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Tópico: COBRANZA DEL SAT
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: COBRANZA DEL SAT
[quote:b946024210="JACKSON"][quote:b946024210="mtapia"]Este es un caso para la araña, por que no se manifiesta la actividad del padre, en el caso de que sea actividad empresarial, se debió manifestar que existía una sucesión testamentaría, de ahí que de la “herencia” se deben de pagar los impuestos pendientes. A la persona que quedo en posesión de los bienes o como alvacea debe de ser el responsable ante la SHCP, son casos, que desafortunadamente, como contadores no vemos, pero que ocasionan problemas posteriores. Espero que sea de tu utilidad, la verdad no cuenta con mas imformacion.[/quote:b946024210] gracias por tu comentario MTAPIA FIJATE QUE ME COMENTARON QUE EL SEÑOR PADRE FALLECIDO, PRECISAMENTE FUE CONTADOR Y TRIBUTO EN EL REGIMEN DE HONORARIOS HASTA DONDE SE FALLECIO EN 1999 Y LA FAMILIA PRESENTO LA BAJA POR DEFUNCION EN EL RFC, Y ASI SE ENCUENTRA EN LA BASE DE DATOS DEL SAT. LA SUPUESTA MULTA POR ERROR ARITMETICO QUE LE FUE NOTIFICADA SUPUESTAMENTE EN EL AÑO DEL 2000 NADIE DE LA FAMILIA LA RECIBIO POR LO QUE NISIQUERA SE DIERON CUENTA DE LA MISMA. ADEMAS 5 AÑOS DESPUES LA AUTORIDAD EJERCE SU FACULTADES PARA PRACTICAR EL REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO A POCOS MESES DE QUE CADUQUEN SUS FACULTADES. POR OTRA PARTE EN EL AÑO DEL 2000 DE ACUERDO CON LA LEY DE INGRESOS, EXISTIA LA CANCELACION DE CREDITOS FISCALES POR PARTE DE AUTORIDAD QUE NO REBASARAN DE 2,500 UDIS O SEA COMO $8,000 PESOS Y TAMPOCO HICIERON LA CANCELACION AUTOMATICA , YA QUE LA MULTA FUE DE $3,776 PESOS. NI HABLAR, PIENSO PRESENTAR EL RECURSO DE REVOCACION CONTRA EL PROC. ADVO DE EJECUCION, POR EL HIJO QUE PRESENTO EL CHEQUE EN GARANTIA Y QUE FUE LA PERSONA QUE RECIBIO LAS ACTAS DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, PERO NO SE SI AL PRESENTARLO ME LO DESECHEN POR NO ACREDITAR EL INTERES JURIDICO. POR LO ANTERIOR, SI SABEN DE ALGUN CASO SIMILAR O SI EN EL SAT EXISTE ALGUNA INSTANCIA DE AUDIENCIA PARA PLATICAR CON LOS FUNCIONARIOS Y PLANTEAR LA PROBLEMATICA, LES AGRADECERIA SI ME LO COMENTAN, O ALGUNA OTRA ALTERNATIVA PARA NO LLEGAR AL RECURSO. GRACIAS DE ANTEMANO ATTE. JACKSON[/quote:b946024210] Hola que tal Jackson. En primer lugar, para que la Autoridad trabe embargo sobre los bienes del deudor, que en este es el padre que ya tiene tiempo de fallecido, precisamente debe ser sobre los bienes propios del deudor, es decir, si la Autoridad se presenta a ejercer un Procedimiento Administrativo de Ejecución se le debe hacer el señalamiento de que el sr. ya fallecio y que los bienes que se encuentran en el domicilio no son del contribuyente a quien se le exije el pago, aunque es dificil ya que se tendría que acreditar que los bienes son propiedad de un tercero. Seria complicado acreditar el interes del contribuyente, a menos que algun Juez mediante una sentencia hubiere declarado heredero universal al hijo que fue el que pago en el presente caso. Tienes la opción que mediante Recurso de Revocación puedes hacer valer tus derechos fundamentandote en el Art. 128 del CFF, haciendo mención que tienes los derechos sobre lo embargado (O en tu caso lo depositado). Es lo que se me ocurre por el momento. SUERTE
Tópico: multa por reanudacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: multa por reanudacion
Hola que tal enrique En tal caso, y en virtud de que no puede pagar la cantidad que mencionas puedes hacer valer el Art. 70 en su cuarto párrafo del CFF, es decir, la reducción de la multa en un 50%, para eso tendrías que acreditar con la Declaración Anual que no rebasas el importe que la misma señala. O en definitiva atacar la multa a traves de un mecanismo de defensa, para lo cual debes tener muy en cuenta los agravios cometidos por la Autoridad. SUERTE
Tópico: Duda con recurso por firma...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: Duda con recurso por firma...
