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Tópico: Venta de casa habitación
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Venta de casa habitación
[quote:6292631853="lc_lau"]Hola, disculpen que apenas hoy estoy contestando, pero no habia podido entrar a la página, Gracias por su apoyo. Me sigue quedando la duda, en el sentido de que esta persona no esta inscrita en el RFC, ¿la debería de dar de alta únicamente por esta situación? ¿Que pasaría si no declaro dicho ingreso? 8O Nuevamente les agradezco de antemano.[/quote:6292631853] lau, los ingresos que se obtienen por la venta de alguna casa habitación estan exentos de IVA y de ISR (Arts. 9 Fracc. II LIVA y 109 Fracc. XV LISR) En tal caso el Notario debe darte una constancia de que la venta que hiciste es exenta de tales impuestos. Aun, sin embargo, si la cantidad que recibes por tal venta, sumada a los demas ingresos obtenidos durante el ejercicio de calendario, excede de la cantidad de 1´500,000.00 deberas informarlo en la declaración anual.
Tópico: PAGO EN CEROS -INFORMATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: PAGO EN CEROS -INFORMATIVA
[quote:498fb207ab="GLADIS"]HOLA A TODOS ¡¡¡ EL AÑO PASADO SI UNA PERSONA FISICA PRESENTABA SU DEC. PROV. EN CEROS YA NO TENIA QUE PRESENTARLA EN LOS SIGUIENTES MESES HASTA QUE LE RESULTARA A PAGAR. MI PREGUNTA PARA ESTE AÑO TAMBIEN APLICA, DONDE ENCUENTRO EL FUNDAMENTO? O ES QUE DEBO PRESENTAR MES A MES EN CEROS. Y QUE PASA SI YA PRESENTE MES A MES EN CEROS?[/quote:498fb207ab] El fundamento lo puedes encontrar en la regla 2.14.2 de la RMF para el 2005, mismo que a continuación transcribo: 2.14.2.Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC. [u:498fb207ab]Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, [b:498fb207ab][color=darkblue:498fb207ab]a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos[/color:498fb207ab][/b:498fb207ab] [b:498fb207ab]presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad[/b:498fb207ab].[/u:498fb207ab]
Tópico: Plazo para presentar documentacion???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Plazo para presentar documentacion???
[quote:fbb08e0fea="Mar"]Ya revisé el 35 CFF pero habla de los funcionarios, como que no le encuentro relación. Gracias[/quote:fbb08e0fea] Perdon fue un error mio es el 53 del CFF.
Tópico: Plazo para presentar documentacion???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Plazo para presentar documentacion???
[quote:d9a6aa6a9f="Mar"]Yo tengo la misma inquietud, ya que me están pidiendo copia de los contratos de cuentas bancarias y como son de hace muchos años, tengo que ir al archivo a buscarlas, me dieron de plazo 6 días conforme al art 52 inciso b del CFF ¿puedo pedir prórroga? o no me aplica (persona moral dictaminada en revisión de pagos prov)[/quote:d9a6aa6a9f] Puedes hacer uso de ese derecho por disposición de Ley, de conformidad con el Art. 35 último párrafo del CFF.
Tópico: Visita domiciliaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Visita domiciliaria
[quote:dcebb3f80e="Mar"]Disculpa, me podrías enviar a mi tambien la información por favor, mi correo es marmc1@hotmail.com Gracias[/quote:dcebb3f80e] Ya te lo envie Mar.
Tópico: Viosita Domiciliaria INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: Visita Domiciliaria INFONAVIT
[quote:b4c3c3f090="Andreitapreciosa"]Existen o extinguen ????? pero no crees que es mucho el periodo que revisan ??????? aparte ellos que revisan ????? solo las aportaciones al INFONAVIT o tienen otras facultades ?????[/quote:b4c3c3f090] LEY DEL INFONAVIT ARTICULO 30.- LAS OBLIGACIONES DE EFECTUAR LAS APORTACIONES Y ENTERAR LOS DESCUENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, ASI COMO SU COBRO, TIENEN EL CARACTER DE FISCALES. [u:b4c3c3f090]EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN SU CARACTER DE ORGANISMO FISCAL AUTONOMO, ESTA FACULTADO, EN LOS TERMINOS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, PARA[/u:b4c3c3f090]: [u:b4c3c3f090]I.- DETERMINAR, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES PATRONALES Y DE LOS DESCUENTOS OMITIDOS, ASI COMO CALCULAR SU ACTUALIZACION Y RECARGOS QUE SE GENEREN, SEÑALAR LAS BASES PARA SU LIQUIDACION, FIJARLOS EN CANTIDAD LIQUIDA Y REQUERIR SU PAGO.[/u:b4c3c3f090] PARA ESTE FIN PODRA ORDENAR Y PRACTICAR, CON EL PERSONAL QUE AL EFECTO DESIGNE, VISITAS DOMICILIARIAS, AUDITORIAS E INSPECCIONES A LOS PATRONES, REQUIRIENDOLES LA EXHIBICION DE LIBROS Y DOCUMENTOS QUE [b:b4c3c3f090]ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EN MATERIA HABITACIONAL LES IMPONE ESTA LEY. [/b:b4c3c3f090] [u:b4c3c3f090]LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, ASI COMO PARA DETERMINAR LAS APORTACIONES OMITIDAS Y SUS ACCESORIOS, SE EXTINGUEN EN EL TERMINO DE CINCO AÑOS NO SUJETO A INTERRUPCION CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL PROPIO INSTITUTO TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION.[/u:b4c3c3f090] EL PLAZO SEÑALADO EN ESTE PARRAFO SOLO SE SUSPENDERA CUANDO SE INTERPONGA EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN ESTA LEY O SE ENTABLE JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. El trabajo es para ellos, se tienen que sujetar al CFF en el desarrollo y practica de la misma, por lo que cuentan con el plazo que señala el Art. 46-A del CFF.
