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Tópico: [b]Enajenacion de Acciones.[/b]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: [b]Enajenacion de Acciones.[/b]
Si ya vendiste dichas acciones e invertiste el dinero y percibes intereses como lo señalas, dale una leida al Titulo IV, Seccion III, Capitulo VI "Ingresos por Intereses" de la LISR.
Tópico: combustible pago con tarjeta de credito?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: combustible pago con tarjeta de credito?
ARTICULO 31. LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTE TITULO DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: III. ESTAR AMPARADAS CON DOCUMENTACION QUE REUNA LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES RELATIVAS A LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DE QUIEN LA EXPIDA, ASI COMO DE QUIEN ADQUIRIO EL BIEN DE QUE SE TRATE O RECIBIO EL SERVICIO Y [b:1c74898fc1][u:1c74898fc1]QUE LOS PAGOS CUYO MONTO EXCEDA DE $2,000.00, SE EFECTUEN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, TARJETA DE CREDITO, DE DEBITO O DE SERVICIOS, O A TRAVES DE LOS MONEDEROS ELECTRONICOS QUE AL EFECTO AUTORICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA[/u:1c74898fc1][/b:1c74898fc1], EXCEPTO CUANDO DICHOS PAGOS SE HAGAN POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. [b:1c74898fc1][u:1c74898fc1]TRATANDOSE DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLES [/u:1c74898fc1][/b:1c74898fc1]PARA VEHICULOS MARITIMOS, AEREOS Y TERRESTRES, [b:1c74898fc1][u:1c74898fc1]EL PAGO DEBERA EFECTUARSE MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, TARJETA DE CREDITO, DE DEBITO O DE SERVICIOS, A TRAVES DE LOS MONEDEROS ELECTRONICOS A QUE SE REFIERE EL [color=red:1c74898fc1]PARRAFO ANTERIOR[/color:1c74898fc1][/u:1c74898fc1][/b:1c74898fc1], AUN CUANDO DICHOS CONSUMOS NO EXCEDAN EL MONTO DE $2,000.00.
Tópico: La Actualización es un accesorio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: La Actualización es un accesorio
[quote:b8be4d7670="cpcezar"]hola: Atendiendo a tu pregunta, si se consideran accesorios las actualizaciones de los impuestos segun lo establece el Art. 2 del CFF, que nos dice: Art. 2.- Las constribuciones........... IV 3er. parrafo.- los recargos, las sanciones, los gastos de ejecucion y la indemnizacion a que se refiere el septimo parrafo del articulo 21 de este codigo son accesorios de las contribuciones......... Yo incluiria la actualizacion como una sancion, puesto que la pagamos por no poagar en tiempo y forma nuestros impuestos y la autoridad pierde poder adquisitivo por el transcurso del tiempo en que debio recibirlo al tiempo en que lo recibe. C.P. Cesar Martinez[/quote:b8be4d7670] No coincido contigo cesar, la sanción es en otros términos, lo que se paga a la Tesoreria por pagar fuera de los plazos señalados en la legislación que son los recargos para el Fisco es considerada como indemnización tal y como lo establece el primer párrafo del Art. 21 del CFF que señala: "ARTICULO 21. [b:b8be4d7670][u:b8be4d7670]CUANDO NO SE CUBRAN LAS CONTRIBUCIONES O LOS APROVECHAMIENTOS EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR LAS DISPOSICIONES FISCALES[/u:b8be4d7670][/b:b8be4d7670], SU MONTO SE ACTUALIZARA DESDE EL MES EN QUE DEBIO HACERSE EL PAGO Y HASTA QUE EL MISMO SE EFECTUE, [b:b8be4d7670][u:b8be4d7670]ADEMAS DEBERAN PAGARSE RECARGOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION AL FISCO FEDERAL POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNO[/u:b8be4d7670][/b:b8be4d7670]. DICHOS RECARGOS SE CALCULARAN APLICANDO AL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES O DE LOS APROVECHAMIENTOS ACTUALIZADOS POR EL PERIODO A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO, LA TASA QUE RESULTE DE SUMAR LAS APLICABLES EN CADA AÑO PARA CADA UNO DE LOS MESES TRANSCURRIDOS EN EL PERIODO DE ACTUALIZACION DE LA CONTRIBUCION O APROVECHAMIENTO DE QUE SE TRATE. LA TASA DE RECARGOS PARA CADA UNO DE LOS MESES DE MORA SERA LA QUE RESULTE DE INCREMENTAR EN 50% A LA QUE MEDIANTE LEY FIJE ANUALMENTE EL CONGRESO DE LA UNION. "
Tópico: La Actualización es un accesorio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: La Actualización es un accesorio
[quote:48d4a2305d="estheralcaraz"]Hola... Buenas tardes, tengo una confusión y quisiera que me ayudarán en proporcionarme el fundamento de que si la Actualización es un accesorio o no. Gracias :)[/quote:48d4a2305d] CFF ARTICULO 2. LAS CONTRIBUCIONES SE CLASIFICAN EN IMPUESTOS, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS, LAS QUE SE DEFINEN DE LA SIGUIENTE MANERA: ... [u:48d4a2305d][b:48d4a2305d]LOS RECARGOS, LAS SANCIONES, LOS GASTOS DE EJECUCION Y LA INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL SEPTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 21 DE ESTE CODIGO SON ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Y PARTICIPAN DE LA NATURALEZA DE ESTAS.[/b:48d4a2305d][/u:48d4a2305d] SIEMPRE QUE EN ESTE CODIGO SE HAGA REFERENCIA UNICAMENTE A CONTRIBUCIONES NO SE ENTENDERAN INCLUIDOS LOS ACCESORIOS, CON EXCEPCION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1o. La actualización es el impuesto mismo solo que es la manera en que puedes traer al valor actual el no pagado en su momento oportuno, de conformidad con el Art. 21 del CFF.
