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Tópico: cantidad de multa
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: cantidad de multa
[quote:7e9d3583a1="krasavice"]:lol: alguien me puede decir la multa de un regimen intermedio por no expedir facturas?? de repecos me dijeron que era de $9000.00 se me hace muchsisimo!![/quote:7e9d3583a1] Es la misma sanción que se aplicaría, tal y como lo establece el Art. 84 en su Fracc. IV, en relación con el Art. 83 Fracc. VII ambos del CFF.
Tópico: pago multa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: pago multa
[quote:d7848a6dce="GRANEROS"]hola buenas tardes, molestandolos solo una duda, alguien me podria decir, si el monto de la multa ya incluye el descuento del 20 %, o hay que restarselo y pagar la diferencia.[/quote:d7848a6dce] Aunado que puedes solicitar el 50% de conformidad con el Art. 70 del CFF.
Tópico: EMBARGO ADMINISTRATIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: EMBARGO ADMINISTRATIVO
[quote:2dbab621b9="tarantino"]ALGUIEN ME PUEDE DECIR EN QUE CONSISTE EL EMBARGO ADMINISTRATIVO, CUANDO PROCEDE, Y COMO LO PUEDO COMBATIR POR MEDIOS LEGALES[/quote:2dbab621b9] El embargo en la Vía Administrativa es una modalidad para garantizar el interés fiscal, establecida en el Art. 141 Fracc. V del CFF. Misma que contempla bienes en los que pueda trabarse embargo y que sean suficientes para garantizar, y con la finalidad que no puedan sustraerse del establecimiento o negocio y el contribuyente sea designado depositario, estableciendose los requisitos en el Art. 66 del RCFF Obviamente procede la garantía del interés fiscal, en los supuestos señalados en el Art. 145 del CFF. El medio legal a conbatir es a través del Recurso de Revocación como lo establece el Art. 117 del citado Código. O bien la Demanda de Nulidad ante el TFJFYA de conformidad con el Art. 11 de la LOTFJFYA.
Tópico: MUERTE DEL CONTRIBUYENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: MUERTE DEL CONTRIBUYENTE
[quote:f04c550da4="terec777"]QUE PASA CON LAS OBLIGACIONES FISCALES CUANDO MUERE EL CONTRIBUYENTE QUE BIBLIOGRAFIA ME RECOMIENDAN QUE ARTICULOS DE LA LEY LO REGULA SIEMPRE ES GRATO CONTAR CON SU AYUDA G R A C I A S[/quote:f04c550da4] Dichas obligaciones subsisten a traves de un albacea que tiene que ser nombrado en una sucesión, por lo que se tiene la obligación de presentar un Aviso de Apertura de Sucesión en los términos del Reglamento del CFF. Lo anterior hasta en tanto se designen herederos. Puedes encontrar información al respecto en el RCFF, asi como en el Código Civil de tu Entidad.
Tópico: AUDITORIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: AUDITORIA
LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE [b:29179c2e3f]ARTÍCULO 14[/b:29179c2e3f]. PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 2o. DE LA PRESENTE LEY, LOS CONTRIBUYENTES TENDRAN DERECHO A CORREGIR SU SITUACION FISCAL EN LAS DISTINTAS CONTRIBUCIONES OBJETO DE LA REVISION, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION NORMAL O COMPLEMENTARIA QUE, EN SU CASO, CORRESPONDA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. LOS CONTRIBUYENTES PODRAN CORREGIR SU SITUACION FISCAL A PARTIR DEL MOMENTO EN EL QUE SE DE INICIO AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION Y HASTA ANTES DE QUE SE LES NOTIFIQUE LA RESOLUCION QUE DETERMINE EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS. EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO NO ESTA SUJETO A AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD FISCAL.
