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Tópico: Requerimiento Via Email
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: Requerimiento Via Email
El Art. 135 del CFF establece: "I. Personalmente o por correo certificado o electronico, con acuse de recibo... En el caso de notificaciones por correo electronico, el acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiere sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave que el SAT le proporcione para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado." Precisamente esa es la finalidad de la FEA, realizar notificaciones a tráves de correos electrónicos con el objetivo de evitarse el vicio que se hubiere caido al hacerlas de manera personal y fisicamente. Esto con el antecedente de los muchos de los casos en que el SAT perdio asuntos precisamente por esas iregularidades. Asi que como ven la FEA no solo sirve como mera simplificación de tramites, sino tambien para ejercer notificaciones.
Tópico: REQUERIMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: REQUERIMIENTO
[quote:c67ff15029="JOSEDARIO"]HOLA BUENOS DIAS HOJALA ALGIEN ME PUEDA AYUDAR Recibí reuerimiento de obligaciones de ISR ENERO 2005, con fecha 01 de julio 2005. Presente aviso de suspención de actividades con fecha de enero 2005, en junio 2005 necesito contestar el requerimiento. y anexarle el fundamento para que cancelen el requerimiento. por favor.[/quote:c67ff15029] A como comentas, aun y que presentaste en Junio la Suspensión con fecha de Enero, tenias en principio la obligación de declarar el mes, aun y que las hayas hecho con fecha retroactiva del día 1 o 2 de Enero. Por lo que si procede a simple vista el requerimiento de obligaciones que omitiste presentar. Por lo que ve pensando en la posibilidad de solicitar un descuento por el crédito que se te vaya a fincar o la interposición de un medio de defensa. SUERTE
Tópico: Infonavit nombro Interventor por no pagar.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: Infonavit nombro Interventor por no pagar.
[quote:b39c953a6f="Zarabanda"]Buenos Dias, Estimados foristas: Una SA no pago Infonavit, primero requirieron de pago y no lo cubrio, despues al no atender el requerimiento de pago procedieron a embargar la negociacion, Infonavit no embarga bienes; la empresa siempre no pago y ahora designaron un Interventor con cargo a caja cuya funcion segun el documento que dejaron son: Retirar diariamente de la negociacion el 10% de los Ingresos en dinero. Separar las cantidades que correspondan por conceptos de salarios y creditos garantizados con prenda e hipoteca, de alimentos y de aquellos por concepto de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo Rendir Informe Mensual de su actuacion al auditor encargado de la recuperacion, en el que debera mencionar el ingreso total habido de la negociacion, los retiros de sueldos y salarios y creditos preferentes ya citados asi como el importe de los 10% de los ingresos recaudados. La pregunta es esta: ¿Hay algun medio para evitarlo? El patron dice que si va a pagar los creditos que adeuda, lo unico que necesita es una semana para ir pagandolos, son los 6 bimestres del año 2004.[/quote:b39c953a6f] Haz un ofrecimiento en garantía del interes fiscal, entre tanto te contesten que el Rep. Legal acuda al INFONAVIT a realizar un Convenio del Pago del Credito requerido. O en definitiva utiliza un mecanismo de defensa en contra de tal acto y solicita la suspensión, sin embargo vas a necesitar un Abogado Fiscalista. Me voy con la primera opción.
