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Tópico: sat-no se podrà reiniciar tràmites rechazados? recurso
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: sat-no se podrà reiniciar tràmites rechazados? recurso
[quote:677fb07357="candelario"]Me ha tocado checar en dos tòpicos que mencionan que si te rechazan un tràmite de devoluciòn o compensaciòn ya no se podrà reiniciar el tràmite, solo se podrà interponer un recurso, esto a partir de agosto. Saben algo?[/quote:677fb07357] Algun Fundamento Contador?
Tópico: Miscelanea Fiscal
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: Miscelanea Fiscal
[quote:2853a49527="cpjavo"]Muchas gracias colegas por sus comentarios. lo que pasa es que me comentaron que dicha miscelanea se habia convertido en jurisprudencia a eso enfocaba mi pregunta pero pues por lo que veo no tiene fundamento dicho comentario que mi hicieron. Saludos :evil:[/quote:2853a49527] La micelánea fiscal emitida por la Autoridad con fundamento en el Art. 33 Fracc. I Inciso g) del CFF, es una serie de disposiciones de carácter general con la finalidad de brindar agilidad, prontitud, precisión en cumplimiento de las obligaciones fiscales, mismas disposiciones que no pueden ir mas alla de la Ley, por lo que no deben generar obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en la legislación. Por lo que no obliga mas alla de la Ley. Ahora bien la Jurisprudencia son sentencias emitidas por un Organo Jurisdiccional y que representan la interpretación que se le debe dar a una determinada ley, por lo que su aplicación es obligatoria ante las Autoridades Judiciales, toda vez que los preceptos 192 y 193 de la Ley de Amparo, establecen con precisión que la jurisprudencia obliga solamente a los órganos jurisdiccionales. Es una herramienta que puede ser utilizada en mecanismo de defensa. En tal caso, la miscelánea en ningun caso podrá llegar a ser jurisprudencia ya que no es Ley sino simples disposiciones generales.
Tópico: Recurso de inconformidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
[quote:ccc59c9a99="Edgar_Ruben10"]Una pregunta... si al presentar el recurso de inconformidad no es necesaria la garantia ¿como es que a los 15 dias habiles aprox. la delegacion te emite oficio para que garantices el monto del credito mediante avaluo? ademas casi siempre al meter el recurso de inconformidad el ejecutor señala bienes que garanticen.[/quote:ccc59c9a99] Claro que es necesaria la garantía El Art. 144 del CFF establece: "[u:ccc59c9a99]No se ejecutaran los actos administrativos cuando se garantice el interes fiscal, satisfaciendo los requisitos legales.[/u:ccc59c9a99] [u:ccc59c9a99]Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo[/u:ccc59c9a99] de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o [u:ccc59c9a99]de quince días, tratándose de la determinación de las cuotas obrero patronales o de capitales constitutivos al Seguro Social."[/u:ccc59c9a99] Por lo que el IMSS una vez vencido el término de los quince días posteriores a la notificación del crédito, acuden a practica diligencia de Requerimiento de Pago o Embargo en su defecto. Por eso es necesario al momento de interponer el Recurso de Inconformidad, solicitar la Suspensión de la Ejecución.
Tópico: Recurso de inconformidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Recurso de inconformidad
[quote:b1616265ec="toto3dx"]Gracias por tu comentario, la persona que va a llevar el caso menciono algo de eso, comenta que al negarlo el imss entonces entraria lo que llamo recurso de de revocacion, a ese te refieres con nulidad? pero no menciono nada de garantia del credito, donde puedo leer algo al respecto?[/quote:b1616265ec] Exactamente como lo comenta mi estimado Gabriel, ya entra el costo-beneficio, por desgracia al meter el Recurso un Patrón no tiene la misma fuerza tecnica que si lo elaborara un abogado, probablemente por tal situación los sentidos de las resoluciones sean el de confirmar el acto. El sentido de la Revocación contemplada en el Art. 31 del Reglamento del Recurso de Inconformidad es la de impugnar resoluciones que desechen el recurso o que desechen las pruebas ofrecidas, por lo que yo optaria mas por la Demanda de Nulidad ante el Tribunal del nombre largo. Para todo procedimiento tienes que garantizar forzosamente de conformidad con el Art. 141 del CFF con un plazo de 15 días como lo señala el 144 del mismo Ordenamiento. Los abogados deben saber la mejor manera de garantizar. SUERTE
Tópico: cancelar multas ante el imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: cancelar multas ante el imss
El hecho de que el Instituto actue asi a traves de sus subordinados simplemente denota una clara falta de preparación como bien lo comenta pepesoto. Ahora bien, tu como Patrón cuentas con los elementos suficientes para combatir esas ilegalidades, como lo puede ser el Recurso de Inconformidad ante el Consejo Consultuvo o bien la Demanda de Nulidad ante el TFJFYA, la opción es del Patrón. Es cierto que este tipo de situaciones causan molestia y sobre todo derrama economica para los Abogados que se tengan que contratar, pero si no se hace asi, estariamos a disposición del caprichoso e ilegal accionar de dicho Instituto. SUERTE
Tópico: Recurso de inconformidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Recurso de inconformidad
[quote:1a03dd7fb2="toto3dx"]Buenos dias, espero me puedan comentar algo acerca de lo siguiente: el patron quiere meter un recurso de inconformidad ante el imss por el cobro de cedulas de diferencias (sivepas), los abogados de la compañia dicen que hay muchas probabilidades de ganarlo ya que las cedulas no son legales. alguien ha tenido alguna experiencia de este tipo, realmente se puede ganar? espero sus cometarios. gracias Hector RG[/quote:1a03dd7fb2] En lo que respecta a mi experiencia personal, y hasta el momento que recuerdo del 100% de las Inconformidades interpuestas, me han resuelto favorablemente alredor del 40%. Es evidente la ilegalidad en que incurre el IMSS al emitir este tipo de documentos, sinceramente les digo que se les puede pegar y dejar sin efectos inclusive en el Recurso de Inconformidad sin tener que acudir a la instancia del TFJFYA. SUERTE
Tópico: ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO
[quote:b970199688="aideeviolante"]Hola a todos espero y esten muy bien [b:b970199688]NECESITO UN MACHOTE[/b:b970199688] pero de contrato de arrendamiento no del que imaginaron espero alguien tenga uno y me lo pueda enviar a mi correo mil gracias aideeviolante@hotmail.com.mx[/quote:b970199688] Te acabo de enviar uno, espero y te sirva.
