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Autor | Mensaje |
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Tópico: Clientes y proveedores regimen intermedio | |
jjfarias Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2006 Asunto: Re: Clientes y proveedores regimen intermedio |
La controversia radica medularmente en lo siguiente: LISR ARTICULO 134. LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS QUE REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, CUYOS INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR POR DICHAS ACTIVIDADES NO HUBIESEN EXCEDIDO DE $4'000,000.00, APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION I DE ESTE CAPITULO Y PODRAN ESTAR A LO SIGUIENTE: III. [b:bfae770185]NO APLICAR LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES V, [u:bfae770185]VI, SEGUNDO PARRAFO [/u:bfae770185]Y XI [u:bfae770185]DEL ARTICULO 133 DE ESTA LEY[/u:bfae770185]. [/b:bfae770185] Y el 133 nos establece: ARTICULO 133. LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS SUJETOS AL REGIMEN ESTABLECIDO EN ESTA SECCION, ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY Y EN LAS DEMAS DISPOSICIONES FISCALES, TENDRAN LAS SIGUIENTES: VI. EN LA DECLARACION ANUAL QUE SE PRESENTE DETERMINARAN LA UTILIDAD FISCAL Y EL MONTO QUE CORRESPONDA A LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA. [b:bfae770185][u:bfae770185]TRATANDOSE DE LAS DECLARACIONES A QUE SE REFIERE LA FRACCION VII DE ESTE ARTICULO Y EL ARTICULO 118 FRACCION V DE ESTA LEY[/u:bfae770185], LA INFORMACION DEBERA PROPORCIONARSE A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS EN LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO QUE AL EFECTO SEÑALE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL. [/b:bfae770185] Muchos se fundamentan en lo anterior para no presentar la declaración informativa, aun y a pesar de que la fracc. VII del art. 133 de la LISR te obliga a ello al señalar: VII. PRESENTAR Y MANTENER A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES FISCALES LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTICULO 86 DE ESTA LEY. Por lo que en algun momento dado exime el párrafo segundo del art. 133 Fracc. VI es el de presentar dicha declaración a través de medios electronicos. Que opinan? | |
Tópico: AYUDA POR FAVOR CON CONTRIBUYENTE | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2006 Asunto: Re: AYUDA POR FAVOR CON CONTRIBUYENTE |
Las Entidades tienen facultades para exigir la presentación de las declaraciones e inclusive de documentos para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, existe la Ley de Coordinación Fiscal y Convenios que celebran la Federación y el mismo Estado. Ahora bien, segun entendi tributo en REPECO hasta el 2002 y posteriormente aumento a Reg. Intermedio, en tal caso, es factible que el Gobierno Estatal te requiera la presentación de las declaraciones. Lo que te recomiendo es que presentes las declaraciones faltantes, tanto de IVA como de ISR, y otras obligaciones que pueda tener. Considera en caso de que el contribuyente no tuvo ingresos en esos ejercicios la regla 2.14.2 de la RMF para el 2005. | |
Tópico: DECLARACIONES INFORMATIVAS EN CEROS | |
jjfarias Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2006 Asunto: Re: DECLARACIONES INFORMATIVAS EN CEROS |
[quote:d5d0184cb1="asan"]UNA EMPRESA NO TUVO OPERACIONES EN EL 2005, SE PRESENTARON ALGUNAS DECLARACIONES EN CEROS, PERO PARA LAS FALTANTES... LAS PUEDO DECLARAR AHORA ( YA FUERA DE TIEMPO) EN CEROS ?? HAY ALGUN RECARGO O MULTA???[/quote:d5d0184cb1] Seria bueno establecer cuales fueron esas declaraciones faltantes de las que hablas. Ahora bien, mientras no se te haya requerido, de conformidad con el Art. 41 Fracc. III del CFF, pero si lo haces antes de que te sea notificado el requerimiento caes en el supuesto de la espontaneidad que establece el Art. 73 del citado Código, en tal caso no aplica multa. Asi que presentalas antes de que sean requeridas. SUERTE | |
Tópico: Devolucion de IVA | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2006 Asunto: Re: Devolucion de IVA |
