Foros |
Inicio » Búsqueda » Mensajes de jjfarias
Autor | Mensaje |
---|---|
Tópico: FUNDAMENTO LEGAL DE LAS SECRETARIAS DE FINANZAS Y OTRAS DEPE | |
jjfarias Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: FUNDAMENTO LEGAL DE LAS SECRETARIAS DE FINANZAS Y OTRAS |
[quote:010bfde304="FCAUNAM"]AMIGO JFARIAS GRACIAS EL DETALLE ES QUE YA BUSQUE EN LA CONSTIT DE CHIAPAS Y EN LA LFOAP Y NO ENCUENTRO FUNDAMENTO, YO RECUERDO HABERLO VISTO EN ALGUN ARTICULO. SI ALGUIEN LO SABE MUCHO LES AGRADECERE ME LO PASEN, SEGUIRE BUSCANDO SALUDOS,[/quote:010bfde304] Pero ya me dejaste con la duda FCUNAM. Que es lo que estas precisamente buscando? | |
Tópico: FUNDAMENTO LEGAL DE LAS SECRETARIAS DE FINANZAS Y OTRAS DEPE | |
jjfarias Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: FUNDAMENTO LEGAL DE LAS SECRETARIAS DE FINANZAS Y OTRAS |
[quote:2603404e6e="FCAUNAM"]SRES UN ENORME FAVOR ALGUIEN TIENE EL FUNDAMENTO LEGAL DONDE SE DICE QUE LAS SECRETARIAS DE FINANZAS Y OTRAS DEPENDENCIAS CONSTITUYEN UN ESTADO Y QUE FORMAN PARTE DE LA FEDERACION POR SU AYUDA MIL GRACIAS[/quote:2603404e6e] Cada Estado o Entidad tiene su Constitución Politica, por lo que es factible que veas algo de información ahi, aunado a lo anterior tambien debes buscar en la Ley Organica de la Administración Publica de tu Estado. Espero haberte ayudado. Suerte | |
Tópico: la autoridad niega devolver saldo a favor | |
jjfarias Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: la autoridad niega devolver saldo a favor |
[quote:436a90b57e="Mar"]Hola, y en caso de que el contribuyente recibió una carta del sat avisandole que no le coinciden casi todos los conceptos (ya se revisó y está todo correcto), que calculó su declaración con el declarasat, si ya no quiere ir a aclarar porque su saldo a favor es de 400 pesos ¿habrá algún problema con el SAT? ¿lo pueden multar por no aclarar o no presentar complementaria?[/quote:436a90b57e] Si es una Carta Invitación, la misma no cumple con las formalidades que establece el CFF en su Art. 38, por lo que no puede surtir efecto juridico alguno (No puede causar multa alguna), por lo que depende del contribuyente hacerle caso al mismo o hacer caso omiso al mismo. Suerte | |
Tópico: MULTA IMSS | |
jjfarias Mensajes: 10 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: MULTA IMSS |
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 14 de mayo del presente año, dictó el Acuerdo número 187/2003, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 264 fracciones XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social (LEY) y teniendo en consideración, que el citado ordenamiento legal dispone en su Artículo 304, que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el Artículo 287 de la misma LEY, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido, asimismo el Artículo 304 C dispone que no se impondrán multas a los patrones cuando cumplan en forma espontánea con las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados en la LEY y en el último párrafo de su Artículo 304 D establece, que sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación y toda vez que el Artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (REGLAMENTO), establece que la condonación de las multas a que se refiere el citado Artículo 304 D de la LEY, se realizará en la forma y términos que señale el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba los lineamientos siguientes: PRIMERO.- Para los efectos del Artículo 304 C, fracción I, de la LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el Artículo 304 de la misma LEY; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada, no se considerará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta. De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No procederá lo previsto en este párrafo: si la Cédula de Determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del Artículo 113 del REGLAMENTO; así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo de treinta días naturales. SEGUNDO.- También se considera que se cumple el supuesto de cumplimiento espontáneo de la obligación fiscal, en el caso de que antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la cédula de liquidación por concepto de multa, el INSTITUTO, a solicitud del patrón y cubiertos los requisitos correspondientes, haya autorizado prórroga para el pago de la obligación fiscal. TERCERO.- En términos del primer párrafo del Artículo 304 D de la LEY, las multas impuestas se dejarán sin efectos a solicitud del patrón, cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. En este supuesto, el trámite deberá ajustarse a las disposiciones de los Artículos 190, 191 y 193 del REGLAMENTO. CUARTO.- La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta, podrá ser presentada por el patrón fuera del plazo de cinco días hábiles que señala el Artículo 191 del REGLAMENTO, e incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo que dispone el Artículo 192 del mismo Reglamento. QUINTO.