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Tópico: APOYO LABORAL
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: APOYO LABORAL
[quote:bc0975ce79="LUISEDUARDOVARGASDANIEL"]TENGO UN PEQUEÑO PROBLEMA CON UN TRABAJADOR Y QUIERO LEVANTARLE UN ACTA ADMINISTRATIVA, [u:bc0975ce79]POR AMENAZAS E INJURIAS [b:bc0975ce79]FUERA[/b:bc0975ce79] DEL SITIO Y HORARIO DE TRABAJO[/u:bc0975ce79] ¿ME PODRIAN FACILITAR UN FORMATO PARA ELLO? ES TABAJADOR DE GOBIERNO AGRADEZCO SU INVALUABLE APOYO[/quote:bc0975ce79] Si estuvo fuera del horario y de las labores no se adecua a la hipotesis prevista en el Art. 47 en su fracc. II, por lo que para tal situación debes acudir al MP a levantar una denuncia.
Tópico: regimen intermedio exclusion general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: regimen intermedio exclusion general
Ya se habia contestado una cuestión semejante en otro tópico. Va de nuevo: Como sabemos para este ejercicio se establecieron diversas reformas fiscales, en lo referente al calculo de pagos provisionales para personas físicas, se incluyo como un estimulo la denominada “Exclusión General” , esta exclusión se aplicaría en principio para las personas físicas por salarios, act. Empresarial, servicios profesionales, régimen intermedio y arrendamiento, como vemos a continuación: Articulo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta sección, efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, ......... mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas. el pago provisional se determinara restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del articulo 123 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como la exclusión general de $6,333.33 por cada uno de los meses a los que corresponda dicho periodo y, en su caso, las perdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. en ningún caso la exclusión general excederá de la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas a que se refiere este párrafo. Articulo 136-bis. Con independencia de lo dispuesto en el articulo 127 de esta ley, los contribuyentes a que se refiere esta sección efectuaran pagos mensuales mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa . . . El pago mensual a que se refiere este articulo se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al articulo 127 de esta ley . . . Articulo 143. Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este capitulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación, efectuaran pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual a mas tardar el dia 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas. los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa habitación, efectuaran los pagos provisionales mensualmente, a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. El pago provisional se determinara aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del articulo 127 de esta ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el articulo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo y la exclusión general de $6,333.33, por cada uno de los meses a los que corresponda el pago. en ningún caso la exclusión general excederá de la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas a que se refiere este párrafo. Ahora bien en disposiciones transitorias, en el Articulo Segundo Fracción I, inciso e) establece que “Para los efectos del articulo 113 de la LISR se calculara el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 113 de la LISR vigente hasta el 31 de Diciembre de 2004”. Lo anterior en relación a Salarios. Por lo que se deduce que la exclusión general aplicara para las personas fisicas que tributen bajo el régimen de Act. Empresarial y Profesional, Intermedio y Arrendamiento, en virtud de que a los legisladores se les olvido darle una vigencia temporal al ejercicio siguiente a esta misma. La exclusion general, se aplicara de la siguiente manera: Ingresos 0.00 Menos Deducciones 0.00 Igual Utilidad 0.00 Menos PTU 0.00 Menos Exclusion General * 0.00 Menos Perdidas Fiscales 0.00 Utilidad 0.00 * La exclusion no debe ser mayor a la Utilidad Vamos bien, sin embargo para la declaración anual, la exclusión general que esta adherida al Art. 177 de la LISR, se ve afectada, por el Art. Segundo, Fracción H), inciso e) que señala: “Para los efectos del articulo 177 de la ley del impuesto sobre la renta se calculara el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 177 de la ley del impuesto sobre la renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004”. Por lo que es claro que si bien durante los pagos provisionales que se efectúen en este ejercicio se tendrá una base minina o nula, por lo que los pagos saldrán bajos, sin embargo al no poder aplicar este mismo beneficio en la declaración anual, probablemente lo que no se llegara a pagar en el ejercicio 2005, se podría pagar en una sola exhibición en la declaración anual que se presenta en Abril del 2006. Por lo que les dejo a su consideración la aplicación de este beneficio.
