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Tópico: ** VISITAS AL BRAVAZO **
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2006 Asunto: Re: ** VISITAS AL BRAVAZO **
El "censo" es una artimaña que utilizan algunas personas del IMSS para amedrentar a los patrones y que voluntariamente modifiquen los salarios. La persona al no identificarse (Normalmente no lo hacen) y al tratar de investigar a los trabajadores sin mediar una orden respectiva de por medio que de cumplimiento a los requisitos que establece el CFF es evidente que no tiene autoridad, inclusive llegan hasta entrar a las oficinas del propio Patrón, por lo que en tal caso te recomiendo como lo dicen acertadamente Gilberto, platica con tus trabajadores para que no vuelva a suceder y cuando intente entrar de nuevo un tipo como esos, simplemente manda llamar a la Policia, toda vez que al no traer una orden respectiva esta invadiendo propiedad ajena y eso es un delito. Por otro lado no te preocupes por esa amenaza, si no traen orden no los dejes pasar y vete preparando con la información por si lo hacen legalmente. Y si, revisa tus salarios y si es necesario modificarlos hazlo, pero no como te lo menciona el IMSS sino como les pagas.
Tópico: comprobantes simplificados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2006 Asunto: Re: comprobantes simplificados
Los comprobantes simplificados a que hace referencia el último párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, [b:e938e36121]son aquellos que se expiden cuando se realizan operaciones con el público en general [/b:e938e36121]y deben reunir los requisitos precisados en el numeral 37 del reglamento del código de mérito, deviniendo pertinente destacar lo previsto en la fracción I de éste, que especifica como únicos requisitos fiscales los establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 29-A antes citado, además del importe total de la operación consignado en número y letra. En tal extremo al no tener los demas requisitos que establece el numeral antes citado, y maxime que la finalidad de ese tipo de comprobantes es de expedirlos al público en general, es decir, aquellas personas que no lo utilizan para deducir o acreditar, es evidente que el mismo es un comprobante que carece de DEDUCCION, por lo que debe ser considerado como NO DEDUCIBLE.
Tópico: INFORMATIVAS DE IVA????? COMO LA PRESENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2006 Asunto: Re: INFORMATIVAS DE IVA????? COMO LA PRESENTO
Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros. De acuerdo a los reformas publicadas en 28 de Junio pasado y de conformidad con el Art. 32 Fracc. VII y VIII de la Ley de la materia, los contribuyentes presentarán dicha declaración a mas tardar el día 17 de Octubre la declaración informativa de operaciones con los proveedores respecto de el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA y en la cual se incluirán los meses de Julio, Agosto y Septiembre, y el día 17 de Enero correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre. Cabe mencionar que en dicha declaración se manifestarán lo siguiente: I) Tipo de proveedor (Nacional o Extranjero); II) Concepto de Bien o Servicio del proveedor; III) RFC del proveedor; IV) Los montos de la operación; V) El monto de la operación deducible para ISR; VI) Valor de los actos o actividades a la tasa del 15% VII) Monto pagado del IVA pagado no acreditable; VIII) Valor de los actos o actividades a la tasa del 10% IX) Monto pagado del IVA pagado no acreditable a la tasa del 10%; X) Valor de los actos o actividades a la tasa del 0% XI) Valor de los actos o actividades a tasa exenta; XII) IVA retenido por el contribuyente; XIII) IVA pagado por el contribuyente excepto en la importación de bies y servicios; XIV) IVA correspondiente a devoluciones, descuentos y bonificaciones. La Autoridad sugiere a los contribuyentes que para tener control de dicha información utilicen un solo documento donde tengan todos los datos que son necesarios para presentar dicha declaración. Posteriormente y una vez terminado el llenado de la información tanto de la bitácora como de la declaración se procederá en los siguientes términos: PASO 1.- Se accede a la página de Internet a través de la CIEC, CIEC Fortalecida o Firma Electrónica Avanzada. PASO 2.- Seleccione la Oficina Virtual, y luego el submenú de “Declaración Informativa de operaciones con terceros”. PASO 3.- El sistema despliega automáticamente sus datos personales y los datos generales de la declaración a presentar. PASO 4.- Se procederá a llenar la información de la declaración conforme se vayan solicitando los datos que previamente fueron establecidos en la bitácora indicada al inicio. PASO 5.- Una vez concluida la captura de la información se envía a través del mismo portal del SAT. Por último el SAT enviará el acuse correspondiente de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
Tópico: ayuda urgente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2006 Asunto: Re: ayuda urgente
[quote:e91cd638bb="kfox"]ALGUIEN SABE SI EN UNA VERIFICACION DE DOMICILIO, TE PUEDEN PEDIR QUE LES ENTREGUES UNA RELACION DE TODOS LOS EQUIPOS Y ACTIVOS FIJOS DE LA EMPRESA CON SUS MARCAS Y CODIGOS CORRESPONDIENTES.[/quote:e91cd638bb] Es mejor que aclares si se trata de una simple "verificación" o si es una "fiscalización". La primera no trasciende la segunda si.