Tópico: DEVOLUCIONES AUTOMATICAS INCOMPLETAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: DEVOLUCIONES AUTOMATICAS INCOMPLETAS
Recuerda que en los términos del Art. 22 la cantidad no devuelta se considerará negada, por lo que tentativamente es el supuesto, ahora bien, ten en cuenta también que el Art. 23 en su último párrafo faculta a la Autoridad a realizar compensaciones de oficio en contra de saldos a favor por créditos fiscales. Te recomiendo que acuda el contribuyente a la ALAC si se da alguna de los supuestos anteriores y tramita la devolución con el formulario 32 de las cantidades no devueltas. SUERTE
Tópico: Ayuda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: Ayuda
[quote:f068863dad="arturob"][color=darkred:f068863dad]Por favor alguien que me pueda decir en que fecha se publico en el diario oficial de la federacion [u:f068863dad]la excepcion para el pago del impuesto al activo[/u:f068863dad], y tambien en que fecha se publico la regla 2.24.8 y 3.4.36, se los agradecere muchisimo.[/color:f068863dad][size=18:f068863dad][/size:f068863dad][/quote:f068863dad] Arturo querras decir la exención al pago del impusto al activo, si es asi, para este ejercicio aun no ha sido publicado y en los tiempos en que estamos dudo mucho que la vayan a publicar, existe una exención al IMPAC que se aplico en el Ejercicio pasado y se publico en el DOF el 5 de Abril del 2004, pero como recalco aplico solamente para el ejercicio 2004. Lo de las reglas puedes encontrarlas en la RMF para el 2005 publicada en el DOF el 30 de Mayo del 2005.
Tópico: ¿A PARTIR-MAÑANA OBLIGACION PAGO-CHEQUE DE GASOLINA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: ¿A PARTIR-MAÑANA OBLIGACION PAGO-CHEQUE DE GASOLINA?
[quote:193f4fdff8="vmaldonado"]Pero es unicamente con cheque????? Porque habia leído que se podian hacer pagos con tarjeta de debito, crédito o cheque pero que ya no más en efectivo..........[/quote:193f4fdff8] El suegundo párrafo de la Fracc. III del Art. 31 establece que "...el pago debera efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, a traves de los monederos electronicos a que se refiere el parrafo anterior..." Aunado a lo que establece la regla 3.4.36 de la RMF para el 2005, que permite la deducción a traves del Estado de Cuenta.
Tópico: ¿A PARTIR-MAÑANA OBLIGACION PAGO-CHEQUE DE GASOLINA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: ¿A PARTIR-MAÑANA OBLIGACION PAGO-CHEQUE DE GASOLINA?
Hasta el dia de hoy Alejandra sigue todo vigente conforme a la Ley de ISR y a la regla 3.4.36 de la RMF para el 2005.
Tópico: DUDA CON RESPECTO A VERIFICACION?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: DUDA CON RESPECTO A VERIFICACION?
En alguna ocasión paso una situación similar con un Contador de aqui del Despacho, acudio dos veces a aclarar la información de la verificación por que la persona que acudia decia que no abria nadie, aunque antes de eso alegaba que no daba con el domicilio, entonces lo que hicimos fue acudir con el vigilante para interceptar al verificador y asi fue la manera en que pudimos arreglar la situación. Tenla en cuenta.
Tópico: RELACION IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: RELACION IMSS
Primero que nada necesitar empezar por el incio, el Art. 16 de la LSS y de ahi partir y empezar a relacionar, puedes darle una leida al Reglamento de la LSS en su Titulo Sexto. SUERTE

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