Tópico: CALCULO DE ISR.....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: CALCULO DE ISR.....
[quote:5ab691aa53="tigre5000i"]BUENAS TADES AMIGOS¡¡¡, EN UN EJEMPLO PRACTICO, SI FACTURE CON UN SUBTOTAL DE $ 100,000.00 EN EL MES DE JULIO, COMO CALCULO EL PAGO DE ISR A HACIENDA???, ME PUEDEN DESGLOZAR EL PROCEDIEMIENTO, SE LOS AGRADECERE MUCHO...[/quote:5ab691aa53] Persona Fisica o Moral? Y a que Regimen Pertenece?
Tópico: Carta invitacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Carta invitacion
Coincido con los comentarios vertidos por los compañeros, queda a criterio y facultad del contribuyente hacer caso o hacer caso omiso al mismo. Es una actitud que ha venido ejerciendo la Autoridad con el objeto de intimidar al contribuyente amenzandolo de que si no hace caso a la invitación ejercerá sus facultades de comprobación, por lo que crea en el contribuyente una incertidumbre e inseguridad juridica (Bueno a los que tienen mal planeado todo y evaden impuestos). Asi que depende solamente del contribuyente.
Tópico: Multas por Infracciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Multas por Infracciones
[quote:f56fb725d8="slaracc"]Hola! A nadie le gusta pagar impuestos, y esto es debido al erroneo destino que se piensa se da a los mismos, es por eso que la autoridad busca diferentes maneras de hacer que los contribuyentes paguemos nuestros impuestos, haciendonos pagar actualizaciones y recargos, además los que seamos descubiertos por ellos se nos impone una multa segun la agravante cometida. Ahora bien, no entiendo de que parte esta la autoridad ya que impone multas y la misma autoridad autoriza el pago en parcialidades e inclusive la condonación de las mismas. Me gustaria que ustedes me apoyaran a entender el porque la autoridad actua de esta manera ya que estoy en la realización de un tesis y no logro darle un enfoque a lo que la autoridad hace ya que siento que este tipo de acciones se contrarian una con otra. Además, ¿cual es la forma en que deberia actuar la autoridad para que logre su objetivo?. Gracias por el tiempo prestado a presente y tambien por sus comentarios. Atentamente Samuuel Lara C.[/quote:f56fb725d8] En primer lugar el hecho de que tengamos la cultura del No Pago de las Contribuciones, es por el simple hecho del manejo que se le da al presupuesto, es evidente los casos de corrupción por parte de practicamente todos los niveles de gobierno. Ahora bien en lo que respecto a la actualización de alguna manera estoy de acuerdo con la Autoridad ya que la misma constituye traer el Impuesto a la Actualidad, por lo que respecta a los recargos, la Ley es muy clara al establecer que es por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno (Art. 21 Primer Párrafo CFF), sin embargo estos mismos los considero ademas de ilegales injustos por el hecho de que en un momento dado los mismos constituyen un aumento desproporcional que afecta en muchas de las ocasiones el patrimonio del contribuyente. Por lo que respecta a los pagos en parcialidades es muy evidente, la Autoridad prefiere tener el pago aunque sea en parcialidades (Que para eso hay que garantizar, lo cual es asunto de otro tema) con el objeto de que ante la falta de alguno, aplique coercitivamente sus atribuciones, aplicando PAES a diestra y siniestra. Es verdad que existen muchas contradicciones en el accionar de la Autoridad, mismas que deben de combatirse cuando esta sea injusta para el contribuyente a traves de la manera legal conveniente.

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