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Tópico: Contrato de Compraventa de Terrenos
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2006 Asunto: Re: Contrato de Compraventa de Terrenos
Lo mas recomendable en este tipo de casos, maxime que se trate de un patrimonio futuro del comprador, y para darle mas seguridad y certidumbre jurídica, el de realizarlo a través de una escritura pública, para garantizar la operación.
Tópico: Multa por Impuesto Estatal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2006 Asunto: Re: Multa por Impuesto Estatal
[quote:9c9b785442="bahiat"]Hola! Alguien me puede decir si procede una multa que me quieren aplicar derivado de que [b:9c9b785442]me notificaron una revision sobre impuesto predial rustico[/b:9c9b785442] y [b:9c9b785442]antes de que fueran a revisarme [/b:9c9b785442]presente unos pagos en ceros que no habia presentado de este impuesto. ¿Hubo extemporaniedad o no? ¿procede una multa?[/quote:9c9b785442] Es dificil hablar si tu conducta encuadra en la hipotesis prevista en el Art. 73 del CFF, toda vez que comentaste que ya te notificaron, es decir ya te hicieron sabeedor de un acto administrativo de molestia como lo es una facultad fiscalizadora por parte de la Autoridad. Ahora bien para ti que implica la Notificacion? Es decir te dejaron citatorio y al dia siguiente la notificación del documento o dejaron citatorio y posteriormente te notificaron el acta de inicio de la fiscalización? Debes ser un poco mas claro en tu planteamiento, la revisión de gabinete y la visita domiciliaria son dos actos reglados diferentemente. Espero tus cuestionamientos mas a fondo.
Tópico: Exposicion de Motivos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2006 Asunto: Re: Exposicion de Motivos
Efectivamente tal como lo comenta Rodrigo, las practicas indebidas son criterios normativas que emite el SAT a través de su página. Es aterrador la manera en que justifican dicho criterio, aun y que la finalidad sea buena no justifica el hecho de establecer criterios diferentes a las disposiciones fiscales, en virtud de los metodos de interpretación, maxime que para aquellas que establezcan cargas a los particulares deben ser interpretadas de manera estrcita segun lo dispone el Art. 5 del CFF. La exposición de motivos que pudiera existir no creo que sean publicas ni exhibidas, sin embargo tal vez a través del derecho de petición consagrado en el Art. 8 Constitucional y con una promoción cumpliendo los requisitos que establece el Art. 18 del CFF, tal vez te puedan dar información al respecto.
Tópico: AYUDA CREDITO FISCAL ....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2006 Asunto: Re: AYUDA CREDITO FISCAL ....
El problema aqui es que estamos hablando de impuestos indirectos. Ahora bien si dicha Empresa realmente no tiene solvencia economica para hacer frente a sus deudas, lo mas recomendable seria liquidarla de manera legal a través de un Concurso Mercantil. Para los convenios de pagos en parcialidades normalmente la Autoridad solicita una garantía, situación que dudo pueda cumplir el contribuyente. La otra opción es liquidar el adeudo a los proveedores para liberar el bien, enajenarlo y proceder a pagar los impuestos correspondientes.
Tópico: Suspension labores SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2006 Asunto: Re: Suspension labores SAT
Tendria que ser publicado en el DOF para que pudiera surtir efectos dicho decreto. Segun lo dispone el Art. 12 del CFF, en su segundo párrafo establece que Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada."