Tópico: contrato de comodato
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2006 Asunto: Re: contrato de comodato
[quote:9c4d852c8c="mavo"]Gracias. Ya lo tengo pero es de un automovil y yo necesito de un inmueble si alguien me puede ayudar se los voy a agradecer.[/quote:9c4d852c8c] Hay te va uno... CONTRATO DE COMODATO Contrato de COMODATO celebrado, por una parte _____________ en su carácter de Representante Legal de la empresa ____________________, y a quien en lo sucesivo se denominará “EL COMODANTE” y por la otra _____________ en su carácter de Representante Legal de ______________________ a quien en lo sucesivo se le denominará “EL COMODATARIO” ambos con la capacidad legal para contratarse y obligarse y en la cual se sujetan a las siguientes: D E C L A R A C I Ó N E S 1.- Declara EL COMODANTE ser propietario y estar en legitima posesión y pleno dominio del inmueble ubicado en ________________________ en Monterrey Nuevo León. 2.- Declara EL COMODATARIO que requieren en comodato el uso del inmueble para fines Administrativos. 3.- Declaran ambas partes que es su voluntad la celebración de este contrato de comodato y que lo formalizan al tenor de las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.-OBJETO DEL COMODATO: ____________ en su carácter de Representante Legal de la empresa ________________, otorga en COMODATO a ________________ en su carácter de Representante Legal de __________________ el bien inmueble ubicado _______________________________ en Monterrey Nuevo León, dándose EL COMODATARIO por recibido del mismo en perfectas condiciones y a su entera satisfacción, y obligándose a restituirlo en las mismas condiciones al término de este contrato. SEGUNDA.-DURACION DEL COMODATO: Este COMODATO comienza desde el día 20 de Marzo del 2001 para concluir el día 19 de Marzo del 2006 y podrá concluir a voluntad de cualquiera de las partes por escrito con 30 días de anticipación, a cuyo efecto ambos contratantes renuncian al término y condiciones a que se refieren los artículos 2405 y 2407 del citado Código Civil vigente en el Estado, sin embargo EL COMODANTE podrá hacer las mejoras y reparaciones que juzgue convenientes a su absoluta dirección. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: “EL COMODATARIO” se obliga en los siguientes términos: A) A no servirse del inmueble solo para uso comercial en el giro de ADMINISTRACIÓN. B) A no dar en comodato, arrendar, ni traspasar en forma gratuita u onerosa dicho inmueble ni parte de el. C) A no hacer mejoras ni cambio alguno en el mismo sin consentimiento previo y pro escrito de “EL COMODANTE” D) A dejar en beneficio del propio inmueble las mejoras que hiciere y a no cobrar a “EL COMODANTE” por ellas, ni por reparaciones cantidad alguna, renunciando “EL COMODATARIO” al efecto en cuanto le favorezcan las disposiciones de los arts. 2402 y 2407 del Código Civil vigente. E) A dar aviso al propietario de toda novedad perjudicial para