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Tópico: Duda sobre Carta-Invitacion
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: Duda sobre Carta-Invitacion
No, toda vez que es una simple "invitación", documento que no reune los requisitos establecidos en el Art. 38 del CFF.
Tópico: CONSULTA SOBRE: DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS INCOMPLETAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: CONSULTA SOBRE: DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS INCOMPLETAS
[quote:9dce43e475="cajemense"]BUENAS NOCHES COMPAÑEROS: TENGO EL SIGUIENTE CASO DE UN CONTRIBUYENTE DEL CAPITULO SALARIOS, QUE LA EMPRESA LO RECORTO PAGANDOLE SU CORRESPONDIENTE INDEMNIZACION, DE ESA INDEMNIZACION, RESULTÓ SALDO A FAVOR EN LA DECLARACION ANUAL DEL 2004, POR RETENCIONES EN EXCESO. SE MARCO EN LA DECLARACION LA OPCION DE DEVOLUCION ATOMATICA, POR LA CANTIDAD DE $51,000 Y EL 14 DE JUNIO DEL 2005 LA AUTORIDAD LE REGRESÓ O DEPOSITO LA CANTIDAD DE $4,026, COMO YA HA PASADO DEMASIADO TIEMPO Y LA AUTORIDAD NO LE COMUNICA EL PORQUE LE DEVOLVIÓ UNA CANTIDAD MENOR, NOSOTROS PENSAMOS QUE TENEMOS DOS OPCIONES. 1.- ESPERAR A QUE LA AUTORIDAD ME NOTIFIQUEN A QUE SE DEBE LA DIFERENCIA. 2.- SOLICITAR LA DIFERENCIA EN FORMA MANUAL A TRAVEZ DEL FORMULARIO FISCAL. LES PIDO POR FAVOR A USTEDES SI HAN TENIDO ESOS CASOS ME ORIENTARAN, ¿QUE LES HA DADO MEJORES RESULTADOS PARA OBTENER LA DIFERENCIA DEL SALDO A FAVOR? AGRADEZCO DE ANTEMANO SUS COMENTARIOS. GRACIAS.[/quote:9dce43e475] Desde mi punto de vista, me apersonaria a la ALR presentando el formato 32 solicitando la devolución de la diferencia. La verdad si te esperas a que te notifiquen el motivo por el cual no se te devolvio la totalidad del monto, va a pasar un buen de tiempo, aunque pueda ser que en la misma Administración puedan notificarte la resolución. Aunquen puedes preguntar por el rechazo de la diferencia en la Administración. SUERTE
Tópico: Embargo de cuenta Bancaria por el SAT ¿Ilegal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: Embargo de cuenta Bancaria por el SAT ¿Ilegal?
[quote:a35ab48d50="Linoil"]Colegas: Recientemente un amigo fua a visitarme para que le ayudara a rescatar la cuenta de cheques que le fue embargada a su papa desde el 8 de Julio de 2005 (con saldo aprox de $8500) y el se acaba de enterar; resulta ser que su papa fue agricultor, y agandero hace varios años atras, desgraciadamente ahora ya por la edad esta enfermo y pues nunca se dio de baja ni nadie atendio su situacion fiscal, al grado de que el embargo en cuestion fue por una multa determinada como credito fiscal en Mayo de 2001 por $1372 y que a valores actuales segun un escrito rescatado en el domicilio anterior del contribuyente alcanza un importe de $9,796. Abundando mas sobre el caso dejenme comentar que al parecer el contribuyente nunca se dio de baja, ni presento aviso de cambio de domicilio desde que dejo de tener actividades posiblemente (2001 pues el papa no esta bien y ya ni se acuerda). Dejenme comentar que lo que comento lo sabemos al haber rescatado escritos (mandato de ampliacion de embargo) en los que se indica que de conformidad con el articulo 156 del CFF se procede a señalar para su embargo todas las inversiones y saldos en cuentas de cheques, cajas de seguridad etc de casi todos los bancos, en ese mismo documento se indica que el ejecutor procede a designar como depositario de los bienes embargados al propio contribuyente fundamentado en el art. 153, señalando que este no firma por entenderse la diligencia por medio de