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Autor | Mensaje |
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Tópico: multa por duplicar declaracion | |
jjfarias Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2007 Asunto: Re: multa por duplicar declaracion |
Que yo sepa ni siquiera me ha tocado ver el caso de que la Autoridad multe por duplicidad de declaraciones, y si es asi, tal vez podria tipificarlo en el Art. 84 Fracc. I del CFF, y aun asi me queda mis dudas. | |
Tópico: COMPRA SIN COMPROBANTE FISCALES. | |
jjfarias Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2007 Asunto: Re: COMPRA SIN COMPROBANTE FISCALES. |
[quote:5113b9b474="JOSEDARIO"]HOLA A TODOS. Resulta que compre mercancia por 100,000 y le hice el deposito a su cuenta, pero mi proveedor se nego a entregarme la factura. y [u:5113b9b474]yo no se la puedo exigir [/u:5113b9b474]por diversas circunstancias. ahora bien esa mercania la vendi al publico en general, que pasaria si no considero ese ingreso para fianes fiscales o sea no lo deposito. ¿que repercucione me traerian ese deposito que relice a la cuenta de esta persona.?. Gracias.[/quote:5113b9b474] El deposito puede considerarse por la Autoridad como ingreso presuntivo, y cuenta para efectos de ingresos acumulables, la unica manera de desvirtuarla seria considerandolo como un prestamo. Uno de los requisitos de las deducciones establecidos en el Art. 31 Fracc. III de la LISR es que debes de tener el comprobante que reuna los requisitos que establezcan las disposciones fiscales. | |
Tópico: escrito | |
jjfarias Mensajes: 8 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 28, 2007 Asunto: Re: escrito |
Solo date una vuelta al Art. 18 del CFF, ahi te señala los requisitos, no tiene mucha ciencia. | |
Tópico: Y SI EL TRABAJADOR DICE :YA ME VOY... | |
jjfarias Mensajes: 25 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 28, 2007 Asunto: Re: Y SI EL TRABAJADOR DICE :YA ME VOY... |
Si es procedente hacerlo ante la JLCYA queda al arbitrio del Patrón, obviamente el acudir ante la Autoridad y efectuar el Convenio respectivo genera una certidumbre a aquel, en virtud de ser considerado para todos los efectos como un Laudo. Ahora bien, el hecho de realizarlo de manera privada, es necesario que como Convenio reuna ciertos requisitos y formalidades, esto es, la voluntad plasmada de ambas partes, asi como su firma en todas las fojas y su respectiva huella digital del trabajador, asi, cuando el trabajador influenciado por terceros intente ejercer acción en contra del Patrón, tienes como elemento de convicción dicho Convenio, siendo prueba plena toda vez que acredita la voluntad del trabajador. | |
Tópico: Patron-empleado | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 20, 2007 Asunto: Re: Patron-empleado |
Habria que cuestionarse si el Patrón recibe ordenes? Imposible verdad. Aqui te dejo una liga que comentamos al respecto: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=26325&highlight=patr%F3n | |
Tópico: TODOS LOS DELITOS FISCALES SON...? | |
jjfarias Mensajes: 14 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2007 Asunto: Re: TODOS LOS DELITOS FISCALES SON...? |
Recuerden que: "La ignorancia de una Ley no exime de su cumplimiento", amen que la legislación penal castiga la acción u la omisión. Y practicamente todos los delitos son meramente dolosos, por que la intención del sujeto activo (contribuyente) es siempre la de omitir el pago de contribuciones. | |
Tópico: Urge: Abogado fiscalista | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2007 Asunto: Re: Urge: Abogado fiscalista |
Y en el Fiscal tienen un asunto pendiente: http://www.tff.gob.mx/bol/resBoletin2.asp?Expediente=17450%2F04%2D17%2D01%2D6 | |
Tópico: fecha limite para pagar el SUA | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Re: fecha limite para pagar el SUA |
[quote:ce9a450ce6="constantino"]Asi es jifarias, sin embargo el programa SUA, me indica como fecha limite para hacer el pago, el 19 de marzo, talves cuando lo hicieron no se percataron de este cambio para el 2007 en cuanto al dia inhabil que ya no es el 21 de marzo; la duda es que si el sistema del SUA indica 19 de marzo, lo reciban los bancos el 20, o habria que calcularlo con recargos.[/quote:ce9a450ce6] Mira te transcribo el decreto del Art. 74 de la LFT. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; [b:ce9a450ce6]III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;[/b:ce9a450ce6] IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. [b:ce9a450ce6]ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la conmemoración en el año 2006 del natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, [u:ce9a450ce6]la fracción III, tendrá vigencia a partir del año 2007.[/b:ce9a450ce6][/u:ce9a450ce6] México, D.F., a 15 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. Te comento, que si lo intentas hacer el día 19 es evidente que los Bancos estarán cerrados, no creo que tengas problemas para pagarlo el día 20. | |
Tópico: Contrato de personal.. | |
jjfarias Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Re: Contrato de personal.. |
[quote:f69461aedd="Javilo"]Buenas tardes... Alguien podria ayudarme con un contrato de prestacion de servicios. O alguien que me pueda orientar con lo siguiente.. Una persona moral tiene 5 trabajadores, esos 5 rabajadores estan dados de alta por medio de un arquitecto, la empresa paga los impuestos y esto se convierte en no deducible, para la empresa y deducible para la persona fisica. como puedo absorver este gasto y deducirlo . Agradesco sus comentarios.[/quote:f69461aedd] Pues si son trabajadores de nada te sirve un contrato de prestación de servicios, mas bien serian contratos laborales. Yo creo y aparentemente es asi, que es un manejo de outsourcing, por lo que, tal vez un contrato de esta indole entre el Arquitecto y la Persona Moral sea lo mas conveniente, claro que tiene que analizarse a fondo. | |
Tópico: requerimiento correccioon | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Re: requerimiento correccioon |
[quote:1414892175="fernandotrigueroscampos"]es una pregunta la que hago respecto al requerimiento[/quote:1414892175] ?????? Puedes ser mas explicito? |
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