Tópico: QUIEBRE DE EMPRESA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2006 Asunto: Re: QUIEBRE DE EMPRESA
Se supone que la determinación de quiebra de una Sociedad no lo determina el propio empresario si no que es necesario sujetarse a un procedimiento denominado "Concurso Mercantil", en el cual dependiendo de las circunstancias del caso el Juez emite la resolución determinando o no el quiebre de la Empresa. Aqui te paso una liga que te puede ayudar: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/1/cle/cle16.htm
Tópico: EMPRESA SUSPENDIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2006 Asunto: Re: EMPRESA SUSPENDIDA
De conformidad con los artículos 14, fracción III y 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la suspensión de actividades se origina cuando el contribuyente interrumpe las labores por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, según el régimen fiscal en que se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, pudiendo ser diversos los motivos por los que se presenta dicho aviso, como los de índole contable o financiero, lo que lo libera temporalmente del cumplimiento de esas obligaciones fiscales; sin embargo, dicha situación no es absoluta, ya que no comprende las contribuciones causadas aún no cubiertas o las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión e igualmente no le exime de presentar los demás avisos previstos en dicho reglamento, así como la declaración del ejercicio en que interrumpa sus actividades. Igualmente debe observarse que con la presentación del referido aviso el contribuyente no se sustrae de su realidad fáctica, pues incluso puede seguir ejerciendo diversas actividades que no impliquen la realización del hecho imponible de los impuestos a que se encuentra sujeto e igualmente puede ejercer los derechos que en materia tributaria le corresponden; pero al mismo tiempo debe cumplir con las obligaciones fiscales ya precisadas.
Tópico: POR FIN......DESAPARECE O NO ?......TARJETA TRIBUTARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2006 Asunto: Re: POR FIN......DESAPARECE O NO ?......TARJETA TRIBUTARIA
Segun información del SAT, la Tarjeta Tributaria tendra su vigencia a mas tardar el dia último de Agosto, a partir de Septiembre los pagos de Impuestos o Saldos a Favor se supone que lo hara el contribuyente en Linea por Internet dentro de la pagina del SAT, se le otorgará al contribuyente una "linea de captura" misma que imprimira y acudira ante la Institución Bancaria a realizar el pago. Esto es en Teoría y Extraoficial, y que pretende hacer la Autoridad.
Tópico: Que es justicia completa?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2006 Asunto: Re: Que es justicia completa?
Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Octubre de 2000 Tesis: P./J. 101/2000 Página: 32 Materia: Constitucional Jurisprudencia. Rubro PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. MARCO JURÍDICO DE GARANTÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Texto La interpretación relacionada del texto de este precepto de la Carta Magna y el proceso legislativo que le dio origen, surgido con motivo de la preocupación latente en el pueblo mexicano del perfeccionamiento de la impartición de justicia que plasmó directamente su voluntad en la consulta popular sobre administración de justicia emprendida en el año de mil novecientos ochenta y tres y que dio lugar a la aprobación de las reformas constitucionales en la materia que, en forma integral, sentaron los principios básicos de la administración de justicia en los Estados en las reformas de mil novecientos ochenta y siete, concomitantemente con la reforma del artículo 17 de la propia Ley Fundamental, [b:2bda987b11]permite concluir que una justicia completa debe garantizar en todo el ámbito nacional la independencia judicial al haberse incorporado estos postulados en el último precepto constitucional citado que consagra el derecho a la jurisdicción y en el diverso artículo 116, fracción III, de la propia Constitución Federal que establece que "La independencia de los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las leyes orgánicas de los Estados". [/b:2bda987b11]Ahora bien, como formas de garantizar esta independencia judicial en la administración de justicia local, se consagran como principios básicos a los que deben sujetarse las entidades federativas y los poderes en los que se divide el ejercicio del poder público, los siguientes: 1) La sujeción de la designación de Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales a los requisitos constitucionales que garanticen la idoneidad de las personas que se nombren, al consignarse que los nombramientos de Magistrados y Jueces deberán hacerse preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que la merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica y exigirse que los Magistrados satisfagan los requisitos que el artículo 95 constitucional prevé para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que será responsabilidad de los órganos de gobierno que de acuerdo con la Constitución Estatal, a la que remite la Federal, participen en el proceso relativo a dicha designación; 2) La consagración de la