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Tópico: APLICACION DE MULTAS EN LA NOTIFICACION DE REQUERIMIENTOS
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: APLICACION DE MULTAS EN LA NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO
[quote:f5bef9f3a4="aaa"]EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CUANDO NOTIFICA REQUERIMIENTOS DE OBLIGACIONES OMITIDAS, Y EN ESA MISMA NOTIFICACION APLICA LA MULTA POR LA OBLIGACION OMITIDA Y LOS GASTOS DE EJECUCION, SIN INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, AUN CUANDO SU MISMO CODIGO FISCAL DEL ESTADO ESTABLECE QUE ES EL PAE[/quote:f5bef9f3a4] La unica manera de desvirtuar en la actuación del Gobierno a tráves de la Sria de Finanzas es por medio de un mencanismo de defensa, mismo que se encuentra en el CF de tu Entidad. SUERTE PD.- Aunado a lo que comentas, por lo que se ve a simple vista, puedes atacarlo por una falta de fundamentación y motivación, lo cual sinceramente debe de carecer.
Tópico: APOYO LABORAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: APOYO LABORAL
En tal orden de ideas y toda vez que por ser un trabajador del Estado le es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual en su Art. 46 señala: "Ningun trabajador podrá ser cesado sino por causa justa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas: V.- Por resolución del TFCYA, en los casos siguientes: h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcotico o droga enervante. Por lo anterior insisto en que si el trabajador bebio o se drogo fuera de la jornada y horario de trabajo (Segun entendi asi) le corresponde a la Autoridad Competente actuar, no asi a la Dependencia como Patrón. Ahora bien, si por tal motivo no fue a laborar entonces ya estariamos hablando de levantar un Acta Administrativa por causa injustificada de conformidad con el Art. 46-Bis de la citada Ley. SUERTE CON EL SINDICATO
Tópico: regimen intermedio exclusion general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: regimen intermedio exclusion general
[quote:e6bb4cfaec="floreshuerta"]hola hola jjfarias Como tu dices ¨Otra mas de nuestro H. Congreso¨ Yo pienso que lo que quisieron decir estos buenazos, que la exclusion aplica para 2006...... :D Saludos[/quote:e6bb4cfaec] Efectivamente FloresHuerta no dudo que lo quisieron hacer asi, pero se nota que no hicieron bien su trabajo y que les falta leer la Constitución para prepararse mejor, son errores que no pueden permitirse por la "investidura" que guardan.
Tópico: Como se puede presentar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: Como se puede presentar?
Con fundamento en el Art. 31 CFF y la regla 2.14.2 de la RMF para el 2005.
Tópico: Proceden los Gastos de ejecución?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Proceden los Gastos de ejecución?
[quote:80ef69b1d0="JCFox"]Buenas tardes: Me gustaria que me dieran su opinión respecto a lo que nos esta ocurriendo con un ejecutor del IMSS. Resulta que la empresa donde laboro se Autodetermina cada mes ya que nos apegamos a lo que menciona el [b:80ef69b1d0]Acuerdo Técnico 187/2003[/b:80ef69b1d0] que a la letra dice... [i:80ef69b1d0]"De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los artículos 39 de la LSS y 113 del Reglamento, presenta al Instituto en tiempo y forma la cedula de determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cedula."[/i:80ef69b1d0] El día 04 de agosto nos fue notificado el pago del mes de Junio, que de acuerdo con nuestra Autodeterminación podiamos haberlo pagado como ultimo día el 15 de agosto. El pago de dicho mes lo realizamos con fecha 08 de agosto, pero el interventor del IMSS, nos quiere cobrar los gastos de ejecución, porque segun él, si proceden. Aunque la multa no proceda. Cabe aclarar que nuestros pagos que realizamos incluyen actualización y recargos. Por tal motivo les pido que me den su opinión si proceden los Gastos de Ejecución, ya que en mi opinión no proceden. Y que se podria hacer en caso de que el ejecutor, se empeñará en su pago. Gracias de antemano por sus opiniones.[/quote:80ef69b1d0] En principio de cuentas el pago de los gastos de ejecución procede de conformidad con lo establecido en el Art. 150 del CFF, el cual menciona "cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal...", esto procede en los siguientes supuestos: I Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del Art. 151 del mimso Código. Este numeral señala que "las autoridades fiscales para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requeriran de pago al deudor, y en caso de que este no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue.." II Por el Embargo III Por el Remate Es decir, si no se dieran ninguno de los actos ya señalados, no es obligatorio que se paguen al ejecutor los gastos de ejecución si se comprueba anterior al acto el pago del crédito fiscal que da por terminada la obligación omitida. Si en tu caso ya esta requerido el pago omitido si procede los gastos de ejecución, en caso contrario no por obvias razones.
Tópico: Req de Pago del ISN en Chiapas empresa sin Trabajadores
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Req de Pago del ISN en Chiapas empresa sin Trabajadores
Hola que tal esmeb. El hecho de que no cuentes con trabajadores en la empresa no significa que no cuentas con la obligación de retener salarios. Dale una busqueda en las obligaciones con que cuenta la Empresa, para cerciorarte de que no las tenga registradas. En caso de que si las contemple, tienes que presentar las declaraciones en ceros correspondientes y cancelar el requerimiento, aunque de una vez te digo que puede ser objeto de multa. En caso contrario de que no, con un escrito simple cumpliendo los requisitos que establece el 18 del CFF aclarando la situación. Como quiera no te estorba el darle una leida al CF de tu Entidad.
