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Tópico: CREDITO FISCAL FIRME ? | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2007 Asunto: Re: CREDITO FISCAL FIRME ? |
Hasta donde se, no existe definición como tal, pero en la practica se denominan a aquellos contra los cuales ya no es procedente acción alguna, es decir que son cosa juzgada o bien por haber perdido el derecho de acción por el transcurso del tiempo. Espero me haya explicado. | |
Tópico: CUANDO SE COSIDERA QUE HAY SUSTITUCION PATRONAL | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 15, 2007 Asunto: Re: CUANDO SE COSIDERA QUE HAY SUSTITUCION PATRONAL |
LEY DEL SEGURO SOCIAL 290. Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando: I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil. En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido. Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo o resolución de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución patronal para los efectos de esta Ley. Espero te sirva. | |
Tópico: INSCRIPCION AL IMSS DE DIRECTORES | |
jjfarias Mensajes: 8 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 13, 2007 Asunto: Re: INSCRIPCION AL IMSS DE DIRECTORES |
[quote:96198edb57="pepesoto"][quote:96198edb57="jjfarias"]...si aparece demostrado que el actor en el juicio laboral desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, así como que recibió diversas cantidades en concepto de salario por esa actividad por parte de la empresa es claro que se configura en su favor la presunción de la existencia de la relación laboral a que se refiere el artículo 21 de la citada legislación laboral. ....[/quote:96198edb57] :roll: Buenas tardes. Con el perdón de los magistrados, pero, un presidente de consejo de admon "puede" ordenar que se le pague un salario..... entonces... el abogado de la parte patronal tiene que ponerse las pilas para demostrar esto.... esta tesis es muy peligrosa y ojalá alguien pronto la contradiga...... El Lic.[/quote:96198edb57] Yo creo que la finalidad de la tesis radica no solo en presunciones de relacion laboral en base a salario, sino que, es necesario la inclusión de otros elmentos, siendo el mas importante el de la "subordinacion", situación que si no se da no es factible manejar la figura como tal. No creo a mi punto de vista sea perjudicial dicha tesis. | |
Tópico: Multas por Auditoria Deducibles ? | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2007 Asunto: Re: Multas por Auditoria Deducibles ? |
Si hablamos de un crédito fiscal, es claro que no es deducible, en virtud de lo siguiente: El artículo de referencia nos señala en primer término que son NO DEDUCIBLES "Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales." Posteriormente establece una excepción a la regla al considerarlas DEDUCIBLES cuando señala que: "Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros.." Situaciones que en ninguno de los casos cumple con el crédito fiscal, toda vez la Ley define a este como aquel que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir…” Por lo que, al no encuadrar en ninguna de las hipótesis previstas en el Art. 32, es evidente que no puede ser objeto de deducción alguna. Lo anterior es asi, toda vez que las deducciones autorizadas consisten en egresos que constituyen gastos normales, propios y necesarios para los fines de la actividad del contribuyente o, en su caso, las erogaciones que sin tener ese fin, no evidencian capacidad contributiva y que, excepcionalmente, pueden deducirse, pero los pagos que realice un contribuyente por multas impuestas por incumplimiento de sus obligaciones legales en cualquier materia, no son gastos normales y propios del negocio, al no relacionarse con el objetivo relativo al funcionamiento de la fuente de ingresos del contribuyente. | |
Tópico: arrendamiento persona fisica persona moral | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2007 Asunto: Re: arrendamiento persona fisica persona moral |
El contrato es valido simplemente por la firma de los contratantes, toda vez que es asi como plasman su consentimiento de manera voluntaria. Si te quieres proteger, obviamente que los contratantes tengan acreditados su personalidad y establece una clausula penal en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes. | |
Tópico: Es trabajador? | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 09, 2007 Asunto: Re: Es trabajador? |
