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Tópico: Decreto de no pago de impuesto al activo
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: Decreto de no pago de impuesto al activo
Hasta la fecha de hoy no ha sido publicado nada al respecto.
Tópico: COMPENSACION HECHA SIN AVISAR AL SHCP AYUDA .......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: COMPENSACION HECHA SIN AVISAR AL SHCP AYUDA .......
Tienes la obligación de avisar las compensaciones que hagas por cantidades a favor en un término de 5 días siguientes de cuando lo hiciste de conformidad con el Art. 23 primer parrafo del CFF. En el CFF en su Art. 76 sanciona las compensaciones INDEBIDAS, por lo que se te puede tipificar la conducta establecida en el Art. 81 en su fracc. I del CFF, con la correspondiente sanción del Art. 82 Fracc. I inciso c). Por lo que presentala de inmediato. SUERTE
Tópico: REGULARIZACION VOLUNTARIA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: REGULARIZACION VOLUNTARIA
En este mismo foro se ha explicado la manera de proceder ante estas arbitrariedades por parte de dicho Instituto. Son invitaciones que no reunen los requisitos de legalidad que establecen las disposiciones fiscales, por lo que no pueden surtir efectos juridico alguno. Sin embargo y si tienes todo en regla, solamente manifiestales y compruebales por escrito que tienes todo correctamente. Y para la elaboración del escrito solo apoyate en el Art. 18 del CFF. SUERTE
Tópico: preunta fuera de tiempo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: preunta fuera de tiempo
Como persona Física: LISR ARTICULO 133. LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS SUJETOS AL REGIMEN ESTABLECIDO EN ESTA SECCION, ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY Y EN LAS DEMAS DISPOSICIONES FISCALES, TENDRAN LAS SIGUIENTES: [u:f3fabc0b68]VII. PRESENTAR Y MANTENER A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES FISCALES LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTICULO 86 DE ESTA LEY. [/u:f3fabc0b68] ARTICULO 86. LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN ESTE TITULO, ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY, TENDRAN LAS SIGUIENTES: VII. PRESENTAR, A MAS TARDAR EL DIA 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO, ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES Y MEDIANTE LA FORMA OFICIAL QUE AL EFECTO APRUEBEN DICHAS AUTORIDADES, LA INFORMACION SIGUIENTE: A) EL SALDO INSOLUTO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR, DE LOS PRESTAMOS QUE LE HAYAN SIDO OTORGADOS O GARANTIZADOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO; Y B) EL TIPO DE FINANCIAMIENTO, NOMBRE DEL BENEFICIARIO EFECTIVO DE LOS INTERESES, TIPO DE MONEDA, LA TASA DE INTERES APLICABLE Y LAS FECHAS DE EXIGIBILIDAD DEL PRINCIPAL Y DE LOS ACCESORIOS, DE CADA UNA DE LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR. VIII. PRESENTARAN A MAS TARDAR EL DIA 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO LA INFORMACION DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN EL AÑO DE CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR CON CLIENTES Y PROVEEDORES MEDIANTE LA FORMA OFICIAL QUE PARA TAL EFECTO EXPIDAN LAS AUTORIDADES FISCALES. PARA ESTOS EFECTOS, LOS CONTRIBUYENTES NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PROPORCIONAR LA INFORMACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES CON LOS QUE EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE, HUBIESEN REALIZADO OPERACIONES POR MONTOS INFERIORES A $50,000.00. CUANDO LOS CONTRIBUYENTES LLEVEN SU CONTABILIDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE REGISTRO ELECTRONICO, LA INFORMACION A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION DEBERA PROPORCIONARSE A LAS AUTORIDADES FISCALES EN DISPOSITIVOS MAGNETICOS PROCESADOS EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, MEDIANTE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL. INDEPENDIENTEMENTE DE LA OBLIGACION PREVISTA EN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES, LA INFORMACION A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION PODRA SER SOLICITADA POR LAS AUTORIDADES FISCALES EN CUALQUIER TIEMPO, DESPUES DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE AL EJERCICIO AL QUE CORRESPONDA LA INFORMACION SOLICITADA, SIN QUE DICHA SOLICITUD CONSTITUYA EL INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION A QUE SE REFIERE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. PARA ESTOS EFECTOS, LOS CONTRIBUYENTES CONTARAN CON UN PLAZO DE 30 DIAS HABILES PARA ENTREGAR LA INFORMACION SOLICITADA, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE SURTA EFECTOS EL REQUERIMIENTO RESPECTIVO. IX. PRESENTAR A MAS TARDAR EL DIA 