Tópico: MULTA POR INCREMENTOS DE SALARIOS POR EL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: MULTA POR INCREMENTOS DE SALARIOS POR EL IMSS
Antes que nada y como bien te aconseja Intelectual, acude con un abogado especialista en la materia, podemos enumerar un sin fin de agravios en contra de dicho acto de autoridad, sin embargo ten en cuenta que estas hablando de un Rec. de Inconformidad, mismo que quien lo resuelve es la propia Autoridad, aunado a que tendrás que garantizar el interes fiscal en un término de 15 días hábiles de conformidad con el Art. 144 del CFF. SUERTE
Tópico: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES
Me uno al comentario aportado por ppsoto, tienes que hacer valer tus derechos y dar cumplimiento al mencionado oficio (que supongo que esta debidamente fundado y motivado), esto con el objeto de que dejes un antecedente y puedas refutar lo manifestado por la Autoridad. Ahora bien si es en relación unicamente a un trabajador en especifico presenta las pruebas correspondientes como lo es la hoja de afiliación y las cédulas de liquidación que este mismo Instituto emite, por el lado de la fecha no hay ningun problema tu solamente presenta hasta lo que te controvierten no mas que eso, si ellos aseguran que el trabajador entro desde el 2000, presenta el aviso de afiliación desde que entro el trabajador. Y comenta que te sea exhibido el aviso del año 2000 para poder argumentar en contrario. De conformidad con el Art. 68 del CFF aplicado de manera supletoria como lo establece el Art. 9 de la LSS, "las autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente.." Y si no lo hicieren asi, espera el crédito, y ya ve elaborando tu medio de defensa. SUERTE
Tópico: ¿ QUE LEY Y ARTICULO SEÑALA LA OBSERVANCIA DE UNA JURISPRU..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: ¿ QUE LEY Y ARTICULO SEÑALA LA OBSERVANCIA DE UNA JURISP
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Diciembre de 1998 Tesis: XIV.1o.8 K Página: 1061 Materia: Común Tesis aislada. Rubro [b:841ac19b30]JURISPRUDENCIA. ES OBLIGATORIA PARA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE DIMANA DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.[/b:841ac19b30] Texto Si bien los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo que determinan la obligatoriedad de la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o en Salas y cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito, se refieren de manera genérica a órganos jurisdiccionales sin hacer mención a las autoridades administrativas, éstas también quedan obligadas a observarla y aplicarla, lo cual se deduce del enlace armónico con que se debe entender el texto del artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Federal y el séptimo párrafo del artículo 94 de la misma Codificación Suprema; ello porque, por un lado, la jurisprudencia no es otra cosa sino la interpretación reiterada y obligatoria de la ley, es decir, se trata de la norma misma definida en sus alcances a través de un procedimiento que desentraña su razón y finalidad; y por el otro, que de conformidad con el principio de legalidad que consagra la primera de las disposiciones constitucionales citadas, las autoridades están obligadas a fundar y motivar en mandamiento escrito todo acto de molestia, o sea que deberán expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del mismo. Por tanto, conjugando ambos enunciados, obvio es que para cumplir cabalmente con esta obligación constitucional, toda autoridad deberá no solamente aplicar la ley al caso concreto, sino hacerlo del modo que ésta ha sido interpretada con fuerza obligatoria por los órganos constitucional y legalmente facultados para ello. En conclusión, todas las autoridades, incluyendo las administrativas, para cumplir cabalmente con el principio de legalidad emanado del artículo 16 constitucional, han de regir sus actos con base en la norma, observando necesariamente el sentido que la interpretación de la misma ha sido fijado por la jurisprudencia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Precedentes Revisión fiscal 27/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.
Tópico: TERRORISMO FISCAL EN JALISCO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: TERRORISMO FISCAL EN JALISCO
Aqui veo dos puntos: Por un lado recordemos que la Ignorancia de la Ley su exime de su cumplimiento, es decir, que no por el hecho de que el contrbiuyente no sabe sus obligaciones fiscales quiera decir que no tiene que cumplir con las mismas, ahi debe empezar la cultura fiscal. Por otro lado, una de las obligaciones de la Autoridad es la de proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes de conformidad con el Art. 33 del CFF, entiendase explicar, asesorar, dinfundir, señalar, informar a los contribuyentes, no realizando conductas pasivas para actuar enseguida y de manera expedita en la practica de requerimientos y cobro de creditos fiscales. Esto provoca en demasia desconfianza y reproche por parte de este tipo de contribuyentes a ese tipo de actitudes. Ahora bien el Articulo Quinto Transitorio puede ser un arma para evitar sanciones indebidas a los repecos.
