Foros |
Inicio » Búsqueda » Mensajes de jjfarias
Autor | Mensaje |
---|---|
Tópico: tesis de motivo baja trabajador ante el IMSS????? | |
jjfarias Mensajes: 17 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 10, 2007 Asunto: Re: tesis de motivo baja trabajador ante el IMSS????? |
Cualquier movimiento que deba ser el Patrón y que incida directamente en la relación de trabajo debe ser friamente calculado, ya que cuando el trabajador se siente afectado es tan facil acudir a la Procuraduria del Trabajo o bien a la JLCYA, en cambio el Patrón no. Claro que afecta a la larga un movimiento de afiliación al IMSS por cualquier motivo, ya que esta no implica una voluntad de ambos, sino por el contrario es una decisión unilateral del Patrón y que puede ser aprovechada por trabajadores de mala fe. No se si has litigado (Desconozco si eres abogado) aqui en la Entidad, pero si vieras cuantos casos se dan en que por descuidos o nula asesoria de los Patrones, les cuesta un buen de cantidad el contestar una demanda y sobre todo oponer excepciones a la misma. | |
Tópico: MULTAS DE IMSS | |
jjfarias Mensajes: 4 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2007 Asunto: Re: MULTAS DE IMSS |
El problema es que el IMSS primero actua y luego investiga, es decir, alegar con ellas es como hablar con la pared, por lo que ya con el requerimiento de pago encima y despues del plazo de los 15 días a que se refiere el Art. 144 del CFF, por lo que tienes dos opciones realmente: A) Pago en defensa, pagas el importe requerido, interpones un mecanismo de defensa y al obtener una resolución favorable aplicas la bonificación al pago de Cuotas Obrero Patronales; B) Interpon el mecanismo de defensa solo que tendras que garantizar el interes fiscal durante el plazo que te resuelvan. Suerte | |
Tópico: tesis de motivo baja trabajador ante el IMSS????? | |
jjfarias Mensajes: 17 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2007 Asunto: Re: tesis de motivo baja trabajador ante el IMSS????? |
Lamentablemente es un arma, sobre todo cuando el trabajador abandona el empleo, en virtud de los criterios que emanan de los Colegiados y algunos Jueces de DIstrito, en el sentido que aun y que el trabajador dejo de laborar, no tiene implicito una manifestación externa de terminación de la relación, por lo que el Patron debe acreditar que la ausencia del trabajador se debió a su propia determinación de no volver al empleo. Es increible pero cierto. | |
Tópico: CUMPLIMENTACION DE UNA RESOLUCION | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2007 Asunto: Re: CUMPLIMENTACION DE UNA RESOLUCION |
A esa figura se le designa como caducidad especial y se encuentra contemplada ya no en el CFF sino en la LFPCA en su artículo 52 Fracc. V inciso c). Por lo que veo, la sentencia fue para efectos, es decir, te dieron la razón hasta en tanto la Autoridad reponga el procedimiento que se declaro nulo, por lo que si lo hace, definitivamente tal vez te vuelvan a imponer la multa (Tal y como lo señala Enrique) El propósito de dicha norma es el de obligar a la autoridad a cumplir en un plazo máximo, brindando así, seguridad jurídica al particular, sin embargo lo puede hacer la Autoridad aun fuera del plazo, por lo que tendrias que impugnar el acto y tal vez ahora si tengas una resolución lisa y llana. | |
Tópico: MULTA DEL INFORNAVIT | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2007 Asunto: Re: MULTA DEL INFORNAVIT |
[quote:9e5c647166="Medimpex"]En dias pasados recibi una carta invitacion del INFONAVIT, diciendome que acuda a pagar mis Aportaciones correspondientes al 3er Bimestre del 2007, lo cual ya lo habia hecho como dos dias despues del vencimiento del pago, y ademas me dicen que si no pago el 4to Bimestre del 2007 a tiempo se me impondra una multa automaticamente por no presentar el pago en tiempo, puede ser cierto o correcto esto de multarme, sin haber antes requerimiento de la autoridad, o yo haber presentado primero el pago y despues ellos me entregan la multa procederia la multa?? Me surgio la duda, no porque piense pagar despues de la fecha limite del 4to Bimestre, si no porque aplicaria la espontaniedad.[/quote:9e5c647166] Las cartas invitación no tienen validez legal, toda vez que no son actos administrativos que cumplan los requisitos que exijen las disposiciones fiscales (Art. 38 CFF) para su procedencia. Ahora si ya pagaste haz caso omiso a dicho aviso, por lo que respecta al siguiente bimestre que aun no esta vencido, no debes preocuparte, la ley establece que el pago de las aportaciones y descuentos son por mesualidades vencidas a mas tardar los dias diecisite del mes inmediato siguiente (Art. 35 LINFONAVIT) por lo que tu pago hasta el 17 de Septiembre es en tiempo, inclusive no pueden fincarte multa si no es descubierta por la Autoridad (Espontaneidad Art. 73 CFF) | |
Tópico: MULTA POR EXPEDICION COMPROBANTES FISCALES | |
jjfarias Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2007 Asunto: Re: MULTA POR EXPEDICION COMPROBANTES FISCALES |
El problema es que emitiste el comprobante fiscal con requisitos y no el simplificado toda vez que se trataba de una operación con el público en general, el cual tiene un tratamiento distinto establecido en el Art. 29-A del CFF y 37 de su Reglamento. Tal vez pudieras alegar una cuestión de fondo, como el señalar que no estas obligado a asentar el RFC cuando es publico en general e inmacularlo con el Reglamento del CFF, es algo superficial lo que te comento, habria que estudiar pormenorizadamente los hechos. Por otro lado, la defensa puede estar en la fundamentación y motivación que pudiera hacer la Autoridad de la sanción. | |
