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Tópico: urgente¡¡¡¡ para embargo
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto:
[quote:9b2f93744c="juanakariof"]si muchas gracias puede ser una buena opcion mejor q me embarguen a q yo pague es q en este momento no tendria dinero para cubrir dicho monto con eso quedaria saldada mi deuda con hacienda y q tendria q hacer disculpen q pregunte tanto es q de verdad soy nueva en esto y me preocupa mucha[/quote:9b2f93744c] Lo que te recomiendo es que acudas al SAT a verificar primeramente si no existe algun otro crédito fiscal, por que de ser asi, vas a seguir con los problemas. Primero que nada debes aclarar los que tengas pendientes y sobre todo contestar a la Autoridad manifestando el por que de los créditos y la manera en que los vas a aclarar.
Tópico: urgente¡¡¡¡ para embargo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto:
[quote:deac71197a="juanakariof"]si muchas gracias pero q cres ya nos habia llegado un escrito por parte de la dependencia q nos determino dicha falsedad de nuestra parte y dijo q iba a llegar hacienda en 20 dias y asi es efectivamente ya nos llego la multa pero entonces si me pueden embargas le puedo dar cosas q no me sea utiles no trairia ninguna consecuencia[/quote:deac71197a] No pasa nada, el hecho de comentarte que lo haga asi que metas el Recurso de Revocación y no te lo llegaran a aceptar para detener el embargo, dales bienes obsoletos con el objeto de ganar tiempo, normalmente la Autoridad los embarga y los avalua, si el monto del avaluo no cumpliese con el monto minimo del crédito a cubrir lo amplian, pero en primera instancia tu tienes el derecho a señalar de conformidad con el Art. 155 del CFF. SUERTE
Tópico: urgente¡¡¡¡ para embargo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: urgente¡¡¡¡ para embargo
[quote:6931a8c6e4="juanakariof"]hola buenas tardes alguien q me pueda ayudar por favor mi problema es el siguiente resulta q en una licitacion publica de gobierno estatal se metio un escrito de decir verdad q estabamos al corriente en todas las declaraciones lo cual no fue cierto ya llego hacienda con la multa por parte de dicha institucion y q si no pagamos mañana nos embargan si estamos de acuerdo en pagar pero no todo en parcilidades pero q hacemos o nos dejamos embargar q consecuencias trairia? muchas gracias :([/quote:6931a8c6e4] Es cuiroso que procedan a notificarte la multa de inmediato, o fue pura casualidad, toda vez que la Autoridad te debe notifcar el Oficio donde señale y manifiesta que obligaciones te faltan por cumplir otorgandote un término de 15 dias para dar contestación al mismo. Suponiendo que son multas ya determinadas, tuviste un plazo de 45 días para pagar o impugnar de conformidad con el Art. 145 del CFF. Veo que tienes dos opciones: I) Si tienes un abogado que te asesore, debes interponer un Recurso de Revocación en los términos del Art. 129 del CFF, y con esto tratar de detener el Embargo (Depende mucho del criterio de las Administraciones, en algunos casos te lo aceptan en otro no). En caso de que te quieran embargar entregales muebles que no afecten tu actividad diaria y que no sean indispensables (Aconsejo que sean muebles obsoletos para darle tiempo al Contrinbuyente) II) Pagalo y si tienes ingresos inferiores a lo que marca el Art. 70 del CFF tienes la opción de solicitar el 50%. SUERTE PD Tengan cuidado con ese tipo de escritos.
