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Tópico: caducidad de crédito
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: caducidad de crédito
Depende de que te quieran revisar. Si la notificación se realizo en dias hábiles. La fecha en que surta efectos esa notificación. Es necesario que aportes mas datos.
Tópico: Mi contadora dice que no se puede...
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: Mi contadora dice que no se puede...
Ademas hay que tener en cuenta que la reducción del salario es una causa de rescisión de la relación del trabajo sin responsabilidad para el trabajador con fundamento en el Art. 51 Fracc. IV de la LFT.
Tópico: Visita Domiciliaria... Ayuda por favor!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: Visita Domiciliaria... Ayuda por favor!
CFF ARTICULO 47. [u:48904dc87a]LAS AUTORIDADES FISCALES DEBERAN CONCLUIR ANTICIPADAMENTE LAS VISITAS EN LOS DOMICILIOS FISCALES QUE HAYAN ORDENADO, CUANDO EL VISITADO SE ENCUENTRE OBLIGADO A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO O CUANDO EL CONTRIBUYENTE HAYA EJERCIDO LA OPCION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO QUINTO DEL ARTICULO 32-A DE ESTE CODIGO. [color=darkblue:48904dc87a]LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO NO SERA APLICABLE CUANDO A JUICIO DE LAS AUTORIDADES FISCALES LA INFORMACION PROPORCIONADA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 52-A DE ESTE CODIGO POR EL CONTADOR PUBLICO QUE HAYA DICTAMINADO, NO SEA SUFICIENTE PARA CONOCER LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE[/color:48904dc87a], [color=orange:48904dc87a]CUANDO NO PRESENTE DENTRO DE LOS PLAZOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 53-A, LA INFORMACION O DOCUMENTACION SOLICITADA[/color:48904dc87a], [color=green:48904dc87a]NI CUANDO EN EL DICTAMEN EXISTA ABSTENCION DE OPINION, OPINION NEGATIVA O SALVEDADES, QUE TENGAN IMPLICACIONES FISCALES.[/color:48904dc87a] [/u:48904dc87a] EN EL CASO DE CONCLUSION ANTICIPADA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SE DEBERA LEVANTAR ACTA EN LA QUE SE SEÑALE LA RAZON DE TAL HECHO. Seria interesante el saber cual es la fundamentación y motivación que establece la Autoridad en la Orden.
Tópico: TEMA CONTRABANDO TECNICO
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: TEMA CONTRABANDO TECNICO
El contrabando “técnico”, es aquel contarbando que sí pasa por aduanas, pero utiliza información falsa, como la subfacturación que asegura que la mercancía tiene un valor considerablemente menor al que realmente tiene y que reporta que el origen de la mercancía tiene su asiento en territorios con los que México sostiene intercambios comerciales o aquel que, incluso, decide cambiar las etiquetas de las mercancías. Es utilizado normalmente por las maquiladoras y empresas dedicadas a la alimentación. Puedes encontrar su fundamento en el Art. 107 del CFF
Tópico: pago de imss....
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: pago de imss....