instructivo, haciendose constar que el acta se fija en la puerta principal del domicilio anterior del contribuyente. Entiendo que si bien el contribuyente omitio presentar su baja y efectuar su cambio de domicilio, existen diversas violaciones a los derechos del embargado tales como: La ley de Instituciones de credito prohibe se proporcione informacion sobre el manejo de cuentas bancarias, salvo cuando sean solicitadas por autoridad judicial y el fisco federal a travès de la Comision Nacional Bancaria (CNB) (Art 117). El art 46 de la ley de instituciones de credito enuncia las facultades que legalmente posee una institucion de credito y en las mismas no existe ningun disposititvo legal que otorgue competencia al gerente de una sucursal bancaria para practicar embargos. Existe violacion plena de los articulos 14 y 16 de la constitucion, al momento de privar del uso de las cuentas bancarias sin que previamente se le haya notificado la existencia de un mandamiento de autoridad (especialmente que este no fue a travez de la CNB). Alguien me sugirio un amparo indirecto pero lo desconosco otros simplemente un amparo, y otros pagar pero......... ¿Se podrian derivar otro tipo de acciones legales de parte de la utoridad? Agradecere sus comentarios y sugerencias. El contribuyente no tiene mucha lana e ignoro cuanto le saldra atender este asunto ¿alguien sabe? Agradecere sus consejos y comentarios todos aprenderemos algo. Volvemos a caer en lo mismo, Leyes mal hechas y aprobadas por nuestros pend... Diputados y senadores que cobran mas y mas cada dia y sin hacer nada o menos que eso. Espero que todos tomemos nota de esto y actuemos con mas resposabilidad y profesionalismo. Saludos Linoil :twisted: :evil: :x :oops: :wink:[/quote:a35ab48d50] Como bien lo dices, existen muchas irregularidades al PAE, desde la emisión del crédito (El cual desconozco si se le notifico al contribuyente), la diligencia del PAE hasta el embargo de las cuentas bancarias. No hay garantía de Audiencia, en ocasiones la Competencia esta viciada, toda vez que el gerente de la sucursal bancaria, es totalmente incompetente para realizar actos de autoridad como lo es el congelar los fondos como segun lo autoriza el Art. 156 Bis en su primer párrafo del CFF, aunado a la falta de fundamentación y motivación de lo actuado por dicha Autoridad. Y podemos seguirle con mas arbitrariedades, sin embargo no es el punto, el detalle es actuar de la manera mas inmediata. Ahora bien, en cualquier procedimiento que instaures tienes que pagar o garantizar, por lo que se me ocurren Tres opciones: UNO) Interponer un Juicio de Amparo Indirecto, por las violaciones mencionadas para lo cual debes contratar un Abogado. DOS) Se supone en teoría que el crédito esta firme (Mas no comparto la idea por diversas cuestiones), puedes intentar ofrecer otra garantía en suplencia del embargo de las cuentas bancarias, de las establecidas en el Art. 141 del CFF, no te cuesta nada, aunque vas a perder algo de tiempo. TRES) Pagar en definitiva el Crédito solicitando la condonación del 50% del crédito en los términos del Art. 75 del CFF y una vez que te quites el problema puedas interponer un mecanismo de defensa y al obtener una resolución favborable obtener la devolución del pago de lo indebido. SUERTE
Tópico: ACTA DE EMBARGO PRECAUTORIO...GARANTIZA EL INTERES FISCAL???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: ACTA DE EMBARGO PRECAUTORIO...GARANTIZA EL INTERES FISCA