Tópico: Requerimiento de embargo por parte del INFONAVIT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: Requerimiento de embargo por parte del INFONAVIT
[quote:58dfbdf8b0="jrrazo1"]Hola Ver si alguien me puede ayudar, no pagué el primer y segundo bimestre de infonavit en 1997 y ahora se me requiere el pago, prescribió ya esta obligación o nó? y que puedo hacer[/quote:58dfbdf8b0] Solicita la Suspensión del PE medianta un ofrecimiento en garantía a través de las modalidades que te establece el Art. 141, esto con el objeto de detener cualquier facultad economica coactiva por parte de dicho Instituto. Es obvio que ya se te habia requerido con anterioridad dicho pago, y toda vez que hiciste caso omiso se te esta requiriendo el pago, sin embargo si dichas facultades se ejercieron despues de los 5 años, tienes el derecho a controvertir dichas facultades a traves de un Juicio de Nulidad ante el TFJFYA. SUERTE
Tópico: Chequense esta...jajajaja
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Chequense esta...jajajaja
[quote:53260fea80="EduardoOchoa"]CIUDAD DE MÉXICO.- En un caso insólito, el abogado José Luis Romero y Velásquez ganó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) una demanda a nombre de 77 personas que hasta el año pasado trabajaban como notificadores, sin estar afiliados al sindicato y sin recibir las prestaciones de la institución de seguridad social. Según Romero, sus clientes fueron despedidos el 3 de septiembre de 2004 porque el IMSS argumentó que ya tenía un convenio con el Servicio Postal para que éste realizara el trabajo que venían haciendo los 77 notificadores, algunos de ellos durante casi 20 años sin siquiera estar afiliados al instituto[/quote:53260fea80] Y no nadamas del IMSS, chequen la relación laboral entre el SAT y sus notificadores.
Tópico: MODELO DE CONTESTACION AL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: MODELO DE CONTESTACION AL SAT
En el Art. 18 del CFF puedes encontrar la respuesta.
Tópico: MULTA SAT, POR MOVIMIENTO POR INTERNET
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: MULTA SAT, POR MOVIMIENTO POR INTERNET
[quote:937d61f321="GQuezada"]Que tal amigos buenos dias, pues aqui contandoles lo que sucedio y pidiendoles ayuda a su vez, el pasado 08 de agosto meti una modificacion de la r2 por internet, ese dia fallo la pagina y me aparecio una negativa, ya que me decia que mi contribuyente no existia su sucursal que queria suspender, y me rechazo el tramite, pues ahora resulta que el viernes le llego la multa a mi cliente por 1 546 ya con descuento, indicandome en el motivo "No se encuentra inscrito ante el RFC" y me dice que la infraccion fue al art. 79 fraccion I de CFF, y la sancion es la del art 80 fraccion I de CFF, Mi duda es saber si procede la multa o si de alguna forma podria impugnarla, o si de plano hay que pagarle, segun yo cuento con 45 dias habiles a partir de la notificacion, aqui el pex, es que [u:937d61f321]me llego por correo con un sello del 5 de sept, y no se que fecha tomare de partida[/u:937d61f321], les agradeceria si me pueden echar la mano, ya que el cliente quiere que yo absorba con ese gasto :x , ya que si es mi responsabilidad tendre que marchar con la mas fea. saludos. :P[/quote:937d61f321] Todo acto administrativo debe ser notificado conforme a la Legislación aplicable, como lo es el CFF en este caso, el Art. 134 del citado Ordenamiento te establece el modo en que deba hacerse una notificación de manera personal en la cual se contempla que sea por escrito, y siendo que esta misma se efectue de tal manera debe sujetarse a lo dispuesto por el Art. 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano por ser de esa naturaleza. Por lo que el computo de los plazos se efecuta desde el momento en que surta efectos la notificación practicada como lo establece el Art. 121 del CFF. Ahora bien, en lo que respecta al acto combatido, ya seria cuestión de analizarlo y combatirlo de forma o si existe una cuestión de fondo. SUERTE
Tópico: Contrato de Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Contrato de Arrendamiento
[quote:6b5883294e="ravensfca"]Hola. Alguien Tendra algun contrato de arrendamiento que me pueda facilitar. de antemano Gracias[/quote:6b5883294e] No se si en las descargas de esta pagina exista uno. Aun asi, dame tu correo y te envio uno.

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