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Tópico: AUDITORIA FISCAL
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: AUDITORIA FISCAL
Claro que puedes hacer valer tus derechos a través de un mecanismo de defensa, el hecho de haber pagado no implica un desestimiento de una acción, inclusive se le denomina pago en defensa y normalmente se presenta en casos de embargos de caracter precautorios. Aqui el problema es ver si realmente existen vicios ya sea de fondo o formales para poder impugnar esa visita de la Autoridad. Aun asi, a lo mejor hubiera optado por la autocorrección a que hace referencia la LFD. SUERTE
Tópico: REQUERIMIENTO IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: REQUERIMIENTO IMSS
Aparentemente y como se desprende de la información aportada por Folytam, el IMSS esta interrumpiendo el plazo con cada gestion de cobro el plazo de la caducidad de su facultades. Que puedes hacer?? Pagar O de plano a traves de un Juicio de Nulidad y con fundamento en el Art. 16 de la LFPCA, desconociendo el credito y su notificación y esperar a la contestacion de la Autoridad. Asesorate con un Abogado.
Tópico: despido justificado ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: despido justificado ?
Bendito Mexico. Yo en lo personal y suponiendo la poca información aportada, yo aconsejaria que el trabajador tuviera bastante tolerancia y aguantar lo mas que pueda, es evidente que si el Patrón tiene toda la intención de despedir, se trata de un despido de carátcer injustificado toda vez que no hay razones, argumentos o causales para proceder a ejercerlo. Si de plano el Patrón quisiera rescidir la relación laboral tendria que indemnizarte conforme a la Ley, ahi te aconsejaria negociar a partir del 60% o 70% (Inclusive en la JLCYA al citar a una conciliación te piden que negocies en esos terminos) SUERTE
Tópico: La palabra "HACIENDA" con la que se identifica la
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2007 Asunto: Re: La palabra "HACIENDA" con la que se identifica
[quote:4ad792a7a2="Mem"]La palabra "hacienda con la que se identifica en México a la autoridad fiscal, tiene su origén en: a) [u:4ad792a7a2][b:4ad792a7a2]En el verbo latino "facera"[/b:4ad792a7a2][/u:4ad792a7a2] b) Viene del vocablo árabe "ckásena". c) Viene del vocablo latino "facienda". Pregunta 3/3 (trivia fiscal) de Puntos Finos.[/quote:4ad792a7a2]
Tópico: Despido de trabajo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Re: Despido de trabajo
[quote:3012fbfde5="DCT1979"][quote:3012fbfde5="lorito"]Buenas, una persona que trabajaba en un kinder, quien [color=red:3012fbfde5]solo iba una hora diaria de lunes a jueves, y se le pagaba por hora.[/color:3012fbfde5] ¿A cualquier hora o tenia horario para cubrirla? tiene alrededor de 7 a 8 meses. No existe un contrato laboral, solo es de palabra, pero quisiera saber que se le necesita pagar de liquidación?? gracias[/quote:3012fbfde5] Se podria contemplar la posibildad de que fuera una prestacion de servicios profesionales independientes??? o sería necesario que existiera un contrato por escrito?[/quote:3012fbfde5] Esta tesis es aplicable al caso que nos ocupa: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. LOS RECIBOS DE HONORARIOS NO SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN DE ESA NATURALEZA. Si ante el despido alegado por el trabajador, la parte patronal niega la existencia del vínculo laboral, afirmando que se trata de un contrato de prestación de servicios, no resulta suficiente el hecho de que para demostrarlo exhiba los recibos de honorarios suscritos por los demandantes, porque no desvirtúan la naturaleza laboral de la relación, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, aunque se le denomine de manera distinta; considerando que lo que determina la existencia de un contrato de prestación de servicios son sus elementos subjetivos y objetivos, como el que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios y se determine expresamente, contando con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho; elementos que si no son debidamente probados en autos, debe estimarse que se trata de un contrato de trabajo para todas sus consecuencias legales.
Tópico: AYUDA PARA REVOCAR REQUERIMIENTO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Re: AYUDA PARA REVOCAR REQUERIMIENTO.
Primero que nada, las multas son las que son impugnables por ser actos definitivos, toda vez que es un requisito de procedibilidad establecido 117 del CFF en su fracc. I, más no el requerimiento, ya que este solo constituye un acto meramente instrumental. Por lo que si ejerzes acción legal, lo que tendrias que hacer seria en su caso, en el recurso o demanda de nulidad alega la espontaneidad del cumplimiento de tu obligación, conforme al art. 73 del CFF. Con esto, se deberá declarar la nulidad lisa y llana de las multas por apoyarse en hechos que se realizaron de manera posterior al cumplimiento de la obligación sancionada. SUERTE
Tópico: NOTAS DE MOSTRADOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Re: NOTAS DE MOSTRADOR
Hay que diferenciar entre una simple nota de venta que no cumple con todos los requisitos, toda vez que su intención es la de acreditar la operación para efectos de comprobar el acto jurídico sin embargo no puede deducirse en virtud de no cumplir con los requisitos que para tal efecto señalan las disposiciones fiscales. Lo anterior es asi, habida cuenta que el último párrafo del Art. 29-A del CFF establece que "Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código.", por lo que esos comprobantes no reunen todos los requisitos que para su deducción señala precisamente ese numeral. Por otro lado si es un comprobante que reune todos los requisitos que señala expresamente el Art. 29-A es evidente que son totalmente deducibles para el contribuyente. Lo que te quiero decir, es que uno nota de venta no puede reunir todos los requisitos por que si no seria un comprobante fiscal. Espero haberme explicado.