Tópico: DESPÌDO INJUSTIFICADO | |
jjfarias Mensajes: 11 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2007 Asunto: Re: DESPÌDO INJUSTIFICADO |
Es improcedente el pago de veinte días de salario por cada año de servicios prestados en los casos en que se ejercita la acción de indemnización constitucional por despido injustificado, en razón de que ese derecho sólo se surte cuando se intenta la acción de reinstalación y ante cuya procedencia el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de tal concepto; o bien, en el supuesto de que se haga valer la acción de rescisión por causas imputables al patrón, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 48, 49, 50 y 52 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior es asi, ya que su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en el trabajo, bien porque aquél se ve obligado a romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador, que no puede continuar desempeñando su trabajo. Tenemos pocos elementos para el caso que nos ocupa, aparentemente se trata de un Patron que pretende despedir al trabajador y quiere saber las cantidades que se le tengan que entregar por dicho despido, esas ya las comentaron acertadamente, con excepción de los 20 días como ya lo señale. Ahora bien y solo como mero comentario, es muy dificil que un Patron pague el total de la indemnización, normalmente como lo señala PP se llega a un acuerdo ante la JLCYA y dependediendo de las negociaciones, se le paga desde un 40 hasta un 70% maximo. | |
Tópico: Clientes y proveedores en 2004 obligatorio? | |
jjfarias Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: Clientes y proveedores en 2004 obligatorio? |
Casualmente cuento con una LISR del ejercicio 2004 y la presentación de dicha declaración estaba supeditada a requerimiento de Autoridad, es decir, cuando esta ultima lo requiera, por lo que es evidente que no era de oficio hacerlo. A partir del ejercicio 2005 inclusive ya señalaron fecha de presentación. | |
Tópico: DOBLE MULTA POR PAGO NO PRESENTADO | |
jjfarias Mensajes: 20 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: DOBLE MULTA POR PAGO NO PRESENTADO |
Las multas fiscales tienen su génesis en el Derecho Penal, y por lo tanto, se rigen por la garantía consagrada en el artículo 23 Constitucional (nadie puede ser juzgado dos veces POR EL MISMO DELITO), además del principio "nullum crimen, nullum poena sine tipus" (no hay delito ni pena sin tipo), contenido en el diverso 14 de nuestra Ley Fundamental Además como en Derecho Penal, en materia tributaria, A CADA ACCION Y OMISION cometida conlleva UNA SOLA SANCION, tal y como lo ordena el artículo 75 fracción V del Código Fiscal de la Federación. PRIMERA MULTA.- La OMISION de presentar una declaración en los plazos señalados por la ley fiscal se encuentra tipificada en el artículo 81 fracción I inciso a) del citado ordenamiento, con una pena exactamente aplicable determinada en el diverso 82 fracción I inciso a). Por lo tanto, posterior al requerimiento, llega una primera multa del todo procedente, toda vez que resulta evidente que no cumplimos con la obligación formal de presentar una declaración en el plazo legal que para tal efecto señalan las disposiciones fiscales. SEGUNDA MULTA.- Realmente es cuestionable la imposición de una segunda sanción EN CASO DE PRESENTAR UNA DECLARACION REQUERIDA AL CUMPLIMENTAR UN REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA AUTORIDAD, EN TIEMPO, ya que si bien el artículo 81 fracción I inciso a) tipifica una conducta de ACCION (es una conducta diferente a la señalada en la primera multa; no hay violación a la garantía del art. 23 const.), no es menos cierto que del análisis íntegro que se practique al artículo 82 del CFF se advierte que el legislador no señala pena EXACTAMENTE APLICABLE para dicha conducta. Por lo tanto, la multa en tales condiciones es del todo anticonstitucional, ya que viola la garantía de tipicidad en perjuicio del contribuyente. Esto puede ser alegado dentro de un Recurso de Revocación o Juicio de Nulidad. | |
Tópico: Lo doy de baja o no en el IMSS | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 27, 2007 Asunto: Re: Lo doy de baja o no en el IMSS |
Hola Damian Lamentablemente las leyes laborales son paternalistas hacia el trabajador, en el caso en particular y en virtud de que fuiste demandado por el, el unico que te puede asesorar es el Abogado que contrataste (Y si no es asi, hazlo de inmediato) toda vez que si no te arreglas en la etapa conciliatoria continua la etapa de demanda, excepciones y ofrecimiento de pruebas, en lo personal no recomendaria que lo dieras de baja, pero depende de la estrategia del Abogado. Por otro lado, en la practica normalmente el acta administrativa realmente no te sirve de nada, maxime que no esta firmada por el trabajador y que acreditaria el hecho, asi que lo mas recomendable es que tengas todo en orden, llamese contratos, listas de raya, tarjetas, etc. |
Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125