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19/Jun/23 16:37
Reducción de pagos provisionales con PTU pagada ¿Doble beneficio?

Fiscal junio 19, 2023
Análisis de la mecánica cuya aplicación puede llevar a un doble beneficio no intencionado.
Fiscalia - C.I.F.
Las personas morales que hubieran pagado la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) correspondiente al ejercicio 2022, podrán deducir dicho monto de sus pagos provisionales de 2023 a partir del correspondiente al mes de mayo, que se efectúa en junio.

Lo anterior está establecido en el Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Disminución de los pagos de ISR
De acuerdo con el Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas morales que tributen en el régimen general de la Ley del ISR pueden disminuir de la utilidad determinada para efectos de pagos provisionales, el monto de la PTU pagada a los trabajadores en el mismo ejercicio; es decir, la PTU del ejercicio 2022 que ya haya sido pagada a los trabajadores en 2023, se puede disminuir de los pagos provisionales de 2023.

Debido a que la PTU de patrones personas morales se ha pagado tradicionalmente a más tardar en el mes de mayo, el artículo citado establece que la disminución se debe hacer por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio, haciéndose de forma acumulativa.

Por lo anterior, se tiene que las personas morales podrán disminuir de sus pagos provisionales de mayo a diciembre de 2023, la PTU correspondiente al ejercicio 2022 que hubieran pagado a sus trabajadores.

Doble beneficio
Por su parte, el Artículo 9 del mismo ordenamiento define la mecánica para determinar la utilidad, y en su fracción I indica que la utilidad fiscal se obtiene disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio, como muestra en el siguiente ejemplo para el ejercicio 2023:

Ingresos acumulables 2022
- Deducciones autorizadas 2022
- PTU pagada en el 2022 (por las utilidades 2021)
= Utilidad del ejercicio 2022

Ahora bien, para calcular el coeficiente de utilidad del ejercicio 2022, el Artículo 14 de la Ley del ISR en su fracción I establece que la utilidad del ejercicio se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Esto es, para el coeficiente de 2022, el cálculo sería el siguiente:

Utilidad del ejercicio 2022
/ Ingresos nominales 2022
= Coeficiente de utilidad 2022, a aplicar en pagos provisionales 2023

Como puede observarse, el coeficiente de utilidad de 2022, que se aplica en pagos provisionales de 2023, ya traería el efecto de la reducción de la PTU pagada en 2022, si es que en el caso particular existió tal pago.

En este orden de ideas, para determinar el pago provisional de 2023, además de que el coeficiente ya tiene implícito el efecto reductor de la PTU pagada en el ejercicio anterior, la mecánica de Ley prevé permite que, además se reduzca la utilidad del mes con la PTU pagada en este ejercicio, generando así un doble beneficio.

Intención
Si se atiende al origen de este estímulo y a su exposición de motivos que fue en su origen plasmada en el Decreto de beneficios fiscales del 28 de noviembre de 2006, se tiene que este beneficio se otorga en razón de que se “considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales”.

De lo anterior resulta claro que la intención original fue la de reflejar en pagos provisionales el efecto de la PTU que, bajo el esquema anterior, no existía.

Esto puede llevar a considerar que bajo las nuevas disposiciones que sí reconocen el efecto en pagos provisionales de la PTU pagada, el beneficio del decreto no tenga mayor razón; sin embargo, como se ha indicado anteriormente, el decreto está vigente y no hay regla o disposición que haya dejado sin efecto el beneficio del decreto.

Comentarios finales
No se sabe con precisión cuál será el criterio de la autoridad, pero las disposiciones son claras al respecto, y en cada caso se debe evaluar el costo o beneficio de tomar uno u otro criterio considerando, sobre todo, la intención original de la norma. Lo que resulta claro, es que el propio formato de pagos provisionales de personas morales, contempla la aplicación del beneficio, y no aplica ninguna limitante.
 
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19/Jun/23 16:42
Re: Reducción de pagos provisionales con PTU pagada ¿Doble beneficio?

Ideal sería conocer la postura del SAT.
 
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20/Jun/23 00:14
Re: Reducción de pagos provisionales con PTU pagada ¿Doble beneficio?

Debido a que la PTU de patrones personas morales se ha pagado tradicionalmente a más tardar en el mes de mayo, el artículo citado establece que la disminución se debe hacer por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio, haciéndose de forma acumulativa.


Lea por favor bien la legislacion lo anterior no se señala para efecto de la PTU. Toda la PTU pagada se deduce al 100% en Mayo, no señala que en partes iguales. Recuerde que los datos son acumulativos en PM. La PTU lo que se page en mayo, se mete al 100% como deduccion.

Hay que sacar una base para pagos provisionales que luego hay que sacar un coeficiente de utilidad. Dentro de esta base para ISR Es decir ingresos nominales x el coeficiente, llegamos a la base para ISR. Luego a esta base para ISR se le resta PTU pagada....

Si en junio se cubre otro tanto adicional de PTU. pues la deduccion por PTU en junio es la acumulativa.

Cuando se llegue la declaracion anual.... pues ya tendra deducciones autorizadas definitivas... hay que sacar un base real ya no aplicamos el coeficiente.... El coeficiente sirve para sacar una base de manera rapida sin tener que determinar deducciones autorizadas de manera precisa en cada uno de los mesess.... en la anual pues ya es necesario aterrizar las deducciones fiscales defonitivas. Pero despues de sacar utilidad fiscal hay que restar la PTU pagada.... es otra deduccion autorizada pero por separado de las deducciones autorizadas

Por esta razon en pagos provisionales se resta la PTU a la base en pagos provisionales.... pues esto no cambia... en pagos provisionales o en la anual.... es el mismo tratamientos.

Es la misma determinacion solo en pagos provisionales estimamos un base para ISR segun el coeficiente....
 
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ers9727
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20/Jun/23 09:50
Re: Reducción de pagos provisionales con PTU pagada ¿Doble beneficio?

Toda la PTU pagada se deduce al 100% en Mayo, no señala que en partes iguales. Recuerde que los datos son acumulativos en PM. La PTU lo que se page en mayo, se mete al 100% como deduccion.


quizás no diga en la Ley, pero el formato como ya viene pre cargado en PM régimen general, los considera en partes proporcionales.

en Resico y PF si se considera como deducion a partir de mayo el importe pagado (100%)
 
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22/Jun/23 23:34
Re: Reducción de pagos provisionales con PTU pagada ¿Doble beneficio?

Ers9727 (sic)

La nota no es mía, se cita la fuente, para comentarios hacia la fuente en el portal el calce viene el email para recibir comentarios.
 
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