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18/Jun/23 14:02
Limitante al IVA pagado mediante compensación: Su efecto en las notas de crédito

Fiscal junio 16, 2023
Nuevas políticas empresariales están recogiendo el polémico criterio de la Corte.
Fiscalia - C.I.F.
En diversos artículos Fiscalia ha abordado el tema del criterio judicial, asentado ya en jurisprudencia, en el sentido de que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se pague por la vía de la compensación, no da lugar al acreditamiento, al considerarse que este no está pagado en efectivo.

En el artículo “IVA pagado mediante compensación no es acreditable: Jurisprudencia de la Corte”, publicado por Fiscalia el 16 de marzo de 2023, se aborda este tema con detenimiento.

Este nuevo criterio establece que la figura de la Compensación utilizada en el Derecho Civil como medio para la extinción de obligaciones no puede considerarse un medio de pago para acreditar el IVA, y resulta inquietante porque, de una lectura de los precedentes vinculados a los criterios jurisdiccionales evaluados, incluido el criterio citado y la tesis VIII-P-2aS-729 analizada en criterios recientes (e inquietantes) sobre el momento en que el IVA es causado, se ha identificado que la autoridad argumenta durante los juicios contenciosos administrativos, que el IVA que traslada un contribuyente a otro únicamente puede ser pagado en moneda nacional para que este sea acreditable.

Leal Cueva señala que “llegar a este tipo de conclusiones partiendo del texto de la Ley sólo puede ser explicado a partir del desconocimiento de la evolución histórica de las disposiciones, dejando fuera de contexto el alcance e intención de la disposición”, y elabora un análisis critico profundo sobre esta postura en el artículo “¿Qué debe entenderse por IVA “efectivamente pagado”?”.

Efectos en la práctica
El establecimiento de este criterio ya está generando implicaciones prácticas en los negocios, en el sentido de ya no llevar a cabo la liquidación de obligaciones por la vía de la compensación; es decir, aquellos casos en los que dos empresas se adeudan mutuamente y acuerdan liquidar dichos adeudos por la vía de la compensación, de manera que estos quedan formalmente extinguidos sin necesidad de que exista un intercambio de fondos, pues esto carece de sentido práctico.

Existen empresas en México que ya están avisando de manera oficial y masiva a sus proveedores o clientes que ya no se efectuarán este tipo de operaciones; en su lugar, deberán realizar el intercambio de flujos de dinero, provocando así ineficiencias en los procesos de negocio que financiera y administrativamente carecen de sentido, pero que se hacen como medida de protección ante rechazos por parte de la autoridad.

Alcance
Dada esta situación, es importante definir el alcance que tiene este criterio en su aplicación práctica.

Este tipo de políticas puede generar una idea equivocada de que ya no es posible, o al menos conveniente, emitir notas de crédito, pues en ocasiones a este tipo de documentos se le vincula con la aplicación de la figura de la compensación; sin embargo, esto no siempre sucede así, por lo que es necesario identificar algunos de los casos de uso más comunes.

Compensación de saldos
Como ya se ha indicado, la compensación de saldos es el caso específico al que se refiere el nuevo criterio jurisdiccional. En este caso, al realizarse la compensación, ambos acreedores emiten una nota de crédito en la que se documenta la extinción de la obligación y se expresa que en la forma de pago fue mediante compensación.

Estos son los casos que las empresas buscarán evitar pues, como ya se ha mencionado, la autoridad sostiene el criterio de que el IVA no puede ser acreditable ante la falta de su liquidación mediante el uso de flujo de efectivo.

Descuentos y bonificaciones
En el caso de descuentos y bonificaciones también es común el uso de notas de crédito, precisamente para disminuir del ingreso registrado en una factura el saldo equivalente al descuento o bonificación, obteniendo así el ingreso neto de la transacción, así como el IVA causado.

En estos casos no existe peligro con el acreditamiento del IVA, puesto que quien paga la contraprestación, pagará solamente el saldo neto de la operación, y el IVA sujeto de acreditamiento será únicamente y el que efectivamente pagó; es decir, el IVA que ampara la nota de crédito, al corresponder a un descuento, no es un IVA que sea naturalmente acreditable, pues este saldo no será liquidado por el deudor.

