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Autor | Mensaje |
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Tópico: MULTAS NI UNA MAS.....????? | |
jjfarias Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: MULTAS NI UNA MAS.....????? |
[quote:b2f00b5ebb="jjmijangos"]ahora bien.... con que plazo cuento para presentar el juicio de nulidad... y que pasa con mi garantia... ya que el notificador exige el pago de la multa.. ni un día mas ni un dia menos... que le puedo argumentar al ejecutor fiscal (notificador) Con el juicio de nulidad puedo cancelar la multa definitivamente... o ganar tiempo.... porque yo entiendo que si peleo una multa mediante recurso,,, la autoridad debe dictarme la resolucion mediante (obviamente) la notificacion de un formulario de pago (vaya pues multa de nuevo)... y si no la he recibido jamas de los jamases como se que me resolvio en contra.... a lo que voy como elaboro mi juicio de nulidad, es decir los argumentos contundentes para combatir esta ilegalidad....[/quote:b2f00b5ebb] Si lo que combates es en base a una resolucón que no se te notifico o se te notifico incorrectamente de conformidad con el Art. 209-Bis del CFF, el plazo es lo de menos, ya que bajo protesta de decir verdad, vas a manifestar que tuviste del conocimiento hasta la fecha en que acudio el ejecutor a requerir el pago o el embargo. Obviamente el ejecutor esta haciendo su trabajo, por lo que puedes A) Pagar el crédito y si te resuelven a favor pedir posteriormente su devolución; B) Ofrecer alguna forma de garantía prevista en el Art. 142 del CFF solicitando la suspensión de la ejecución y con algunas de las modalidades previstas en el Art. 141 (El embargo en la vía administrativa es la mas recomendable). C) Interponer la Demanda de Nulidad y Solicitar la Suspensión con fundamento en el Art. 208 Bis del CFF. (Aunque no es recomendable por el tiempo ya que en el acuerdo de admisión que te concedan la suspensión tarda aprox. un mes) Te recomiendo sinceramente que te acerques a un Abogado fiscalistas (Ya que es el quien tiene que litigar en la materia con fund. en el Art. 200 del CFF) PD Puedes acudir a la ALR presentando un escrito de suspensión de la ejecución mediante el embargo en la vía administrativa sin acompañar documentación alguna para que detengas la ejecución, posteriormente seas requerido y tengas el tiempo suficiente para darle cumplimiento. | |
Tópico: fundamento de obligacion solidaria en caso de fallecimiento | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: fundamento de obligacion solidaria en caso de fallecimie |
[quote:43ea5ed75b="erikas"]creo, que un cp presento eso pero seguramente no lo hizo bien porloq ue esta llegando ahorita el citatorio solo lo aventaron por abajo de la puerta nadie lo recibio y si hoy no lo reciben tampoco por que no hay nadie enes e lugar que pasaria??[/quote:43ea5ed75b] De que tipo de citatorio estamos hablando erika? Puede ser de un requerimiento, algun crédito fiscal o inclusive el inicio de un Procedimiento Administrativo de Ejecución. Existen las notificaciones por instructivo, establecidas en el Art. 134 Fracc. V en relación con el Art. 137 del CFF. | |
Tópico: para ayuda legal | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: para ayuda legal |
[quote:346b7c9368="dido"]Buenos dias, les saludo cordialmente y pues al grano, sabe alguien de alguna pagina de asesoria legal??? Agradezco de antemano su ayuda. Dios les bendiga.[/quote:346b7c9368] www.mexicolegal.com.mx | |
Tópico: fundamento de obligacion solidaria en caso de fallecimiento | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: fundamento de obligacion solidaria en caso de fallecimie |
[quote:a54360176f="erikas"]pero fiscalmente??? o para todo lo que pasa es que me acaba de llegar un citatorio por parte de hacienda pero la persona ya fallecio hace cuatro años[/quote:a54360176f] Debiste haber presentado el Aviso de Apertura de Sucesón de conformidad con el Art. 14 Fracc. IV, 22 y 23 Fracc. III del RCFF. | |
Tópico: Visita domiciliaria | |
jjfarias Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: Visita domiciliaria |
[quote:6078a2f393="Taxx"]Te lo agradeceria mucho jjfarias... el correo es tanyabautista@hotmail.com Gracias por tu ayuda...[/quote:6078a2f393] Te lo acabo de enviar Tania. | |
Tópico: fundamento de obligacion solidaria en caso de fallecimiento | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: fundamento de obligacion solidaria en caso de fallecimie |
[quote:07dd2ad9d0="erikas"]hola¡¡¡ Alguien me podria decir por favor el fundamento cuando una persona fallece se quedan de obligados la esposa e hijos?? o es mas bien el albacea, y si no se presento la susecion que se tiene que hacer??? Gracias[/quote:07dd2ad9d0] Puedes encontrar información en el Códgo Civil de tu Entidad, en el Libro Cuarto "De las Sucesiones". | |
Tópico: Visita domiciliaria | |
jjfarias Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: Visita domiciliaria |
[quote:84b148c1af="Taxx"]Buen dia... Espero me puedan ayudar, parece ser que se practicara una visita domiciliaria a una empresa... nunca me habia tocado antes esta situación, lei los art. del CFF, pero si me pudieran dar un consejo o hacer un comentario hacerca de lo que uno debe y no debe hacer... o lo que la autoridad deba o no de hacer... Por sus comentarios muchas gracias.[/quote:84b148c1af] Si tienes alguna cuenta de correo te puedo enviar información al respecto. | |
Tópico: Grandes Contribuyentes | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: Grandes Contribuyentes |