Tópico: Multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: Multas
El Art. 121 del CFF establece como plazo para la presentación del Recurso de Revocación, el término de 45 días a partir del día siguiente al que haya surtido efectos la notificación de la resolución recurrida (En este caso el crédito fiscal), con igual plazo se cuenta para la interposición del Procedimiento Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad ante el TFJFYA con fundamento en el Art. 207 del citado Código. Para efectos del pago, se cuenta con el mismo plazo, y toda vez que no se realiza el mismo o no se interpone un mecanismo de defensa, la Autoridad da inicio a la diligencia de Requerimiento de Pago o Embargo (Art. 145 CFF). Es decir una vez fincado y notificado el crédito tienes las opciones de: A) PAGAR B) CONTROVERTIRLO C) GARANTIZARLO Los plazos a los que se hace mención son de días hábiles de conformidad con el Art. 12 del mismo CFF. Para efectos del Seguro Social, el CFF establece otro plazo para garantizar o pagar que es de 15 días (Art. 144), mismo término para la interposición del medio de defensa (Art. 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad)
Tópico: Código Penal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: Código Penal
[quote:8b9355a877="AztkTax"]Hola a todos los foristas una molestia ya busque pero no logro dar con lo que busco, necesito el Co Penal del DF en archivo word o PDF alguiensabe dónde puedo conseguirlo??? Gracias[/quote:8b9355a877] Hola En esta página puedes encontrarla, pero tendrías que copiarla y pegarla a word. http://www.df.gob.mx/leyes/normatividad.html?materia=1&apartado=16
Tópico: revision finanzas duda en i.v.a.acreeditables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: revision finanzas duda en i.v.a.acreeditables
[quote:f791f8beec="caperuso"]:( saludos resulta que me practicaron una visita domiciliaria los de finanzas por el periodo 2003 en el cual en la ultima acta parcial me dicen que hay iva acreditable que no pudieron saber de que forma y me dicen de que polizas son por ejem d-31 ene,d32 feb.etc. Al estar checando esas facturas que son de polizas de diario resulta que se hizo pasivo porque se sacaba un cheque a nombre de un trabajador y despues se comrobaban con las polizas de diario,en otros casos se aplicaban pagos en efectivo varios por menos de 2000. mi pregunta cren que la de pagos en efectivo al proveedor me la puedan quitar de l iva acreeditable y cual seria su fundamento,de igual forma con los gastos por comprobar de los deudores con sus comprobaciones.[/quote:f791f8beec] Como ya te han comentado, es necesario que aportes mas información, de conformidad con el Art. 4 en su Fracc. I de la LIVA establece como requisito para poder ralizar el acreditamiento que los gastos sean estrictamente indispensables para la realización de la actividad, ese mismo párrafo establece como definición de estrictamente indispensable "las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para efectos del ISR..." La LISR en su Art. 29 establece las deducciones que se podrán deducir, mimas que deben cumplir con los requisitos que marca el Art. 31, entre los que se encuentran pagarla con cheque nominativo como lo establece la fracc. III de dicho numeral. Espero mas información.
Tópico: regimen intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: regimen intermedio
[quote:1f22b527ea="eduardo_trejo"]un favor alguien sabra del fundamento en el cual los pequeños contribuyentes en cuanto facturan pasan automaticamente al regimen intermedio y este regimen (intermedio) a partir de cuando surge. gracias. por su ayuda.[/quote:1f22b527ea] Supongo que haces referencia al Art. 139 de la LISR en su Fracc. IV segundo párrafo de la LISR que señala: "ARTICULO 139. LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL REGIMEN PREVISTO EN ESTA SECCION, TENDRAN LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES: IV. LLEVAR UN REGISTRO DE SUS INGRESOS DIARIOS. [u:1f22b527ea]SE CONSIDERA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGUEN EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTA SECCION, CAMBIAN SU OPCION PARA PAGAR EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE LAS SECCIONES I O II DE ESTE CAPITULO, [b:1f22b527ea]CUANDO EXPIDAN UNO O MAS COMPROBANTES QUE REUNAN LOS REQUISITOS FISCALES QUE SEÑALA EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y SU REGLAMENTO[/b:1f22b527ea], A PARTIR DEL MES EN QUE SE EXPIDIO EL COMPROBANTE DE QUE SE TRATE. [/u:1f22b527ea]

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