Los casos de descuentos futuros para los cuales se expide una nota de crédito que será aplicada contra la factura de una operación que eventualmente se realizará, tampoco se ven afectados por este criterio puesto que, precisamente, el IVA contenido en esa nota de crédito de origen no tendrá carácter de acreditable porque simplemente no habrá contraprestación que liquidar.

En resumen, tratándose de descuentos y bonificaciones, dado que el IVA contenido en la nota de crédito no sería un IVA acreditable de origen -independientemente del criterio jurisdiccional-, no existe afectación alguna.

Devoluciones
Para los casos de devoluciones es necesario identificar dos situaciones: Una es aquella en la que se liquida una factura y posteriormente se realiza una devolución sobre la cual existe un reembolso del dinero originalmente pagado; la segunda, en la que la devolución se realiza antes de que la factura sea pagada.

En el primer caso, al existir un flujo de efectivo por la devolución del dinero, si bien se expide una nota de crédito, no es un caso en el que se dé la compensación, ya que sí existe un flujo de dinero el cual le es reembolsado al cliente. En estos casos no se presenta la problemática del IVA acreditable mediante compensación, sobre todo, porque de cualquier manera el IVA correspondiente al monto de la devolución no es un IVA que en su naturaleza sea acreditable precisamente porque es una porción de la transacción original que no es pagada.

En el segundo caso, en el que la devolución se realiza antes de que la factura sea pagada, tampoco se presentará esta problemática, pues el IVA que de origen puede acreditarse es únicamente el que corresponda a la contraprestación pagada, la cual será neta del monto devuelto; es decir, es un caso de tratamiento similar al de los descuentos.

Anticipos
Otra de las situaciones en las que se había sospechado que este nuevo criterio afectaría, es en la aplicación de anticipos mediante notas de crédito.

Se debe recordar que el esquema de comprobación de las operaciones en las que existe un anticipo exige que inicialmente se facture el monto del anticipo recibido y, posteriormente, al facturarse el total de la operación, se emita una nota de crédito aplicable contra esta última factura, disminuyendo así el monto del anticipo recibido del total de la factura de la operación total.

En estos casos tampoco se ve afectado el acreditamiento del IVA, puesto que el IVA del anticipo es liquidado con flujo de dinero y, posteriormente, el IVA del monto restante de la operación será amparado con la factura del total menos el monto indicado en la nota de crédito (equivalente al IVA del anticipo); es decir, sí existe el flujo del total de IVA de la operación.

En ese sentido, se tiene que el total del IVA de esa operación fue liquidado mediante flujo de dinero en su totalidad, es sólo que una parte de este fue anticipado y amparado con la factura inicial del anticipo, mientras que el resto fue liquidado también mediante flujo en un momento posterior. El hecho de que se expida una nota de crédito para la aplicación del anticipo no afecta el acreditamiento del impuesto.

Resumen
Del análisis anterior es posible desprender que el nuevo criterio jurisdiccional que limita el acreditamiento del IVA liquidado por la vía de la compensación sí está teniendo un efecto en las políticas y reglas de negocio de las empresas, que provoca una ineficiencia en la agilidad de los procesos empresariales.

Tratándose de la emisión de notas de crédito, el efecto está vinculado a aquellas que amparan la compensación de saldos, pero se debe tener claro que este efecto no es generalizado hacia todas las notas de crédito, pues los casos de devoluciones, descuentos, bonificaciones o anticipos, no se ven directamente impactados por el criterio, en la medida en que los montos sean liquidados mediante flujos de dinero, como generalmente lo son, por naturaleza.

En todo caso, es necesario y conveniente hacer una revisión de los procesos internos de la empresa, así como de las políticas y reglas de negocio establecidas entre clientes y proveedores, a fin de anticipar riesgos ante la autoridad fiscal, pero cuidando siempre la agilidad de los procesos administrativos y de negocio de la industria.
 
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18/Jun/23 14:03
Re: Limitante al IVA pagado mediante compensación: Su efecto en las notas de crédito

Las medidas como esta cada vez afectan más el modo en que las empresas hacen sus negocios.
 
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