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Tópico: REQUERIMIENTO ISAN
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: REQUERIMIENTO ISAN
Como acertadamente lo comenta el compañero edgar, por el solo hecho de ser una "invitación", es un documento que no cumple los requisitos que debe revestir todo acto administrativo que establece el Art. 38 del CFF. Aun a pesar de lo anterior, debes verificar si efectivamente te encuentras al corriente de tus obligaciones fiscales como en este caso el ISAN, por lo que debes revisar si el procedimiento que utilizaste para su determinación y entero fueron los correctos. Ahora bien, si haces caso omiso a la "invitación" no generaría consecuencia legal alguna, sin embargo ten en cuenta lo que comento edgar y arregla la situación de manera espontanea. SUERTE
Tópico: embargo de tesoreria gral del edo???
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: embargo de tesoreria gral del edo???
[quote:4ddf832a5a="CYSA"]Hola buenos dias: Una persona me comento que ella habia estado tributando en shcp como honorarios y que tiene como 2 años de no presentar nada y no se ha suspendido... me contacto porque quiere regularizar su situacion puesto que esta por cambiar de residencia a USA... Pero me preocupa que me dice que le llego un citatorio de parte de la Secretaria de Finanzas y Tesoreria Gral del Estado, por el pago de una [b:4ddf832a5a]"multa" al parecer [/b:4ddf832a5a](pq no he visto la papeleria) por la cantidad de 30,000... Segun yo tengo entendido la Secretaria si te multa pero por no presentar la declaracion anual pero esta es como de $750, si no la pagas a tiempo 1,500 pero nunca he visto una multa por tanto.... Por que motivos podria la secretaria y no hacienda determinar tales creditos???? Como quiera anda buscando los papeles para ver que concepto es... Gracias[/quote:4ddf832a5a] Es necesario e indispensable ver el fundamento y motivo de la multa, toda vez que hasta tu no estas seguro del monto de la misma. Si es por la cantidad que mencionas se me hace una exageración, inclusive al tomar el parametro de las atribuciones por parte de la Sria de Finanzas se me hace totalmente ruinosa. Ahora bien si haces por la misma inseguridad probablemente sea la notificación del crédito que mencionas, es decir aun no hay algun medio coactivo para su cobro. Si por el otro lado, es el citatorio para el PAE, lo que te puedo recomendar es que no este persona alguna en el domicilio a efectuar dicha diligencia con el objeto de que puedas tener minimo un día mas para investigar, en virtud de que la Autoridad no tiene facultades para abrir cerraduras SIEMPRE Y CUANDO NO SE ENCUENTRE NADIE EN EL DOMICILIO. Tal vez es tarde, SUERTE
Tópico: contrato
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: contrato
Ya buscastes aqui mismo en descargas?
Tópico: VENTA DE CASA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: VENTA DE CASA
La venta de un bien inmueble de conformidad con la legislación civil debe realizarse en escritura pública, con el objeto de que pueda existir una certidumbre y seguridad para las partes. Aun a pesar de lo anterior y como lo comentan los compañeros de conformidad con el Art. 109 Fracc. XV insico a) de la LISR dicha enajenación esta exenta de ISR. En caso contrario, el procedimiento deberá realizarse y tramitarse ante un Notario Público, mismo que de conformidad con el Art. 154 tercer párrafo de la LISR, este mismo calculara y enterara el impuesto bajo su responsabilidad.
Tópico: Deduccion 8% de gtos menores, a quines aplican?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: Deduccion 8% de gtos menores, a quines aplican?
La controversia en relación a los gastos menores del 8% a que hace referencia el Art. 123 último párrafo de la LISR aplicable tanto para el Regimen de Actividad Empresarial y Profesional y Regimen Intermedio de conformidad con el Art. 136-Bis del citado Ordenamiento, va en relación aque no existe una temporalidad, es decir que los transitorios no establecen una vigencia para su aplicación, por lo que expresamente debe proceder, ahora bien, el otro problema de los "pseudo-legisladores", es el que dicha reforma hace el señalamiento que dicha deducción es en base a la sustitución de los gastos menores a que hace referencia el Reglamento de la LISR, sin embargo este último no hace el señalamiento expreso de los mismos. Por tal motivo, existe mucha incertidumbre en cuanto a su aplicación, aunque legalmente dicha deducción se encuentra vigente por no existir una temporalidad en su aplicación.
Tópico: RECURSO Y JURISPRUDENCIA??
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: RECURSO Y JURISPRUDENCIA??
