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Tópico: ayuda para un contrato de trabajo | |
jjfarias Mensajes: 4 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: ayuda para un contrato de trabajo |
Tengo entendido que en la sección de Herramientoas en el rubro de descargas existe uno. | |
Tópico: SALDO A FAVOR DE IVA DONDE????? | |
jjfarias Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE IVA DONDE????? |
El Fundamento lo puedes encontrar en las Reglas 2.14 y 2.15 de la RMF para el 2005. | |
Tópico: Duda, destrucción de Papelería???? | |
jjfarias Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: Duda, destrucción de Papelería???? |
Solo ten en cuenta lo siguiente: CFF ARTICULO 30. LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD DEBERAN CONSERVARLA EN EL LUGAR A QUE SE REFIERE LA FRACCION III DEL ARTICULO 28 DE ESTE CODIGO A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES FISCALES. LAS PERSONAS QUE NO ESTEN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD DEBERAN CONSERVAR EN SU DOMICILIO A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES, TODA DOCUMENTACION RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. [color=darkblue:4c847e1d54][u:4c847e1d54]LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR DE ESTE ARTICULO Y LA CONTABILIDAD, DEBERAN CONSERVARSE DURANTE UN PLAZO DE CINCO AÑOS, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE SE PRESENTARON O DEBIERON HABERSE PRESENTADO LAS DECLARACIONES CON ELLAS RELACIONADAS. TRATANDOSE DE LA CONTABILIDAD Y DE LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A ACTOS CUYOS EFECTOS FISCALES SE PROLONGUEN EN EL TIEMPO, EL PLAZO DE REFERENCIA COMENZARA A COMPUTARSE A PARTIR DEL DIA EN EL QUE SE PRESENTE LA DECLARACION FISCAL DEL ULTIMO EJERCICIO EN QUE SE HAYAN PRODUCIDO DICHOS EFECTOS.[/u:4c847e1d54][/color:4c847e1d54] [color=red:4c847e1d54][u:4c847e1d54]CUANDO SE TRATE DE LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A AQUELLOS CONCEPTOS RESPECTO DE LOS CUALES SE HUBIERA PROMOVIDO ALGUN RECURSO O JUICIO, EL PLAZO PARA CONSERVARLA SE COMPUTARA A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE QUEDE FIRME LA RESOLUCION QUE LES PONGA FIN. TRATANDOSE DE LAS ACTAS CONSTITUTIVAS DE LAS PERSONAS MORALES, DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACION EN PARTICIPACION, DE LAS ACTAS EN LAS QUE SE HAGA CONSTAR EL AUMENTO O LA DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL, LA FUSION O LA ESCISION DE SOCIEDADES, DE LAS CONSTANCIAS QUE EMITAN O RECIBAN LAS PERSONAS MORALES EN LOS TERMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL DISTRIBUIR DIVIDENDOS O UTILIDADES, DE LA INFORMACION NECESARIA PARA DETERMINAR LOS AJUSTES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA LEY CITADA, ASI COMO DE LAS DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES Y DEL EJERCICIO, DE LAS CONTRIBUCIONES FEDERALES, DICHA DOCUMENTACION DEBERA CONSERVARSE POR TODO EL TIEMPO EN EL QUE SUBSISTA LA SOCIEDAD O CONTRATO DE QUE SE TRATE. [/u:4c847e1d54][/color:4c847e1d54] LOS DOCUMENTOS CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA O SELLO DIGITAL, DEBERAN CONSERVARSE DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE AL EFECTO EMITA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. LAS PERSONAS QUE DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 52 DE ESTE CODIGO, PODRAN MICROFILMAR O GRABAR EN DISCOS OPTICOS O EN CUALQUIER OTRO MEDIO QUE AUTORICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, LA PARTE DE SU CONTABILIDAD QUE SEÑALE EL REGLAMENTO, EN CUYO CASO, LOS MICROFILMS, DISCOS OPTICOS Y CUALQUIER OTRO MEDIO QUE AUTORICE DICHO SERVICIO, MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL TENDRAN EL MISMO VALOR QUE LOS ORIGINALES, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE AL RESPECTO ESTABLEZCA EL CITADO REGLAMENTO; TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O EN SU DEFECTO LA PERSONA FISICA QUE LA DIRIJA, SERAN DIRECTAMENTE RESPONSABLES DE SU CUMPLIMIENTO. ASIMISMO, EL PROPIO SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PODRA AUTORIZAR MEDIANTE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PROCEDIMIENTOS QUE FACILITEN