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Tópico: CARTA PODER
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: CARTA PODER
[quote:17177ef79a="coyonet07"]SALUDOS A TODOS CONTADORES NO SE QUE TAN POSIBLE SEA QUE ALGUNO DE USTEDES ME PROPORCIONARA UN MACHOTE DE CARTA PODER YA QUE NECESITO HACER TRAMITES ANTE SECRETARIA DE FINANZAS Y EL SAT DE ANTEMANO AGRADEZCO LA ATENCION MUCHAS GRACIAS MI MAIL ES: coyonet07@hotmail.com[/quote:17177ef79a] Te acabo de enviar un formato, solo adecualo a la legislación de tu Entidad, en ocasiones la Sria. de Finanzas solo te pide un poder simple. Espero te sirva.
Tópico: Procedentes??????
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: Procedentes??????
[quote:eb245b63f6="Moi-6"]Que Opinan de esto: Me Notificaron un Credito, El Cual se Evaluo y se Opto Por Interponer Medio de Defensa, Antes de Interponerlo el IMSS Me Requiere el Pago, Voy a la Subdelegacion y Pido Plazo Para Pagarlo y me Dan 10 Dias de Plazo, Solo me Piden que Garantize con un Bien el Monto del Credito. Para lo Cual Garantizo con una Camioneta de la Empresa. En el Inter de los 10 Dias, Presento mi Juicio de Nulidad Ante Tribunal, y Tramito Una Fianza Para Garantizar el Credito, Entrego Escrito Ante la Subdelegacion Anexando Copia de la Demanda, y La Fianza y Solicitando En El Mismo Escrito la Suspension del PAE. Ayer, Viene Un Notificador y me Quiere Cobrar Gastos de Ejecucion ???? Es Procedente el Cobro de Dichos Gastos, Aun y Aunque Haya Presentado Medio de Defensa y Garantizado Mediante Fianza????? Segun el Art. 150 CFF, No. O Sera Por el Señalamiento de la Camioneta ????? Que Opinan??[/quote:eb245b63f6] Definitivamente los gastos de ejecución fueron por la garantía mediante el embargo en la vía administrativa que ofreciste en la subdelegación y que mencionas al inicio, ya que estos proceden de conformidad con el Art. 150 Fracc. II. Por lo anterior debes acudir a la Subdelegación a exhibir la garantía a través de la Fianza que tramitaste, con el objeto de detener cualquier cobro coactivo por parte de dicho Instituto, siendo ya a criterio de ellos el cobro. Te recomiendo lo anterior, aunque ya uba vez que tuvieras la garantía la hubieras ofrecido de inmediato en la Subdelegación.
Tópico: escrito de inconformidad ante el IMSS
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: escrito de inconformidad ante el IMSS
[quote:21991039a0="gprgaby"]hola necesito que me oriente, para hacer una cancelacion que me estan haciendo del 40% mas gtos de ejecucion, referente a unpago del 11/2004 ya que segun ellos me requirieron el dia 07/ene-2005, pero el dia 23 de este mes me llego un citatorio para embargo , yo presente mi cedula ya pagada si extemporaneo pero eso fue antes de que me llegaran el citatorio de embargo, entonce resulta que ya se me habia sido requirido el pago que realidad eso es una mentira, el dia de hoy fui al imss para aclarar eso y resulta que no encontraban el requerimiento y despues de 2 hras lo encontraron y segun ellos que si fue recibido, pero al momento que me dan un copia firmada por x empleada y que se identifica con credencial (sin numero) , y que desconozco quien es la persona, ni vecinos ni nada, entonce ese es mi alegato que no conozco a la persona que firma el porque dice que se indentifica con credencial y no ponen el n. de indetificacion de dicha credencial ademas , cuando ellos mismo mira el nombre del notificador ellos dicen: (huy a el lo corrimos por tranzas) que debo hacer, como debo de hacer el escrito no tengo ni idea. me podrian ayudar, esos que estan haciendo se me hace una injusticia quien sabe cuantas personar esten en mi situacion[/quote:21991039a0] Tendrías que combatir la notificación con fundamento en el Art. 129 del CFF aplicado de manera supletoria de conformidad con el Art. 9 de la LSS, elabora tu Recurso y solicita la Suspension del PAE lo antes posible, para que por lo pronto el Instituto no ejerza sus facultades economico-coactivas. SUERTE
Tópico: que me recomiendan?
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: que me recomiendan?
