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Tópico: Donde consigo el acuerdo 278/2004?
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: Donde consigo el acuerdo 278/2004?
[quote:dc6b547706="norbertogalvez"]Que tal colegas!: Alguien me podría indicar en donde puedo conseguir el acuerdo 278/2004 del IMSS, pues no he dado con él ni en este sitio ni en el del IMSS. Por su ayuda, gracias de antemano.[/quote:dc6b547706] Y sabras de que habla ese acuerdo? Tengo entendido que el último que salio fue el 43/2004. Pero si pudieras aportar mas información podriasmos ayudarte.
Tópico: QUE HAGO???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: QUE HAGO???
[quote:4b684037e3="lilivaldespino"]HOLA COLEGAS: NO SE SI A ALGUIEN HAYA TENIDO UN CASO SIMILAR AL MIO NO SE QUE HACER, RESULTA QUE UN CLIENTE DEL DESPACHO DONDE TRABAJO REALIZO UN PAGO EN AL 1998 PERO POR ERROR DEL ANTIGUO CONTADOR SE EQUIVOCO AL GENERAR EL DISCO Y LE PUSO UNA B EN LUGAR DE UN 3 EN EL NUMERO PATRONAL Y RESULTA QUE AYER 28 DE JUNIO LE LLEGO UN CITATORIO PARA ALA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMVO. DE EJECUCION Y AHORA COMO NO SE PRESENTO NADA DE LO QUE NOS PIDE ME DICEN QUE TENGO QUE PAGAR ACTUALIZACION, RECARGOS, GTOS DE EJECUCION QUE PUEDO HACER SIS SE SUPONE QUE EL CREDITO YA PRESCRIBIO (SON 5 AÑOS) QUE HAGO ????? AUXILIO ESTAS SITUACIONES ME ESTRESAN MUCHO GRACIAS DE ANTEMANO P.D. LA SECRETARIA DEL CONTRIBUYENTE RECIBIO LOS CITATORIOS[/quote:4b684037e3] Al parecer ya caducaron las facultades por parte de la Autoridad, para exigirte el cobro coactivo del mismo. Aunque con independencia de lo anterior, normalmente este tipo de actuaciones por parte de dicho son contrarias a la Constitucion y las leyes secundarias, carenciendo de la debida legalidad a que esta afecto, por lo que puedes interponer un Recurso de Inconformidad y Solicitar la Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, y si lo haces antes de que acuda el Ejecutor, puedes inclusive detener la Diligencia. Asi que acude con un especilista para que te asesore. SUERTE
Tópico: Contrato de Prestamo !!!
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: Contrato de Prestamo !!!
Puedes elaborarlo tu con esta información: Contrato de Mutuo o Prestamo. Es un contrato por el cual una persona (mutuante) entrega o transfiere gratuitamente o con interés, una suma de dinero, títulos, mercancías o de otras cosas fungibles a otra persona (mutuatario/deudor), quien se obliga a devolver la misma cantidad, especie y calidad del bien que recibió. Se considerará préstamo mercantil cuando se realice entre comerciantes y la cosa prestada se debe destinar a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste. Clases de mutuo: De dinero.- El deudor pagará devolviendo una cantidad igual a la recibida dentro del tiempo convenido. Si se pacta en moneda extranjera, la alteración que sufra será en daño o beneficio del prestador. De títulos.- El deudor deberá devolver otros títulos de la misma clase o idénticas condiciones o sus equivalentes, si aquéllos se hubiesen extinguido, salvo que se pactare otra cosa. De especie.- El deudor deberá devolver una cantidad igual en la misma especie y calidad, o cuando no pueda por haberse extinguido, devolverá su equivalente en dinero. En relación a los intereses son: Mutuo simple, cuando el deudor sólo está obligado a devolver la misma cantidad, especie y calidad de los bienes que recibió o a pagar con dinero el valor de la cosa entregada, sin prestación extra. Mutuo con interés, cuando el deudor está obligado a pagar un interés, porque expresamente se hubiera convenido. Que se puede pactar? Se pueden pactar intereses ordinarios, o no. Se puede pactar un plazo fijo para la devolución de lo prestado, o no, caso en el cual no podrá exigirse al deudor el pago, sino después de los 30 días siguientes al requerimiento que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial ante un notario o dos testigos. Se pueden pactar intereses moratorios, para el caso de que los deudores se demoren el pago de sus deudas, mismos que se generan desde el día siguiente al del vencimiento. Si no se pactó ningún interés moratorio, entonces será el interés legal. La entrega a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se aplicará en primer término, al pago de intereses por orden de vencimientos y después al del capital. Quiénes pueden celebrarlo? Cualquier persona a menos que se lo prohiba la ley. El menor de edad cuando trate de proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente. Obligaciones del mutuante: Transmitir la propiedad de la cosa. Entregar la cosa, en el lugar, tiempo y forma convenida. Sólo se puede entregar la cosa parcialmente si así se convino. Responder de los vicios o defectos ocultos. Responder de la evicción. Obligaciones del deudor: Restituir las cosas prestadas, ya sea dinero o cosas fungibles, en el tiempo y lugar determinado. Pagar intereses si así se convino. Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa devuelta. Responder de la evicción. Garantías más usuales: Normalmente cuando se celebra un contrato de mutuo, el mutuante se protege de la eventualidad de que el deudor no le pague o no le pague en parte, por ello, es común que se exija una garantía, como pueden ser: Hipotecas, pagarés, cheques. Cómo se termina? Normalmente al devolver los bienes que se comprometió a entregar. Por rescisión al incumplirse alguna de las obligaciones pactadas. Cuando se trata de mutuo con interés, se puede terminar anticipadamente cuando se haya pactado un interés superior al legal y después de 6 meses de vigencia, para lo cual el deudor, deberá dar aviso con 2 meses de anticipación, pudiendo reembolsar el capital pagando los intereses vencidos
Tópico: lugar distinto al domicilio fiscal
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: lugar distinto al domicilio fiscal
CFF ARTICULO 28. LAS PERSONAS QUE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES ESTEN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, DEBERAN OBSERVAR LAS SIGUIENTES REGLAS: I. LLEVARAN LOS SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO, LAS QUE DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA DICHO REGLAMENTO. II. LOS ASIENTOS EN LA CONTABILIDAD SERAN ANALITICOS Y DEBERAN, EFECTUARSE DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE REALICEN LAS ACTIVIDADES RESPECTIVAS. III. LLEVARAN LA CONTABILIDAD EN SU DOMICILIO. DICHA CONTABILIDAD PODRA LLEVARSE EN LUGAR DISTINTO CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO. IV. LLEVARAN UN CONTROL DE SUS INVENTARIOS DE MERCANCIAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS, SEGUN SE TRATE, EL CUAL CONSISTIRA EN UN REGISTRO QUE PERMITA IDENTIFICAR POR UNIDADES, POR PRODUCTOS, POR CONCEPTO Y POR FECHA, LOS AUMENTOS Y DISMINUCIONES EN DICHOS INVENTARIOS, ASI COMO LAS EXISTENCIAS AL INICIO Y AL FINAL DE CADA EJERCICIO, DE TALES INVENTARIOS. DENTRO DEL CONCEPTO SE DEBERA INDICAR SI SE TRATA DE DEVOLUCIONES, ENAJENACIONES, DONACIONES, DESTRUCCIONES, ENTRE OTROS. V. TRATANDOSE DE PERSONAS QUE ENAJENEN GASOLINA, DIESEL, GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ O GAS LICUADO DE PETROLEO PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ, EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO EN GENERAL, DEBERAN CONTAR CON CONTROLES VOLUMETRICOS Y MANTENERLOS EN TODO MOMENTO EN OPERACION. DICHOS CONTROLES FORMARAN PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE. PARA TALES EFECTOS, EL CONTROL VOLUMETRICO DEBERA LLEVARSE CON LOS EQUIPOS QUE AL EFECTO AUTORICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL. CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACION MANTENGAN EN SU PODER LA CONTABILIDAD DE LA PERSONA POR UN PLAZO MAYOR DE UN MES, ESTA DEBERA CONTINUAR LLEVANDO SU