Esto lo comente en otro topico, espero te sirva: Cuando una persona es socio administrador de una sociedad, integra, por si sola, la voluntad directriz del ente juridico y no estando bajo la direccion y dependiencia de ningun organo de administracion no tiene el caracter de trabajador, y no es, por tanto afiliable al IMSS. Maxime que el art 12 de la LSS menciona quienes son sujetos de aseguramiento: I.- Trabajadores II:- Socios de Sociedades cooperativas III.- Las personas que determine el Ejecutivo Federal. Esto es, que si por su naturaleza jurídica el socio no puede estar bajo la subornidación de otra persona, toda vez que representa el interés maximo de la Sociedad, sin embargo esto no exime que bien puede en algun momento a estar bajo la subordinación de otro socio, motivo por el cual puede ser perfectamente afiliable. Hay una tesis aplicable al caso que nos señala: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Septiembre de 2003 Tesis: XVII.1o.19 L Página: 1429 Materia: Laboral Tesis aislada. Rubro RELACIÓN LABORAL. PUEDE EXISTIR ENTRE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA PERSONA MORAL Y ESTA ÚLTIMA. Texto Conforme a lo dispuesto por los artículos 8o. y 10 de la Ley Federal del Trabajo, trabajador es toda persona que presta a otra, sea física o moral, un servicio personal subordinado, y patrón es quien utiliza los servicios de uno o varios empleados; de ahí que el presidente del consejo de administración de una persona moral bien puede tener ese doble carácter, es decir, el que le resulta propio de ese cargo y el que surge como asalariado de la empresa, puesto que en tratándose de personas morales que tienen personalidad jurídica propia y autónoma de los individuos o personas físicas que las constituyen, no resulta obvia la ausencia del vínculo contractual de trabajo entre dichas personas morales y físicas que participan en la dirección, ordenación o disposición del trabajo, o bien, que prestan servicios como altos empleados o funcionarios encargados de la representación de las mismas, pudiendo darse entonces la subordinación o dirección y dependencia entre la persona moral y el funcionario o representante de ésta; por tanto, si aparece demostrado que el actor en el juicio laboral desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, así como que recibió diversas cantidades en concepto de salario por esa actividad por parte de la empresa es claro que se configura en su favor la presunción de la existencia de la relación laboral a que se refiere el artículo 21 de la citada legislación laboral. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Precedentes Amparo directo 297/2003. Ramón Alarcón Alvídrez. 10 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño. Por último cabe mencionar que al ser extranjero se debe cuidar cautelosamente lo relativo a la aportación a la Sociedad, su actividad debidamente registrada ante el INM y acreditada mediante el formato correspondiente (FM2, FM3, etc.) SUERTE | |
Tópico: TRABAJADOR FALLECIDO | |
jjfarias Mensajes: 4 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 09, 2007 Asunto: Re: TRABAJADOR FALLECIDO |
Tal vez la leida a estas disposiciones te ayuden al respecto: Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: II. La muerte del trabajador; Artículo 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio. Artículo 434 Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; Artículo 435 En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes: I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe; Artículo 436 En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162. Artículo 162 Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda. | |
Tópico: INSCRIPCION AL IMSS DE DIRECTORES | |
jjfarias Mensajes: 8 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 09, 2007 Asunto: Re: INSCRIPCION AL IMSS DE DIRECTORES |
Yo opino que cuando una persona es socio administrador de una sociedad, integra, por si sola, la voluntad directriz del ente juridico y no estando bajo la direccion y dependiencia de ningun organo de administracion no tiene el caracter de trabajador, y no es, por tanto afiliable al IMSS. Maxime que el art 12 de la LSS menciona quienes son sujetos de aseguramiento: I.- Trabajadores II:- Socios de Sociedades cooperativas III.