Tal y como lo comenta el colega Federico, la Jurisprudencia no es obligatoria para Autoridades Administrativas como es el caso del Recurso de Revocación que se interpone ante la Administración Local Jurídica, aun a pesar de lo anterior, existe una tesis que establece un criterio diferente: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Diciembre de 1998 Tesis: XIV.1o.8 K Página: 1061 Materia: Común Tesis aislada. Rubro [b:1d449112c0]JURISPRUDENCIA. ES OBLIGATORIA PARA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE DIMANA DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.[/b:1d449112c0] Texto Si bien los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo que determinan la obligatoriedad de la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o en Salas y cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito, se refieren de manera genérica a órganos jurisdiccionales sin hacer mención a las autoridades administrativas, éstas también quedan obligadas a observarla y aplicarla, lo cual se deduce del enlace armónico con que se debe entender el texto del artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Federal y el séptimo párrafo del artículo 94 de la misma Codificación Suprema; ello porque, por un lado, la jurisprudencia no es otra cosa sino la interpretación reiterada y obligatoria de la ley, es decir, se trata de la norma misma definida en sus alcances a través de un procedimiento que desentraña su razón y finalidad; y por el otro, que de conformidad con el principio de legalidad que consagra la primera de las disposiciones constitucionales citadas, las autoridades están obligadas a fundar y motivar en mandamiento escrito todo acto de molestia, o sea que deberán expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del mismo. Por tanto, conjugando ambos enunciados, obvio es que para cumplir cabalmente con esta obligación constitucional, toda autoridad deberá no solamente aplicar la ley al caso concreto, sino hacerlo del modo que ésta ha sido interpretada con fuerza obligatoria por los órganos constitucional y legalmente facultados para ello. En conclusión, todas las autoridades, incluyendo las administrativas, para cumplir cabalmente con el principio de legalidad emanado del artículo 16 constitucional, han de regir sus actos con base en la norma, observando necesariamente el sentido que la interpretación de la misma ha sido fijado por la jurisprudencia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Precedentes Revisión fiscal 27/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.
Tópico: Multa por no Expedicion de Comprobante Fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: Multa por no Expedicion de Comprobante Fiscales
Evidentemente existe una falta de apreciación por parte del visitador, toda vez que los comprobantes que emites en virtud del regimen que tributas, es la de "simplificados", es decir, no son comprobantes que reunen requisitos fiscales. El CFF en su artículo 29-A penultimo párrafo establece que "Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código..." Ahor bien, es cierto que el el Art. 37 del RCFF establece como requisitos: * Expedir comprobantes que reunan los requisitos que señale las fracc. I, II y III, del Art. 29-A del CFF, como lo son el nombre la denominación o razón social, domicilio fiscal y clave de RFC, No. de Folio, y lugar y fecha de expedición. Sin embargo y a pesar de lo anterior, es una falsa apreciación por parte de la Autoridad al señalar en la orden "Se ordena la practica de una visita domiciliaria para verificar la expedicion de comprobantes fiscales...", en virtud de que no es un comprobante fiscal el que emite el contribuyente sino un comprobante "simplificado" en los términos del CFF. Te recomiendo que acudas con un abogado fiscalista, para elaborar un adecuado Recurso o en su defecto Demanda de Nulidad. SUERTE
Tópico: declaracion de iva a favor por internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: declaracion de iva a favor por internet
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PÁRRAFO OCTAVO LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES PERIODICAS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS, CONTINUARAN HACIENDOLO EN TANTO NO PRESENTEN LOS AVISOS QUE CORRESPONDAN PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. TRATANDOSE DE LAS DECLARACIONES DE PAGO PROVISIONAL O MENSUAL, LOS CONTRIBUYENTES DEBERAN PRESENTAR DICHAS DECLARACIONES SIEMPRE QUE HAYA CANTIDAD A PAGAR, SALDO A FAVOR O CUANDO NO RESULTE CANTIDAD A PAGAR CON MOTIVO DE LA APLICACION DE CREDITOS, COMPENSACIONES O ESTIMULOS. [b:3054b5359c][u:3054b5359c]CUANDO NO EXISTA IMPUESTO A PAGAR NI SALDO A FAVOR POR ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES QUE DEBAN CUMPLIR, EN DECLARACIONES NORMALES O COMPLEMENTARIAS, LOS CONTRIBUYENTES DEBERAN INFORMAR A LAS AUTORIDADES FISCALES LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE REALIZA EL PAGO. EN EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO SE PODRAN ESTABLECER REGLAS PARA LIBERAR, TOTAL O PARCIALMENTE, A LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL TERCER PARRAFO DE ESTE ARTICULO DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA ULTIMA OBLIGACION. [/u:3054b5359c][/b:3054b5359c] Aunado a la regla 2.14.2 de la RMF para el 2005
Tópico: auditoria pagos provisionales pequeño contribuyente
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: auditoria pagos provisionales pequeño contribuyente
Hasta la fecha del dia de hoy y en lo personal nunca me habia tocado escuchar acerca de una fiscalización hacia un REPECO, por lo que probablemente sea el Estado vía coordinación fiscal la que este llevando a cabo la misma, pero debes considerar lo comentado por alfgaitan.
Tópico: Multa por no Expedicion de Comprobante Fiscales
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: Multa por no Expedicion de Comprobante Fiscales
[quote:afcfcb1fe1="barney"]alguien me puede enviar algun recurso para que no surta efectos esta multa o couchearme para tumbarla Gracias Saludos[/quote:afcfcb1fe1] Enviarte un escrito de Recurso sería algo impreciso y frívolo en sus argumentos, toda vez que no sabemos con exactitud el tipo de agravios que pudo haberte causado tal resolución donde se te determina el crédito fiscal. Te propongo a que plantees aqui el caso para poder ayudarte.

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