Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de jjfarias

Autor Mensaje
Tópico: consideraciones por despido injustificado
jjfarias

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 10, 2008 16:21:04 Asunto: Re: consideraciones por despido injustificado
No es que se pague proporcional por cada Patrón, en la practica si demanda a las 3 empresas, una tiene que absorver la responsabilidad laboral y ofrecer reinstalacion o de plano pagarle su indemnización, las contestaciones y excepciones de las otras dos, serian en un sentido de negar la relación laboral. Aqui la cuestion es que empresa fue la que lo dio de alta en el IMSS, toda vez que si aparece registrado en mas de una, el problema se le triplicara al Patrón.
Tópico: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS
jjfarias

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2008 09:41:12 Asunto: Re: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS
Si aun y con los recibos de nomina ofreciendolos como prueba el trabajador niega su firma en el desahogo de dicha probanza es necesario solicitar la intervención de una pericial galigrafica, grafoscopica y grafomolofica, ahora imaginense con una firma facsimil, por favor hagan las cosas mas faciles para nosotros los abogados. Ahora bien Javier recuerda que la carga probatoria siempre compete al Patrón asi lo establece el Art. 784 de la LFT, simplemente el actor con manifestar el despido en la demanda y la comparecencia del Patrón ya sea para negar la relación de trabajo, ofrecer la reinstalación o en su caso una rescisión es suficiente para seguir procesalmente y ya la Junta en su laudo respectivo señalara si el actor probo su acción, pero tienes que seguir todas las etapas procesales. Los Estados de cuenta pueden ser un arma de doble filo por ahi un gandalla te señala que ese tipo de pago era otro tipo de prestaciones, pues aun cuando se desconozca que los depósitos realizados por la empresa correspondan a tal prestación, no se le podría obligar al trabajador a que demuestre ese extremo, pues no tiene a su alcance los medios para hacerlo, lo que sí tiene la demandada, ya que conforme al artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, es quien conserva, entre otros documentos, las listas de raya o nóminas de personal y recibos de pago de salarios, por lo que es dicha patronal quien está en condiciones de probar que las cantidades depositadas en los aludidos estados de cuenta corresponden a un concepto distinto del reclamado. Saludos¡¡¡
Tópico: SINDICATOS Y COMO LIBRARSE DE ELLOS
jjfarias

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 23, 2008 17:44:02 Asunto: Re: SINDICATOS Y COMO LIBRARSE DE ELLOS
Hay dos tipos de Sindicatos, uno de Hecho y otro de Derecho, el primero sin sustento legal en donde el Sindicato a través de presiones y amenazas de tratar de poner banderas sin existir un emplazamiento a huelga de por medio, la opción para combatirlos es denunciando los hechos ante el MP investigador ya que en muchos de los casos prácticamente secuestran las instalaciones, y por otro lado, existe el de derecho mismo que como su característica lo indica tiene el derecho de emplazar a huelga citando al Patrón para que firme con ellos un contrato de protección o de obra. Es importantísimo cuidar la confidencialidad laboral ya que es a través de trabajadores como llegan estos, y sobre todo no soltar información ya que con esos documentos ellos investigan en la JLCYA si el Patrón tiene firmado contrato colectivo. Saludos
Tópico: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS
jjfarias

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2008 17:42:10 Asunto: Re: FIRMA FACSIMILAR EMPLEADOS
Mas vale prevenir que lamentar, si bien es cierto no existe disposición alguna que obligue al trabajador a firmar, también lo es que en los procedimientos laborales el Patrón siempre tiene la carga probatoria por lo que los recibos de nomina firmadas de manera autógrafa por los trabajadores son elementos idóneos para acreditar el salario que percibían. Así que lo mas recomendable es que sean firmados de manera autógrafa, ya que la firma facsimil de nada te servirá.
Tópico: PRESCRIPCION DE CHEQUES NOMINATIVOS..
jjfarias

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2008 Asunto: Re: PRESCRIPCION DE CHEQUES NOMINATIVOS..
[quote="SHANGAI"]jjfarias; Entonces si se ejecuta en menos de 6 meses, es más compicado la recuperación del importe ..(cheque) 0-6 meses [b:fcd6eda470]vía ejecutiva mercantil[/b:fcd6eda470] más de 6 meses [b:fcd6eda470]vía ordinaria mercantil[/b:fcd6eda470] En este último comentas que no se puede embargar bienes....entonces...[b:fcd6eda470]entre tanto se dicte resolución definitiva.[/b:fcd6eda470] cuando se dicte la resolución....."puedes" embargar bienes..... (Las pruebas que se darían son el cheque para demanda unicamente?[/quote] Via Ejecutiva Se presenta la demanda El primer Acuerdo que dicta el Juez se le denomina Auto de Exequendo en donde el juzgador señala entre otras cosas, que se admite la demanda, que se requiera de pago a los demandados y asi mismo se les emplaze. Con ese mismo acuerdo el Actuario adscrito al Juzgado debe acudir al domicilio del demandado y exigirle el pago y de no hacerlo se le señalan bienes suficientes para garantizar el monto (Hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva), asi mismo se designa depositario de los bienes. Se le da un término al demandado para su contestación. Se apertura la etapa a pruebas y se señala fecha para el desahogo de las mismas. Se apertura a Alegatos. Se dicta sentencia y si es a tu favor, se le previene al demandado para que haga la entrega voluntaria y material de los bienes en un termino si no lo hace asi, el juzgado autoriza al actuario a aplicar medios de apremio, como lo es el auxilio de la fuerza publica para la sustracción del bien y proceder a su remate. En la Via Ordinaria Civil es lo mismo solo que hay una gran diferencia, como ya caduco tu via para embargar bienes (En el Ejecutivo Mercantil) el primer auto no señala embargo, solamente se limita a emplazar a los demandados y se continua el procedimiento tal cual como antecede. Las pruebas que puedes ofrecer ademas del cheque, es confesional por posiciones a cargo del demandado, testimoniales, presuncionales, instrumentales, etc. De los dos procedimientos es obvio que el mas efectivo y corto es la Via Ejecutiva. Espero haberme entendido.
Tópico: escrito para condonar multa por incosteabilidad
jjfarias