[quote:bbe7cae1f2="getaxt"]Buenas tardes, que procede en caso de que al solicitar una devolucion de IVA, el SAT no me la autoriza completamente quedando un remanente por solicitar. Puedo compensarlo especificamente?? y les agradeceria el fundamento legal Gracias por sus comentarios[/quote:bbe7cae1f2] CFF ART. 22 SEXTO PARRAFO [b:bbe7cae1f2]LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN DEVOLVER UNA CANTIDAD MENOR A LA SOLICITADA POR LOS CONTRIBUYENTES CON MOTIVO DE LA REVISION EFECTUADA A LA DOCUMENTACION APORTADA. [u:bbe7cae1f2]EN ESTE CASO, SE CONSIDERARA NEGADA POR LA PARTE QUE NO SEA DEVUELTA[/b:bbe7cae1f2][/u:bbe7cae1f2]. EN EL CASO DE QUE LAS AUTORIDADES FISCALES DEVUELVAN LA SOLICITUD DE DEVOLUCION A LOS CONTRIBUYENTES, SE CONSIDERARA QUE ESTA FUE NEGADA EN SU TOTALIDAD. PARA TALES EFECTOS, LAS AUTORIDADES FISCALES DEBERAN FUNDAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS QUE SUSTENTAN LA NEGATIVA PARCIAL O TOTAL DE LA DEVOLUCION RESPECTIVA. ARTICULO 117. EL RECURSO DE REVOCACION PROCEDERA CONTRA: I.LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR AUTORIDADES FISCALES FEDERALES QUE: B) NIEGUEN LA DEVOLUCION DE CANTIDADES QUE PROCEDAN CONFORME A LA LEY. SUERTE | |
Tópico: NO PRESENTRA DELCARACION INFORMATIVA | |
jjfarias Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2006 Asunto: Re: NO PRESENTRA DELCARACION INFORMATIVA |
El Art. 31 Fracc. XIX de la LISR señala en su primer párrafo: XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. [b:5544d14702]Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. [/b:5544d14702] Ahora bien por otro lado el tercer párrafo de ese mismo numeral menciona: [b:5544d14702]Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, [u:5544d14702]no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo[/u:5544d14702].[/b:5544d14702] Por lo que considerando que no lo presentas el día 15 de Febrero y te requieren en Agosto, tendrías hasta el mes de Octubre para presentarla a la Autoridad. Los plazos son benevolos, pero no hay que abusar, estoy de acuerdo con lo que comenta Emprendedor, puedes presentarla en ceros y posteriormente una complementaria si no tienes tiempo. | |
Tópico: NO PRESENTRA DELCARACION INFORMATIVA | |
jjfarias Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2006 Asunto: Re: NO PRESENTRA DELCARACION INFORMATIVA |
[quote:2db6eb27c3="jf_valencia"]EN CASO DE NO PRESENTAR LA DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES, LOS GASTO RELACIONADOS CON ESTA DECLARACION SE ME PUEDEN VOLVER NO DEDUCIBLES?POR NO HABER COMPLIDO CON LA PRESENTACION EN TIEMPO Y FORMA[/quote:2db6eb27c3] El efecto de presentar la Declaración de Clientes y Proveedores es con la intención de que la Autoridad cruce información con la que tiene registrada en su base de datos, por lo que el incumplimiento no trae consigo el efecto de NO DEDUCIBILIDAD, la consecuencia inmediata posterior que pudiere traer, seria la infracción en los términos del Art. 81 Fracc. I con la consecuente sanción que establece el 82 Fracc. I ambos del CFF. | |
Tópico: clientes y proveedores | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2006 Asunto: Re: clientes y proveedores |
Yo creo que es muy clara la norma. ARTICULO 86. LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN ESTE TITULO, ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY, TENDRAN LAS SIGUIENTES: VIII. PRESENTARAN A MAS TARDAR EL DIA 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO LA INFORMACION DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN EL AÑO DE CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR CON CLIENTES Y PROVEEDORES MEDIANTE LA FORMA OFICIAL QUE PARA TAL EFECTO EXPIDAN LAS AUTORIDADES FISCALES. PARA ESTOS EFECTOS, [b:eac6d750f2]LOS CONTRIBUYENTES NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PROPORCIONAR LA INFORMACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES CON LOS QUE EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE, HUBIESEN REALIZADO OPERACIONES POR MONTOS INFERIORES A $50,000.00.[/b:eac6d750f2] Es decir, tienes la presentar aquellos que rebasen ese monto, en contrario sensu, no tienes obligación de aquellos que no, con independencia el monto. | |
Tópico: CLIENTES Y PROVEEDORES, LA PRESENTAN LAS PF INTERMEDIOS??? | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2006 Asunto: Re: CLIENTES Y PROVEEDORES, LA PRESENTAN LAS PF INTERMEDIOS? |
