia de la revocacion, ya que vas ubicando mas o menos el criterio de la Autoridad. SUERTE
Tópico: injusticia fiascal con el credito al salario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2004 Asunto: Re: injusticia fiascal con el credito al salario
Probablemente como lo comentas, se ve algo injusto, desgraciadamente en ocasiones las Leyes que aprueban nuestros HONORABLES DIPUTADOS, ademas de injustas en ocasiones son inconstitucionales, pero bueno, todos sabemos que existen intereses politicos en las cualquier ley que se apruebe y que repercute en su contenido, mientras no tengamos un SISTEMA DE REPARTICION JUSTA Y EQUITATIVA y LEGISLADORES MAS COHERENTES, SIN INTERESES PARTIDISTAS Y PERSONALES DE POR MEDIO, HONESTOS Y COMPROMETIDOS, este rumbo del Pais no va a cambiar. Ni Hablar
Tópico: Decreto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2004 Asunto: Re: Decreto
En esta direccion puedes buscar los DOF desde el 2001, espero y te ayude. http://www.gobernacion.gob.mx/dof/pop.php
Tópico: ES POSIBLE RECIBIR EL AMPARO POR UNA MULTA EXECIVA ART.22CO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2004 Asunto: Re: ES POSIBLE RECIBIR EL AMPARO POR UNA MULTA EXECIVA ART.
Hola Buenos Dias Considerando tu cuestion AVP, considero que el principal AGRAVIO que puedes alegar es precisamente la Falta de Fundamentacion y Motivacion en la Multa, que segun mencionas no existe como tal, por lo que veo entiendo que perdieron el Juicio de Nulidad ante el TFJFA, por lo que la unica opcion que les queda es el Juicio de Amparo Directo, la verdad es indispensable el saber los AGRAVIOS que interpusieron en el Procedimiento Contencioso Administrativo para saber que tipo de estrategia utilizar en el Amparo (Y saber por que te resolvieron en contra) Ayudate con Tesis Jurisprudenciales SUERTE
Tópico: IVA DE REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2004 Asunto: Re: IVA DE REPECOS
Decreto del 5 de Abirl del 2004 Articulo Primero: Los contribuyentes a que se refiere el articulo 2C de la Ley del IVA, [b:574fb3c178]estaran obligados a pagar la primera cuota estimada a partir del mes en el que esta sea determinada por las autoridades fiscales, sin que puedan hacer determinaciones de cuotas estimadas por meses anteriores[/b:574fb3c178]. [b:574fb3c178]Cuando la estimacion se haga con posterioridad al mes de mayo de 2004, la determinacion de las cuotas estimadas comprendera desde el mencionado mes de mayo en adelante[/b:574fb3c178], cuando se trate de contribuyentes que hayan realizado actividades al menos desde el mes citado, que esten afectas al pago del IVA. Considero que es mas que claro dicho precepto, ya que hasta que la Autoridad te lo "determine", realmente no me imagino como te vaya a "determinar" la cuota.
Tópico: Jerarquia de las leyes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2004 Asunto: Re: Jerarquia de las leyes
La finalidad de las disposiciones transitorias es la de establecer ciertas reglas a seguir en lo referente a la Leyes, asi como el incio o vigencia de las mismas. Y como bien lo dice mariovga tienen la fuerza de Ley.

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