[quote:d76dfdafde="toto2"]Una persona moral ¿Cuando es grande contribuyente y donde esta su fundamento legal?[/quote:d76dfdafde] Reglamento del SAT Artículo 19.- [u:d76dfdafde]Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia[/u:d76dfdafde] que se precisa en el apartado A de este artículo, [u:d76dfdafde]cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B de este mismo artículo.[/u:d76dfdafde] B. Sujetos y entidades: I.- La Federación, excepto aquellos sujetos y entidades que forman parte de la misma, incluidos en la fracción VII de este apartado. II.- Los Estados de la República. III.- El Distrito Federal. IV.- Los integrantes de la Administración Pública Paraestatal en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los organismos constitucionalmente autónomos, excepto los incluidos en la fracción VII de este apartado. V.- Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios. VI.- Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos. VII.- Las instituciones de crédito, las organizaciones auxiliares del crédito salvo las uniones de crédito, las casas de cambio, las instituciones para el depósito de valores, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros o de fianzas, las sociedades de inversión, las bolsas de valores o de derivados, las casas de bolsa, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades controladoras de grupos financieros, las inmobiliarias en las que en su capital social tengan participación entidades del sector financiero, las oficinas de representación de bancos extranjeros, así como cualquier entidad o intermediario financiero residente en México, diverso de los señalados en esta fracción, y las asociaciones u organismos que agrupen a las entidades antes señaladas; las instituciones y sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales del crédito y las instituciones nacionales de seguros y de fianzas. VIII.- Las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios. IX.- Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado como controladoras, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. X.- Las sociedades mercantiles controladas en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. XI.- Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para consolidar sus resultados fiscales con las instituciones de crédito o casas de bolsa, así como las operadoras de sociedades de inversión. XII.- Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales correspondientes, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de pesos. También se consideran incluidos en esta fracción, los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en otro supuesto señalado en cualquier otra fracción de este apartado. XIII.- Los residentes en el extranjero, incluyendo aquéllos que sean residentes en territorio nacional para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente o representante en el país, así como sus responsables solidarios. XIV.- Los Estados Extranjeros, los Organismos Internacionales, los miembros del servicio exterior mexicano, miembros del personal diplomático y consular extranjero que no sean nacionales, así como los servidores públicos cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero, en el año de calendario por más de ciento ochenta y tres días naturales, ya sean consecutivos o no. XV.- Cualquier contribuyente en materia de verificación de la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas; verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte; acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, de los intereses a que se refiere la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de inversiones en regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la propia Ley; verificación de la repatriación de capitales, del impuesto especial sobre producción y servicios a la exportación tratándose de regímenes fiscales preferentes e intercambio de información con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos, tratados y convenios celebrados por México, así como interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal y aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias. XVI.- Los responsables solidarios de los sujetos a que se refieren las fracciones I a XII, XIV y XV de este apartado, únicamente respecto de las obligaciones a cargo de los sujetos de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sin perjuicio de la competencia que corresponda respecto de dichos responsables solidarios a otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. | |
Tópico: fundamento legal ? | |
jjfarias Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: fundamento legal ? |
[quote:df4fc16cc3="cecycc"]Buenos dias a todos, quisiera saber si alguien recuerda el fundamento en donde dice que si la multa no rebasa determinado numero de salarios minimos se puede no pagar, viene si mal no recuerdo en el Codigo Fiscal, por su atencion muchas gracias[/quote:df4fc16cc3] No habla de salarios, habla de una determinada cantidad que es de $ 1`750,000.00 respecto de ingresos del ejercicio inmediato anterior para poder reducir la multa en un 50%. Art. 70 CFF. | |
Tópico: RECURSO DE INCORMIDAD | |
jjfarias Mensajes: 9 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: RECURSO DE INCORMIDAD |
[quote:53ed84bf9c="alan28"]BUENAS TARDES QUISIERA ME AYUDARAN CON ESTO: ME ESTA SOLICITANDO EL IMSS EL PAGO DE UN REQUERIMIENTO DEL AÑO 1996 (YA SON MAS DE SEIS AÑOS) Y EL PATRON ME HA SOLICITADO QUE PRESENTE UN ESCRITO MANIFESTANDO LA PRESCRIPCION DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION DE LA AUTORIDAD, POR LO QUE QUE QUISIERA SABER SI TIENEN ALGUN MODELO DEL FAMOSO ESCRITO. AGRADECERE MUCHO LA ATENCION A LA PRESENTE :)[/quote:53ed84bf9c] Yo Alan de manera personal lo que te recomendaria es que acudan con un Abogado Fiscalista, toda vez que el Recurso de Inconformidad es un mecanismo de defensa, con el cual se ejerce una acción pretendiendo refutar lo establecido por la Autoridad, de manera que pueda decretarse la nulidad lisa y llana. Y como dicho escrito debe reunir ciertos requisitos (Amen del tecnisismo juridico que se le pueda dar), es por eso que es recomendable que lo haga un especialista. Aunado a que se tiene que garantizar el interés fiscal en un término de 15 días de conformidad con el Art. 144 del CFF. |
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