A LOS CONTRIBUYENTES EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO. CUANDO AL INICIO DE UNA VISITA DOMICILIARIA LOS CONTRIBUYENTES HUBIERAN OMITIDO ASENTAR REGISTROS EN SU CONTABILIDAD DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES, DICHOS REGISTROS SOLO PODRAN EFECTUARSE DESPUES DE QUE LA OMISION CORRESPONDIENTE HAYA SIDO ASENTADA EN ACTA PARCIAL; ESTA OBLIGACION SUBSISTE INCLUSIVE CUANDO LAS AUTORIDADES HUBIERAN DESIGNADO UN DEPOSITARIO DISTINTO DEL CONTRIBUYENTE, SIEMPRE QUE LA CONTABILIDAD PERMANEZCA EN ALGUNO DE SUS ESTABLECIMIENTOS. EL CONTRIBUYENTE DEBERA SEGUIR LLEVANDO SU CONTABILIDAD INDEPENDIENTEMENTE DE LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO. LOS CONTRIBUYENTES CON ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES, LOCALES, PUESTOS FIJOS O SEMIFIJOS EN LA VIA PUBLICA, DEBERAN TENER A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES FISCALES EN DICHOS LUGARES Y, EN SU CASO, EN EL LUGAR EN DONDE ALMACENEN LAS MERCANCIAS, SU CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL EXPEDIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA O LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES O COPIA CERTIFICADA DE CUALESQUIERA DE DICHOS DOCUMENTOS, ASI COMO LOS COMPROBANTES QUE AMPAREN LA LEGAL POSESION O PROPIEDAD DE LAS MERCANCIAS QUE TENGAN EN ESOS LUGARES. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS CONTRIBUYENTES QUE EN LOS LUGARES SEÑALADOS EN EL CITADO PARRAFO TENGAN SU CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL O LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES O COPIA CERTIFICADA DE CUALESQUIERA DE DICHOS DOCUMENTOS, Y EL AVISO DE APERTURA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 27, PENULTIMO PARRAFO DE ESTE CODIGO, NO ESTARAN OBLIGADOS A TENER A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES FISCALES EN ESOS LUGARES, LOS COMPROBANTES QUE AMPAREN LA LEGAL POSESION O PROPIEDAD DE LAS MERCANCIAS, EN CUYO CASO DEBERAN CONSERVAR DICHOS COMPROBANTES A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES EN SU DOMICILIO FISCAL DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO. PD Y a como esta actuando el IMSS de arbitrariamente determinando Cedulas de Liaquidación por Multa de mas de 5 años, no seria mal guardar lo relativo al IMSS. | |
Tópico: VERIFICACION RFC Y DATOS DE IDENT DEL CONT | |
jjfarias Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: VERIFICACION RFC Y DATOS DE IDENT DEL CONT |
[quote:b943eb76c9="pat"]Ok, a este notificador si se le hizo ver que estaba equivocado, pero el le dijo a la persona que firmo que no habia ningun problema en que firmara, les dare unos ejemplos de la situacion, en una de las hojas que dice: DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE, este notificador anoto: Fui atendido por el C....... en su caracter de hija del rep legal....... en esta parte atribuye que fue atendido por la hija del rep legal de la coop que estaba buscando, aqui estan los primeros datos falsos. luego en observaciones anoto: Se corrige la calle, referencias y la localidad basado en mapa territorial para la ubicacion del domicilio en el poblado. En esta parte, anoto todas las referencias para llegar a nuestra cooperativa, NO a la que el buscaba, que por detalles que me han dado, esta a mas o menos 4km de distancia de la coop nuestra. En estos puntos es donde me estan afectando mis derechos, ya que este seudonotificador le da estos datos al SAT y de ahi ubican a esta cooperativa en este mi domicilio fiscal, no donde realmente esta y como les digo hasta un croquis hizo donde dibujo como llegar a nuestra cooperativa. La cooperativa que el buscaba, esta sola, tal vez por eso se le hizo facil llegar a la nuestra y hacer como si nosotros fueramos ellos, pero esto es una tonteria, quisiera hacer algo pq asi como se le hizo facil hacer esto, al rato se le hara facil embargar por esta multa que nos dejo, aun sabiendo que no es ahi el lugar que el busca. Les agradezco sus comentarios y orientacion.