Tópico: Puntos INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: Puntos INFONAVIT
Cada trabajador tiene una puntuación ante INFONAVIT que se calcula de acuerdo con los siguientes factores personales: Descripción: Cantidad Puntos Edad y salario. Dependiendo de tu edad y tu salario mensual integrado (es decir, incluyendo tus prestaciones de acuerdo con la Ley del IMSS), la Tabla de Puntuación determina los puntos que te corresponden. Saldo de la Subcuenta de Vivienda. Son cinco puntos por cada salario mensual que tengas dentro de tu saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, hasta un máximo de veinticinco puntos. Cotización continua. Son dos puntos por cada uno de los últimos bimestres de tu cotización continua, cuando el número de estos bimestres sea menor a doce y en los casos mayores o iguales a doce cotizaciones continuas se te asignan cuatro puntos por cada bimestre de cotización, con un máximo de cuarenta y ocho puntos. Antigüedad laboral. Si tu antigüedad en el empleo actual es menor a seis bimestres se te asignan dos puntos por cada bimestre y ocho puntos por bimestre cuando tu antigüedad sea mayor o igual a seis bimestres, con un máximo de cuarenta y ocho puntos. www.infonavit.gob.mx
Tópico: daños a terceros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: daños a terceros
Creo que interpretas mal el fundamento. ARTICULO 173. PARA LOS EFECTOS DE ESTE CAPITULO, [u:78f737c46a][b:78f737c46a]NO SERAN DEDUCIBLES[/b:78f737c46a][/u:78f737c46a]: V. LAS SANCIONES, INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS O LAS PENAS CONVENCIONALES. LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y LAS PENAS CONVENCIONALES, PODRAN DEDUCIRSE CUANDO LA LEY IMPONGA LA OBLIGACION DE PAGARLAS POR PROVENIR DE RIESGOS CREADOS, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR ACTOS DE TERCEROS, SALVO QUE LOS DAÑOS Y LOS PERJUICIOS O LA CAUSA QUE DIO ORIGEN A LA PENA CONVENCIONAL, SE HAYA ORIGINADO POR CULPA IMPUTABLE AL CONTRIBUYENTE.
Tópico: trabajadores del Campo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: trabajadores del Campo
[quote:3c4d8442a1="LUISCAMPOSS"]Buenos dias colegas, alguien me podria apoyar? como estan considerados los trabajadores del campo ante el IMSS?, resulta que tengo una persona q tiene ingresos por ganaderia y trabajadores solo que la clinica mas cercana a esta finca queda a 2.5 horas en vehiculo, como quedarian o mas bien deben estar asegurados estos trabajadores ante el IMSS?[/quote:3c4d8442a1] LSS ARTICULO 234. [b:3c4d8442a1][u:3c4d8442a1]LA SEGURIDAD SOCIAL SE EXTIENDE AL CAMPO MEXICANO, EN LOS TERMINOS Y FORMAS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY Y LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS. [/u:3c4d8442a1][/b:3c4d8442a1] ARTICULO 235. LAS MUJERES Y LOS HOMBRES DEL CAMPO QUE TENGAN EL CARACTER DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, RESPECTO DE QUIENES NO MEDIE NINGUNA RELACION DE SUBORDINACION LABORAL, LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS, COLONOS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS; ASI COMO LOS EJIDOS Y OTRAS FORMAS SUPERIORES DE ORGANIZACION, PODRAN ACCEDER A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FORMA Y TERMINOS QUE SEÑALA EL ARTICULO 13, A TRAVES DE CONVENIO DE INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO, O BIEN MEDIANTE EL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 240 DE ESTA LEY. ARTICULO 236. AQUELLOS PRODUCTORES DEL CAMPO QUE ESTUVIERAN INCORPORADOS POR LA VIA DE DECRETO PRESIDENCIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL, PODRAN AFILIARSE AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY, QUE RESULTE MAS CONVENIENTE A SUS CONDICIONES PRODUCTIVAS Y DE INGRESO. EN EL CASO DE LOS CAÑEROS, TABACALEROS Y OTRAS RAMAS DE PRODUCCION ESPECIALIZADAS SE INCORPORARAN CON LAS MODALIDADES QUE CORRESPONDAN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 12 DE ESTA LEY. ARTICULO 237. LOS TRABAJADORES ASALARIADOS, EVENTUALES Y PERMANENTES EN ACTIVIDADES DEL CAMPO, SE COMPRENDEN EN EL ARTICULO 12, FRACCION I, DE ESTA LEY Y ACCEDERAN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TERMINOS Y FORMAS QUE ESTABLEZCA LA MISMA, CONFORME A LAS MODALIDADES QUE PARA EL EFECTO ESTABLEZCAN LOS REGLAMENTOS QUE CORRESPONDAN. ARTICULO 237-A. [b:3c4d8442a1][u:3c4d8442a1]EN AQUELLOS LUGARES DONDE EL INSTITUTO NO CUENTE CON INSTALACIONES, A JUICIO DEL PROPIO