Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de jjfarias

Autor Mensaje
Tópico: Escrito x desestimiento de Compensación
jjfarias

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: Escrito x desestimiento de Compensación
No creo que tenga ciencia kocar, solo elaboralos con los requisitos que establece el Art. 18 del CFF. Te los menciono: Autoridad a quien va dirigido Nombre y rfc del Contribuyente Proposito de la promoción Domicilio para oír y recibir notificaciones Firma del Contribuyente o en su defecto Rep. Legal en caso de Persona Moral.
Tópico: Y sucedio, sucedio..
jjfarias

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: Y sucedio, sucedio..
Como dicen y repiten los compañeros, son practicas anticonstitucionales que realiza dicho Instituto, yo lo llamaria un Terrorismo Fiscal, depende ya del Patrón el hecho de hacer caso o hacer caso omiso. Por cierto, en tu caso, minimo las personas traían identificación, aquí en Monterrey no sabes si vienen del INEGI, ALGUN INSPECTOR DE ALCOHOLES, VENDEDORES, DE ESOS QUE ENTREGAN PAQUETES A DOMICILIO, ETC. Y es el pan de todos los días.
Tópico: FUNDAMENTO IVA???????????'
jjfarias

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: SUGERENCIA
[color=darkblue:e99b2e459c][b:e99b2e459c]OJO[/b:e99b2e459c][/color:e99b2e459c] [quote:e99b2e459c="SaúlCastroVázqz"][quote:e99b2e459c="jjfarias"][quote:e99b2e459c="Magistrado"]AH! SE ME PASO!! Yo considero que cuando se realiza una consulta, es para que se proporcione una opinión, ya sea libre o fundada en preceptos legales; sin embargo, que algunos compañeros contesten remitiendo a determinados artículos, o bien, transcribiendolos y resaltandolos, no puede de ninguna manera estimarse como una respuesta válida para el solicitante por dos razones: 1. Todos tenemos al alcance las leyes; por lo tanto, todos tenemos la facilidad de consultarlas. 2. El texto de la ley no siempre es claro; por lo tanto, los que nos esforzamos en dar una buena respuesta, debemos realizar una buena interpretación de dichos preceptos, tal y como lo autoriza el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación específicamente en materia tributaria, con cualquiera de los métodos autorizados. Por lo tanto, si solo se remite o se trascriben ciertos artículos, resulta un tanto inútil, toda vez que las normas jurídicas se actualizan con cada caso concreto, y por lo tanto, hay que atenderlo de una forma particular, individualizando tales normas a cada situación. Estimo necesario de que se individualizen las normas jurídicas en cada caso con cada asunto sobre el cual formulemos una opinión, y no se remita a o se transcriban artículos, o bien, emitir una mera opinión personal, porque en pocas palabras la respuesta correría el riesgo de considerarse inútil por el consultante por las razones antes expuestas. Espero nadie se sienta por esto que comento, y conste que no me refiero a alguna persona en particular. O ustedes que opinan, porque tal vez yo esté mal!!! pero esa es mi visión sobre una verdadera respuesta a una consulta concreta. Saludos a todos !!!![/quote:e99b2e459c] Colega Federico, es obvio que se refiere a mi persona o inclusive a mas personas y creame que no me molesta ni me siento ofendido en lo absoluto, lo considero una excelente critica constructiva. El hecho de que en mi caso personal transcriba o resalte algun Articulo de la Legislación es por el simple hecho de tratar de responder de una manera simple y concreta, como en el caso que nos ocupa y sabiendo que en ocasiones la interpretación es clara y estricta, el Art. de la Ley del IVA es sumamente claro al señalar la determinación de la contribución por mes de calendario en relación al Art. 14 de la LISR que señala expresamente que el pago provisional mensual será a cuenta del Impuesto del Ejercicio, evidenciando una diferencia sumamente notoria. Aunque ya me sali de contexto, lo que busco en algun momento dado al transcribir un artículo es el hecho de que el Contador, LAE, etc., busque la manera de entender la Ley, de comprenderla y finalmente de Interpretarla, para mi es mucho mejor dejarles transcrito un artículo y que ellos mismos busquen la respuesta a su planteamiento, es decir, consultar la fuente y poderles despertar un poco el interes de la investigación. Sabemos de manera clara que [b:e99b2e459c][color=darkblue:e99b2e459c][u:e99b2e459c]a un Contador no le enseñan en muchos de los casos la Interpretación de la Ley sino que les enseñan a Leerla[/u:e99b2e459c][/color:e99b2e459c][/b:e99b2e459c], situación que no he estado de acuerdo, por que para ellos la esencia de su trabajo se basa en Ley en muchos de los casos. Es mi comentario.[/quote:e99b2e459c] [color=green:e99b2e459c]Perdón: Pero estoy seguro que a muchos de nosotros los conatadores si nos han enseñado a interpretar(desentrañar su contenido) de la Ley (I.S.R., I.V.A., ect) de lo contario, imaginense que problema para nosotros. Saludos[/color:e99b2e459c][/quote:e99b2e459c]
Tópico: FUNDAMENTO IVA???????????'
jjfarias