el inmueble así como de las goteras o deterioros de la misma, por si quisiera mandarlas reparar. F) A conservar el inmueble y sus servicios y demás anexos de la misma en el buen estado que lo recibió y a devolver todo a “EL COMODANTE” en el buen estado y en las mismas condiciones, como se le entrego a la terminación de este contrato. G) A cumplir con todas las disposiciones que el Código Civil en vigor, impone a los COMODATARIOS. QUINTA.- REPARACIONES AL INMUEBLE: Es también a cargo de “EL COMODATARIO”, la realización de toda clase de reparaciones que necesiten los servicios antes mencionados, así como los daños y perjuicios que resulten a “EL COMODANTE”, deberá dejar totalmente pagados los servicios de telefono, luz, gas y agua, siendo responsable de su importe ante “EL COMODANTE” SEXTA.- DESTINO DEL INMUEBLE.- “EL COMODATARIO” no podrá varíar en ninguna forma el inmueble que recibe por COMODATO y mucho menos realizar modificaciones que de ninguna manera afecten su estructura, obligándose a recabar por escrito la autorización del COMODANTE para realizar cualquier mejora, misma que en su cargo quedara en beneficio de la finca. OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISION.- Serán causas de rescisión de este contrato las siguientes: I.- La muerte del COMODANTE; II.- La quiebra o clausura de la oficina o suspensión de pago del COMODATARIO; III.- La terminación del derecho de propiedad del inmueble por cualquier motivo; IV.- La notificación gubernamental de ampliación de la calle donde se encuentre el bien dado en COMODATO, conforme a los términos del art. 179 de la Ley de Urbanismo y Planeación en vigor. La falta de cumplimiento en las cláusulas de este contrato será motivo suficiente para que a elección de “EL COMODANTE” exija su cumplimiento forzoso o de por rescindido el presente contrato. NOVENA.- DAÑOS Y PERJUICIOS: “EL COMODANTE” no se hace responsable para con “EL COMODATARIO” de los daños y perjuicios que el mismo pueda sufrir en su persona o en el inmueble, con motivo de robo, incendio, explosión o cualquier causa de fuerza mayor. DECIMA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Para el caso de controversias las partes se sujetan a la jurisdicción de los Tribunales de Monterrey, renunciando ambas partes a cualquier otra que por motivo de domicilio u otro pudiera corresponderle. Ambas partes se reconocen las personalidades con que comparecen a la suscripción del presente CONTRATO DE COMODATO y que en este no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar su validez y para los efectos legales a que hubiere lugar firman el mismo por duplicado en el Municipio de Monterrey, Nuevo León a los 20 días de Marzo del 2001. ___________________ ______________________ EL COMODANTE EL COMODATARIO TESTIGO TESTIGO _____________________ _______________________ ADECUALO A LA LEGISLACION DE TU LOCALIDAD. PD NO HAS OPTADO POR ACUDIR ANTE UN NOTARIO Y QUE SEA CERTIFICADO.