INSTITUTO, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE SALUD QUE TIENE ENCOMENDADOS, ESTE PODRA CELEBRAR CONVENIOS CON LOS PATRONES DEL CAMPO, PARA QUE ESTOS OTORGUEN A SUS TRABAJADORES LAS PRESTACIONES EN ESPECIE CORRESPONDIENTES AL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD A QUE SE REFIERE LA SECCION SEGUNDA, CAPITULO IV, DEL TITULO SEGUNDO DE ESTA LEY, RELATIVAS A SERVICIOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS, PUDIENDO CONVENIRSE EN LA REVERSION DE UNA PARTE DE LA CUOTA OBRERO PATRONAL EN PROPORCION A LA NATURALEZA Y CUANTIA DE LOS SERVICIOS OTORGADOS, A TRAVES DE UN ESQUEMA PROGRAMADO DE REEMBOLSOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE PARA TAL EFECTO EXPIDA EL CONSEJO TECNICO.[/u:3c4d8442a1][/b:3c4d8442a1] (ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ABRIL DE 2005)
Tópico: DECLARACIONES INFORMATIVAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: DECLARACIONES INFORMATIVAS
Si te dice eso que te lo FUNDAMENTE. LISR ARTICULO 86. [b:7f5c7d84d7][u:7f5c7d84d7]LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN ESTE TITULO, ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY, TENDRAN LAS SIGUIENTES: [/u:7f5c7d84d7][/b:7f5c7d84d7] IV. PRESENTAR, A MAS TARDAR EL DIA 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO, ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, LA INFORMACION CORRESPONDIENTE DE LAS PERSONAS A LAS QUE LES HUBIERAN EFECTUADO RETENCIONES EN EL AÑO DE CALENDARIO ANTERIOR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 127 DE ESTA LEY. VIII. PRESENTARAN A MAS TARDAR EL DIA 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO LA INFORMACION DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN EL AÑO DE CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR CON CLIENTES Y PROVEEDORES MEDIANTE LA FORMA OFICIAL QUE PARA TAL EFECTO EXPIDAN LAS AUTORIDADES FISCALES. PARA ESTOS EFECTOS, LOS CONTRIBUYENTES NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PROPORCIONAR LA INFORMACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES CON LOS QUE EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE, HUBIESEN REALIZADO OPERACIONES POR MONTOS INFERIORES A $50,000.00. CUANDO LOS CONTRIBUYENTES LLEVEN SU CONTABILIDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE REGISTRO ELECTRONICO, LA INFORMACION A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION DEBERA PROPORCIONARSE A LAS AUTORIDADES FISCALES EN DISPOSITIVOS MAGNETICOS PROCESADOS EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, MEDIANTE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL. INDEPENDIENTEMENTE DE LA OBLIGACION PREVISTA EN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES, LA INFORMACION A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION PODRA SER SOLICITADA POR LAS AUTORIDADES FISCALES EN CUALQUIER TIEMPO, DESPUES DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE AL EJERCICIO AL QUE CORRESPONDA LA INFORMACION SOLICITADA, SIN QUE DICHA SOLICITUD CONSTITUYA EL INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION A QUE SE REFIERE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. PARA ESTOS EFECTOS, LOS CONTRIBUYENTES CONTARAN CON UN PLAZO DE 30 DIAS HABILES PARA ENTREGAR LA INFORMACION SOLICITADA, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE SURTA EFECTOS EL REQUERIMIENTO RESPECTIVO. IX. PRESENTAR A MAS TARDAR EL DIA 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO LA INFORMACION SIGUIENTE: A) DE LAS PERSONAS A LAS QUE EN EL AÑO DE CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR LES HUBIEREN EFECTUADO RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ASI COMO DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO A LOS QUE LES HAYAN EFECTUADO PAGOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL TITULO V DE ESTA LEY. B) DE LAS PERSONAS A LAS QUE LES HUBIERAN OTORGADO DONATIVOS EN EL AÑO DE CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR.
Tópico: numero de cuenta predial en arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: numero de cuenta predial en arrendamiento
Con que finalidad quieres hacer eso? Dentro de los requisitos que tienen que reunir los comprobantes fiscales no es necesario que insertes el no. de expediente del predial. El Art. 145 en su Fracc. III de la LISR señala que tiene que expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas. Los requisitos de los comprobantes los puedes encontrar en el Art. 29 y 29-A del CFF.