CONTABILIDAD CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO. [u:37c7086104]EN LOS CASOS EN LOS QUE LAS DEMAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO HAGAN REFERENCIA A LA [b:37c7086104][color=red:37c7086104]CONTABILIDAD[/color:37c7086104][/b:37c7086104], [b:37c7086104][color=darkblue:37c7086104]SE ENTENDERA QUE LA MISMA SE INTEGRA POR LOS SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE ESTE ARTICULO, POR LOS PAPELES DE TRABAJO, REGISTROS, CUENTAS ESPECIALES, LIBROS Y REGISTROS SOCIALES SEÑALADOS EN EL PARRAFO PRECEDENTE, POR LOS EQUIPOS Y SISTEMAS ELECTRONICOS DE REGISTRO FISCAL Y SUS REGISTROS, POR LAS MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL Y SUS REGISTROS, CUANDO SE ESTE OBLIGADO A LLEVAR DICHAS MAQUINAS, ASI COMO POR LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS ASIENTOS RESPECTIVOS Y LOS COMPROBANTES DE HABER CUMPLIDO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES. [/u:37c7086104][/color:37c7086104][/b:37c7086104]
Tópico: lugar distinto al domicilio fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: lugar distinto al domicilio fiscal
[quote:3634ad18b8="azorue"]:( Buen dia a todos, pls. necesito me ayuden con lo siguiente: el art 34 RCFF menciona que para llevar la contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal debera elaborarse una solicitud de autorizacion ante la SHCP alguien tendra un formato modelo de esto? si yo elaboro la contabilidad de mi dentista PF, aplica lo anterior? si obtengo a 5 clientes peq contr, por los 5 estoy obligado a solicitar autorizacion para llevar la contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal? Muchas gracias![/quote:3634ad18b8] Solicitud de autorización para llevar contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal Fundamento Legal: Art. 34 del RCFF, RMF 2.4.22 Correlaciones legales: Art. 28 fracc. III y 30 del CFF No hay formalismos, solo elabora mediante escrito libre cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 18, haciendo petición de la autorización del cambio de la contabilidad.
Tópico: CONSULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: CONSULTA
[quote:d1b3e39c40="ramiro9"][quote:d1b3e39c40="jjfarias"]Es el "Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes" publicado el 31 de Mayo del 2002 en el DOF, en su Artículo Cuarto.[/quote:d1b3e39c40] Gracias [b:d1b3e39c40]Lic. por el Fundamento... [/b:d1b3e39c40][/quote:d1b3e39c40] De nada Ramiro, estamos para ayudarnos.
Tópico: Art. 21 del CFF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: Art. 21 del CFF
El principio de generalidad establecida en el Artículo 31 Constitucional que señala que: son obligaciones de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos así sea como de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que resida de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; en este numeral es donde, se podría llegar a interpretar que se excluye a los extranjeros del pago de los impuestos, pero de ninguna manera los extranjeros quedan excluidos, ya que si éstos se ubican en la situación jurídica o de hecho establecida en la ley positiva mexicana, deben pagar el impuesto correspondiente; la errónea interpretación de referencia, se debe esencialmente a la gran laguna que el Legislador dejo al crear la Constitución. Este principio se refiere a que el impuesto abarque, contemple y se aplique a todas las personas, tanto físicas como morales, cuya situación jurídica concreta coincida exactamente con la hipótesis normativa, como el acto o hecho que genera el crédito fiscal, esto es, que todos los habitantes del país de acuerdo a su capacidad contributiva deben pagar los impuestos en términos de ley.
Tópico: CONSULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: CONSULTA
Es el "Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes" publicado el 31 de Mayo del 2002 en el DOF, en su Artículo Cuarto.
