Por lo general las tasas seria 16% la generica que marca la LIVA salvo... o a excepcion de...
La renta del terreno hay que ver si no procede a ser para una casa habitacion... que se rente a una persona fisical. En cuyo caso corresponderia a ser un servicio independiente para fines de casa habitacion y por lo tanto, procede a la tasa exenta.
No corresponde a una renta para casa habitacion, pues ya va a la tasa generica del 16%
Ojo las PM no puede rentar casa habitacion, por esta razon son no deducibles en PM. Pues la persona moral y estas personas 'no viven' en casas habitacion. Aqui todas las PM les deben aplicar las rentas si o si a la tasa 16%. Solo las PF puede usar las casas rentadas como casa habitacion, tiene que habitarlas, esta es la actividad exenta. Lo mismo que si hiere la renta de un terreno.
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20/Jun/23 09:06
Re: DUDA COLEGAS
Estimado ers9727, permíteme diferir de tu repuesta:
Las personas morales por supuesto que pueden rentar una casa habitación. En muchas ocasiones rentan casa para sus empleados ya sea como prestación o como un apoyo temporal a empleados que están realizando un proyecto en otro lado... en fin, pueden ser diversas las razones. Nada les impide rentar una casa habitación.
Afirmas que no es deducible la renta de casa habitación; sin embargo, tanto el artículo 28 de la LISR del ISR como el 60 de su reglamento, prevén la posibilidad de deducirlas cumpliendo con requisitos.
La exención de IVA de la renta de la casa habitación se basa en el uso/destino que tiene la casa habitación. No importa quién se la rentes; si el uso de casa habitación, la renta está exenta.