Tópico: Son deducibles para ISR los pagos de colegiaturas???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: Son deducibles para ISR los pagos de colegiaturas???
Seria muy temerario y arriesgado obviamente hacer este tipo de maniobras, en [u:c626af1065]primera instancia estos gastos[/u:c626af1065] (Obviamente depende del giro de la Empresa) [u:c626af1065]no se encuentran contemplados dentro de los NO DEDUCIBLES[/u:c626af1065], todo es cuestión de plantear una adecuada estrategia y rodearte de la gente necesaria que te pueda asesorar.
Tópico: ayuda para un contrato de trabajo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2005 Asunto:
[quote:13b85cff65="arreygue"]no no hay de contratos de trabajo[/quote:13b85cff65] Si pusieras un correo seria mas facil, ahi te va un ejemplo muy sencillo: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 20 días del mes de Marzo del año 2003, los que suscribimos, por una parte __________________________, de nacionalidad española, mayor de edad, con capacidad legal para contratar según permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores, con domicilio de esta Ciudad, en representación de _________________, y a quien en lo sucesivo se le denominará PATRON y por la otra ______________________, mexicano, mayor de edad, de estado civil Soltero y con capacidad legal para ejercer laboralmente, con domicilio ubicado en Privanza Mónaco # 304-5, Fracc. Privanzas en el Municipio de San Pedro Garza García, y a quien en lo sucesivo se le denominará TRABAJADOR, ambos por sus propios derechos convienen en celebrar CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA, celebrado conforme al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, suscrito bajo el tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- El trabajador se obliga a prestar bajo la dirección del patrón sus servicios personales consistentes para la realización de un proyecto consistente en _____________________________, los cuales desempeñará en el centro de trabajo ubicado en ___________________________________ en el Municipio de Monterrey, Nuevo León. SEGUNDA.- Ambas partes convienen en señalar que la jornada máxima de trabajo será de 8 horas, con sus respectivas horas de comida, iniciando a las 8:30 horas y terminando a las 19:00 horas, pudiendo extenderse por circunstancias extraordinarias, retribuidas y sin exceder los limites que marca la Ley de acuerdo a lo establecido por el artículo 58, 59, 63, 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo. TERCERA.- El patrón se obliga a pagar al trabajador por los trabajados ejecutados, como salario diario, la cantidad de $ _____ , mas los impuestos correspondientes, y el cual será pagado en forma quincenal, los días 15 y 31 de cada mes, en el centro de trabajo ( Incluyendo el aguinaldo, el cual será pagado antes del día 20 de Diciembre del año en curso ) junto con todas las prestaciones que marca la Ley, de acuerdo a lo estipulado por el Capítulo V, Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo. CUARTA.- El Patrón se obliga a proporcionar al Trabajador la Capacitación y Adiestramiento, al que tiene derecho el mismo, conforme a los planes y programas en que ambos convengan, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo. QUINTA.- El Trabajador disfrutará de descanso el día Sabado y Domingo de cada semana, percibiendo salario, conforme a lo establecido por el artículo 69 de la citada Ley, si trabaja menos, el pago del día de descanso se hará proporcional. En los casos de descanso obligatorio, le serán pagados con el salario íntegro. SEXTA.- En lo respectivo a las vacaciones, el Trabajador gozará de 6 días de descanso por el primer año laborado, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados. Además tendrá derecho a una prima no menor del 25% sobre el salario que le corresponda durante las vacaciones. Lo anterior conforme a lo establecidos por los artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81 de la Ley Federal del Trabajo. SEPTIMA.- Tanto el Patrón como el Trabajador, se obligan a cumplir con las disposiciones que establezcan de común acuerdo, siempre que estas se efectúen dentro del ámbito de la esfera laboral y no lesionen los derechos de ambos. OCHO.- Ambas partes, podrán dar por terminada la relación de Trabajo en cualquier tiempo, dando aviso con anterioridad del mismo sin perjuicio alguno, con la indemnización que señale la Ley, de conformidad con el artículo 50, 53, 54 y 55, además de las causas sin responsabilidad tanto para el Patrón como para el Trabajador, que establece la Ley en sus artículos 47 y 49. PATRON TRABAJADOR ___________________________ ________________________

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