[quote:a86f4574b0="eguisa"]Hola, buen dia, ojala puedan ayudarme a disipar mi duda, de acuerdo a lo que interpreto del art. 134 fraccion III LISR, las personas fisicas del regimen intermedio, no estan obligadas a presentar la declaracion de clientes y proveedores???? Saludos...[/quote:a86f4574b0] LISR ARTICULO 134. LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS QUE REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, CUYOS INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR POR DICHAS ACTIVIDADES NO HUBIESEN EXCEDIDO DE $4'000,000.00, APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION I DE ESTE CAPITULO Y PODRAN ESTAR A LO SIGUIENTE: I. LLEVARAN UN SOLO LIBRO DE INGRESOS, EGRESOS Y DE REGISTRO DE INVERSIONES Y DEDUCCIONES, EN LUGAR DE LLEVAR LA CONTABILIDAD A QUE SE REFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 133 DE ESTA LEY. II. EN LUGAR DE APLICAR LO DISPUESTO EN EL TERCER PARRAFO DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 133 DE ESTA LEY, PODRAN ANOTAR EL IMPORTE DE LAS PARCIALIDADES QUE SE PAGUEN EN EL REVERSO DEL COMPROBANTE, SI LA CONTRAPRESTACION SE PAGA EN PARCIALIDADES. III. NO APLICAR LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES V, VI, SEGUNDO PARRAFO Y XI DEL ARTICULO 133 DE ESTA LEY. EN CONTRARIO SENSU, NO APLICAS LAS FRACC. II, III, V, VI Y IX, PERO LAS DEMAS SI, EN TAL SENTIDO. ARTICULO 133. LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS SUJETOS AL REGIMEN ESTABLECIDO EN ESTA SECCION, ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY Y EN LAS DEMAS DISPOSICIONES FISCALES, TENDRAN LAS SIGUIENTES: I. SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. [b:a86f4574b0]VII. PRESENTAR Y MANTENER A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES FISCALES LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTICULO 86 DE ESTA LEY. [/b:a86f4574b0] VIII. EXPEDIR CONSTANCIAS EN LAS QUE ASIENTEN EL MONTO DE LOS PAGOS EFECTUADOS QUE CONSTITUYAN INGRESOS DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN MEXICO DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL TITULO V DE ESTA LEY O DE LOS PAGOS EFECTUADOS A LOS ESTABLECIMIENTOS EN EL EXTRANJERO DE INSTITUCIONES DE CREDITO DEL PAIS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 51 DE LA MISMA Y, EN SU CASO, EL IMPUESTO RETENIDO AL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO O A LAS CITADAS INSTITUCIONES DE CREDITO. X. PRESENTAR, CONJUNTAMENTE CON LA DECLARACION DEL EJERCICIO, LA INFORMACION A QUE SE REFIERE LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 86 DE ESTA LEY. XI. OBTENER Y CONSERVAR LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 86, FRACCION XII DE ESTA LEY. LO PREVISTO EN ESTA FRACCION NO SE APLICARA TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES CUYOS INGRESOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR NO HAYAN EXCEDIDO DE $13'000,000.00, EXCEPTO AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 215 DE ESTA LEY. EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION RESPECTO DE ESTA OBLIGACION SOLAMENTE SE PODRA REALIZAR POR EJERCICIOS TERMINADOS. XII. LLEVAR UN REGISTRO ESPECIFICO DE LAS INVERSIONES POR LAS QUE SE TOMO LA DEDUCCION INMEDIATA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 220 DE ESTA LEY, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 86 DE LA CITADA LEY. LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS Y SILVICOLAS, CUYOS INGRESOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR NO EXCEDA DE $10'000,000.00 PODRAN APLICAR LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE EMITAN EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 85 SEGUNDO PARRAFO DE ESTA LEY. [b:a86f4574b0]POR LO QUE EL REGIMEN INTERMEDIO SI SE ENCUENTRA OBLIGADO A PRESENTAR LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS.[/b:a86f4574b0] | |
Tópico: AVISO RFC: APERTURA LOCA EXTEMPORANEO, CAUSA MULTA? | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2006 Asunto: Re: AVISO RFC: APERTURA LOCA EXTEMPORANEO, CAUSA MULTA? |
El problema de hacerlo extemporaneo mas que la multa que en algun momento dado se te pueda aplicar, es en relación a la deducción de gastos que pudieras hacer en su momento a través de dicho establecimiento. Hazlo de inmediato, la multa te la puedes quitar (En caso de que te la finquen) de conformidad con el Art. 73 del CFF. | |
Tópico: ART 8vo TRANSITORIO LI 2006 | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 24, 2006 Asunto: Re: ART 8vo TRANSITORIO LI 2006 |
En lo que respecta a ese Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2006, aqui en el Estado de Nuevo León esta siendo aplicado, practicamente te piden los mismos requisitos que del acuerdo 187/2003 yo te recomendaria que te acerques a tu Subdelegación y solicites información al respecto. |
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