[/quote:b943eb76c9] El primer error de parte de ustedes es haber firmado esa notificación, toda vez que no era la Empresa a la que buscaba. Ahora si la Sociedad Cooperativa que ustedes manejan tienen todo en regla, no habría por que preocuparse, que se preocupe el notificador que hizo mal su trabajo y que hizo de manera viciada e ilegal la misma, por lo tanto no debe surtir efecto juridico alguno. Lo que te sugiero es que previo escrito con los req. que marca el Art. 18 del CFF, acudas a la ALAC que te corresponda para presentarlo, haciendo las manifestaciones necesarias y correspondientes a que la notificación de la multa se hizo en un domicilio y en una Empresa que no la señalada en el Domicilio. PD.- Por lo que comentas del embargo, es simple, si vuelven a ir se les comenta que no es la Empresa a la que buscan, y si reinciden, ten en cuenta lo establecido en el Art. 158 del CFF. SUERTE | |
Tópico: negativa de devoluciòn de saldo a favor | |
jjfarias Mensajes: 20 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: |
[quote:a240af6da1="masf"]El detalle estimados, si vuelves a iniciar el trámite y te vuelven a negar la devolución esto podría tener consecuencias muy graves, porque: Si te decides siempre a impugnar la segunda resolución que te emita la autoridad, al momento de resolver o contestar la demanda de nulidad te va a señalar que no procede el juicio de nulidad porque la primera resolución (la actual que dices que no procedió por la cuestión del poder notarial) era definitiva y tuviste tiempo para impugnarla y si no lo hiciste consentiste el acto y por tal motivo tu demanda es extemporánea. Por lo cual debes de poner mucha atención a esto porque la autoridad fiscal siempre resuelve de esta forma por demás maliciosa, para no devolver cantidades que le corresponden al contribuyente. Para reafirmarte lo anterior te transcribo esta tesis que me ha sido de mucha utilidad y que se asemeja a tu caso concreto. JUICIO DE NULIDAD.- PROCEDE EN CONTRA DE RESOLUCIONES POR CUYO CONDUCTO SE REGRESA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CON MOTIVO DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS, INVITANDO A SU VEZ A REINICIAR EL TRÁMITE.- Si bien es cierto que en una resolución de esa naturaleza, en ningún momento es rechazada expresamente la devolución del impuesto solicitado, sino que [u:a240af6da1]únicamente se devuelve la documentación que anexa a la solicitud que fue presentada, en virtud de no contar con todos los elementos necesarios para determinar su procedencia, invitando a presentarla de nueva cuenta, resulta obvio que la resolución materia de impugnación, no se encuentra dentro del supuesto de procedencia que establece la fracción II del artículo 11 de la Ley Orgánica de este Tribunal[/u:a240af6da1]. [u:a240af6da1]Sin embargo, y como una consecuencia de lo anteriormente anotado, sí constituye una resolución de carácter definitivo que le causa agravio al particular en materia fiscal, distinta de los supuestos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 11 de la Ley Orgánica de este Tribunal[/u:a240af6da1]. Especificando que la definitividad de la resolución impugnada deriva de que con ella se concluye el procedimiento de devolución que accionó el particular en los términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, al presentar la solicitud de devolución de impuesto correspondiente, resolución que no puede ser modificada o revocada por los superiores jerárquicos o técnicos de las demandadas, sino previo la instauración de los medios de defensa correspondientes, con total independencia de que en la resolución de cuenta se contenga la invitación de corregir las inconsistencias, y quede abierta la posibilidad de iniciar de nueva cuenta el trámite, ya que lo cierto es que el trámite originado en primer término ha concluido al momento de que se devuelve la documentación al contribuyente, resaltando que el nuevo procedimiento que se inicie sin lugar a dudas constituye uno distinto a aquél que culminará bajo la existencia de un acto administrativo diferente. Señalando además, que el agravio que le causa al particular tal devolución de documentación, es el de no obtener oportunamente las cantidades que solicitó conjuntamente con sus accesorios, dentro del plazo de 50 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución con todos los datos, informes