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: SUGERENCIA
[quote:badbe32e7e="Magistrado"]AH! SE ME PASO!! Yo considero que cuando se realiza una consulta, es para que se proporcione una opinión, ya sea libre o fundada en preceptos legales; sin embargo, que algunos compañeros contesten remitiendo a determinados artículos, o bien, transcribiendolos y resaltandolos, no puede de ninguna manera estimarse como una respuesta válida para el solicitante por dos razones: 1. Todos tenemos al alcance las leyes; por lo tanto, todos tenemos la facilidad de consultarlas. 2. El texto de la ley no siempre es claro; por lo tanto, los que nos esforzamos en dar una buena respuesta, debemos realizar una buena interpretación de dichos preceptos, tal y como lo autoriza el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación específicamente en materia tributaria, con cualquiera de los métodos autorizados. Por lo tanto, si solo se remite o se trascriben ciertos artículos, resulta un tanto inútil, toda vez que las normas jurídicas se actualizan con cada caso concreto, y por lo tanto, hay que atenderlo de una forma particular, individualizando tales normas a cada situación. Estimo necesario de que se individualizen las normas jurídicas en cada caso con cada asunto sobre el cual formulemos una opinión, y no se remita a o se transcriban artículos, o bien, emitir una mera opinión personal, porque en pocas palabras la respuesta correría el riesgo de considerarse inútil por el consultante por las razones antes expuestas. Espero nadie se sienta por esto que comento, y conste que no me refiero a alguna persona en particular. O ustedes que opinan, porque tal vez yo esté mal!!! pero esa es mi visión sobre una verdadera respuesta a una consulta concreta. Saludos a todos !!!![/quote:badbe32e7e] Colega Federico, es obvio que se refiere a mi persona o inclusive a mas personas y creame que no me molesta ni me siento ofendido en lo absoluto, lo considero una excelente critica constructiva. El hecho de que en mi caso personal transcriba o resalte algun Articulo de la Legislación es por el simple hecho de tratar de responder de una manera simple y concreta, como en el caso que nos ocupa y sabiendo que en ocasiones la interpretación es clara y estricta, el Art. de la Ley del IVA es sumamente claro al señalar la determinación de la contribución por mes de calendario en relación al Art. 14 de la LISR que señala expresamente que el pago provisional mensual será a cuenta del Impuesto del Ejercicio, evidenciando una diferencia sumamente notoria. Aunque ya me sali de contexto, lo que busco en algun momento dado al transcribir un artículo es el hecho de que el Contador, LAE, etc., busque la manera de entender la Ley, de comprenderla y finalmente de Interpretarla, para mi es mucho mejor dejarles transcrito un artículo y que ellos mismos busquen la respuesta a su planteamiento, es decir, consultar la fuente y poderles despertar un poco el interes de la investigación. Sabemos de manera clara que a un Contador no le enseñan en muchos de los casos la Interpretación de la Ley sino que les enseñan a Leerla, situación que no he estado de acuerdo, por que para ellos la esencia de su trabajo se basa en Ley en muchos de los casos. Es mi comentario.
Tópico: CARTA PODER
jjfarias

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: CARTA PODER
[quote:5a2197fc43="lucydavila"]:oops: Gracias. Pero el cliente desea le haga la carta poder para llevarla al notario. Escrito Libre segun el Art. 19 CFF o tiene algun formato en especial?[/quote:5a2197fc43] Te recomiendo que lo haga un Notario mejor, si tu elaboras la Carta Poder, puede ser que te falte alguna debida fundamentación y a como estan los del SAT te lo pueden rechazar. SUERTE
Tópico: requerimiento en mi e-mail
jjfarias

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: requerimiento en mi e-mail
[quote:8f3915c2cf="elmo"]Saben si estos proceden... ...me llego una invitacion del SAT por correo electronico de que no habia presenatdo mi x declarscion de x mes, no me preocupa por ser una invitacion; pero me entro la duda si me pueden requerir, si es asi cual es el fundamento para que lo puedan realizar de esa manera... ...a alguien le ha tocado algo similar. Saludos y gracias por sus comentarios.[/quote:8f3915c2cf] CFF ARTICULO 134. LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE HARAN: I. [b:8f3915c2cf][u:8f3915c2cf]PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO O ELECTRONICO, CON ACUSE DE RECIBO[/u:8f3915c2cf][/b:8f3915c2cf], CUANDO SE TRATE DE CITATORIOS, REQUERIMIENTOS, SOLICITUDES DE INFORMES O DOCUMENTOS Y DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDAN SER RECURRIDOS. [u:8f3915c2cf]EN EL CASO DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO, EL ACUSE DE RECIBO CONSISTIRA EN EL DOCUMENTO DIGITAL CON FIRMA ELECTRONICA QUE TRANSMITA EL DESTINATARIO AL ABRIR EL DOCUMENTO DIGITAL QUE LE HUBIERA SIDO ENVIADO. PARA LOS EFECTOS DE ESTE PARRAFO, SE ENTENDERA COMO FIRMA ELECTRONICA DEL PARTICULAR NOTIFICADO, LA QUE SE GENERE AL UTILIZAR LA CLAVE QUE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA LE PROPORCIONE PARA ABRIR EL DOCUMENTO DIGITAL QUE LE HUBIERA SIDO ENVIADO.[/u:8f3915c2cf]
Tópico: PAGOS PROVICIONALES DE UNA SPR
jjfarias