Tópico: CONCURSO MERCANTIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: CONCURSO MERCANTIL
No es un Recurso es un Juicio. El procedimiento regulado por la LCM se divide en tres partes: la etapa anterior al concurso, la conciliación y la quiebra. La primera etapa es imprescindible, la segunda y la tercera pueden ser alternativas. El procedimiento es dirigido por un juez de distrito con jurisdicción en el domicilio del comerciante, y cada una de las etapas tiene a su cargo a un especialista del Ifecom. El objetivo de la primera etapa es determinar si se cumplen los supuestos para la declaración del concurso mercantil. Se inicia con una demanda o solicitud de concurso que pueden presentar ante el juez el comerciante, los acreedores o el Ministerio Público. El juez ordena al Ifecom la designación de un visitador que en un periodo de 15 a 30 días debe rendir un dictamen sobre la situación de la empresa del comerciante. Se da un periodo al comerciante para contestar la demanda, y un periodo para alegatos. En caso de que se considere procedente la declaración del concurso, el juez dicta la sentencia de declaración de concurso mercantil, con la que se inicia la etapa de conciliación. La primera etapa no debería de tomar más de un mes y medio. El objetivo de la segunda etapa es que se logre un acuerdo entre el comerciante y sus acreedores para evitar llevar al comerciante a la quiebra, acuerdo que se documenta mediante la firma de un convenio. En el caso de una sociedad, la quiebra, esto es, la tercera etapa, debería de tener lugar solamente cuando la sociedad no tiene viabilidad económica. El objetivo de una quiebra debe ser la disolución y liquidación de la sociedad. Dicho proceso conlleva la distribución de los bienes de la sociedad entre sus acreedores, hasta donde alcance para pagar las deudas de la sociedad, y después su liquidación. La LCM contempla en varios supuestos el otorgamiento de fianzas o garantías, ya sea para iniciar el procedimiento de concurso mercantil, para evitar la ejecución derivada de procedimientos laborales sobre bienes de la masa, o para evitar la imposición de medidas precautorias, entre otros casos. El problema al que un comerciante insolvente se enfrenta es precisamente que no tiene bienes suficientes para afrontar sus obligaciones con sus acreedores. Una afianzadora sólo va a expedir una fianza si recibe una garantía suficiente para el reembolso del monto que se obliga a pagar por virtud de la fianza. En una situación de insolvencia ¿quién va a dar esa garantía? Pasemos ahora a analizar la situación de cada una de las partes involucradas. Hay básicamente dos tipos de acreedores en un concurso: los acreedores garantizados con garantía real y los acreedores quirografarios. Los acreedores garantizados normalmente son los que salen ganando, porque tienen a su favor un gravamen sobre un bien del comerciante que seguramente será de valor suficiente para cubrir todos sus créditos El caso de los acreedores no garantizados dista mucho de ser tan favorable. Como ya había comentado, los tipos de acreedores no garantizados puede ser muy variable, desde los empleados del comerciante, sus clientes, proveedores, consumidores, hasta alguna persona afectada por un caso de responsabilidad civil. Respecto a los gastos del procedimiento de concurso la LCM señala en su artículo 28 que "el comerciante o los acreedores demandantes sufragarán los gastos del proceso, entre otros los honorarios del visitador y, en su caso, del conciliador". Asimismo, de acuerdo con el artículo 24 de la LCM, para que el auto admisorio de solicitud o demanda de concurso mercantil continúe surtiendo efectos, es indispensable que el actor garantice los honorarios del visitador. Algunos de los efectos de la sentencia que declara el concurso mercantil son suspender el pago de los adeudos contraídos por el comerciante con anterioridad al concurso, salvo aquellos que sean necesarios para la operación ordinaria de la empresa, y suspender los procedimientos de ejecución en contra de los bienes del comerciante, durante la etapa de conciliación. En cuanto a créditos fiscales, se hace una remisión al artículo 69 de la LCM. Dicho artículo se refiere a dos supuestos: el pago de las contribuciones fiscales durante el concurso mercantil, y los procedimientos de ejecución en contra de bienes del comerciante para el pago de contribuciones fiscales. El artículo 69 es muy claro en cuanto a que suspende los procedimientos administrativos de ejecución de créditos fiscales durante la etapa de conciliación; sin embargo, mantiene la obligación de pago de las contribuciones fiscales durante dicha etapa, y expresamente señala que la falta de pago de dichas contribuciones seguirá causando "actualizaciones, multas y accesorios", salvo en el caso de que el comerciante llegue a un convenio con sus acreedores. ......
Tópico: carta poder para solucitar informes de un contribuyente..
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
[quote:1d76d9c423="eduardocruzmarquez"]amigo jjfarias ya he realizado varios tramites de este tipo y la administracion no me ha puesto ningun pero solo la carta poder simple viene firmada por el contribuyente la mia y la de dos testigos y la aceptan independientemente de lo que marca el cff. ,......[/quote:1d76d9c423] Que raro, seria bueno en cual Administración vas para mover a los clientes para alla, jajajaja, no te creas, en un rato mas te envio una carte poder por correo, espero y te sirva.

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