Tópico: multas imss 40%
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: multas imss 40%
Normalmente ese tipo de documentos carecen de la debida fundamentación y motivación a que esta afecto, aunado a lo anterior, y ya como lo establecieron los compañeros, el principal vicio es la notificación, y si acudes al IMSS obviamente ellos velaran por sus intereses por lo que te van a comentar a criterio de ellos que debes pagar aun y que tengas la razón. Pero para eso existen precisamente los medios de defensa como lo es el Rec. de Inconformidad y el Juicio de Nulidad. SUERTE
Tópico: INVITACION PAR.....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: INVITACION PAR.....
Tengamos en cuenta que para este 2005 se efectuo muy sigilosamente una reforma al Art. 33 del CFF adiconandole la fracc. III, en la cual permite a las Autoridades a "realizar recorridos, invitaciones y censos", para el efecto de "promover su incorporación voluntaria o actualización de datos en el RFC", sin que se considere que se inician facultades de comprobación. Es decir, la Autoridad te "invita" a que te regularices sin que implique sanción alguna. Asi que te recomiendo que te regularices.
Tópico: Cuando surte efectos:
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: Cuando surte efectos:
[quote:1f71ac3515="AGARCOP"]Como comentario. CFF ARTICULO 135. LAS NOTIFICACIONES [b:1f71ac3515]SURTIRAN SUS EFECTOS EL DIA HABIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE FUERON HECHAS[/b:1f71ac3515]... Para el caso que comenta Coles, la NOTIFICACION FUE HECHA EL VIERNES 12, POR LO QUE LOS EFECTOS SURTEN EL DIA LUNES 15 NO EL MARTES 16 de conformidad con el Art. señalado.[/quote:1f71ac3515] En efecto, pero por lo mismo hago referencia del Art 258 fracc. I, donde dice: I Empezaran a correr a partir del dia siguiente a aquel en que surta efectos la notificacion. Entonces pregunto, cuando surte efectos la notificacion, el Lunes, entonces el plazo empieza a contar a partir del Martes, no nos confundamos, esto siempre ha sido polemico, la autoridad nos ha hecho la idea de que es al dia siguiente y no es asi, tienes dos dias habiles, espero y haya quedado claro. Salu2[/quote] Retomando el comentario: Coles escribió: Estimados Colegas. Una notificación de requerimiento de obligaciones omitidas NOTIFICADO hoy VIERNES, [b:1f71ac3515][color=darkblue:1f71ac3515]cuando surte efectos[/color:1f71ac3515][/b:1f71ac3515], yo considero que el LUNES, pero espero Ustedes me lo corroboren y comenten si estoy en lo cierto. Agradecido de su atención, los saludo. La cuestión planteada por Coles en principio fue en el sentido de que CUANDO SURTE EFECTOS una Notificación practicada el día Viernes 12, y de conformidad con el Art. 135 del CFF, esta surtira efectos al día hábil siguiente al que fueron hechas, por lo que surte efectos el día Lunes 15 como siguiente día hábil al que fue hecha (Viernes 12). El hecho del computo a que haces señalamiento, simplemente es para dar cumplimiento al mencionado requerimiento, son plazos que se establecen para aclarar el mismo, no asi a la obligación incumplida y ya detectada fuera de toda espontaneidad por parte de la Autoridad.
Tópico: CAMBIO DE DOMICILIO CONVENCIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: CAMBIO DE DOMICILIO CONVENCIONAL
[quote:a0c212a536="almonrreal"]hola amigos fiscalista, mi duda es la siguiente... en un proceso de demanda de nulidad promovido en el tribunal federal de justicia fiscal y admva. se proporciono un domicilio convencional y durante el proceso de demanda nos tenemos que cambiar de domicilio es correcto que la autoridad nos acepte el cambio en cualquier momento o tenemos un tiempo limite, esto es por que en el caso, antes del cambio se nos hiba a notificar la contestacion a la demanda y no habia nadie en el domicilio, por lo que el actuario del tribunal señalo como domicilio deshabitado y se paso directo al archivo lo que me impide saber la contestacion por parte de la autoridad y ademas no podre ampliar mi demanda. esto si que esta grave no... si alguien me puede ayudar muchas gracias[/quote:a0c212a536] Pues la verdad si que te estas poniendo la soga al cuello. Si señalaste un domicilio para oír y recibir notificaciones debes hacerselo saber al TFJFYA para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, por lo que debes presentar una promoción a dicha Autoridad para señalar nuevo domicilio. Ahora, si ya tenias en mente dicho cambio, debiste prevenir lo anterior y apersonarte en el Tribunal a que te notificaran el acuerdo que te daba el término de ampliar la demanda. Por lo que presenta la promoción de inmediato.