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO LA INFORMACION SIGUIENTE: A) DE LAS PERSONAS A LAS QUE EN EL AÑO DE CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR LES HUBIEREN EFECTUADO RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ASI COMO DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO A LOS QUE LES HAYAN EFECTUADO PAGOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL TITULO V DE ESTA LEY. B) DE LAS PERSONAS A LAS QUE LES HUBIERAN OTORGADO DONATIVOS EN EL AÑO DE CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR. El Art. 133 es aplicable a los Contribuyentes bajo el Regimen de Actividad Empresarial y Profesional. Para las Personas registradas bajo el Regimen Intermedio ARTICULO 134. LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS QUE REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, CUYOS INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR POR DICHAS ACTIVIDADES NO HUBIESEN EXCEDIDO DE $4'000,000.00, APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION I DE ESTE CAPITULO Y PODRAN ESTAR A LO SIGUIENTE: I. LLEVARAN UN SOLO LIBRO DE INGRESOS, EGRESOS Y DE REGISTRO DE INVERSIONES Y DEDUCCIONES, EN LUGAR DE LLEVAR LA CONTABILIDAD A QUE SE REFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 133 DE ESTA LEY. II. EN LUGAR DE APLICAR LO DISPUESTO EN EL TERCER PARRAFO DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 133 DE ESTA LEY, PODRAN ANOTAR EL IMPORTE DE LAS PARCIALIDADES QUE SE PAGUEN EN EL REVERSO DEL COMPROBANTE, SI LA CONTRAPRESTACION SE PAGA EN PARCIALIDADES. III. NO APLICAR LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES V, VI, SEGUNDO PARRAFO Y XI DEL ARTICULO 133 DE ESTA LEY. Por lo que lo anterior no exenta de aplicar la Fracc. VII del Art. 133 del citado ordenamiento. Espero te sirva lo anterior.
Tópico: MULTA IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: MULTA IMSS
En los términos del Art. 304-C de la LSS. Ahora bien, si la notificación la recibiste el mismo día, de conformidad con el Art. 135 del CFF, la misma surte efectos al día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas, por lo que no surte efectos esa notificación en ese día sino al siguiente día hábil. Ante esa Autoridad lo mas recomendable es defenderte a traves de los medios establecidos como lo es el Rec. de Inconformidad. Dale una leida a estas tesis: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Parte : XV-I Febrero Tesis: XXI.1o.40 A Página: 241 Rubro [b:0264cd307c]PAGO ESPONTANEO EN MATERIA FISCAL. CARGA PROBATORIA.[/b:0264cd307c] Texto En materia impositiva y conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, cuando se alegue pago espontáneo, la autoridad demandada tiene la carga probatoria de demostrar los extremos de las tres diversas fracciones integrantes de dicho artículo, por contar con todos los elementos para tal efecto. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO. Precedentes Amparo directo 383/94. Fernando Acosta Galván. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: José Hernández Villegas. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Febrero de 2000 Tesis: VI.A.48 A Página: 1083 Materia: Administrativa Tesis aislada Rubro [b:0264cd307c]MULTAS FISCALES. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA POR EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE LA OBLIGACIÓN OMITIDA, CUANDO LA AUTORIDAD HACENDARIA DICTÓ RESOLUCIÓN DETERMINANDO LA INFRACCIÓN, DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE ÉSTA Y NO LA DE SU EMISIÓN.[/b:0264cd307c] Texto El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación prohíbe a las autoridades hacendarias imponer multas "... cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales ..."; por tanto, el momento que debe considerarse para determinar si el cumplimiento de una obligación fiscal fuera del plazo establecido en la ley es o no espontáneo, cuando la autoridad emite una resolución en la que descubrió la infracción del particular, es el de su notificación y no el de la fecha de emisión anotada en el oficio respectivo, en virtud de que la notificación es el acto mediante el cual se da publicidad a las resoluciones de la autoridad y, por ello, es a partir del instante en que ésta se efectúa en que el acto de la autoridad hacendaria surte efectos frente al particular, pues desde ese momento el contribuyente tiene pleno conocimiento de su existencia. Consecuentemente, debe concluirse que es espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal si se efectúa con antelación a la notificación el requerimiento correspondiente. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Precedentes Amparo directo 420/99. Bonasa, S.A. de C.V. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías.