Creo que con presentar las declaraciones que hasta el momento no has hecho puedas evitar alguna sanción por incumplimiento en tus obligaciones, y dichas declaraciones sean tomadas de manera espontanea de conformidad con el Art. 73 del CFF.
Tópico: Pagaré el I.S.C.A.S.?
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: Pagaré el I.S.C.A.S.?
La otra opción es que no lo pagara y se acredite el CAS, a sabiendas de que la Autoridad aplique sus facultades de comprobación sobre el ISCAS, pudiendo dejarlas sin efectos lo actuado por esta por un medio de defensa, como lo es el Juicio de Nulidad con fundamento en la Jurisprudencia que la declara inconstitucional. Es algo riesgoso, pero la Autoridad esta detenida en este tipo de visitas domiciliarias, en virtud de que sabe de su inconstitucionalidad.
Tópico: CITATORIOS URGE AYUDA!
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto:
[quote:02a9022f37="GONZALO"]No, ya no vale no fueron en la hora que marcaron si llegan despues yo les diria que ya no esta el representante legal que te dejen otro citatorio. Pero si no hay nada malo pues no le veo problema de recibirlos. Saludos Gonzalo[/quote:02a9022f37] Gonzalo no es que sea malo o no, sino que la Autoridad forzosamente tiene que actuar conforme a lo establece la legislación, como en este caso aplicable el Art. 137 del CFF.
Tópico: Indemnizacion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: Indemnizacion
[quote:ef629232db="ratoncillo"]Por favor me pueden decir si quiero despedir a un trabajador que tiene 12 años trabajando y le estoy calculando una liquidacion que incluye 3 meses de sueldo mas 20 dias por año trabajado, por la antiguedad que el trabajador tiene , tambien estoy obligado a calcularle 12 dias por año trabajado como pago de prima de antiguedad?? gracias[/quote:ef629232db] De conformidad con el Art. 162 de la LFT "Los trabajadores de planta tendrán derecho a una prima de antiguedad de conformidad con las normas siguientes: I La prima de antiguedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II Para determinar el salario se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III.- La prima de antiguedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. [u:ef629232db]Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que [b:ef629232db]sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación de su despido[/b:ef629232db].[/u:ef629232db]
Tópico: AYUDA URGENTE!!
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: AYUDA URGENTE!!
[quote:407703f78c="robertogm10"]LO HICE MEDIANTE UN CHEQUE, TENGO LA POLIZA DEL CHEQUE Y LA FIRMA DE LA PERSONA QUE ME REQUIRIO, TENGO ADEMAS EL ESTADO DE CUANTA DE LA EMPRESA QUE PAGO AL IMSS MIS PERIODOS QUE ESTABAN PENDIENTES, GRACIAS..[/quote:407703f78c] Quiero suponer que el pago se lo hiciste al Ejecutor de dicho Instituto, aunque para dicho pago este mismo debio darte un comprobante denominado "orden de ingreso" que emite esta Autoridad y asi comprobar fehacientemente y sin ningun problema el pago efectuado. Por una parte puedes acudir a la Subdelegación a aclarar la situación respecto de lo que ya habias pagado, mediante escrito que contenga los requisitos que señala el Art. 18 del CFF y donde desgloses lo que en su momento se te requirio, la poliza de cheque, el comprobante del estado de cuenta donde se cobro el cheque. Ahora bien quiero suponer que lo que se te esta requiriendo actualmente es de los créditos que supuestamente pagaste. Por lo que la Autoridad continuará con sus facultades economico-coactivas en tanto no este aclarado ni pagado. Por lo que te recomiendo que para poder ganar mas tiempo y se te pueda aclarar la situación en su debido momento (Esperando que sea asi) realiza un Recurso de Inconformidad y solicita la Suspensión del PAE por separado, con la finalidad de que no te practiquen la diligencia del PAE. SUERTE
Tópico: NO HAY DELITO!!!
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: NO HAY DELITO!!!
Estoy de acuerdo contigo Federico, la legislación del Estado de Tamaulipas en donde se encuentra tipificada la conducta no encuadra en lo comentado por el compañero que expuso su duda. El Art. 414 del Código Penal es muy claro, y toda vez que la persona esta registrada ante el SAT de manera personal el producto de las ventas le corresponderia a este y no a aquel terceri que no se encuentra en el País. Ahor bien seria interesante que comentara el poder que firmo y la finalidad de este mismo, para poder vertir un comentario al respecto.
Tópico: COMUNICADO DEL IMSS
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: COMUNICADO DEL IMSS
Gracias por la información Armando.

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