carrera judicial al establecerse, por una parte, que las Constituciones y las leyes orgánicas de los Estados establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados y, por la otra, la preferencia para el nombramiento de Magistrados y Jueces entre las personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia, lo que será responsabilidad de los Tribunales Superiores o Supremos Tribunales de Justicia de los Estados o, en su caso, de los Consejos de la Judicatura, cuando se hayan establecido; 3) La seguridad económica de Jueces y Magistrados, al disponerse que percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable que no podrá ser disminuida durante su encargo; 4) La estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo que se manifiesta en tres aspectos: a) La determinación en las Constituciones Locales, de manera general y objetiva, del tiempo de duración en el ejercicio del cargo de Magistrado, lo que significa que el funcionario judicial no podrá ser removido de manera arbitraria durante dicho periodo; b) La posibilidad de ratificación de los Magistrados al término del ejercicio conforme al periodo señalado en la Constitución Local respectiva, siempre y cuando demuestren suficientemente poseer los atributos que se les reconocieron al habérseles designado, así como que esa demostración se realizó a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. Esto implica la necesidad de que se emitan dictámenes de evaluación de su desempeño por los Poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo que concurren en la ratificación y vigilancia en el desempeño de la función, con motivo de la conclusión del periodo del ejercicio del cargo; y, c) La inamovilidad judicial para los Magistrados que hayan sido ratificados en sus puestos, que sólo podrán ser removidos "en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.". Precedentes Amparo en revisión 2021/99. José de Jesús Rentería Núñez. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2083/99. Yolanda Macías García. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2130/99. Jorge Magaña Tejeda. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2185/99. Enrique de Jesús Ocón Heredia. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2195/99. Carlos Alberto Macías Becerril. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 101/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil. Tesis Seleccionada Instancia: 1a. Sala Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Julio de 2005 Tesis: 1a. LXII/2005 Página: 444 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada. Rubro SENTENCIAS DE NULIDAD FISCAL PARA EFECTOS. EL ARTÍCULO 239, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE FACULTA AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA DICTARLAS, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. Texto El citado artículo, al facultar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para emitir sentencias en las que declare la nulidad para efectos, precisando los lineamientos que debe seguir la autoridad administrativa, no transgrede la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad estriba, entre otras, [b:2bda987b11]en asegurar a los gobernados el acceso a una justicia completa, la cual consiste en que la autoridad que conoce del asunto se pronuncie respecto de los aspectos debatidos, garantizando al gobernado la obtención de una resolución en la que mediante la aplicación de la ley al caso concreto, resuelva si le asiste la razón sobre los derechos controvertidos. Ello es así, pues el hecho de que la autoridad administrativa pueda dictar un nuevo acto, purgando los vicios que dieron lugar a la nulidad, no exime a la autoridad que conoce del juicio de su obligación de pronunciarse respecto de los puntos debatidos y dictar la resolución correspondiente.[/b:2bda987b11] Precedentes Amparo directo en revisión 1689/2004. Rodolfo Mendoza Espinoza, su sucesión. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Espero les sirva...
Tópico: ESTADO EBRIEDAD
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2006 Asunto: Re: ESTADO EBRIEDAD
[quote:d2f0f3b85f="magus"]jjfarias muchas gracias, muy completo tu comentario y tus fundamentos. me queda claro que antes que nada hay que presentar el aviso en la junta local de conciliacion . tendras algun machote al respecto ? o me podrias decir en que sentido debe de ser redactado ( digo por aquello de las formalidades ) . les agradezco mucho a todos saludos[/quote:d2f0f3b85f] Tal vez no me expresa de manera correcta, para proceder a notifcarle el aviso al trabajador para que te lo firme y lo registres ante la JLCYA es necesario e indispensable que acredites la causal invocada, en tu caso si tienes un dictamen de un medico en donde conste el estado inconveniente del trabajador con fecha y hora en la que normalmente es la jornada laboral, primero tienes que avisar al trabajador de su despido, conforme al Art. 47 y si este se negare a recibirlo tienes que acudir ante la Autoridad y que esta sea la que le notifique. En caso de que no puedas comprobar la causal mencionada, realmente sera dificil que la Junta lo acepte.

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