Tópico: Acta de Asamblea
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: Acta de Asamblea
Te envio una Alicia espero te sirva es muy generica, las Actas de Asamblea normalmente se realizan para la aprobación de algo, puedes encontrar una mas completa en cualquier Notaria Publica.
Tópico: Creditos fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: Creditos fiscales
[quote:d0a4951954="jmontoya60"]Alguien me pordra ayudar con un abogado fiscalista?, Tengo un cliente Persona Fisica que le llegaron requerimientos de pago por errores aritmeticos en las declaraciones de pagos provisionales trimestrales de los ejercicios 1999 y 2000 y nunca los conteste, en 2001 y 2002 le llegaron los creditos y las multas y el año pasado tambien lo fueron a visitar al domicilio fiscal que tenia(aunque ya no vive ahi), ahora quiere regularizar su situcion pero no tiene NADA de documentacion de las declaraciones, fuimos a preguntar en el SAT su estatus y esta como no localizado y tiene 12 creditos pendientes. Les agradecere de alguien que me pueda ayudar Saludos[/quote:d0a4951954] Primero que nada yo te recomendaria (No se si eres contador o no) que arreglaras la situación del contribuyente en lo relativo a la situación fiscal ante la ALAC, y ya dentro y dependiendo de los montos de los créditos analiza si realmente necesitas de un Abogado, recuerda que durante dos ultimos años existia la condonación de créditos que no rebasaran cierta cantidad de UDIS. SUERTE
Tópico: Revision dos veces sobre lo mismo en mismo periodo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: Revision dos veces sobre lo mismo en mismo periodo
[quote:5c60ae7d2f="JHiguera"][quote:5c60ae7d2f="jjfarias"] Ahora bien en el caso en concreto se me hace raro que la fiscalización se haya ejercido en un ejercicio de hace trece años toda vez que el contribuyente no tiene la obligación de mantener la documentación por tanto tiempo por eso es ilogico una revisión en esos términos. Seria bueno darle seguimiento al caso, aunque me quedan algunas dudas. En que término concluyó la revisión la Autoridad? Que se determino en el Oficio de Observaciones de esa primera visita? En que fecha te notificaron la orden de la segunda visita? Espero tus respuestas CPPANTHER[/quote:5c60ae7d2f] [color=blue:5c60ae7d2f]Con relación a la primera parte, [b:5c60ae7d2f]CPPANTHER[/b:5c60ae7d2f], hizo la aclaración de que se trata del ejercicio 2001; sin embargo, si es interesante darle seguimiento a éste caso, tal y como lo comenta [b:5c60ae7d2f]jjfarias[/b:5c60ae7d2f].[/color:5c60ae7d2f][/quote:5c60ae7d2f] Gracias por la correción Higuera no habia visto esa respuesta, y bueno esperemos que el buen amigo CPPANTHER nos resuelva las preguntas para darle un adecuada asesoria.
Tópico: Amparos contra el Costo de lo Vendido: Aplazados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: Amparos contra el Costo de lo Vendido: Aplazados
Era de esperarse, situación analoga a lo que sucedio con el Impuesto Suntario. Vamos a ver el curso que pueda tener las resoluciones.
Tópico: FECHA DE ENTREGA DICTAMEN??
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: FECHA DE ENTREGA DICTAMEN??
Por lo aportado por los anteriores compañeros y por cuestiones de jerarquía el Dictamen puede ser presentado hasta el dia 30 de Junio con independencia de lo que marca la Regla 2.9.15 de la RMF para el 2005, siempre y cuando la LIF establezca como fecha de presentación del 30 de Junio. No pasa nada.

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