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: PAGOS PROVICIONALES DE UNA SPR
[quote:73495ba837="ANDROSS"]COMO SE PAGAN LOS PROVICIONALES DE IVA, ISR, ISPT, DE UNA [b:73495ba837]SPR[/b:73495ba837],, CUALES SON LOS TIEMPOS,, LOS DIAS 17, SEMESTRAL,???? TENGO ENTENDIDO QUE EL IVA ES MENSUAL,, EL ISR SEMESTRAL POR FACILIDAD ADMINISTRATIVA,, PERO TENGO DUDA CON EL ISPT[/quote:73495ba837] Disculpa mi ignoracia, que es una SPR?
Tópico: Intervencion de caja INFONAVIT procede??
jjfarias

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: Intervencion de caja INFONAVIT procede??
Es obvio que la intervención efectuada por dicha Autoridad viola la garantía de audiencia. El articulo 164 del Código Fiscal de la Federación, sin ningún requisito y sin que respete la garantía de audiencia de la negociación mercantil, le otorga el carácter de interventor con cargo a la caja o como administrador al depositario designado en el momento mismo de practicar un embargo, omitiendo con esto, oír y permitir defender y alegar a favor de los derechos de la sociedad mercantil, al Órgano Supremo de la sociedad anónima, como lo es la Asamblea General de Accionistas. Por lo que es evidente que el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, viola en consecuencia lo dispuesto por el artículo 14 de nuestra Constitución Federal, ya que no respeta a la garantía de audiencia. Sin embargo tienes como opciones: El Pago o en su defecto el interponer un medio de defensa. Por lo que veo ya elegiste el primero.
Tópico: Que es mejor?
jjfarias

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: Que es mejor?
[quote:8a45b521cd="milo55"]Que tal como estan todos: Les escribo para preguntarles: ¿Que es mejor que pase en caso de una auditoria en la empresa, seria una revision de gabinete? [color=darkblue:8a45b521cd]Cualquier acto de molestia por parte de la autoridad como en este caso las facultades de comprobación generan incertidumbre e inseguridad al contribuyente y un serio peligro de amenaza en caso de que el mismo no se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales relativas al pago de impuestos, ni una es mejor que otra ni de mucho menor trascendencia, con cualquier tenemos la cumplirlas y de atacarlas en caso de que sean contrarias a la Ley.[/color:8a45b521cd] o que ellos lleguen a revisar, meimagino que si llegan a revisar en el domicilio fiscal: ellos pueden revisar otros archivos que no esten esdcritos o estipulados en la auditoria? [color=darkblue:8a45b521cd]El Art. 45 del CFF establece que "[u:8a45b521cd]Los visitados, sus representantes, o la persona con quién se entienda la visita en el domicilio fiscal, estan obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misa, [b:8a45b521cd]asi como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las obligaciones fiscales[/b:8a45b521cd]...También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesables de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados."[/u:8a45b521cd] Hablo de auditoria por parte de la SHCP. Aunado a que el Art. 28 del CFF en su último párrafo establece como se integra la Contabilidad.[/color:8a45b521cd] Gracias.[/quote:8a45b521cd]
Tópico: 6to Bim IMSS
jjfarias

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: 6to Bim IMSS
Pues es necesario que reunas la información necesaria para desvirtuar lo alegado por la Autoridad, ahora bien señalas que hiciste unos movimientos de baja en Noviembre; Ya checaste que en el mes de Diciembre te siguieran apareciendo los trabajadores en la entonces hojas verdes? Debes verificar la fecha en que ya no aparecieron en las cedulas de liquidación, por que sera trascendental en un futuro, toda vez que si no hicieron el movimiento en el IMSS, te van a seguir requiriendo las cuotas omitidas por esos trabajadores. Sin embargo y a como conocemos a dicho Instituto, yo creo que lo conveniente es tener que presentar algun medio de defensa en contra de la multa por diferencias que te llegarán a generar e irte preparando con tiempo. Aunque aun si no me queda claro, ya que señalas en el punto 2 que te piden un acuse de recibo del movimiento en Internet y tengo entendido que si te envian un acuse por cada movimiento. SUERTE

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125