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Tópico: FLUJO DE EFECTIVO
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: FLUJO DE EFECTIVO
Con los puntos vertidos, definitivamente solo hay dos opciones: A) Defenderte o B) Autocorrección Sin embargo a como veo a simple vista se ve dificil que existan cuestiones de fondo para impugnar dicha revisión, por lo que te tendrías que ir a cuestiones de forma. SUERTE
Tópico: MS del IMSS en forma arbitraria
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: MS del IMSS en forma arbitraria
[quote:1c0a637175="wilher"]Llego la "PROPUESTA" de la cedula de determinacion de cuotas con una modificacion de salarios que no realice a mis trabajadores. Obviamente incrementando la base gravable. Que puedo hacer en contra de esto? Ya que mas adelante van a llegar requerimientos por parte del IMSS e Infonavit por esas diferencias. Los sueldos de estos trabajadores son profesionales y aun asi lo incrementaron. Agradecere mucho su ayuda. Bye[/quote:1c0a637175] Puedes buscar en este mismo foro, ya se ha comentado mucho al respecto. Solo te comento brevemente que el Seguro no tiene facultades para hacer eso, puedes ir al IMSS a aclarar la situación mediante la documentación relativa a los sueldos que pagas y demostrar que los pagos y los salarios registrados son los correctos. SUERTE
Tópico: URGENTE!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: URGENTE!!!!
La Ley de Ingresos de la Federación debe ser una ley de vigencia para cada ejercicio fiscal y en ella se señalan las cantidades estimadas de los ingresos que obtendrá la Federación por las diferentes contribuciones y otros conceptos; asimismo, entre otras disposiciones, se otorgan subsidios o estímulos fiscales a ciertos contribuyentes, que no están contenidos en las leyes fiscales respectivas y se fija la tasa de recargos en los casos de prorroga para el pago de los Créditos Fiscales. De acuerdo a los artículos 66 y 74, CPEUM, la cámara de Diputados tiene la responsabilidad de aprobar y discutir anualmente el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos Federal, en el primer período de sesiones que va del 1° de septiembre al 15 de diciembre de cada año y que se puede prolongar hasta el 31 de diciembre, en caso de relevo del titular del Poder Ejecutivo. Las cámaras de Diputados y de Senadores tienen la facultad constitucional de recibir, revisar, dictaminar y aprobar la Ley de Ingresos: la primera como Cámara de origen y la segunda como revisora, pero en el caso del Presupuesto de Egresos, solamente la primera, según lo que establece la Carta Magna, posee esa atribución de manera exclusiva, por lo que en ese caso no está sujeta a lo que señala el inciso "c" del artículo 72. Aunado a lo anterior te envio algo de información a tu correo.
Tópico: fundamento Codigo Civil Edo de Jalisco?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: fundamento Codigo Civil Edo de Jalisco?????
[quote:b8b912ade4="cecycc"]Buenas tardes, Quisiera saber si alguien conoce los articulos del codigo civil del estado de Jalisco en donde se pueda fundamentar un contrato de comodato que necesitamos hacer, con relaciòn a un local comercial :oops: Por su atencion muchas gracias,,, :)[/quote:b8b912ade4] Código Civil para el Estado de Jalisco TITULO SEPTIMO Del comodato Artículo 2147. Existe el contrato de comodato cuando una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, a otro denominado comodatario quien contrae la obligación de restituirlo individualmente. Artículo 2148. Cuando el préstamo tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato si ellos fuesen prestados como no fungibles, es decir, para ser restituidos idénticamente. Artículo 2149. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda. Artículo 2150. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso del bien entregado en comodato. Artículo 2151. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien prestado. Artículo 2152. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que sufra por su culpa. Artículo 2153. Si el deterioro es tal, que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él, abandonando su propiedad al comodatario. Artículo 2154. El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aún cuando aquél sobrevenga por caso fortuito. Artículo 2155. Cuando el bien perece por caso fortuito y el comodatario haya podido salvarlo empleando un bien propio, o si no pudiendo conservar más que uno de los dos, ha preferido el suyo, responde de la pérdida del otro. Artículo 2156. Si el bien ha sido valuado al prestarlo, su pérdida, aún cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario. Artículo 2157. Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue prestado, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro. Artículo 2158. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del bien prestado. Artículo 2159. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño. Artículo 2160. Siendo dos o más los comodatarios, respecto de un mismo bien o conjunto de bienes, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones. Artículo 2161. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir el bien cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario. El comodatario deberá devolver el bien concedido en comodato, en el término de cinco días hábiles en tratándose de muebles y treinta días naturales en tratándose de inmuebles. Artículo 2162. El contrato de comodato no requiere de forma especial. En caso de que el contrato de comodato no se otorgue por escrito, se presumirá que éste será vigente hasta que el comodante requiera judicial o extrajudicialmente su devolución al comodatario o que éste devuelva voluntariamente el bien. Artículo 2163. El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de él, probando, que hay peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse del bien, sin consentimiento del comodante. Artículo 2164. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer para la conservación del bien, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo. Artículo 2165. Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario. Artículo 2166. El comodato termina: I. Por acuerdo de los contratantes; II. Por muerte del comodatario; III. Por revocación del comodante en los casos en que proceda; IV. Por requerimiento hecho al comodatario en los casos en que no se haya pactado término por las partes; V. Por pérdida del bien; VI. Por haber cumplido con el objeto para el que fue celebrado; y VII. Por haberse cumplido el término del comodato.
