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Tópico: QUE PROCEDE EN UN EMBARGO POR LA JUNTA DE CONCILIACION | |
jjfarias Mensajes: 11 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: QUE PROCEDE EN UN EMBARGO POR LA JUNTA DE CONCILIACION |
[quote:3c6061138d="fernandino"]HOLA BUENAS NOCHES A TODOS MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE CUANDO HUBO UN DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL PATRON NO SE PRESENTO A LAS AUDIENCIAS, Y LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DETERMINA EN UNA RESOLUCION QUE TODO LO MANIFESTADO POR EL TRABAJADOR ES VERDAD Y SANCIONA AL PATRON A PAGAR TODO LO QUE POR HECHO Y DERECHO LE CORRESPONDE AL TABAJADOR, SE PRESENTAN EN EL DOMICILIO DEL PATRON PARA REQUERIR EL PAGO DE DICHA RESOLUCION O EL EMBARGO DE BIENES SUFICIENTES, ¿ QUE TIEMPO LE DAN AL PATRON PARA LIQUIDAR O LE RECOGEN EL BIEN PARA GARANTIZAR EL PAGO AL TRABAJADOR?[/quote:3c6061138d] De conformidad con el Art. 945 de la LFT, el cumplimiento del laudo deberá realizarse en un plazo de 72 horas a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, una vez transcurrido dicho término el Presidente dictará un auto de requerimiento de pago o embargo, mismo que se te esta aplicando. El Art. 957 establece que si el embargo recae en bienes muebles, estos se pondrán en deposito de la persona que se designe, por lo que queda en calidad de depositario. Sin embargo existen muchas formas sobre las cuales puede recaer el embargo, como lo son títulos de crédito, dinero, bienes inmuebles, inclusive la intervención, con excepción de lo establecido en el Art. 952 de la LFT. | |
Tópico: De la manera mas atentales pido ayuda | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: De la manera mas atentales pido ayuda |
[quote:23820fc7e3="Yany"]Hola, mi problema es que declaro bajo el regimen intermedio dedicado al transporte terrestre de carga, y tengo duda sobre como presentar mi de claraciòn provisional. Si alguien me puede ayudar, se los agradecerìa.[/quote:23820fc7e3] En que aspecto es tu duda Yany? | |
Tópico: Opinion sobre escrito... | |
jjfarias Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Opinion sobre escrito... |
[quote:7e660b2751="AntonioAlonso"]Buenas tardes amigos. El motivo de este topico es para pedir su opinion con respecto de un escrito que tengo que elaborar para solicitar la devolucion de una serie de creditos que el SAT se cobro "a chaleco" al entregarnos una devoucion de ISR que teniamos pendientes con ellos. Estas multas no las habiamos pagado debido a que la empresa se encontraba en una situacion de muy baja liquides por lo que pedimos que nos fueran condonadas. Y pues nos resulto favorable ya que se nos condonaron en un 90%, se hicieron los pagos y nos llego luego la resolucion de Hacienda de la devolucion con los datos que ya comente. Voy a pedir la devoucion de esas cantidades como pago de lo indebido, y me voy a funamentar en Art. 22 CFF cuarto parrafo... SI EL PAGO DE LO INDEBIDO SE HUBIERA EFECTUADO EN CUMPLIMIENTO DE ACTO O AUTORIDAD, EL DERECHO A LA DEVOLUCION EN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULO, NACE CUANDO DICHO ACTO SE ANULE (osea cuando se me concede la condonacion de esas multas por resolucion a favor) Estoy en lo correcto o mi fundamento podria no ser valido?[/quote:7e660b2751] Segun entiendo Arturo La empresa tenia pendientes créditos fiscales a la fecha de la devolución, por su liquidez no las pagaron y solicitaron una condonación, ahora bien aqui entra mi duda, había pagado el 100% de dichas multas, sin embargo hasta antes de eso ya las habian pagado y buscan de alguna manera solicitar de ese 100% el 90% para devolución. Es asi? Espero tu respuesta. | |
Tópico: CONDONACION MULTAS | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: CONDONACION MULTAS |