[quote:2f4c536294="almonrreal"]hola fiscalistas...un saludo. mi duda es la siguiente: al presentar el juicio de nulidad por una resolucion de una autoridad (imss) solicite la suspension del procedimiento administrativo de ejecucion, lo cual se de antemano que tendre que garantizar el interes fiscal, de acuerdo al articulo 141 CFF, mi duda es, si la autoridad ya llevo a cabo un embargo precautorio y señalo bienes para garantizar el interes fiscal, esta acta de embargo precautorio me sirve para acreeditar la garantia del interes fiscal ante la misma autoridad y asi mismo detener el procedimiento administrativo de ejecucion. se que esta duda la tenemos muchos contadores, espero y ayude de alguna manera a los demas que han o estan pasando algo parecido.. gracias alemobel@msn.com[/quote:2f4c536294] Primero es necesario saber si dicho PAE tiene relación directa con los créditos que te determino el IMSS, si es asi, debes presentar un escrito donde solicites la remoción y la designación del depositario a nombre del Patrón (Normalmente en las actas de embargo designan a un tercero dolosamente para posteriormente extraer los bienes), con el objeto de que no extraigan los bienes señalados de la Empresa, enseguida contrato un perito para que te hagan el correspondiente avaluo y proporciones dicha información a la Autoridad y con lo anterior darle cumplimiento a lo establecido en el Art. 141 Fracc. V del CFF y se de por cumplida la Garantía. SUERTE
Tópico: AYUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: AYUDA
[quote:bd2c76ec13="ERIPAT28"]TENGO UN DUDA FIJENSE QUE ME ACABA DE LLEGAR UN REQUEREMIENTO DEL SAT, EN DONDE ME ESTAN SOLICITANDO QUE PRESENTE TODOS MIS PAGOS PROVISIONALES DE ENERO A JUNIO DEL 2005 DE IMPUESTO AL ACTIVO, ESTA EMPRESA NO HA PAGADO TAMPOCO ISR PORQUE TIENE DEMASIADAS PERDIDAS FISCALES. MI PREGUNTA ES ¿TENGO QUE PRESENTAR TODOS ESTOS PAGOS?, PORQUE ME COMENTAN QUE SALIO UNA REFORMA QUE SOLO LAS EMPRESA QUE REBASAN CIERTA CANTIDAD DE INGRESOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLAS, Y NOSOTROS NO LOS REBASABAMOS. ES CORRECTO ESTO??[/quote:bd2c76ec13] Ten en cuenta que el Art. 1 de la LIA obliga a todos los contribuyentes, con la salvedad que establece el Art. 6 de la citada Ley, por lo que si no te encuentras en los supuestos que señala este último numeral estas obligado como Persona Moral a presentar la declaración de los mismos. Ahora bien por lo que comentas de la Reforma, no existe tal, normalemente el Ejecutivo emitia anteriormente un Decreto en cada ejercicio en donde exentaba del pago a contribuyentes que no rebasarán el monto señalado en el mismo. Sin embargo a la fecha de hoy, no se ha publicado el mismo (Y dudo que se publique por lo que mencionas del requerimiento), por lo que los contribuyentes deberán presentar la declaración del IAC para este ejercicio.
Tópico: Sugerencia para mejorar el foro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: Sugerencia para mejorar el foro
[quote:20d7e093fa="lc_lau"]Hola compañeros, les deseo un buen inicio de semana. :) Escribo este tópico sólo para sugerir que cuando envien una pregunta, :idea: en el ASUNTO describan de que se va a tratar su custionamiento, porque a veces sucede que estamos buscando un tópico y no lo encontramos porque en el ASUNTO sólo le pusieron "ayuda" "urgente" "help", digo, finalmente encontramos lo buscamos, pero cuesta más trabajo.[/quote:20d7e093fa] Creo que en ese aspecto tienes toda la razón lc_lau, probablemente por las prisas algun usuario utilice un título que a lo mejor demerita las posibles respuestas a su cuestionamiento. Por lo que te apoyo en tu planteamiento.