Tópico: DEDUCCIÓN DE GASOLINA... HASTA 2006?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: DEDUCCIÓN DE GASOLINA... HASTA 2006?
[quote:3366e06ca0="giohowden"]HOLA A TODOS: MI DUDA ES LA SIGUIENTE, ES CIERTO QUE HASTA EL 2006 ENTRARÁ EN VIGOR EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO O DEBITO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASOLINA SI ALGUIEN LO SABE Y ME PUEDE CONFIRMAR LA INFORMACIÒN, SE LO VOY A AGRADECER SALUDOS[/quote:3366e06ca0] Lo unico oficial que existe hasta el día de hoy, es la regla 3.4.38 que prorrogo la deducción que contempla el Art. 31 Fracc. III dela LISR hasta el 1 de Septiembre, aunado a la deducción mediante los Estados de Cuenta a que hace mención la regla 3.4.36. de la RMF para el 2005. Mientras tanto no se publique nada al respecto entrará en vigor el proximo 1 de septiembre lo establecido en el fundamento anterior.
Tópico: ¿Que pasa cuando no hay base?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: ¿Que pasa cuando no hay base?
[quote:c52acc1f3f="richard_2005"]hola tengo una duda que pasa cuando mis gastos son mayores que los ingresos y no me resulta base (en actividad profesional) debo reportar tambien saldo a favor de IVA e ISR o me espero hasta que tenga ingresos mayores.....gracias por su opinion.... p.d. me podrian dar algunos fundamentos[/quote:c52acc1f3f] OJO Como no hay una Utilidad sino una Perdida, aplicas lo dispuesto en la regla 2.15.2 de la RMF para el 2005 y con el procedimiento que comentan los compañeros anteriores.
Tópico: Cuando surte efectos:
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: Cuando surte efectos:
[quote:b16ec9dc83="AGARCOP"][quote:b16ec9dc83="Coles"]Estimados Colegas. Una notificación de requerimiento de obligaciones omitidas NOTIFICADO hoy VIERNES, cuando surte efectos, yo considero que el LUNES, pero espero Ustedes me lo corroboren y comenten si estoy en lo cierto. Agradecido de su atención, los saludo.[/quote:b16ec9dc83] Unicamente retomando la pregunta inicial y en base al Art 135 y 258 fracc I, surte efectos a partir del Martes 16, por lo que si la presentaste el dia de ayer, aun estas dentro de la espontaneidad. Salu2[/quote:b16ec9dc83] Como comentario. CFF ARTICULO 135. LAS NOTIFICACIONES [b:b16ec9dc83]SURTIRAN SUS EFECTOS EL DIA HABIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE FUERON HECHAS[/b:b16ec9dc83]... Para el caso que comenta Coles, la NOTIFICACION FUE HECHA EL VIERNES 12, POR LO QUE LOS EFECTOS SURTEN EL DIA LUNES 15 NO EL MARTES 16 de conformidad con el Art. señalado.
Tópico: pago en parcialidades iva 2004
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: pago en parcialidades iva 2004
[quote:ab3ab9a43f="aguirrecp"]que tal, el cff art 66 indica que no procede el pago en parcialidades de los impuestos retenidos, trasladados o recaudados ejemplo IVA, pero para el ejercicio 2003 y anteriores el art segundo transitorio CFF publicado el 5 enero de 2004 en su fracc XIV permitia realizar el pago de dichos impuestos generados antes de la entrada en vigor de este decreto en parcialidades; la pregunta es: hay alguna resolucion para poder pagar iva del ejercicio 2004 en parcialidades, ¿se podrá aplicar dicho decreto para el iva 2004?[/quote:ab3ab9a43f] OJO El Art. Segundo Transitorio en su fracc. XIV que mencionas establece: "Las personas fisicas y morales, que tengan créditos fiscales por impuestos trasladados, retenidos o recaudados, generados [u:ab3ab9a43f]con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto[/u:ab3ab9a43f], podrán solicitar autorización para pagar a plazos dichas contribuciones, siempre y cuando:.." Es decir aplica solamente a contribuciones adeudadas del 5 de enero del 2004 hacia atras, por lo que es muy claro y evidente que no se puede aplicar para adeudos contraidos despues de esa fecha. Hasta la fecha creo que no existe ningun Decreto que otorgue beneficio semejante alguno al mencionado anteriormente. A menos de que alguien conozca de alguno.

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