[quote:fbab6c4dc2="marytit"]Hola, estimados colegas. quisiera haber si alguien me puede ayudar respecto a los siguiente, tengo multas que emitio el SAT, de algunos clientes, estas multas son del 2004, segun se hay un acuerdo el cual condona el total o parcial de la multa, lo que no se es ese acuerdo donde lo encuentro, o si alguien tiene un escriito por ahi para que me sean condonadas esas multas, ya habia metido recurso de revocacion contra esos creditos pero no fue posible la cancelacion, ahora quisiera si algien me puede ayudar. De antemano les agrdezco su ayuda. saludos.[/quote:fbab6c4dc2] Dale una leida al acuerdo JG-SAT-IE-1-2004 que puedes encontrar en la pagina del SAT, aunque de antemano te digo que es algo requisito y muy complicado de cumplir, y ten en cuenta que dicha condonación es en base a las facultades discrecionales por parte de la Autoridad. | |
Tópico: IMPUESTOS DETERMINADOS POR VISITA DOMICILIARIA | |
jjfarias Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: IMPUESTOS DETERMINADOS POR VISITA DOMICILIARIA |
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTICULO 32. PARA LOS EFECTOS DE ESTE TITULO, NO SERAN DEDUCIBLES: I. LOS PAGOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DEL PROPIO CONTRIBUYENTE O DE TERCEROS NI LOS DE CONTRIBUCIONES EN LA PARTE SUBSIDIADA O QUE ORIGINALMENTE CORRESPONDAN A TERCEROS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS, EXCEPTO TRATANDOSE DE APORTACIONES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TAMPOCO SERAN DEDUCIBLES LOS PAGOS DEL IMPUESTO AL ACTIVO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE. TAMPOCO SERAN DEDUCIBLES LOS SUBSIDIOS PARA EL EMPLEO Y PARA LA NIVELACION DEL INGRESO [b:b4c1cb3415][u:b4c1cb3415]NI LOS ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES, A EXCEPCION DE LOS RECARGOS QUE EL CONTRIBUYENTE HUBIERE PAGADO EFECTIVAMENTE, INCLUSIVE MEDIANTE COMPENSACION. [/u:b4c1cb3415][/b:b4c1cb3415] | |
Tópico: Definiciones de lo que para el SAT considera OFICIALES...... | |
jjfarias Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Definiciones de lo que para el SAT considera OFICIALES.. |
Gracias por la información lobo. | |
Tópico: Multas Sueldos | |
jjfarias Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Multas Sueldos |
[quote:1bd4761f88="cpjavo"]Buenos dias colegas tengo una duda. El caso es el siguiente.[b:1bd4761f88] En el 2003 se presento un cero por salarios por error [/b:1bd4761f88]siendo que la empresa no contaba con dicha clave porque sus [b:1bd4761f88]trabajadores son honorarios[/b:1bd4761f88], en automatico se dio de alta y no me avisan hasta el 2004 ahora en el 2005 me cayeron 3 mulktas 1 de las cuales ya se pago mande un escrito para ver si las podia cancelar alegando que fue un simple error y le dijeron a mi tramitador que debi de hacer la correcion pero lo que no entienden es que no hay correccion simplemente se presento por error . Alguien que le haya tocado un caso asi. Espero comentarios de como poder cancelar dichos creditos. Saludos[/quote:1bd4761f88] Primero que nada debiste haber presentado una declaración complementaria en relación a la misma, si esta derivada de un error, en su momento debiste haber acudido a la ALAC a enmendar dicho error, toda vez que para el SAT si presentaste una obligación que no tienes contemplada te la da de alta automaticamente (Ilegal o no ese es otro boleto) Lo que puedes hacer es mediante un escrito que reune los requisitos que marca el Art. 18 del CFF, aclarar la situación solicitandole a la Autoridad que te sea dada de baja la obligación. La otra opción es que la des de baja, presentando las declaraciones correspondientes conforme ala regla 2.14.2 para evitarte contingencias futuras. Aun a pesar de lo anterior, debes tener cuidado con el manejo que le des a tus "trabajadores", en virtud de que comentas que estan por honorarios, en una revisión futura por parte del IMSS puedes tener problemas. SUERTE | |
Tópico: RETROACTIVIDAD | |
jjfarias Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: RETROACTIVIDAD |