Tópico: multa por reanudacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: multa por reanudacion
[quote:2ae27de397="enriquecarde"]CUANTOS DIAS MAS TENDRIA PARA PODER ARGUMENTAR ESTO JJAFRIAS TE AGRADESCO TUS COMENTARIOS ERES UN CHI......N[/quote:2ae27de397] Precisamente el hecho de que hagas mención que tienes conocimiento de la multa mas no de su contenido, tienes que hacer señalamiento en la fecha en que conociste el acto, ya que precisamente lo que se combate es la notificación. Una vez que la Autoridad le de seguimiento al Recurso te tiene que hacer o exhibir la notificación combatida para lo cual tu podrás ampliar el Recurso en un plazo adicional. Sin embargo, ten en cuenta que no por ese hecho te quitas la molestia por parte del Ejecutor, para lo cual tendrás que aplicar el colmillo y garantizar el adeudo mientras este se combate. SUERTE PD Si persisten tus dudas, esta mi correo en mi perfil.
Tópico: REG. PEQUEÑO Y TARJETA DE CREDITO O DEBITO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: REG. PEQUEÑO Y TARJETA DE CREDITO O DEBITO.
Gracias por la información Mir100. Es obvio que la Autoridad al hacerle la consulta en los términos que señalas te resolverá que no es factible el hecho de recibir pagos a tráves de Tarjetas de Crédito usando para esto terminales. Sin embargo y como has hecho bien la mención, se ha opinado mucho al respecto y la mayoría coincidimos que el Repeco puede y tiene el derecho de aceptar este tipo de pagos. Ahora bien que la Autoridad en dado caso cambie la situación del contribuyente elevandolo de un Regimen a otro, puede pasar, no es ajeno, sin embargo para tales eventualidades o contingencias tienes los mecanismos de defensa establecidos en la legislación y que pueden ser utiles. Y te digo que seria facil "tumbar" este tipo de arbitrariedades por parte de la Autoridad en caso de que se concreten. Aunque no hay que ser cerrados y darle el beneficio de la duda al contribuyente y que este último sea el que decida. SUERTE
Tópico: ¡¡¡ Nueva en Esto!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: ¡¡¡ Nueva en Esto!!!
[quote:7986e76cf4="Claudia_Ruth"]Hola a Todos!!! :) y Gracias de Antemano x la ayuda!!! :oops: Bueno yo soy nueva en esto, ya presente una vez una suspensión de labores ante Hacienda, pero ahora se me presenta una baja x Fallecimiento. y no se k ocupo para realizar esta baja... Ojala me ayuden.... GRACIAS::: :D[/quote:7986e76cf4] Tienes que tramitar una Apertura de Sucesión En la página del SAT puedes encontrar la siguiente información: Fundamento Legal; CFF 27 y 31, RCFF 14 FR. IV, 22, FR. II Formato R-2 "AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. CAMBIO DE SITUACIÓN FISCAL". (duplicado) Acta de defunción en copia certificada expedida por el Registro Civil de la Entidad Federativa correspondiente y fotocopia simple (copia certificada para cotejo). Copia certificada y fotocopia del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo (copia certificada para cotejo) En su caso, original y fotocopia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el rubro “DEFINICIONES” al principio de esta Guía. (Original para cotejo). En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada para cotejo) Tratándose de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Tópico: multa por reanudacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: multa por reanudacion
[quote:4d46ac02a4="enriquecarde"]SI ESTARIA BIEN ATACARLO CON UN MEDIO DE DEFENSA PERO HOY VENCEN LOS 45 DIAS DE HABER NOTIFICADO LA MULTA ESE EL EL PEQUÑO GRAN PROBLEMA LO QUE ESTABA PENSANDO ES EN DEJAR QUE ÑLLEGUE LA SIGUIENTE MULTA Y QUE LA RECIBA OTRA PERSONA PUDIENDOPODERLA HECHAR PARA ATRAS O COMO VEN SERIA JUGARLE LA VIVO[/quote:4d46ac02a4] Si quieres tiempo, y en caso de que la multa no se te notifico correctamente de conformidad con las disposiciones fiscales, puedes presentar el Recurso mañana haciendo alusión a que tienes conocimiento del crédito pero desconoces su contenido de conformidad con el Art. 129 del CFF.

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