[quote:e07d274b5e="CYSA"]Oigan iba a tramitar unos recursos [u:e07d274b5e]la semana pasada pero estaban de vacaciones en el sat[/u:e07d274b5e], segun regresaban hoy, el punto es que ya pasaron los 45 dias de plazo para pagar la multa, se que el periodo de vacaciones se puede hacer valido, pero mi duda es.... Cuando tu no pagas una multa y pasan los 45 dias, te la expiden nuevamente para procedimiento de embargo y te aumentan el monto de los gastos de ejecuccion, si me las llegaran a requerir que hago? te puedes amparar con el recurso? o tienes que pagar para quitartelos de encima???? Gracias[/quote:e07d274b5e] En primer lugar de donde sacaste que los del SAT andaban de Vacaciones? El Procedimiento Administrativo de Ejecución procede cuando no se cubrió o garantizó dentro de los 45 días siguientes a la notificación del mismo de conformidad con el Art. 145 del CFF. Ahora bien si tu interpusiste el Recurso de Revocación en tiempo y forma el plazo para garantizar el adeudo es de 5 meses, tal y como lo establece el Art. 144 segundo párrafo del CFF, por lo que en tal tesitura la Autoridad no puede ejercer el cobro coactivo, toda vez que basta con la simple exhibición del Recurso ante el "Notificador-Ejecutor". En ocasiones estos mismos personajes no aceptan el mismo documento para evitar continuar la diligencia del PAE, toda vez que te hacen el señalamiento que esta interpuesto fuera de tiempo como lo señala el 144 segundo párrafo, por lo que en tal caso se puede hacer el pago y seguir tramitando el recurso y al obtener una resolución a favor solicitar la devolución como Pago de lo Indebido. SUERTE
Tópico: Alguien sabe!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Alguien sabe!!!!
[quote:2f470e681a="Klaus"]Hola a todos, los molesto con una duda ya que he estado buscando en la LISR y LIVA y no encuentro ningun fundamento al respecto, la situacion es la siguiente, una PM fue sujeta de revision por parte del SAT por el periodo de Enero a Julio de 2003, posteriormente Gobierno del Estado me revisa el periodo de Enero a Diciembre de 2003, en su ultima acta parcial me determinan diferencias mismas que se aclararon en su momento, pero segun informacion que me llego por parte de algunas personas que trabajan en auditoria del estado y conocen que estan revisando a la PM, ya se emitio la liquidacion correspondiente (aun no me han notificado nada) en donde nos finca diferencias con un proveedor al considerar en sus bases de datos que no tiene presentado pagos provisionales ni declaraciones anuales de algunos años para aca e incluso lo tienen como desaparecido, con las operaciones que realizo con la PM siempre se le pago con cheque para abono en cuenta y se verifico la factura, la pregunta es, Cual seria el fundamento que aplicaria la autoridad para rechazarme dicha deduccion para efectos de iva e isr?, ya que se cumplieron con los requisitos ademas de que en ningun articulo de las leyes fiscales el contribuyente tiene facultades de fiscalizar a sus proveedores sino unicamente cerciorarse en base a la informacion que ellos nos proporcionen. De hecho me estoy adelantando a los acontecimientos, pero quisiera estar preparado para defendernos de una arbitrariedad que yo considero, ademas en la revision que nos hizo el SAT, no me detemino ninguna diferencia al respecto. Gracias y espero sus opiniones :)[/quote:2f470e681a] Por un lado no es bueno adelantarse a los hechos, hasta en tanto no te notifiquen el oficio de observaciones en el que te finquen alguna diferencia y su crédito fiscal de manera conjunta, no habria por que actuar, probablemente pueda ser una acción intimidatoria. Por otro lado es buena la actitud de prevenir y tratar de arreglar situaciones como la que mencionas, el Art. 29 del CFF en párrafo tecero señala que "Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de quién aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el Art. 29-A de este Código.", por lo que para poder acreditar y deducir simplemente tienes que observar que los datos de tu proveedor sean correctos en cuestión del nombre, denominación y clave del RFC. En tal caso no tienes por que preocuparte, recuerda que la Autoridad en los actos administrativos tiene que fundamentar y motivar los mismos, por lo que no habiendo fundamentación alguna que te obligue a verificar que el contribuyente este al tanto de sus obligaciones para poder deducir o acreditar, por lo que en tal tesitura tienes muy buena probablidad de aplicar una adecuada defensa en caso de que si exista esa determinación. SUERTE
