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Tópico: Abuso IMSS
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: Abuso IMSS
[quote:683b2bfa1c="BR1"]En este caso que es recomendable: 1. Iniciar la defensa YA; o 2. Pagar IMSS e INFONAVIT haciendo caso omiso a los aumentos, y esperar a que te lleguen los requerimientos??? ó 3 ?????[/quote:683b2bfa1c] Yo agotaría primero una tercera opción, que es la de acudir al Instituto y exhibirlos copias de los CIT, recibos de nomina, documentación que acredite que efectivamente al trabajador se le paga el sueldo registrado en dicho Instituto. En caso de que el IMSS siga en su criterio, lo mas seguro es que te nofique una multa del 40% si en dado caso se paga solo lo que tiene el Patrón en el SUA (Que asi debe ser), por lo que ya en tal situación, lo mas recomendable es interponer la Demanda de Nulidad y Solicitar la Suspensión del PAE por actos presentes y futuros. SUERTE
Tópico: Laudo condenatorio, como se tramita?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: Laudo condenatorio, como se tramita?
Te puedo comentar la teoría: El Art. 945 de la LFT señala que: "Los laudos deberán cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que surta efectos la notificación. Las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento." Art. 950. Transcurrido el término señalado en el Art. 945, el Presidente, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo." Es decir, se da el cumplimiento por parte de la parte demandada de manera voluntaria dentro del término de 72 horas. Pueden ambas partes convenir en los términos en que se cumplirá el mismo, o La demandada hace caso omiso al laudo y no lo cumplieré en el término señalado, solicita se dicte el Requerimiento a pago o embargo de conformidad con el Art. 950 de la LFT. En lo personal no he llegado a tal extremo. SUERTE
Tópico: cancelacion automatica de multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: cancelacion automatica de multas
Anteriormente se publicaba en la Ley de Ingresos un beneficio a todos aquellos contribuyentes que tuvieran multas y que no rebasarán cierta cantidad de UDIS, sin embargo para este ejercicio dicho beneficio no salio publicado. En la Ley de ingresos el art. 16 faculta a las Autoridades a cancelar créditos solo en los casos de que exista IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO, definiendo ese mismo numeral a esta. Por ahi como lo comenta el colega ABOGADO, en la Ley de Ingresos en su Artículo Quinto Transitorio establece una exención a infracciones al regimen de Repecos. Y aun mas, existe una condonación a petición de parte y establecida en el Art. Octavo Transitorio de dicha Ley de Ingresos, sin embargo esta aplica solo a multas que se causen al 1 de enero del 2003.
Tópico: Suspensión del PAE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: Suspensión del PAE
Efectivamente como lo comenta Abogado, aparecio por ahi una tesis donde se hacia mención en el sentido de que como la multa es un aprovechamiento en los términos del Art. 3 del CFF, y lo que se garantiza o la Autoridad pretende que se garantice son las contribuciones que establece el Art. 2 del CFF. En una oportunidad que tenga les transcribo dicho tesis.
