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Tópico: Repecos, Dec. Informativa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: Repecos, Dec. Informativa
Solo algunas consideraciones: El Artículo 137 de la LISR establece como obligación para las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes , de presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, excepto para aquellas personas que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal. Esta misma declaración informativa correspondiente al ejercicio 2004 se debía presentar a más tardar el 15 de febrero de 2005; sin embargo, mediante regla miscelánea, dicho plazo se prorroga hasta el 31 de mayo de 2005. (Regla Miscelánea 2004 2.21.1.) De acuerdo con el Artículo 137 cuarto párrafo de la Ley del ISR, uno de los requisitos para tributar en el Repeco es el presentar esta declaración; sin embargo, [u:e8fd1001bd]el Decreto de Beneficios Fiscales 2005, publicado el 26 de enero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, establece que la omisión de la presentación de esta declaración no será causal de salida de dicho régimen, sin que esto exima a estos contribuyentes de su presentación en caso de ser requerida por la autoridad. [/u:e8fd1001bd]
Tópico: iva a favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: iva a favor
Claro que puedes pedir la devolución de saldo a favor de IVA siempre y cuando proceda. El término para pedirla es de 5 años, es decir en los mismos términos de la prescripción de los créditos fiscales tal y como lo establece el Art. 22 Penultimo Párrafo en relación con el 146 ambos del CFF.
Tópico: AYUDA EN ACLARACION DE PLAZO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: AYUDA EN ACLARACION DE PLAZO
Estas computando los términos de manera correcta. Artículo 135 Las notificaciones surtirán sus efectos [b:4f5bf2dd1e]el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas[/b:4f5bf2dd1e].... En tu caso: 27 de Junio CITATORIO 28 de Junio NOTIFICACION 29 de Junio SURTE EFECTOS 30 de Junio INICIA EL COMPUTO DEL TERMINO CFF Artículo 53 c) Quince días contados [b:4f5bf2dd1e]a partir del [b]día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación[/b:4f5bf2dd1e] de la solicitud respectiva[/b], en los demás casos.
Tópico: CUOTA FIJA REPECOS????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: CUOTA FIJA REPECOS????
[quote:9da1089341="Matilde"]GRACIAS....... PERO MI DUDA ES EN CUANTO A I.S.R.[/quote:9da1089341] La determinación del calculo del ISR del Regimen de Pequeños Contribuyentes se encuentra establecido en el Art. 138 de la LISR, "...aplicando la tasa del 2% sobre la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan del mes en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad empresarial, $42,222.22 en el caso de contribuyentes que enajenen bienes o $12,666.66 tratandose de contribuyentes que presten servicios." Por lo que es OBLIGATORIO el pago del mismo.
Tópico: PAGO DE IMPUESTOS VIA INTERNET
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: PAGO DE IMPUESTOS VIA INTERNET
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Articulo 20. Las contribuciones y sus accesorios se causaran y pagaran en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podran realizar en la moneda del pais de que se trate. SE ACEPTARA COMO MEDIO DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES, LOS CHEQUES CERTIFICADOS O DE CAJA Y LA TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS A FAVOR DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE EXPIDA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Los contribuyentes personas fisicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, asi como las personas fisicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuaran el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electronica de fondos a favor de la tesoreria de la federacion o cheques personales del mismo banco, siempre que en este ultimo caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el reglamento de este codigo. [u:55fc2dec45]SE ENTIENDE POR TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS, EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE POR INSTRUCCION DE LOS CONTRIBUYENTES, A TRAVES DE LA AFECTACION DE FONDOS [b:55fc2dec45]DE SU CUENTA BANCARIA A FAVOR DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION[/b:55fc2dec45], SE REALIZA POR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, EN FORMA ELECTRONICA. [/u:55fc2dec45]
Tópico: ley aduanera
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: ley aduanera
La caducidad especial surgió como un intento de salvaguardar la garantía de seguridad jurídica de los gobernados que se encuentran al arbitrio de las autoridades fiscales para determinar su situación fiscal, lo anterior, debido a que existen disposiciones fiscales que facultan a las autoridades a la realización de algunas conductas, estableciendo en su texto además, un ámbito temporal para que dicha facultad sea ejecutada. Lo podemos encontrar en los Arts. 133 y 239 del CFF y el mencionado en el 152 de la Ley Aduanera. Puedes ver las siguientes tesis: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Agosto de 2001 Tesis: IV.2o.A.7 A Página: 1309 Materia: Administrativa Tesis aislada Rubro [b:434f298812]CONTRIBUCIONES OMITIDAS, CUOTAS COMPENSATORIAS E IMPOSICIÓN DE SANCIONES, DETERMINACIÓN DE. SU EMISIÓN FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, ACTUALIZA LA CAUSAL DE INVALIDEZ PREVISTA POR EL ARTÍCULO 238, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR LO QUE PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD LISA Y LLANA.