- La condonación de la multa impuesta a que se refieren los Artículos 304 D último párrafo de la LEY y 194 del REGLAMENTO, deberá solicitarse ante el superior jerárquico del servidor público que impuso la multa cuya condonación se solicita. El superior jerárquico de la autoridad que impuso la multa, para resolver sobre la procedencia de la condonación, valorará la documentación presentada por el interesado con su solicitud y se allegará, en su caso, de la información y documentación adicional que se requiera. SEXTO.- Para los efectos de la aplicación de los presentes lineamientos, el superior jerárquico de los Subdelegados del INSTITUTO, es el Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza de la Delegación correspondiente o de las unidades administrativas que los sustituyan. SEPTIMO.- La condonación será resuelta considerando los antecedentes del patrón o sujeto obligado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el INSTITUTO, durante el año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita, de conformidad a lo establecido en los presentes lineamientos. OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá contar con los datos y la documentación indicada a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado; número de registro patronal ante el INSTITUTO; y domicilio fiscal; II. El número de crédito, periodo y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los correspondientes al cumplimiento de las condiciones respectivas señaladas en los lineamientos Sexto y Séptimo de este instrumento jurídico. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada. NOVENO.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto obligado, cumpla con las dos condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales de los señalados en el Artículo 287 de la LEY vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del INSTITUTO autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y II. Haber pagado en términos del Artículo 39 de la LEY las cuotas obrero patronales, durante el año anterior señalado en el punto Séptimo de este lineamiento; DECIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica en los casos siguientes: I. El 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I del lineamiento Noveno, y II. El 40% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II del lineamiento Noveno. DECIMO PRIMERO.- La condonación que se haya autorizado de la multa en los casos señalados en el lineamiento Décimo, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, si no se efectúa el pago del importe no condonado dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación. De igual forma quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, la condonación total o parcial que se hubiere otorgado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere la fracción I del punto Noveno del presente lineamiento, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización. La solicitud de condonación no constituye instancia por lo que las resoluciones que dicte el INSTITUTO al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la LEY. DECIMO SEGUNDO.- La Dirección de Afiliación y Cobranza, por conducto de la Coordinación de Cobranza o de las unidades administrativas que la sustituyan resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas respectivas. Las dependencias normativas mencionadas realizarán las gestiones conducentes ante la unidad administrativa del Instituto responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de Afiliación y Cobranza hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del punto PRIMERO del presente Acuerdo y sus efectos sobre los indicadores de pago oportuno y de la recaudación institucional al segundo mes del periodo de cobranza, e informará en su oportunidad de esta situación, para la evaluación correspondiente por parte de este Consejo Técnico. DECIMO TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”. Atentamente México, D.F., a 16 de junio de 2003.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica. | |
Tópico: CHEQUE | |
jjfarias Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: CHEQUE |
En si, no existe ninguna disposición legal que señale especificamente que el Cheque tenga que ser llenado en ingles o en español indistintamente. La Ley Gral de Titulos y Operaciones de Crédito en su Capitulo IV que regula a este Título de Crédito, señala en su Art. 176 que el cheque deberá contener: I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; II.- El lugar y fecha en que se expide; III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del librado; V.- El lugar de pago; VI.- La firma del librador. Es mas ni siquiera existe en nuestra legislación el concepto o por lo que se conoce como "cheque" por lo que es aplicable la doctrina en su caso. Asi que probablemente entraría el Reglamento o alguna Normatividad por parte de la Institución de Crédito respecto a la anotación de la cantidad en letra en el cuerpo del mismo. | |
Tópico: la autoridad niega devolver saldo a favor | |
jjfarias Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: la autoridad niega devolver saldo a favor |