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2008 Asunto: Re: escrito para condonar multa por incosteabilidad
No pierdes nada con solicitarla por escrito, sin embargo considera que es una facultad de oficio por parte de la Autoridad y no a petición de parte. Ahora bien, tienes varias opciones, pagarla con el 50% de descuento si reunes el requisito que establece el Art. 70 o solicitar Solicita la condonacion en los terminos del art. 74 del CFF, simplemente con un escrito cumpliendo con los requisitos que establece el art. 18 del mismo Codigo (Sin embargo recuerda que la facultad de condonar creditos por parte de la Autoridad es Discrecional, esto es, que no obliga) normalmente en los casos que he visto generan alrededor de un 30% a 40% de descuento, en muy diversas excepciones es mas que eso. Como ya lo señalaron acertadamente, tan simple que te vas a dar cuenta de la procedencia de tu solicitud hasta que la autoridad fiscal inicie el procedimiento administrativo de ejecución ordenando el requerimiento de pago y embargo.
Tópico: PRESCRIPCION DE CHEQUES NOMINATIVOS..
jjfarias

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2008 Asunto: Re: PRESCRIPCION DE CHEQUES NOMINATIVOS..
No prescribe el cheque, mas bien las acciones cambiarias (Ya sea directas o de regreso) para su cobro contra el librador, como ya acertadamente lo han comentado los plazos a que se hace referencia empiezan a surtir efectos a partir de que concluye la presentación de pago (Recuerda que uno de los requisitos de los títulos de crédito es su orden incondicional de pago) El Código de Comercio te faculta para cobrar un cheque, directamente en la institución bancaria, desde un periodo de 15 días después de su expedición hasta 3 meses dependiendo (Art. 181 LGTOC). Ahora bien, si en un momento dado por causas imputables al suscriptor del documento, no fuese pagado el cheque, tienes 6 meses para ejercitar, por la vía ejecutiva mercantil, el cobro judicial. Pero si no lo hicieras en ese tiempo, el documento perdería su calidad de ejecución mercantil y tendrías que reclamar el pago en la vía ordinaria mercantil, via en la que difícilmente puedas obtener un beneficio, ya que a diferencia de la ejecutiva, aquí no se embargan bienes entre tanto se dicte resolución definitiva.
Tópico: Modelo de cancelación contrato mercantil
jjfarias

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2008 Asunto: Re: Modelo de cancelación contrato mercantil
Mas que carta, deberian hacer un convenio en que toquen cada uno de los puntos del contrato celebrado con anterioridad, te recomiendo que solicites ayuda de algun abogado conocido, seria menos costosos unos honorarios pequeños a una demanda grande.
Tópico: EXISTE PLAZO PARA ENTREGAR FINIQUITO A TRABAJADOR
jjfarias

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2008 Asunto: Re: EXISTE PLAZO PARA ENTREGAR FINIQUITO A TRABAJADOR
Definitivamente estan jugando con el trabajador, y el con la mano en la cintura facilmente puede acudir a la Procuraduria del Trabajo y manifestarles su molestia, los citaran y tal vez no pasara de ahi, pero si agarra un abogado mal intencionado o un "coyote" que se encuentran instalados afuera de la JLCYA, probablemente y al estar en tiempo demandaran a la Empresa por despido injustificado (Aunque no sea asi, pero no te cuesta nada y si se gana bien). Maxime lo anterior que ya diste de baja al trabajador. Sabes que eso laboralmente es muy peligroso si la baja no esta sustentada con la carta finiquito correspondiente?? Tengan cuidado con ese tipo de acciones.
Tópico: AMPARO PARA IMPUESTO S/ TENENCIA.............
jjfarias

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2008 Asunto: Re: AMPARO PARA IMPUESTO S/ TENENCIA.............
Creo que ya lo han dicho acertadamente, de que se puede se puede, de que obtengas una resolución favorable es improbable. Aqui esta la liga de la ejecutoria: http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaEj.asp?nEjecutoria=19398&Tpo=2

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125