Reafirmando lo anterior: CFF ARTICULO 12. EN LOS PLAZOS FIJADOS EN DIAS NO SE CONTARAN LOS SABADOS, LOS DOMINGOS NI EL 1o. DE ENERO; EL 5 DE FEBRERO; EL 21 DE MARZO; EL 1o. Y 5 DE MAYO; EL 16 DE SEPTIEMBRE; EL 20 DE NOVIEMBRE; EL 1o. DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRANSMISION DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, Y EL 25 DE DICIEMBRE. TAMPOCO SE CONTARAN EN DICHOS PLAZOS, LOS DIAS EN QUE TENGAN VACACIONES GENERALES LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES Y PAGO DE CONTRIBUCIONES, EXCLUSIVAMENTE, EN CUYOS CASOS ESOS DIAS SE CONSIDERAN HABILES. NO SON VACACIONES GENERALES LAS QUE SE OTORGUEN EN FORMA ESCALONADA. EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR PERIODOS Y AQUELLOS EN QUE SE SEÑALE UNA FECHA DETERMINADA PARA SU EXTINCION SE COMPUTARAN TODOS LOS DIAS. CUANDO LOS PLAZOS SE FIJEN POR MES O POR AÑO, SIN ESPECIFICAR QUE SEAN DE CALENDARIO, SE ENTENDERA QUE EN EL PRIMER CASO EL PLAZO CONCLUYE EL MISMO DIA DEL MES DE CALENDARIO POSTERIOR A AQUEL EN QUE SE INICIO Y EN EL SEGUNDO, EL TERMINO VENCERA EL MISMO DIA DEL SIGUIENTE AÑO DE CALENDARIO A AQUEL EN QUE SE INICIO. EN LOS PLAZOS QUE SE FIJEN POR MES O POR AÑO CUANDO NO EXISTA EL MISMO DIA EN EL MES DE CALENDARIO CORRESPONDIENTE, EL TERMINO SERA EL PRIMER DIA HABIL DEL SIGUIENTE MES DE CALENDARIO. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, SI EL ULTIMO DIA DEL PLAZO O EN LA FECHA DETERMINADA, LAS OFICINAS ANTE LAS QUE SE VAYA A HACER EL TRAMITE PERMANECEN CERRADAS DURANTE EL HORARIO NORMAL DE LABORES O SE TRATE DE UN DIA INHABIL, SE PRORROGARA EL PLAZO HASTA EL SIGUIENTE DIA HABIL. [u:3e32b53d3c]LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO ES APLICABLE, INCLUSIVE CUANDO SE AUTORICE A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PARA RECIBIR DECLARACIONES. TAMBIEN SE PRORROGARA EL PLAZO HASTA EL SIGUIENTE DIA HABIL, CUANDO SEA VIERNES EL ULTIMO DIA DEL PLAZO EN QUE SE DEBA PRESENTAR LA DECLARACION RESPECTIVA, ANTE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO AUTORIZADAS. [/u:3e32b53d3c] LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN HABILITAR LOS DIAS INHABILES. ESTA CIRCUNSTANCIA DEBERA COMUNICARSE A LOS PARTICULARES Y NO ALTERARA EL CALCULO DE PLAZOS.
Tópico: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
Interesante... El Art. 31 en su Octavo Párrafo establece la obligación para todos los contribuyentes de presentar las declaraciones sea cual sea su denominación, ya sea declaraciones de pagos provisionales o declaraciones estadisticas. Los contribuyentes que tengan obligacion de presentar declaraciones periodicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuaran haciendolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. [b:06f671965d]Tratandose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberan presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicacion de creditos, compensaciones o estimulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberan informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago. [/b:06f671965d]En el reglamento de este codigo se podran establecer reglas para liberar, total o parcialmente, a los contribuyentes a que se refiere el tercer parrafo de este articulo del cumplimiento de esta ultima obligacion. Hasta aqui estan TODOS obligados a presentar dichas declaraciones. Ahora bien, la regla 2.14.2 de la RMF para el 2005 nos señala lo siguiente: [b:06f671965d]Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT[/b:06f671965d] (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. [u:06f671965d][b:06f671965d]Los contribuyentes no presentarán la información[/b:06f671965d] de las razones por las que no se realiza el pago, [b:06f671965d]cuando se trate de las siguientes obligaciones[/b:06f671965d]:[/u:06f671965d] [u:06f671965d]I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, [b:06f671965d]excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.[/u:06f671965d][/b:06f671965d] II. Pagos provisionales del IMPAC. Es decir, que mediante declaraciones estadisticas no presentaras información si se trata de ret. de ISR, IVA o IEPS, o Pagos Provisionales de IMPAC, con excepción de las RET de ISR por Salarios. Se libera de tal obligación a aquelas personas fisicas como sigue: Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad. Por lo que coincido con toñita, desgraciadamente la Autoridad con la conotación que le dan con los términos, trata de confundir un poco al contribuyente. Por lo que se debe presentar mes con mes. Tengan cuidado con el término "declaración", toda vez que existen en materia fiscal dos tipos: Declaraciones de Pagos Provisionales y Declaraciones por las que no se hace el pago o Estadisticas.