Tópico: Multa SCT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: Multa SCT
[quote:5a108bd276="Mar"]Hola este tema no es muy fiscal pero quisiera ver si alguien pudiera orientarme un poco al respecto. Vinieron a notificar una multa a la empresa, resulta que se trata de una infracción de tránsito a un chofer que hace años no labora en la empresa, pero lo infraccionaron y le recogieron su licencia cuando manejaba un camión de la cía., obvio el chofer nunca avisó a la empresa ni pagó su multa y ahora quieren que la empresa sea responsable solidario y pague la multa porque al chofer ya no lo encontraron. Este asunto es de 2003. :twisted:[/quote:5a108bd276] De conformidad con el Art. 204 del Reglamento de Transito en Carreteras Federales, "los propietarios de los vehículos serán solidariamente responsables con los conductores de los mismos, del pago de las multas impuestas por infracciones, al presente Reglamento". Ahora bien el Art. 197 en su párrafo tercero señala que "las multas podrán ser recurridas por el infractor o por su representante debidamente acreditado dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del dia siguiente en que le fue entregada la boleta correspondiente. El escrito de inconformidad deberá dirigirse al Director General de Asuntos Jurídicos.... Con el escrito de inconformidad deberán ofrecerse las pruebas y esgrimirse las defensas que el infractor considere necesarias para basar su dicho, siempre que tengan relación con los hechos en los que el recurrente funde su reclamación. En vista a tales pruebas y defensas o a su falta de presentanción, el Director General de Asuntos Jurídicos o el Director General del Centro SCT que corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del recurso dictarán la resolución respectiva. Las resoluciones dictadas al resolver el recurso se notificarán a los interesados o en su caso, a sus representantes legales en su domicilio o por correo certificado con acuse de recibo. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por cuanto al pago de multas, siempre que se garantice su importe en los términos del Código Fiscal de la Federación y dispondrá de 15 días, a partir del momento en que le fue entregada, para inconformarse." Por lo que probablemente la interposición del Recurso no sea procedente, por lo que debes buscar alguna otro opción legal. SUERTE
Tópico: Contrato comodato NL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: Contrato comodato NL
[quote:ed496db3b5="claviga9"]Gracias colegas, ya habia revisado el contrato de comodato pero es para el Estado de Veracruz Saludos Gracias por lo del notario, tambien voy a plantear esa opcion[/quote:ed496db3b5] Te acabo de enviar uno a tu correo.
Tópico: Emplazamiento a huelga...
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: Emplazamiento a huelga...
CFF Artículo 45. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados. Cuando se dé alguno de los supuestos que a continuación se enumeran, los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para que, previo cotejo con los originales, se certifiquen por los visitadores: VIII. Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores, en cuyo caso la contabilidad sólo podrá recogerse dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha señalada para el inicio de la huelga o suspensión de labores. Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de: Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer párrafo y los plazos de las prórrogas que procedan conforme a este artículo, se suspenderán en los casos de: I. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga. Dale una leida al Art. 67 tambien del CFF.
Tópico: seguridad social
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: seguridad social
[quote:0e6f525ca1="serfisc"]El IMSS esta emitiendo oficios en los que al patron se le notifica un aumento de salario por arriba del que tiene registrados a sus trabajadores señalando que hace uso de sus facultades que la ley le confiere, ¿ Esta en lo correcto o es una violación a nuestros derechos?[/quote:0e6f525ca1] Es claro que el IMSS no tiene facultades para realizar ese tipo de actos, ya se ha mencionado al respecto, dale una busqueda en este foro y encontraras una infinidad de respuestas.
Tópico: me requieren pago de multa y no la recibi
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: me requieren pago de multa y no la recibi
[quote:e9fd441e89="BR1"]Colegas, tengo una gran duda respecto a este tipo de soluciones: Puede promover este tipo de recursos un cotador??????? es decir veo que se pasan formatos, pero a mi entender solo pueden promoverlo mediante un abogado...o yo como CP puedo hacer este tipo de cosas (interponer recursos legales)????????????[/quote:e9fd441e89] El Recurso Administrativo de Revocación, como su nombre lo indica se interpone ante la Autoridad que emitio el acto, por lo que constituye una instancia que no es necesario que sea interpuesta por un profesionista especifico, aunque para su elaboración si es indispensable en virtud del tecnisismo y los agravios que se pueda argumentar. Por el contrario el Juicio de Nulidad ante el TFJFYA, ya es un Procedimiento interpuesto ante un Tercero como lo es el Magistrado el cual incluye diversas etapas procedimientales como lo son las pruebas, los alegatos, etc., y es el Magistrado quien emite la resolución al caso concreto, por lo que en los términos del Art. 200 es un Lic. en Derecho quien tiene que tramitar tal procedimiento. Espero haberme entendido.
Tópico: me requieren pago de multa y no la recibi
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto:
[quote:3ee4205748="rigoalberto"]alguna direccion de internet donde lo pueda conseguir[/quote:3ee4205748] Te acabo de enviar uno, solo tienes que modificar los datos.

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