- Las personas que determine el Ejecutivo Federal. Esto es, que si por su naturaleza jurídica el socio no puede estar bajo la subornidación de otra persona, toda vez que representa el interés maximo de la Sociedad, sin embargo esto no exime que bien puede en algun momento a estar bajo la subordinación de otro socio, motivo por el cual puede ser perfectamente afiliable. Hay una tesis aplicable al caso que nos señala: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Septiembre de 2003 Tesis: XVII.1o.19 L Página: 1429 Materia: Laboral Tesis aislada. Rubro RELACIÓN LABORAL. PUEDE EXISTIR ENTRE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA PERSONA MORAL Y ESTA ÚLTIMA. Texto Conforme a lo dispuesto por los artículos 8o. y 10 de la Ley Federal del Trabajo, trabajador es toda persona que presta a otra, sea física o moral, un servicio personal subordinado, y patrón es quien utiliza los servicios de uno o varios empleados; de ahí que el presidente del consejo de administración de una persona moral bien puede tener ese doble carácter, es decir, el que le resulta propio de ese cargo y el que surge como asalariado de la empresa, puesto que en tratándose de personas morales que tienen personalidad jurídica propia y autónoma de los individuos o personas físicas que las constituyen, no resulta obvia la ausencia del vínculo contractual de trabajo entre dichas personas morales y físicas que participan en la dirección, ordenación o disposición del trabajo, o bien, que prestan servicios como altos empleados o funcionarios encargados de la representación de las mismas, pudiendo darse entonces la subordinación o dirección y dependencia entre la persona moral y el funcionario o representante de ésta; por tanto, si aparece demostrado que el actor en el juicio laboral desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, así como que recibió diversas cantidades en concepto de salario por esa actividad por parte de la empresa es claro que se configura en su favor la presunción de la existencia de la relación laboral a que se refiere el artículo 21 de la citada legislación laboral. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Precedentes Amparo directo 297/2003. Ramón Alarcón Alvídrez. 10 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño. | |
Tópico: Casado pero vive con otra | |
jjfarias Mensajes: 10 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 09, 2007 Asunto: |
[quote:76f583d662="JALEMP"]Pero que tal si el trabajador va y registra a la señora con la que vive actualmente y menciona solamente que viven en unio libre.[/quote:76f583d662] Para que pueda darse la figura de "concubina" es necesario e indispensable que cualquiera de los dos concubinos este libre de cualquier contrato, como en el caso que nos ocupa de matrimonio, por lo que es dificil que el IMSS te vaya a otorgar seguridad social para la mujer. Seria mucho mas facil que la registrara bajo el regimen voluntario. Por otro lado, como que ya deberia divorciarse, te lo digo como consejo, para evitar problemas futuras. | |
Tópico: COBRO DE RCV | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 02, 2007 Asunto: Re: COBRO DE RCV |
[quote:41c61d9e42="JuanEnriquez"]EN EL 2003 ME REQUIRIERON LOS 6 BIMESTRES DE 1998 DE RCV DE LOS QUE SE INICIO LA ACLARACIÓN CORRESPONDIENTE CON EL IMSS PAGANDO ALGUNAS DIFERENCIAS PERO NO SE POR QUE CAUSA NO OBTUVIMOS LOS SELLOS DE CANCELACION HACE UNA SEMANA ME REQUIEREN EL COBRO POR MEDIO DEL MANDAMIENTO DE EJECUCION Y DESDE LUEGO ME EMBARGAN PRECAUTORIAMENTE PARA CUBRIR LA SUERTE PRINCIPAL+RECARGOS+ACTUALIZACION=MUCHO DINERO. YA SABEN EL IMSS NO DA PASO SIN SACAR VENTAJAS, VERDAD. CUANDO SE HIZO LA ACLARACION DE 2003 [b:41c61d9e42]NO SE PAGARON ALGUNAS DIFERENCIAS YA QUE EN EL PAGO NORMAL SE REALIZARON CON OTRO NUMERO DE SEGURO QUE EN ESE MOMENTO TENIA EL TRABAJADOR[/b:41c61d9e42], EL IMSS ME DICE QUE TENGO QUE PAGAR ESAS DIFERENCIAS Y SOLICITAR LA DEVOLUCION, COMO QUE NO RIMA, PORQUE VAN A PRETENDER COBRAR ACTUALZIACION RECARGOS ETC ETC, Y ME VAN A DEVOLVER SOLO LA CANTIDAD Y SI BIEN NOS VA ACTUALIZACION TENDRA ALGUIEN ALGUN MEDIO DE DEFENSA PARA EVITAR PAGAR NUEVAMENTE POR ESOS TRABAJADORES. SALUDOS[/quote:41c61d9e42] Por lo que se ve a simple vista, el IMSS esta requiriendo de pago precisamente aquellos montos no pagados de RCV, ahora bien, esos montos que requiere dicho Instituto, son adeudos de un trabajador que tenia usted como Patrón?? No veo claro el planteamiento, sin embargo y considerando la actuación del IMSS, mas vale que solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ante la Subdelegación e interponga el recurso de inconformidad respectivo o en su defecto el Juicio de Nulidad ante el TFJFYA. Es necesario que se asesore con un Abogado o se unte de mantequilla y acuda a hacer las aclaraciones pertinentes. SUERTE |
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