Tópico: Que se entiende por Alimentos????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Re: Que se entiende por Alimentos????
No se si ya se remitieron a la Ley General de Salud que señala en su art. 215. ARTÍCULO 215. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición; Espero les sirva de algo.
Tópico: Despido de trabajo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Re: Despido de trabajo
[quote:0db9380e8d="lorito"]Buenas, una persona que trabajaba en un kinder, quien solo iba una hora diaria de lunes a jueves, y se le pagaba por hora. tiene alrededor de 7 a 8 meses. No existe un contrato laboral, solo es de palabra, pero quisiera saber que se le necesita pagar de liquidación?? gracias[/quote:0db9380e8d] Es necesario aterrizar adecuadamente, primero aun y que no existe relación laboral se presume como tal en virtud de existir subordinación por parte del empleador al Patrón, maxime que se encuentra durante ese tiempo (Una hora o mas) bajo las ordenes de este ultimo. Aqui lo importante es esclarecer si el Patrón ya no quiere que acudo a su fuente de trabajo por lo que si es asi, es evidente que se configura una sola voluntad entre ambas partes que se traduce en un despido injustificado toda vez que aparentemente no hay razón alguna para que el trabajador ya no acuda a laborar, de lo contrario y si es voluntad del trabajador rescindir la relación es claro que es una renuncia. En el primero de los casos el Patrón se encuentra obligado a liquidarlo conforme al Art. 49 y 50 de la LFT, toda vez que esta Ley no contempla la relación laboral por horas, por lo que debe incluirse los 90 días, prima de antiguedad (En virtud de que el trabajador no renuncio si no que por el contrario el Patron lo esta practicamente despidiendo) vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. En el segundo de los casos solo los importes arriba mencionados con excepción de la indemnización constitucional ni la prima de antiguedad. Con respecto a los 20 días por año, procede sólo cuando el trabajador exige la reinstalación, y el patrón no desea hacerlo, por lo que aplicarán los supuestos establecidos en los artículos 49 y 50 esto es, el derecho a recibir 20 días de salario por año laborado. Esta tesis puede explicar un poco al respecto: Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación II, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988 Página: 618 Tesis Aislada Materia(s): laboral VEINTE DIAS POR AÑO. CUANDO ES IMPROCEDENTE CONDENAR A SU PAGO. Es correcta la absolución de la enjuiciada que hace la junta respecto del pago de veinte días de salario por cada año de servicios, habida cuenta de que como acertadamente lo sostiene la responsable, tal pretensión es inoperante ya que el artículo 48 de la ley laboral establece que el trabajador podrá solicitar a su elección que se le reinstale o que se le indemnice, y en el caso de que opte por la primera figura, el patrón, conforme al artículo 49 de la ley en cita, estará eximido de reinstalarlo siempre y cuando cumpla con las sanciones traducidas en las indemnizaciones que determina el artículo 50 de la misma ley, es decir son excepciones a la regla de la reintalación en las que el empleador puede dejar de recontratar a un operario. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 785/88. Isabel Delgado Urbán. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Para mi y en base a lo mencionado por lorito es mas factible llegar a un acuerdo y formalizarlo ante la JLCYA.
Tópico: Recurso por prescripcion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Re: Recurso por prescripcion
Puedes solicitar via escrito la declaratoria de prescripción por parte de la Autoridad de dichos créditos con fundamento en el Art. 146 del CFF, sin embargo no todo es color de rosa, aqui van las consecuencias, primero) el IMSS no te va a dejar permitir hacer el cambio de domicilio hasta en tanto no se resuelva tu petición, segundo) el mismo IMSS puede contestar el escrito resolviendo negativamente o de plano no hacerlo en tres meses. En el primero de los casos, seguramente la contestación iria en sentido contrario es decir te negaria tu petición por lo que tendras que impugnar dicha resolución ante el TFJFYA por ser esta competente. En el segundo de los casos y toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Código Tributario Federal toda petición formulada a una autoridad fiscal que no sea resuelta en un plazo de tres meses, por ficción de ley, debe tenerse por contestada en sentido negativo a los intereses del promovente, es de presumirse la existencia de una resolución administrativa que negó la emisión de la declaratoria solicitada, por lo que corresponde al TFJFYA conocer de la impugnación de dicha figura juridica. Por lo que en base a lo anterior y considerando el costo beneficio, no se hasta donde te encuentres con la posibilidad de considerar un lapso de tiempo mas o menos de 8 a 12 meses para que te resuelvan la demanda ante el TFJFYA. (Tal vez si es una cantidad economicamente baja puedes optar por pagar) Por el cambio de domicilio puedes solicitar a esta misma en el ejercicio de tu acción, que autorice al IMSS a acceder a aceptarte el cambio de domicilio solicitando para esto la suspensión de toda ejecución por parte de esa Autoridad, sin embargo la tendras que solicitar ante esa misma y si te niega solicitarse al Tribunal. Como ves es necesario la opinion de un especialista en la materia para que te asesore adecuadamente. SUERTE

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