[/b:434f298812] Texto La obligación de la autoridad aduanera de emitir, en un plazo no mayor de cuatro meses, la determinación de las contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, en los casos a que se refiere el primer párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera, no es una facultad discrecional, sino reglada u obligatoria, pues el párrafo tercero de dicho precepto le impone la conducta específica a que debe sujetar su actuación. En esta virtud, aunque el referido artículo no establezca alguna sanción para el caso de que la determinación se emita fuera del plazo indicado, esto no implica la imposibilidad de analizar la legalidad de este proceder de la autoridad, ya que tratándose de una facultad reglada u obligatoria, su contravención encuadra en la causal de invalidez prevista por el artículo 238, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, por lo que procede declarar su nulidad lisa y llana, pues en dicha circunstancia, la determinación se dictó en contravención a las disposiciones aplicables, que le imponen la obligación de emitirla dentro de un plazo de cuatro meses. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Precedentes Revisión fiscal 113/2001. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Abril de 2003 Tesis: XIV.2o.74 A Página: 1083 Materia: Administrativa Tesis aislada Rubro [b:434f298812]FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA ADUANERA. EL TÉRMINO DE CUATRO MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO INICIADO CON MOTIVO DE SU EJERCICIO, DEBE EMPEZAR A CONTARSE A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE IRREGULARIDADES.[/b:434f298812] Texto Acorde con el artículo 180 del Reglamento de la Ley Aduanera, cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación la autoridad aduanal levante el acta de irregularidades a que se refiere el diverso numeral 152 de la ley de la materia, deberá dictar resolución definitiva en un plazo que no exceda de cuatro meses, los cuales comenzarán a contarse a partir de la notificación de dicha acta, sin que sea posible considerar que con fundamento en el último de los dispositivos en cita, el aludido término iniciará una vez transcurrido el periodo de diez días otorgado al particular para que ofrezca las pruebas pertinentes que a su juicio desvirtúen las irregularidades precisadas en el acta de referencia, ya que el apuntado artículo 180 del Reglamento de la Ley Aduanera, que vino a precisar los alcances de esta ley federal, es claro al advertir que para el cómputo de los cuatro meses señalados se tomará como punto de partida únicamente la notificación del acta que contenga las irregularidades detectadas con motivo de un reconocimiento aduanero. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Precedentes Revisión fiscal 35/2001. Administradora Local Jurídica de Mérida. 17 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Mayra Icela Greene Negroe. Espero te sirva.
Tópico: ayuda!
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Mensaje Foro: Software Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: ayuda!
[quote:eb545e4c24="beto67"]buenas tardes! alguien me puede decir cuales son las obligaciones fiscales que tiene que cumplir una miscelanea?[/quote:eb545e4c24] Realmente como que no entendi bien tu pregunta. La Miscelania Fiscal no tiene obligaciones fiscales, el que las tiene son los sujetos de la relación tributaria en este caso tanto el contribuyente como el SAT. Espero replantees la pregunta.
Tópico: revision del sat
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Mensaje Foro: Software Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: revision del sat
En principio te equivocaste de foro, por eso nadie te ha podido ayudar. En primer lugar como tu lo comentas era una CARTA INVITACION es decir no tiene efectos juridicos toda vez que no reune los requisitos de legalidad que para ese tipo de documentos necesitan, por lo que no debiste en principio hacer caso al mismo. Pero solo queda remediar, no se si fue a traves de una fiscalización la manera en que te determinaron los créditos si no es así, tienes la opción de tumbar todo el procedimiento mediante la via legal correspondiente, y si tienes una resolución a tu favor podrás corregirte espontanea y voluntariamente quitandote las multas. Ahora bien si lo que quieres es arreglar la situación, supongo que quieres hacer los pagos en parcialidades por lo que comentas que quieren que garantices. La garantía la puedes encontrar en el Art. 141 del CFF, dentro de los que destacan la Fianza, Deposito, Prenda o Hipoteca, Obligación solidaria asumida por un Tercero, Embargo en la Vía Administrativa, los mas comunes son la Fianza y el Embargo en la Vía Administrativa. Puedes acudir a la ALAC a solicitar información respecto a las garantías, lo mas aconsejable desde mi punto de vista y si tienes bienes muebles, es garantizar mediante el Embargo en la Vía Administrativa. SUERTE
Tópico: Registro de marca
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: Registro de marca
En esta pagina puedes encontrar información, debes acudir al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en esta liga encuentras la información necesaria. http://www.impi.gob.mx/impi/jsp/indice.jsp
Tópico: CUOTA FIJA REPECOS????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: CUOTA FIJA REPECOS????
Esta en Ley en el Art. 2-de la LIVA y de acuerdo a una de las caracteristicas de las leyes de ser coercitivas, estas obligado a cumplir con tal disposición. Otra cosa es que sea ilegal y que la puedas atacar.

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