Como ya se ha comentado al respecto, el artículo 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de la ley cuando con la misma se perjudica a las personas, pero no cuando no se produce tal perjuicio o se beneficia a alguien. La aplicación retroactiva, si se trata de exenciones, puede ser de dos efectos: o beneficia a quienes desde antes de la entrada en vigor de la nueva norma se encontraban en la situación que la misma toma en cuenta para la exención, o al concebirse y entrar en vigor, perjudica a quienes se habían ubicado en la circunstancia que justificaba la exención que se venía gozando. El artículo 39 del Código Fiscal propicia una retroactividad cuando dice: "El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios [...] cuando se haya afectado [...] la situación de algún lugar o región". El artículo supone casos en que ha de aplicarse la resolución de carácter general del Ejecutivo a situaciones dadas con anterioridad. Naturalmente las resoluciones aludidas no son leyes, pero el efecto que producen, en la práctica, es el de ley. Nadie impugna dichas resoluciones, debido a la justicia que el precepto implica; pero, seguramente que si por una contraria deja de estar en vigor la dictada, los afectados dirán que injustamente se les ha privado del beneficio, en caso de que las condiciones que motivaron la primera subsistan. | |
Tópico: estrictamente indispesnables | |
jjfarias Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: estrictamente indispesnables |
Te refieres a esta Gilberto: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Octubre de 2002 Tesis: XIV.2o.68 A Página: 1443 Materia: Administrativa Tesis aislad Rubro RENTA. PARA DETERMINAR SI EL GASTO QUE EL CONTRIBUYENTE PRETENDE DEDUCIR ES ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA SUS FINES DEBE ATENDERSE A SU OBJETO SOCIAL (ARTÍCULO 24, FRACCIÓN I, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO). Texto El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé como deducciones autorizadas, los gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, para lo cual debe atenderse al objeto de la persona moral, por ser éste el que marca la directriz de tal actividad y el que determinará si es preponderante o no la erogación para cumplir con sus fines, sin que obste que dichos desembolsos carezcan de una relación directa o inmediata con un ingreso, de modo causal, debido a que únicamente se requiere que contribuyan de modo indirecto a la obtención del mismo. Por ende, si en el acta constitutiva de la sociedad se pactó como parte del objeto social la promoción, superación y actualización de los conocimientos profesionales de los socios y asociados, los gastos que se realicen para satisfacer tales propósitos sí son estrictamente indispensables, en virtud de que tienden a satisfacer una necesidad del contribuyente y coadyuvan a alcanzar sus fines. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Precedentes Revisión fiscal 18/2002. Administrador Local Jurídico de Mérida. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos. | |
Tópico: PAMA | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: PAMA |
[quote:d5117eba4b="chamaco"]Como puedo recuperar un vehiculo que embargó, es un Mustang de procedencia extranjera, esto sucedio hace aproximadamente dos meses, y ya notificaron la resolucion del PAMA, es decir, los creditos y estos ascienden aproximadamente $80,000.00, se lo quitaron a una persona distinta al titular del vehiculo, además por la informacion que tengo en estos momentos no se sabe exactamente con exactitud quien embargo el vehiculo, esto sucedio en la Ciudad de Oaxaca y al parecer no proporcionaron documento alguno al momento de embargar el vehiculo.[/quote:d5117eba4b] Seria complicado que recuperaras un vehiculo ya embargado, con la salvedad de que exista una irregularidad o vicio en el PAMA que mencionas. Lo ideal seria que te acercaras con un abogado fiscalista. |
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