Tópico: INNCRIPCION DE LOS TRAB AL RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: INNCRIPCION DE LOS TRAB AL RFC
Supongo que se refiere a la regla 2.3.6 de la Octava Resolución de Modificaciones a la RMF para el 2004 que señalaba en su último párrafo: "Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio 2004, de los señalados en el Capitulo I del Título IV de la LISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando en la Declaración Informativa Multiple presentada en los términos de los Capitulos 2.20 y 2.21 de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en dicha obligación" Creo pensar que es en relación a esa regla a que haces mención, aun asi ya se ha discutido anteriormente al respecto, por un lado hay compañeros que consideran que se inscribió a los trabajadores al relacionarlos en la Declaración Informativa, y habemos otros, como en mi caso, que segun mi opinión dicha regla hace referencia en cuanto al cumplimiento de la obligación de presentar dicha Declaración, no el de registrar a los trabajadores. Por lo que la obligación de presentarlos subsiste hasta en tanto no la hayas hecho con el fundamento que dio Intelectual.
Tópico: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES
[quote:f63ef014f7="azulxsiempre"]si se cuenta con copia del acta de hechos levantada por el visitador, asi como el escrito donde se presento la documentacion que hacia falta sellada y hora y por quien fue recibido. hare mencion que en la multa redactan lo del escrito y mencionan que no desvirtuan los hechos consignado en el acta de visita saludos[/quote:f63ef014f7] Mencionas que es una revisión por el cumplimento en las obligaciones relativas a la expedición de comprobantes fiscales, si es asi, se debe sujetar a las formalidades establecidas en el Art. 49 del CFF. El motivo de la multa debe venir en la resolución donde se te impugno la multa, en lo que mencionas no hay señalamiento expreso del por que de la misma. Espero haber sido claro.
Tópico: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES
[quote:e2df497679="azulxsiempre"]buenos dias a todos los foristas y les adelanto las gracias por sus comentarios. [b:e2df497679]en el mes de mayo llego revision de comprobantes fiscales[/b:e2df497679] y el contribuyente solo le entrego una parte, y asi lo levanto el verificador, [b:e2df497679]al dia siguiente lleve el complemento de la documentacion acompañado de un escrito libre exponiendo que el contribuyente si cumplia con la expedicion de comprobantes.[/b:e2df497679] esta es una persona fisica actividad empresarial (regimen general) e inicio operaciones en el mes de enero de este año. en agosto 2 llega la multa, se vence en los primeros dias de octubre, pero que me aconsejan meter recurso, el cliente dice que mejor solicitar un buen descuento, se que de antemano tenemos el 20% si pagamos en tiempo, pero tngo duda sobre el 50% ya que habla sobre que si no se rebasa cierta cantidad de ingresos del ejercicio anterior, y pues esta persona inicio operaciones en 2005. que me aconsejan saludos[/quote:e2df497679] Para poder ayudarte o aconsejarte mas debidamente, tengo las siguientes cuestiones: Que tipo de contribuyente es? Como se llevo a cabo la visita domiciliaria? En que tiempo se efectuo la misma? Cual fue el motivo de la Multa? Cuando se te notifico esta ultima? Espero las contestes para ayudarte.