o documentos que prevea el Código Fiscal de la Federación o su Reglamento, debiendo cubrir intereses el fisco federal cuando éstas se realicen con posterioridad al plazo de referencia (artículo 22, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación), de ahí pues, [u:a240af6da1]al devolverse la documentación sin pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de las cantidades solicitadas, incitando al particular a realizar un nuevo trámite, resulta evidente que tal actuación le causa perjuicio, al no resolverle su solicitud dentro de los plazos legales que para tales efectos tiene encomendado, habida cuenta que de realizarse un nuevo procedimiento, se inicia de nueva cuenta el cómputo del plazo que tiene la autoridad para la atención de su solicitud, lo cual le impide al particular, en caso de tener derecho a la devolución, el importe de intereses que se hubieren generado por no devolver las cantidades dentro del plazo legal que debía computarse desde la primera vez que solicitó los saldos a favor, y respecto del cual la autoridad se deslindó al momento de devolver la documentación e invitándole a iniciar de nueva cuenta el trámite de devolución.[/u:a240af6da1] Soslayando que de no entenderse así, ocasionaría que la autoridad bajo cualquier "inconsistencia" devolvería la documentación al contribuyente cuantas veces lo considerara conveniente (a su juicio), invitándole a iniciar el trámite de nueva cuenta, sin tener oportunidad de impugnarlo al no estar en presencia de un acto definitivo ni mucho menos que le cause un agravio en materia fiscal. (Énfasis añadido) Juicio No. 83/02-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de mayo de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Ricardo Moreno Millanes.[/quote:a240af6da1] Lo anterior tesis no señala que no se pueda entablar un Juicio de Nulidad ante el TFJFYA si se vuelve a realizar el trámite, si no que se puede instaurar precisamente en una Resolución de negativa de Devolución. Cuestiones de puntos de vista en situaciones de definitividad. | |
Tópico: declaracion anual2001 | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: declaracion anual2001 |
Segun veo es Persona Moral. RMF para el 2005 "2.19.2.... Las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal de ejercicios anteriores al de 2004, respecto del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, de los contribuyentes a que se refieren los Capítulos 2.17. y 2.18. de esta Resolución, se deberán presentar acorde a lo siguiente: III. Las declaraciones de ejercicios anteriores al de 2002 de personas morales, se presentarán en las formas oficiales 2, 2-A, 3 o 4, según corresponda, mismas que forman parte del Anexo 1 de la presente Resolución, efectuando el pago de conformidad con la regla 2.9.8. de dicha Resolución...." | |
Tópico: VERIFICACION RFC Y DATOS DE IDENT DEL CONT | |
jjfarias Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: VERIFICACION RFC Y DATOS DE IDENT DEL CONT |
[quote:dbf23f6aea="pat"]Hola, tengo este problema, al domicilio fiscal de una cooperativa fue un verificador y dejo una multa, una hoja que dice: datos de identificacion del contribuyente y otra que dice: verificacion ocular del RFC, el problema es que las dejo en este domicilio y la cooperativa que el buscaba es otra, todos los papeles estan a nombre de otra cooperativa, este verificador, hizo que la hija del rep legal de la coop de este domicilio firmara las hojas de recibido y donde dice observaciones dice que ella es la hija del rep legal, cosa que no es cierto, esa coop esta en otro campo, ademas hizo un croquis a mano ahi mismo y dibujo como llegar a la cooperativa, pero a la nuestra no a la que el buscaba, ahora bien, me gustaria saber si alguien sabe que puedo hacer al respecto, segun en hacienda me dicen que no puedo hacer nada, que no hay nada en el codigo que me diga que puedo hacer algo, como meter un escrito para hacer la aclaracion, realmente me parece muy arbitrario lo que hizo este verificador, espero que alguien pueda ayudarme. Gracias.[/quote:dbf23f6aea] Como que no entiendo algo. Deja lo replanteo: El domicilio al que fue el verificador-notificador no es la propia de la Sociedad a la que buscaba? Si no era ahi, no se le hizo manifestación alguna de que no era ese domicilio? En teoria no puedes hacer nada, toda vez que no te esta afectando o lesionando tus derechos sino al de la Cooperativa que estaban buscando, ya que ese pseudo-verificador-notificador no tiene las mas minimas facultades o atribuciones para solicitar, preguntar ni siquiera molestar en el domicilio que no es el que busca. SUERTE | |