Tópico: BUENAS TARDES RENTO LOCAL COMERCIAL Y HOY SE CUMPLE UN AÑO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: BUENAS TARDES RENTO LOCAL COMERCIAL Y HOY SE CUMPLE UN A
[quote:a88f71f38f="contaluis780104"]BUENAS TARDES CUANTO DEBO INCREMENTAR MI COBRO DE RENTA A MI CLIENTE QUE YA TIENE UN AÑO EN MI LOCAL COMERCIAL, PORQUE CREO QUE ES A LA INFLACION... COBRO 6500 PESOS[/quote:a88f71f38f] El Contrato de Arrendamiento como Acuerdo de Voluntades es la manera como se puede crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones o derechos reales o personales, siempre y cuando se encuentren insertas en el texto del mismo (En el caso del aumento de la renta), sin embargo existen excepciones a la misma. Es decir que en el Contrato de Arrendamiento debe especificar claramente mediante alguna clausula el derecho del Arrendador por aumentar la Renta. En legislaciones de algunas Entidades existe en el CFF el derecho del Arrendador de aumentar la renta al Arrendatario de conformidad con el indice inflacionario o sobre algun porcentaje establecido. Por lo que si no tienes alguna clausula especifica en cuestión del aumento de la renta, puedes verificar en la legislación civil de tu Entidad para fundamentar tu acción. SUERTE
Tópico: Complementaria de la anual y solicitud de hacienda!!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Complementaria de la anual y solicitud de hacienda!!!!!
[quote:bb2209bb32="manon"]Me llegó un aviso de hacienda en el cual me indican que existen diferencias en la determinacion del Impuesto sobre ingresos acumulables y en el ISR causado, hasta aqui ellos tienen razón y ya hice las correcciones, pero al revisar los cálculos me dí cuenta que consideré más gastos de los que eran por lo que debo meter la complementaria para corregir lo que pide hacienda y lo que encontré mal, pero mi duda es saber si al llegarme este aviso o solicitud de hacienda ya se inicio la facultad de comprobación de ellos y por lo tanto no puedo meter complementaria mas que para corregir lo ellos solicitan y no lo de los gastos? Espero haberme explicado[/quote:bb2209bb32] Tu lo has dicho es un simple "Aviso" que te menciona que existe un error en la determinación de tu impuesto (Aunado a que no cumple los requisitos que establece el Art. 38 del CFF), además recuerda que la Autoridad puede ejercer actos sin que impliquen el ejercicio de las facultades de comprobación de conformidad con el Art. 42-A del CFF. Asi que cuanto antes corrige presenta la declaración complementaria y listo.
Tópico: Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento
[quote:3fe095e3b5="trujillo"]Qe procede en el caso de que no se cunpla con un contrato de arrendamiento?,, lo pregunto por esto ,, nos estan aumentando la renta , no cumpliendo con una clausula del contrato , dando como explicacion que por errores de administracion y despues de una revision se aumenta la renta y no solo eso la vigencia del contrato nos la quieren cambiar,, ,, en estos cass quien protege al inconforme (Nosotros)?,,, es conveniente pelear por esto incumplimiento de contrato?[/quote:3fe095e3b5] Si tienes copia del Contrato de Arrendamiento que dio origen al acto, claro que puedes defender tu acción mediante la vía civil, solicitando el cumplimiento del Contrato, precisamente para eso es la firma de este último para poder ejercer las acciones correspondientes. Es necesario que contrates a un Abogado.
