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Tópico: requerimiento
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Re: requerimiento
La formalidad de la notificación no se cumple con el solo percibir el citatorio sino que es necesario e indispensable que para cumplir con la misma debe culminarse con la diligencia de la notificación con el representante legal señalado o con la persona entendida, toda vez que asi lo dispone el Art. 137 del CFF, ya que se pretende salvaguardar los derechos de los contribuyentes. Por lo que, si cumpliste con la obligación antes de la notificación, es evidente que cumples con el supuesto señalado en el Art. 73 del mismo CFF, con respecto a la espontaneidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Tópico: factura con domicilio anterior
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Re: factura con domicilio anterior
Uno de los requisitos de los comprobantes fiscales de conformidad con el Art. 29-A en su Fracc. I del CFF es el de: "contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del rfc...." Por lo que, si el contribuyente los emite, es evidente que se afectaria tanto a el como a sus propios clientes, ya que estos no podrian deducirlos, por no cumplir con uno de los requisitos antes indicados.
Tópico: gastos en representacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Re: gastos en representacion
Los gastos de representación son No Deducibles con fundamento en la Fracc. IV del Art. 32 de la LISR. Claro que podrias comentar mas al respecto para poder ayudarte.
Tópico: obligado a presentar la P.R.T.?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Re: obligado a presentar la P.R.T.?
El fundamento lo puedes encontrar en el Art. 32 Fracc. V último párrafo del Reglento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Tópico: fecha limite para pagar el SUA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Re: fecha limite para pagar el SUA
De conformidad con el Art. 12 del CFF, si el último día de plazo o fecha determinada es un día inhábil, este se prorrogará al día habil siguiente, y toda vez que el Lunes 19 es tambien un día inhábil con fundamento en el Art. 74 de la LFT, esto, de acuerdo a su reforma del 18 de Enero del 2006 (Si no me equivoco) el dia del vencimiento de las obligaciones fiscales (llamese IMSS, IMPUESTOS, etc.) es hasta el día Martes 20 de Marzo, por lo que no tendrias problemas para pagar en esa fecha.
Tópico: De vtas a empleado general?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Re: De vtas a empleado general?
Generalmente puedes establecer en el contrato las condiciones bajo las cuales se puede desarrollar el trabajador, creo que si no modificas el salario y estableces de manera expresa que su desempeño laboral esta condicionado a ventas y que, en caso contrario optas por removerlo sin modificar salario y el esta de acuerdo, no debe haber problema alguno. Puedes optar por un contrato de agente de ventas a comisión.
Tópico: DEMANDA LABORAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Re: DEMANDA LABORAL
Ojo, la calidad de relación laboral se establece con la simple subordinación de parte de un trabajador a un Patrón, como es en tu caso, es claro y evidente que el supuesto prestador del servicio recibe ordenes, cumple con un horario de trabajo, etc. Por lo que a simple vista la relación es de trabajo y no profesional, los errores cuestan y cuestan caro, yo te recomendaria que contrataras a un buen abogado laborista para que indemnice con una poca cantidad, toda vez que va a ser complicadisimo demostrar lo contrario. Para evitar futuras contingencias, que la empresa se asesore debidamente con un abogado.
Tópico: 7 meses de embarazo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Re: 7 meses de embarazo
[quote:f54ccfd8b1="USUAR"]8O asi es muy facil, pero yo tengoun problema de que un trabajador se dio de alta en Julio 2006, empezando nos comenta que tiene por dar a luz su esposa un niño, ahora me han requerido respecto a la relacion laboral de este sr. Mi duda es, hay algun articulolegal que mencione que no puedes emplear a un rabajador por tener a su esposa proxima a dar a luz. Les agradezco me aclaren esto.[/quote:f54ccfd8b1] No existe artículo alguno que impida al Patrón a contratar a trabajadores cuya esposas o concubinas se encuentren embarazadas, supongo que si asi lo hizo el IMSS, fue para investigar que efectivamente la contratación fue espontanea y bajo los plazos legales y no al contrario, por lo que si el Patrón cuenta con las pruebas contundentes y demuestra que la relación del trabajador fue iniciada a partir de la fecha de alta de su inscripción al IMSS o dentro de los 5 días que establece el Art. 15 FRacc. I no debe haber problema alguno.
Tópico: Sociedad de produccion rural
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2007 Asunto: Re: Sociedad de produccion rural
Espero que esto te sirva, desconozco si esta desactualizado pero igual te da una idea: SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL Las SPR son empresas del sector agricola te doy algunos datos en cuestion fiscal esperando que te ayuden: Tributan en el régimen simplificado (LISR Titulo II CAPITULO VII) Exención de ingresos para isr hasta 200 veces el SMG del área del contribuyente elevado al año por cada uno de sus socios en el ejercicio, sin exceder en su totalidad de 200 veces el SMG del DF elevado al año, tratándose de ejidos y comunidades no aplica la limitación de 200 veces. (LISR Art. 81 ultimo párrafo). Tienen una reducción del 50% en el ISR del ejercicio (LISR 81 penúltimo párrafo) y en en pagos provisionales No tienen obligación de determinar el ajuste anual por inflación (LISR Art. 81 fracción V) Podrán deducir la adquisición de terrenos agrícolas y ganaderos utilizados para esos fines de la utilidad fiscal que se genere por dichas actividades en el ejercicio que se adquieran y en los tres ejercicios inmediatos siguientes hasta agotarlo, ( LISR disposiciones transitorias 2002-2 LXXXVI)(se considerará que se cumple con el requisito de uso, siempre que en la escritura correspondiente que se realice ante Notario Público, se establezca la leyenda de que "el terreno de que se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta". Opción de presentar declaraciones mensuales ISR (LISR Art. 81 fracción 1ª segundo p.) e IVA en forma semestral en julio y enero de cada año. Podran no Retener ISR ni llevar nómina por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 3 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra Las personas morales del Régimen Simplificado cumplirán por cuenta de sus integrantes con las obligaciones fiscales que les corresponden a los mismos, por lo que el impuesto de la persona moral y de sus integrantes se enterará en una sola declaración. ( Art. 81, párrafo segundo de la LISR.)
Tópico: CONTRATO DE TRABAJO
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 02, 2007 Asunto: Re: CONTRATO DE TRABAJO
Hay que dejar en claro que los contratos de prueba no existen como tal en nuestra legislación laboral, mas bien es una practica indebida de los Patrones. Recordemos que solo existen 3 tipos de relaciones de trabajo, por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o por obra determinada. Para los dos ultimos de los casos, debe existir la justificación debida que acredita el motivo por el cual se contrata esa relación. Por lo que al no existir, es evidente que la relación se reputa como de tiempo indeterminado, motivo por el cual deben tener cuidado en ese tipo de operaciones.

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