Tópico: Multa por Impuesto Estatal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2006 Asunto:
[quote:8855fe2229="bahiat"]jjfarias, me llevaron el citatorio para recibir la orden de visita al dia siguiente y fue entonces que me dieron el acta de notificacion de documentos. Y mi situacion fue que hice en Dic-2004 un pago anticipado de predial a cuenta de las ventas del 2005 y en ventanilla nos dijeron que no era necesario presentar los formatos de predial en ceros en los meses subsecuentes, y solo presentar cuando no saliera ya impuesto a cargo. Pero cuando nos citaron para orden de visita, se decidio, por si las moscas hacer la presentacion de los formatos en ceros que no habiamos presentado. Y ahora nos quieren fincar una multa por no haberlos presentado en ceros pero en el mes que correspondia, y por haberlo hecho una vez que nos citaron para la orden de visita, ¿ y no se si procede ?[/quote:8855fe2229] De las disposiciones de carácter fiscal se derivan derechos y obligaciones tanto para el sujeto activo (El Fisco) como para el sujeto pasivo (Contrbuyente) esto en la relación tributaria que los une. Si bien es cierto que una de las obligaciones del contribuyente es la de cumplir con sus obligaciones de carácter fiscal como en este caso las declaraciones, a la par, existe un derecho de los contribuyentes que consiste en la de presentar declaraciones extemporaneos, pero de manera espontanea, esto es, antes de que la Autoridad detecta la omisión en el cumplimiento de una obligación. Lo anterior considerando como lo dijo ya Lobo que las notificaciones surten sus efectos al día hábil siguiente al en que fueron hechos, conforme al Art. 135 del CFF. Aqui una tesis que te puede dar una idea: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Febrero de 2000 Tesis: VI.A.48 A Página: 1083 Materia: Administrativa Tesis aislada Rubro MULTAS FISCALES. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA POR EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE LA OBLIGACIÓN OMITIDA, CUANDO LA AUTORIDAD HACENDARIA DICTÓ RESOLUCIÓN DETERMINANDO LA INFRACCIÓN, DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE ÉSTA Y NO LA DE SU EMISIÓN. Texto El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación prohíbe a las autoridades hacendarias imponer multas "... cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales ..."; por tanto, el momento que debe considerarse para determinar si el cumplimiento de una obligación fiscal fuera del plazo establecido en la ley es o no espontáneo, cuando la autoridad emite una resolución en la que descubrió la infracción del particular, es el de su notificación y no el de la fecha de emisión anotada en el oficio respectivo, en virtud de que la notificación es el acto mediante el cual se da publicidad a las resoluciones de la autoridad y, por ello, es [b:8855fe2229]a partir del instante en que ésta se efectúa en que el acto de la autoridad hacendaria surte efectos frente al particular, pues desde ese momento el contribuyente tiene pleno conocimiento de su existencia. Consecuentemente, debe concluirse que es espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal si se efectúa con antelación a la notificación el requerimiento correspondiente.[/b:8855fe2229] TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Precedentes Amparo directo 420/99. Bonasa, S.A. de C.V. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías. PD Tu problema puede ser inclusive de fondo, es cuestión de vertificar la Ley de la materia (Del Impuesto Predial) ya sea en algun Código Financiero, Fiscal o Ley de Hacienda Estatal, etc. y analizar si es procedente la presentación de declaraciones sin monto a pagar.
Tópico: *Revisión de gabinete+rectificación de prima,clase,CLEM***
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2006 Asunto: Re: *Revisión de gabinete+rectificación de prima,clase,CLEM*
Efectivamente tal y como lo comenta ppsoto, las facultades de las Autoridades para determinar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal caduca en el término de 5 años de conformidad con el Art. 67 del CFF, asi que es dificil por lo pronto hacer algo al respecto. Ahora bien te comento que en muchos de los casos dichas revisiones por parte del IMSS se encuentran viciadas de fondo o forma, por lo que te aconsejo que te asesores con un Abogado en la materia. SUERTE
Tópico: Repeco o actividad empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2006 Asunto: Re: Repeco o actividad empresarial
