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Tópico: Poder amplio ¿puede donar?
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2006 Asunto: Re: Poder amplio ¿puede donar?
Tiene que ir en clausula especial. En el mandato existe la colaboración o la cooperación jurídica de una persona en los negocios de otra. En el existe una utilidad práctica para suplir las deficiencias de conocimiento o para suplir dificultades de tiempo, lugar o multiplicidad de ocupaciones. Dadas las características de contratos como donación y comodato, que tienen como característica común que se celebran intuitu personae (en el primero se toma en cuenta a la persona del donatario y en el otro a la del mandatario), en el contrato de donación existe el animus donandi, el que requiere tanto el enriquecimiento de un sujeto como el correlativo empobrecimiento de otro. En el contrato de mandato, el mandante deposita su confianza en el mandatario, para que éste defienda los bienes de aquél, como si el negocio fuese propio (artículo 2531). Por los anteriores motivos, en los que las causas de los contratos pueden ser opuestas, [b:632b5349f9]es preciso que el mandatario con poder general para actos de dominio cuente con cláusula especial para realizar donaciones[/b:632b5349f9]. El mandato generalmente se confiere para la administración y conservación del patrimonio del mandante y no para la desintegración del mismo, salvo permiso especial otorgado en cláusula específica.
Tópico: pago
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 13, 2006 Asunto: Re: pago
Si en el contrato se encuentra justificado el tiempo o si fue para una obra determinada, tienes la obligación de pagarle la proporcion de aguinaldo, asi como la parte alicuota de sus vacaciones y prima vacacional si te portas buena onda. Esta ultima muy controvertida toda vez que segun criterios diversos, el disfrute de las vacaciones se da hasta que se cumpla el año tal y como lo dispone el Art. 76 de la LFT.
Tópico: ¿SUSTITUCION PATRONAL?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 13, 2006 Asunto: Re: ¿SUSTITUCION PATRONAL?
En definitiva y desde mi punto de vista y en el entendido que el Patrón tiene trabajadores lo mas conveniente es hacer la "Sustitución Patronal" ante el IMSS, te evitas muchos problemas, maxime que para el trabajador se interrumpiria sus semanas cotizadas (Importante para efectos del INFONAVIT), amen de la antiguedad para efectos laborales. En muchos de los casos los Patrones simplemente dan de baja manifestando por escrito que repetan la antiguedad, aunque para mi eso y nada es lo mismo, ya que implicaria un procedimiento legal. Desde mi punto de vista es mejor la Sustitución Patronal
Tópico: recurso de revocacion ante que autoridad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2006 Asunto: Re: recurso de revocacion ante que autoridad?
A nivel Federal el Art. 120 del CFF señala que es optativo para el contribuyente la interposición del recurso administrativo de revocación o acudir a una instancia superior como lo es el Tribunal del nombre largo. Y si, en virtud de lo anterior, el contribuyente interpone el recurso administrativo, el Art. 121 señala la Autoridad competente, señalando que: ".....deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado..." Ante tu duda, dale una leida a la Ley o Código Fiscal o de Hacienda de tu Entidad, en la que debe hacer mención acerca de dicho recurso administrativo y ante que Autoridad se interpone el mismo (En la mayoria de los casos es la que emitio el acto)
Tópico: INTERVENTOR CON CGO A CAJA POR PARTE DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2006 Asunto: Re: INTERVENTOR CON CGO A CAJA POR PARTE DE INFONAVIT
Oralia yo creo que mas que defender por lo pronto la notificación, debes entrar al fondo del asunto y aclarar la intervención con cargo a la caja por parte del Infonavit. Dicha intervención es una atribución que tiene la Autoridad contemplada en el Art. 151 Fracc. II del CFF, a través de la cual cobra un porcentaje de los ingresos (10% Art. 165 del mismo CFF) que percibe el Patrón y que permita satisfacer el crédito fiscal junto con sus accesorios, ademas de los cobros de los honorarios del interventor. Esta figura procede toda vez que dicho Instituto al practicar la diligencia de requerimiento de pago y/o embargo te requirio el pago de las cantidades omitidas y no cumpliste con ello, por lo que procedio a lo anterior. Es decir que a la fecha ya esta muy avanzado la etapa, lo que me sorprende es que si ya pagasta lo que fue motivo de embargo por parte de la Autoridad ya debiste haber cancelado cualquier acción coercitiva por parte de esta para el pago, esto es, que con la extinción de la obligación de carácter fiscal y el pago de los honorarios hasta la fecha de dicha extinción se debio haber concluido el asunto. Yo lo percibo asi, a menos de que exista algo mas de informacion.
Tópico: Dias Inhabiles SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2006 Asunto: Re: Dias Inhabiles SAT
Mi opinion es que al no establecerse en el Art. 12 del CFF ni en ninguna regla de la RMF para el 2006 es un dia hábil para efectos de dicho numeral.
Tópico: CONTRATO POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 08, 2006 Asunto: Re: CONTRATO POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
Para definir las características del contrato de trabajo, deben tomarse en consideración las condiciones en que se ejecuta, examinando objetivamente las circunstancias en que se prestan los servicios. Conforme a los artículos 9o., 35 y 38 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales pueden clasificarse en dos grupos, uno que atiende a la naturaleza de las funciones o actividades desempeñadas (situación legal laboral); y otro a la durabilidad de dicha relación (factor tiempo); Si se atiende a la durabilidad de la relación laboral (factor tiempo), ésta puede clasificarse en: 1) Por tiempo indeterminado, que a su vez puede subclasificarse en: a) Permanente; y, b) De temporada. 2) Por tiempo determinado. 3) Para obra determinada; y, 4) Por inversión de capital determinado En muchos de los casos se utilizan ese tipo de contratos para evadir la responsabilidad del Patrón esto en el sentido de que buscan evitar indemnizaciones y aportaciones de seguridad social, es decir si el trabajador REALMENTE LABORARA PARA UNA OBRA DETERMINADA SOLO TIENES QUE JUSTIFICARLO EN EL CONTRATO, de lo contrario se entiende por tiempo indeterminado.
Tópico: Multa de Infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 06, 2006 Asunto: Re: Multa de Infonavit
El programa señala como requisito esencial que sean adeudos anteriores al 1er Bimestre del 2006, si es posterior no es factible su aplicación. Los demas requisitos vienen en esta liga: http://www.infonavit.gob.mx/empresario/programa_facilidades.shtml#6
Tópico: * PROPINAS *
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2006 Asunto: Re: * PROPINAS *
Por simetria fiscal si es deducible, el problema es que dicha figura no existe en nuestro País. Soy de los que opinan que son no deducibles.
Tópico: cancelar un credito de infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 01, 2006 Asunto: Re: cancelar un credito de infonavit
La acción de petición ante una Autoridad Administrativa puede hacerse de dos maneras, una a través de la acción y otra a través de la excepción, en el primero de los casos y que puede ser aplicable en tu caso, a través de tu acción puedes acudir ante el mismo Organo que emitio el acto (INFONAVIT) y ejercer el derecho a solicitar la DECLARATORIA DE PRESCRIPCION de los créditos a que haces mención con fundamento en el Art. 146 del CFF, en el segundo de los casos (La excepción) se presenta cuando eres requerido o molestado por la Autoridad como lo es el requerimiento del pago. Habida cuenta que, solicita la DECLARATORIA DE PRESCRIPCION ante el INFONAVIT mediante escrito que reuna los requisitos que establece el Art. 18 del CFF, haciendo una narración breve de los hechos.

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