Tópico: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
Interesante... El Art. 31 en su Octavo Párrafo establece la obligación para todos los contribuyentes de presentar las declaraciones sea cual sea su denominación, ya sea declaraciones de pagos provisionales o declaraciones estadisticas. Los contribuyentes que tengan obligacion de presentar declaraciones periodicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuaran haciendolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. [b:7e3932ae60]Tratandose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberan presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicacion de creditos, compensaciones o estimulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberan informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago. [/b:7e3932ae60]En el reglamento de este codigo se podran establecer reglas para liberar, total o parcialmente, a los contribuyentes a que se refiere el tercer parrafo de este articulo del cumplimiento de esta ultima obligacion. Hasta aqui estan TODOS obligados a presentar dichas declaraciones. Ahora bien, la regla 2.14.2 de la RMF para el 2005 nos señala lo siguiente: [b:7e3932ae60]Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT[/b:7e3932ae60] (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. [u:7e3932ae60][b:7e3932ae60]Los contribuyentes no presentarán la información[/b:7e3932ae60] de las razones por las que no se realiza el pago, [b:7e3932ae60]cuando se trate de las siguientes obligaciones[/b:7e3932ae60]:[/u:7e3932ae60] [u:7e3932ae60]I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, [b:7e3932ae60]excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.[/u:7e3932ae60][/b:7e3932ae60] II. Pagos provisionales del IMPAC. Es decir, que mediante declaraciones estadisticas no presentaras información si se trata de ret. de ISR, IVA o IEPS, o Pagos Provisionales de IMPAC, con excepción de las RET de ISR por Salarios. Se libera de tal obligación a aquelas personas fisicas como sigue: Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad. Por lo que coincido con toñita, desgraciadamente la Autoridad con la conotación que le dan con los términos, trata de confundir un poco al contribuyente. Por lo que se debe presentar mes con mes.
Tópico: Que alguien me explique..! con estos del SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: Que alguien me explique..! con estos del SAT
[quote:efe763905b="Myshiru"]Espero y me pueda ayudar por ke acabo de recibir un oficio en respuesta sobre una devolucion de iva. 8O Ya me habian pedido con anterioridad mendiante otro oficio que presentara copia de las polizas de cheque en las que respalde a los 3 principales proveedores. Por lo cual lo conteste anexando la documentacion requerida.. Y ahora resulta que en este nuevo oficio que me llego, dice que: Del requerimiento tal, en la que me solicito que presentara la informacion de estos 3 principales proveedores, OMITI, PRESENTAR COPIAS DE LAS POLIZAS DE CHEQUES, y lo mas ilogico es que en el paquete en el que me llego estan las copias de esa INFORMACION que me estan pidiendo.. Asi que no entiendo.. :x Que debo hacer???? :?[/quote:efe763905b] Tienes el comprobante de cuando presentaste dichas copias de polizas al primer requerimiento?
Tópico: Devolucion de ISR Persona Fisica 2004.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: Devolucion de ISR Persona Fisica 2004.
Si fue automatica, que al parecer asi lo fue, tienes que solicitar de nuevo la solicitud por lo no devuelto mediante los formatos y el procedimiento establecido por el SAT, una vez presentado la misma Autoridad de seguridad te rechaza la devolución, y en contra de dicha resolución podrás interponer el medio de defensa que mas te convenza, como lo es el Recurso de Revocación o en su caso la Demanda de Nulidad ante el TFJFYA.
Tópico: Actuación nula no interrumpe prescripción
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: Actuación nula no interrumpe prescripción
Cuestión logica toda vez que una Nulidad Lisa y Llana declara improcedente el acto que causa el perjuicio al contribuyente siendo caso contrario la Nulidad Para Efectos, ya que si bien es cierto que tambien perjudica al contribuyente, esta implica el hecho de que se vuelva a reponer el procedimiento. La primera es para cuestiones de fondo, la segunda para cuestiones meramente formales. [u:22a77aaba6]cacsa1 puedes encontrar información en Doctrina de Autores como Daniel Diep Diep, Emilio Margain Manautou, Margarita Lomeli Cerezo, puedes buscar tesis jurisprudenciales en la pagina www.scjn.gob.mx. Tambien te envio información del PAE a tu correo. SUERTE[/u:22a77aaba6]

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