Tópico: VARIAS ESTADISTICA CERO MULTA???????/
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: VARIAS ESTADISTICA CERO MULTA???????/
[quote:1737c099da="IVETTE"]PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL NO ME PERCATE Y PRESENTE ESTADISTICA CERO EN 2004 Y EN 2005 TAMBIEN HASTA JULIO DEL MISMO. TANTO DE ISR COMO DE IVA, EN ISR FUE EN CEROS POR QUE LAS RETENCIONES FUERON MAYORES AL ISR Y EN EL IVA PORQUE FUE IGUAL EL IVA ACREDITABLE AL IVA CAUSADO. ESTOY PREOCUPADA SERE MULTADA????? [b:1737c099da]SEGUN ART. 82 FRACCION X[/b:1737c099da] POR HABER PRESENTADO VARIAS EN CERO O ESTO CAMBIO A PARTIR DE 2004????? AYUDA POR FAVOR Y QUE PUEDO HACER PARA EVITAR ESTAS POSIBLES MULTAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! gRACIAS DE ANTEMANO[/quote:1737c099da] Estas segura con ese fundamento???
Tópico: entonces a ami tambien me multaran
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: entonces a ami tambien me multaran
[quote:c7f89626fb="albert"]presente estadisticas en cero de todo el año de iva e isr de pf serv.profesionales, nunca tuvo ingresos, osea que por haber presentado las de todos los meses del años me multaran¿¿¿¿¿ :twisted: que hago ahora¿¿¿¿¿¿¿ 8O[/quote:c7f89626fb] La regla 2.14.2 de la RFM para el 2005 es clara al exentar a los pagos provisionales definitivos es el caso del IVA de conformidad con los Arts. 5 y 6 de la LIVA. Ahora bien por lo que respecta al ISR, el CFF establece como obligación la presentación de la declaración en su artículo 31, aunado a lo establecido en la LISR, es decir tanto la Ley general como la especial lo obligan. Por otro lado las resoluciones miscelaneas crean derechos mas no asi obligaciones, y toda vez que estas no pueden ir mas alla del alcance de la Ley. Por tal motivo no seria factible que la Autoridad te llegará a fincar un crédito fiscal, toda vez que no existe infracción alguna que esta pueda tipificar, en virtud de que cumples tus obligaciones conforme a la legislación.
Tópico: INFORMATIVA DE DONATIVOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: INFORMATIVA DE DONATIVOS
[quote:d2dec8908a="NOLOZU"]TENGO UN CLIENTE PERSONA FISICA QUE OBTUVO INGRESOS POR INTERESES EN EL 2004 LE PRESENTE SU DECLARACION ANUAL CORRESPONDIENTE, RESULTA QUE ESTA PERSONA DIO UN DONATIVO A UNA ASOCIACION AUTORIZADA PARA RECIBIR DICHOS DONATIVOS ME EXPIDIO EL COMPROBANTE CON TODOS SUS REQUISITOS FISCALES, LA PREGUNTA ES ¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR LA INFORMATIVA MULTIPLE POR ESE DONATIVO OTORGADO Y CUAL ES EL FUNDAMENTO SI NADA MAS OBTUVO INGRESOS POR INTERESES? ESPERO OPINIONES GRACIAS.[/quote:d2dec8908a] Las unicas obligaciones que tiene un contribuyente que obtenga unicamente ingresos por intereses son las siguientes: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTICULO 161. QUIENES OBTENGAN LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY, TENDRAN LAS SIGUIENTES: I. SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. II. PRESENTAR DECLARACION ANUAL EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY. III. CONSERVAR, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, LA DOCUMENTACION RELACIONADA CON LOS INGRESOS, LAS RETENCIONES Y EL PAGO DE ESTE IMPUESTO. LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO NO SERA APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A ACUMULAR LOS INTERESES A SUS DEMAS INGRESOS, EN LOS TERMINOS DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 160 DE ESTA LEY. QUIENES PAGUEN LOS INTERESES A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO DEBERAN PROPORCIONAR AL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA LA INFORMACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 59 DE ESTA LEY, AUN CUANDO NO SEAN INSTITUCIONES DE CREDITO. En todo caso, la que tendría que presentar la declaración informativa, sería la persona moral o fisica que recibio el donativo, con fundamento en el Art. 86 Fracc. IX inciso b) de la LISR. Salvo mejor opinión...

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