Tópico: REVOCACION DE MULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: REVOCACION DE MULTA
No se en que sentido va encaminada tu cuestionamiento, pero por supuesto cualquier acto de Autoridad debe cumplir con el requisito que señala la fracc. IV del Art. 38 del CFF. Dicha fracción establece dos tipos de requisitos en cuanto a firma del funcionario, una que es de puño y letra del mismo en cualquier resolución y en aquellas digitales deberán contener la firma electronica avanzada del funcionario competente. ARTICULO 38. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DEBAN NOTIFICAR DEBERAN TENER, POR LO MENOS, LOS SIGUIENTES REQUISITOS: IV. OSTENTAR LA FIRMA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE Y, EN SU CASO, EL NOMBRE O NOMBRES DE LAS PERSONAS A LAS QUE VAYA DIRIGIDO. CUANDO SE IGNORE EL NOMBRE DE LA PERSONA A LA QUE VA DIRIGIDO, SE SEÑALARAN LOS DATOS SUFICIENTES QUE PERMITAN SU IDENTIFICACION. EN EL CASO DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CONSTEN EN DOCUMENTOS DIGITALES, DEBERAN CONTENER LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE, LA QUE TENDRA EL MISMO VALOR QUE LA FIRMA AUTOGRAFA.
Tópico: Ayuda de gastos por matrimonio = menos semanas ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Ayuda de gastos por matrimonio = menos semanas ?
[quote:1d813d8c06="Jimmyx"]Hola compañeros, espero esten bien todos, tengo una situacion que a mi se me hace rara, asi un año contraje matrimonio y en estos dias fui al IMSS a tramitar la ayuda de matrimonio pero al momento de hacer el tramite me dicen , si estas haciendo el tramite te van a rebajar de 300 a 500 semanas, y me dicen que viene en ley, yo no sabia de esta reforma si es que se le puede llamar asi, solo quiero saber si alguien tiene conocimiento de esto que me orienten un poco sobre esta situacion, si es cierto o no ? Gracias de antemano[/quote:1d813d8c06] LEY DEL SEGURO SOCIAL ARTICULO 165. [u:1d813d8c06]EL ASEGURADO [b:1d813d8c06]TIENE DERECHO A RETIRAR[/b:1d813d8c06], COMO AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO Y [b:1d813d8c06]PROVENIENTE DE LA CUOTA SOCIAL APORTADA POR EL GOBIERNO FEDERAL EN SU CUENTA INDIVIDUAL[/b:1d813d8c06], UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A TREINTA DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL QUE RIJA EN EL DISTRITO FEDERAL[/u:1d813d8c06], CONFORME A LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I. QUE TENGA ACREDITADO UN MINIMO DE CIENTO CINCUENTA SEMANAS DE COTIZACION EN EL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, EN LA FECHA DE CELEBRACION DEL MATRIMONIO; II. QUE COMPRUEBE CON DOCUMENTOS FEHACIENTES LA MUERTE DE LA PERSONA QUE REGISTRO COMO ESPOSA EN EL INSTITUTO O QUE, EN SU CASO, EXHIBA EL ACTA DE DIVORCIO, Y III. QUE LA CONYUGE NO HAYA SIDO REGISTRADA CON ANTERIORIDAD EN EL INSTITUTO COMO ESPOSA. ESTE DERECHO SE EJERCERA POR UNA SOLA VEZ Y EL ASEGURADO NO TENDRA DERECHO POR POSTERIORES MATRIMONIOS.
Tópico: Multa del sat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Multa del sat
[quote:391b28afc7="Mar"]Ya he visto casos en que se interpone recurso y la autoridad simplemente lo desecha porque resuelve que sí se notificó legalmente, sin hacer prueba de ello, entonces solamente queda pagar las multas o interponer juicio de nulidad. :roll:[/quote:391b28afc7] Le puedes aventar la carga de la prueba a la Autoridad de conformidad con el Art. 68 del CFF.

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