Desconozco que pueda tributar (Si es que existe una facilidad la respecto)pero se me hace inverosimil que pueda tributar en dos regimenes diferentes, maxime que dentro de los requisitos que establece el Art. 139 de la LISR se encuentra el de solo llevar un registro de ingresos diarios, es decir, no pueden otorgar comprobantes que reunan los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, maxime que la misma Fracc. IV en su segundo párrafo señala el supuesto en el cual cambia de opción de pagar el tributo a Actividad Empresarial y Profesional o Regimen Intermedio. Por lo que creo que con ese fundamento es mas que suficiente para debatir lo afirmado por su contador, a la par que le pidas el fundamento a el para que pruebe su dicho. Tal vez me vi muy agresivo jajaja
Tópico: 20% DE CONDONACION DE MULTA DE UN CREDITO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2006 Asunto: Re: 20% DE CONDONACION DE MULTA DE UN CREDITO
[quote:a5d9ed193e="EdgarPlata"]AMIGOS A VER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR NO PAGUE UNA MULTA DENTRO DE LOS 45 DIAS QUE NOS DAN PARA APROVECHAR UN 20% DE DESCUENTO QUE PUEDO HACER PARA QUE ME ACEPTEN ESE DESCUENTO O QUE ME CONDONES UN PORCENTAJE DE ESA MULTA QUE FUE DETERMINADA POR DIFERENCIAS QUE ME ENCONTRO AUDITORIA DEL SAT EN PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO 2005[/quote:a5d9ed193e] La reducción de la multa del 20% tal y como lo señala el compañero que me antecede no es factible, toda vez que el requisito esencial para poder proceder a este beneficio, es que esta se pague en el plazo de 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la resolución liquidatoria, tal y como lo dispone el Art. 75 Fracc. VII. Por otro lado si tu encuadras en el supuesto que establece el Art. 70 penultimo párrafo del CFF (Reducción del 50% por no rebasar ciertos ingresos del ejercicio inmediato anterior). Ahora si no cumples pues defintivamente solicita la condonación de la multa de conformidad con el Art. 74, solo que tienes que hacerlo via promoción que reuna los requisitos del Art. 18 y considera que es facultad discrecional de la Autoridad hacerlo, es decir tiene un libre margen de apreciación de la situación particular del contribuyente. Ya por último, no se si aun puedas optar por autocorregirte, tal vez te salga menos oneroso, checa la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyente en su Art. 17.
Tópico: URGENTE-PLEASE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2006 Asunto: Re: URGENTE-PLEASE
El Art. 6 del CFF habla del momento de la causación de las contribuciones, no asi de su entero al Fisco, por lo que son actos totalmente diferentes, toda vez que el primero puede darse en cualquier fecha y su entero debe hacerse en los plazos que para tal efecto establecen las disposiciones legales. Dicho entero a la Autoridad tiene su fundamento en los Arts. 20 y 31 del CFF y que a su vez sun reglados a traves de la RMF para el 2006, mas precisamente en su regla 2.14.1 que señala: 2.14.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del CFF, las personas obligadas a presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos, del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, independientemente de su periodicidad, a través de medios y formatos electrónicos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2006 y subsecuentes, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, respecto de cada una de sus obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos, incluyendo retenciones, vía Internet, proporcionando los datos que se contienen en la dirección electrónica de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B, de esta Resolución, a través de los desarrollos electrónicos correspondientes, debiendo además efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos. [b:c09562ebd4]Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, el cual deberá contener el sello digital generado por las mismas, que permita autentificar la operación realizada y, en su caso, el pago.[/b:c09562ebd4] Los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica de las instituciones de crédito a que se refiere el párrafo anterior son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto a pagar, por obligación; periodo de pago; ejercicio; tipo de pago; impuesto a pagar o saldo a favor; accesorios legales, crédito al salario, compensaciones, estímulos o certificados aplicados, en su caso, y cantidad a pagar. En el caso de complementarias o de corrección fiscal, adicionalmente se señalará el monto pagado con anterioridad y la fecha de éste. Para los efectos del primer párrafo de esta regla, las declaraciones que deberán enviarse vía Internet a través de las instituciones de crédito autorizadas, serán las que contengan saldo a favor o impuesto a pagar, aun cuando en este último caso, no resulte cantidad a pagar derivado de la aplicación de crédito al salario, compensaciones o estímulos. Si por alguna de las obligaciones a declarar no existe impuesto a pagar ni saldo a favor, se estará por dicha obligación, a lo dispuesto en el primer párrafo de la regla siguiente.

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