Tópico: una de DERECHO FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: una de DERECHO FISCAL
El hecho de que la Autoridad devuelva una cantidad que no correspondia, implica que esta misma pueda levantar una denuncua en contra del funcionario que autorizo la misma, aunado a que el Art. 36 del CFF permite a las Autoridades modificar las resoluciones favorables a los particulares, claro que esta debe hacerse ante el TFJFYA. Existe la Sria de la Función Publica que es la encargada de vigiliar e inspeccionar los actos ejercidos por los funcionarios publicos. Ahora bien si optan por impugnar esa devolución tendrías que llegar al extremo de demostrar al Tribunal que la notificación se encuentra viciada (Negativa Ficta) declarando bajo protesta de decir verdad que sabes del acto administrativo que se combate e inicie el computo del plazo para impugnar el acto, con la finalidad de que la demanda no les sea desechada por improcedente.
Tópico: Pregunta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: Pregunta
[quote:da68748fd4="tereso"]Disculpen, aquí estoy de nuevo para hacerles una pregunta, un trabajador firma su carta de renuncia al entrar a laborar, es esto correcto y legalmente tiene algún efecto, por la atención recibida, gracias. Atte: Tereso Go. p.d. ¿Ya ven que no sólo digo bobaditas? A ver si alguien tiene el valor de responderme[/quote:da68748fd4] No voy a cuestionar el proceder, simplemente me voy a evocar a darle mi punto de vista a la cuestión planteada. Los efectos de que el Trabajador firme una carta en el que plasme su voluntad de renunciar al trabajo, trae diversas consecuencias. Para el Patrón obviamente buscará la manera de rescindir la relación laboral en cualquier momento con o sin evidente causa justificada, con el objeto muy obvio de no dar la indemnización correspondiente. Para el Trabajador la incertidumbre de que en cualquier momento el Patrón actuaria de manera arbitraria en su contra. Ahora bien en la hipótesis de que suceda un despido justificado no le veo problema alguno (Aunque no comparto por que es obvio que es incorrecto por ser ilegal, ya que no se le puede prohibir a su trabajador de sus derechos), el problema radica en caso de que exista un despido injustificado. En ese orden de ideas, se tendría que demandar la indemnización constitucional, desgracidamente aquí corresponde al Trabajador la Carga de la Prueba, Si el trabajador objeta la documental que contiene la renuncia al trabajo, aduciendo que no la firmó o fue a través de coacción o fuerza exterior, le corresponde la carga probatoria para acreditar su objeción, pues el artículo 811 de la Ley Federal del Trabajo establece que si se objeta la autenticidad de un documento en cuanto a contenido, firma o huella digital, las partes podrán ofrecer pruebas con respecto a las objeciones; de donde debe entenderse que el trabajador debe ofrecer las pruebas pertinentes para acreditar que la firma que calza ese documento no es de él. Es decir que puede ser a través de algun medio de prueba establecido en la legislación como lo es la prueba pericial grafiloscopica o ya sea testimonial. Es difícil mas no imposible.
Tópico: RECURSO POR MULTA D EIMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: RECURSO POR MULTA D EIMSS
La Cédula por concepto de multa establece que tienes un plazo de 5 días para aclarar ante el mismo Instituto y si tus pagos fueron anteriores a la notificación no tiene por que proceder la Multa. Ahora bien y siguiendo el criterio de dicho Instituto, probablemente lo mas seguro es que aleguen que la multa procede por lo que en virtud de esperar ese tipo de respuestas por parte de dicha Autoridad, ve analizando la opción de un Recurso de Inconformidad o bien la Demanda de Nulidad. La primera conforme al Art. 294 de la LSS y la segunda de conformidad con el Art. 11 de la Ley Organica del TFJFYA. Acude con un abogado especialista en la materia.

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