[quote:ff6a338b2a="yeny"]Hola A mi tambien me llego un aviso del sat y me decia que los pagos provisionales declarados en la declaracion anual no eran iguales a los que tenian en la base da datos del sat, que hiciera declaracion complementaria o en su caso fuera a las oficinas del sat para hacer la aclaracion pertinente. Mi pregunta es. lo dejo asi o que hago porque ya revise mis pagos provisionales y si estan bien como yo lo s puse en la dec. o mejor asi lo dejo o los compenso . Alguna sugerencia? o alguien ya hizo algo si le llego el mismo aviso? Ayudenme por favor. Gracias[/quote:ff6a338b2a] Si tienes todo de manera correcta acude a la ALAC a aclarar la situación mediante las copias de los pp. SUERTE | |
Tópico: Hacer pagos impuestos en portal Bancario del despacho | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: Hacer pagos impuestos en portal Bancario del despacho |
[quote:f85a1e808e="01betty"]Se pueden hacer los pagos provisionales de personas fisicas y morales mediante cuenta bancaria del Despacho contable??? :roll: Gracias![/quote:f85a1e808e] Veamos: CFF [u:f85a1e808e]ARTICULO 31. LAS PERSONAS DEBERAN PRESENTAR LAS SOLICITUDES EN MATERIA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, DECLARACIONES, AVISOS O INFORMES, EN DOCUMENTOS DIGITALES CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA A TRAVES DE LOS MEDIOS Y FORMATOS ELECTRONICOS QUE SEÑALE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL[/u:f85a1e808e], ENVIANDOLOS A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES O A LAS OFICINAS AUTORIZADAS, SEGUN SEA EL CASO, DEBIENDO [b:f85a1e808e][u:f85a1e808e]CUMPLIR LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN EN DICHAS REGLAS PARA TAL EFECTO Y, EN SU CASO, PAGAR MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS[/u:f85a1e808e][/b:f85a1e808e]. CUANDO LAS DISPOSICIONES FISCALES ESTABLEZCAN QUE SE ACOMPAÑE UN DOCUMENTO DISTINTO A ESCRITURAS O PODERES NOTARIALES, Y ESTE NO SEA DIGITALIZADO, LA SOLICITUD O EL AVISO SE PODRA PRESENTAR EN MEDIOS IMPRESOS. [u:f85a1e808e]LOS CONTRIBUYENTES PODRAN CUMPLIR CON LA OBLIGACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, EN LAS OFICINAS DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA[/u:f85a1e808e], PROPORCIONANDO LA INFORMACION NECESARIA A FIN DE QUE SEA ENVIADA POR MEDIOS ELECTRONICOS A LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS CORRESPONDIENTES Y, [b:f85a1e808e][u:f85a1e808e]EN SU CASO, ORDENANDO LA TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS. [/u:f85a1e808e][/b:f85a1e808e] Ahora bien la regla 2.14.1 de la RMF para el 2005 señala que: "Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del CFF, las personas obligadas a presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos, del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, independientemente de su periocidad, a tráves de medios y formatos electronicos...., [u:f85a1e808e]las deberán efectuar, respecto de cada una de sus obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos, incluyendo retenciones, vía internet, proporcionando los datos que se contienen en la dirección electronica de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro C, de esta Resolución..., [b:f85a1e808e]debiendo ademas efectuar el pago mediante transferencia electronica de fondos[/b:f85a1e808e][/u:f85a1e808e].." Por lo que evidentemente existe una disposición que te señala que tiene que ser mediante transferecia electronica de fondos, sin embargo no señala expresa y claramente que tenga que hacerse esta última de los fondos del contribuyente. | |
Tópico: la autoridad niega devolver saldo a favor | |
jjfarias Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: la autoridad niega devolver saldo a favor |
Era obvio la actuación que hace la Autoridad y que repercutio en la resolución donde te niegan el saldo a favor. Por lo que te queda interponer el medio de defensa que consideres necesario, ya sea el Rec. de Revocación en los términos del Art. 117 Fracc. I inciso b) del CFF, o el Juicio de NUlidad como lo señala el 125 del mismo Ordenamiento. | |
Tópico: PAGOS EN CEROS | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: PAGOS EN CEROS |
[quote:3e86247f34="jcgro_velcia"]PARA LOS PAGOS DE RETENCION DE SALARIOS QUE TENGAN IMPORTE DE CERO, TENGO QUE PRESENTAR MES A MES SI ASI FUERE EL CASO DICHA DECLARACION VERDAD?, AQUI NO APLICA EN ESTE CONCEPTO LO DE PRESENTAR SOLO LA PRIMERA, ESTOY BIEN? QUE ME DICEN..GRACIAS.[/quote:3e86247f34] Si eres P. Fisica puedes aplicar la regla 2.14.2 de la RMF para el 2005 | |
Tópico: AYUDA. FUNDAMENTO EN FACTURACION | |
jjfarias Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: AYUDA. FUNDAMENTO EN FACTURACION |
[quote:39d8299558="ANETTE"]GRACIAS. PERO TENGO UNA DUDA... NO HAY FUNDAMENTO EN LA LEY ADUANERA?[/quote:39d8299558] Ley Aduanera "Art. 1.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demas leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías. [u:39d8299558]El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto por esta Ley[/u:39d8299558]." |
Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125