Tópico: SOCIEDAD ANONIMA | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: SOCIEDAD ANONIMA |
Dale una leida a la regla 2.14 de la RMF para el 2005. | |
Tópico: ALTA EN SHCP | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: ALTA EN SHCP |
[quote:fde5c4edf1="garciajuarezroberto"]:twisted: es logico que no te hayan aceptado el tramite en caso de ser una SA, en esos casos si tiene que ir el representante legal amigo esta fundamentado en el CFF ART. 200 SALUDOS[/quote:fde5c4edf1] Solo para aclarar que este tipo de representaciones (Art. 200 CFF) tienen efectos ante el TFJFYA. La gestión de negocios no es permitida en los términos del Art. 19 del CFF. | |
Tópico: QUE OBLIGATORIO POR INTERNET | |
jjfarias Mensajes: 14 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: QUE OBLIGATORIO POR INTERNET |
CFF Articulo 31. [u:e2a54123a8]Las personas deberan presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electronica avanzada [b:e2a54123a8]a traves de los medios y formatos electronicos que señale el servicio de administracion tributaria mediante reglas de caracter general[/b:e2a54123a8][/u:e2a54123a8], enviandolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, segun sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electronica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y este no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podra presentar en medios impresos. Los contribuyentes podran cumplir con la obligacion a que se refiere el parrafo anterior, en las oficinas de asistencia al contribuyente del servicio de administracion tributaria, proporcionando la informacion necesaria a fin de que sea enviada por medios electronicos a las direcciones electronicas correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electronica de fondos. [u:e2a54123a8]LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y QUE EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR HUBIESEN OBTENIDO INGRESOS INFERIORES A $1,750,000.00, ASI COMO LAS PERSONAS FISICAS QUE NO REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y QUE HUBIESEN OBTENIDO EN DICHO EJERCICIO INGRESOS INFERIORES A $300,000.00, [b:e2a54123a8]EN LUGAR DE PRESENTAR LAS SOLICITUDES, DECLARACIONES, AVISOS, INFORMES O DOCUMENTOS, EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO PRIMERO DE ESTE ARTICULO PODRAN PRESENTARLOS EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS QUE AL EFECTO SEÑALE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL.[/b:e2a54123a8][/u:e2a54123a8] [u:e2a54123a8]En las oficinas a que se refiere este articulo, se recibiran las declaraciones, avisos, solicitudes y demas documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. [b:e2a54123a8]Unicamente se podra rechazar la presentacion cuando deban presentarse a traves de medios electronicos o cuando no contengan el nombre, denominacion o razon social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma o tratandose de declaraciones, estas contengan errores aritmeticos.[/b:e2a54123a8][/u:e2a54123a8] En este ultimo caso, las oficinas podran cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritmeticos y sus accesorios. En este caso aplicaría para los contribuyentes mencionados en el tercer párrafo de lo antes expuesto que rebasen los montos señalados, sin embargo los medios y formatos electronicos establecidos en el primer párrafo del Art. 31 señala que se publicará en reglas de carácter general No en las Resoluciones Miscelaneas a que se refiere el Art. 33 Fracc. I inciso g) sino las señaladas en la Fracc. III Tercer Párrafo. En tal tesitura que yo sepa no se ha publicado en reglas nada respecto a los formatos electronicos, corrijanme si estoy equivocado. |
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