Tópico: los DERECHOS son ilegales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: los DERECHOS son ilegales?
Hablando de los efectos del Amparo Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia Epoca Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Noviembre de 1998 Tesis: P./J. 62/98 Página: 11 Materia: Administrativa Jurisprudencia. Rubro [b:f0f9aff4a4]CONTRIBUCIONES. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA TRIBUTARIA.[/b:f0f9aff4a4] Texto Existen mecanismos de tributación que son simples, cuyos elementos esenciales, tales como sujeto, objeto, base y tasa, requieren cálculos básicos que no necesitan una mayor pormenorización en la ley. Así, a medida que un tributo se torna complejo, para adicionarse mayores elementos que pueden considerarse al realizar su cálculo, surgen previsiones legales que son variables, es decir, que no se aplican a todos los contribuyentes, sino sólo a aquellos que se ubiquen en sus hipótesis jurídicas. En efecto, [u:f0f9aff4a4]hay normas tributarias que establecen los elementos esenciales de las contribuciones y otras que prevén variables que se aplican a dichos elementos esenciales.[/u:f0f9aff4a4] [color=darkblue:f0f9aff4a4]En el caso de las primeras, de concederse el amparo, su efecto producirá que el gobernado no se encuentre obligado a cubrir el tributo al afectarse el mecanismo impositivo esencial cuya transgresión por el legislador no permite que sus elementos puedan subsistir, porque al estar viciado uno de ellos, todo el sistema se torna inconstitucional.[/color:f0f9aff4a4] [color=darkblue:f0f9aff4a4]Lo anterior no ocurre cuando la inconstitucionalidad se presenta en un elemento variable, puesto que el efecto del amparo no afectará el mecanismo esencial del tributo, dado que se limitará a remediar el vicio de la variable de que se trate para incluirla de una manera congruente con los elementos esenciales, sin que se afecte con ello a todo el sistema del impuesto.[/color:f0f9aff4a4] Precedentes Amparo en revisión 2695/96. Inmobiliaria Firpo Fiesta Coapa, S.A. de C.V. y coags. 31 de agosto de 1998. Once votos (mayoría de ocho votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán votaron en contra). Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 2205/97. Industria Mexicana del Aluminio, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 2548/97. Alsavisión, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos (mayoría de ocho votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán votaron en contra). Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. Amparo en revisión 1248/97. Broker Distribución, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 2141/97. Capcom México, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Fortunata F. Silva Vásquez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 62/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Tópico: APOYO LABORAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: APOYO LABORAL
[quote:3f68e6d7fa="pepesoto"][quote:3f68e6d7fa="jjfarias"]...Si estuvo fuera del horario y de las labores no se adecua a la hipotesis prevista en el Art. 47 en su fracc. II, por lo que para tal situación debes acudir al MP a levantar una denuncia.[/quote:3f68e6d7fa] 8O Buenas noches. Y como es trabajador de gobierno no se aplica la LFT... Aplica el apartado "B" del 123 de nuestra CPEUM... El Lic.[/quote:3f68e6d7fa] Tienes razón pepesoto, efectivamente aplica el Apartado "B" de 123 de la CPEUM, definitivamente no lei bien el comentario incial. Gracias por la correción.
Tópico: regimen intermedio exclusion general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: regimen intermedio exclusion general
[quote:239621148a="floreshuerta"]HOLA EN UNA MESA REDONDA DEN EL COLEGIO DE CONTADORES POR FISCALISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO, EN ESTE AÑO POR EL MES DE ABRIL, SE COMENTO CLARAMENTE QUE LA EXCLUSION APLICA PARA EL AÑO DEL 2006 :twisted: SALUDOS[/quote:239621148a] El Detalle es que lo puedes aplicar para pagos provisionales ya que la misma Ley lo permite y lo contempla, sin embargo al realizar la declaración dicha Ley no contempla su aplicación a dicha declaración. Una mas de nuestros legisladores. (Sin contar la aprobación del Art. 4 de la LIVA)
Tópico: Multa??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Multa??
[quote:7c05d16ef3="lorito"]Existe alguna multa económica por no presentar declaraciones, cuando NO TENGO CARGO A PAGAR??', aun cuando me esten requiriendo? que pasa en esos casos? gracias[/quote:7c05d16ef3] De conformidad con el Art. 31 del CFF, los contribuyentes tienen la obligación de presentar declaraciones, avisos, informes, etc. Ahora bien existen reglas de carácter general que establecen el mejro entendimiento en la aplicación de las leyes fiscales, como lo es la regla 2.4.12 de la RMF para el 2005 (Declaraciones Mensuales), sin embargo hay que acatarse al supuesto establecido en la misma. Por lo que respecta en tu caso, la LISR contempla en su art. 175 la obligación de presentar tu Declaración Anual. Y lo requiere el Gobierno del Estado porque existe una Ley de Coordinación Fiscal, misma que permite esa misma actuación del Estado en materia de contribuciones. Por lo tanto si haces caso omiso al requerimiento, se genera una multa por incumplimiento y otra por omision al requerimiento. Arts. 82 Fracc. I, inciso b) del CFF.

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