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22/Jun/23 23:29
Efecto “bola de nieve” de la PTU considerada como no-pagada

Fiscal junio 22, 2023
Cómo solucionar el efecto de los saldos incorrectos de PTU manifestados en declaración anual.
Fiscalia - C.I.F.
Derivado de la mecánica adoptada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el reconocimiento de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada durante el año a los trabajadores, así como de su manifestación en la declaración anual, se está presentando un problema en la práctica por la forma en que los datos quedan expresados en la declaración anual.

Problemática
Los contribuyentes se están percatando que en sus declaraciones anuales se muestran saldos acumulados de una supuesta “PTU no pagada” de años anteriores, monto que se suma a la PTU del año siguiente, en el cual también resultan saldos de una supuesta PTU no pagada, que se vuelven a sumar a las del próximo ejercicio, y así sucesivamente, formándose un efecto de “bola de nieve” de una PTU que, a los ojos del SAT, no se pagó, pero que en realidad sí fue pagada, o bien, su pago no era procedente.

Esta situación tiene su origen en dos problemáticas claramente detectadas, que se describen a continuación:

Una de las situaciones consiste en que esos montos considerados como no-pagados, corresponden a PTU que sí se pagó, pero cuyos recibos de nómina se timbraron después del mes de mayo, lo que provoca que esos montos no sean reconocidos como PTU pagada. Esto, porque el SAT ha mantenido una injustificada parametrización en sus sistemas, que se basa en la premisa de que la PTU solamente se paga en el mes de mayo, ni antes, ni después; lo que resulta alejado de la realidad desconociendo la dinámica laboral, los derechos de los trabajadores y las obligaciones patronales. Esto, provoca que PTU cuya nómina se haya timbrado en mes distinto a mayo, se considere no-pagada, y que PTU timbrada en mayo, se considere pagada, aunque no se haya pagado.
La segunda situación tiene que ver con la nueva mecánica labora de individualización de PTU, en la que a parir de 2022 esta prestación se encuentra topada a tres meses de salario o al promedio de los últimos tres años. En este sentido, la PTU manifestada en declaración anual de un ejercicio, sujeta de pago en el ejercicio siguiente, puede ser superior a la efectivamente pagada, precisamente porque, al momento de individualizarla, puede quedar topada. En esos casos, el excedente no tiene carácter de PTU, ni tampoco queda pendiente de pago. Esos excedentes simplemente pasan a formar parte de la utilidad neta del patrón.
Solución
Esta problemática encuentra su solución en la mecánica para declarar los saldos en la declaración anual. La solución depende del origen del problema, lo cual se explica a continuación.

Recibos de nómina no timbrados en mayo
Para el problema originado por aquellos recibos de nómina de PTU que no fueron timbrados en mayo, la solución consiste en lo siguiente.

En la plataforma de la declaración anual de personas morales, es posible identificar que está previsto un campo para reflejar el monto de la PTU pendiente de aplicar del ejercicio que se declara, el cual es un campo destinado a colocar el monto de PTU que efectivamente se pagó, pero que, por no haber sido timbrados los recibos en mayo, no son reconocidos por el sistema y pueden alimentarse de manera manual en el formato, como se muestra en la siguiente figura.



Como puede apreciarse es en el campo titulado “PTU pendiente de aplicar del ejercicio que declara”, en el que se debe informar el monto restante de la PTU pagada en el ejercicio, de manera que en el tercer campo “Total PTU pagada en el ejercicio” corresponda con el saldo efectivamente pagado en el ejercicio.

El contribuyente debe asegurarse que el “Total PTU pagada en el ejercicio” corresponda con el saldo efectivamente pagado en el ejercicio.

PTU que excede a los topes de ley
Para el caso de la PTU que resulta exceso a la que les corresponde por Ley a los trabajadores, la solución se describe a continuación.

En la declaración anual, en el apartado denominado “Datos adicionales” se prevé un campo para informar la PTU no cobrada en el ejercicio. Este campo parte de la PTU total a distribuir entre los trabajadores del ejercicio inmediato anterior, saldo al cual le resta la PTU pagada en el ejercicio, resultando en la PTU no cobrada en el ejercicio.

Para solucionar esta situación, se debe indicar en la PTU total a distribuir entre los trabajadores del ejercicio inmediato anterior, la cantidad topada a la que realmente tuvieron derecho, y no la PTU total que se determinó como monto a repartir, como se muestra en las figuras siguientes.

Originalmente el sistema mostrará los datos partiendo la PTU total a repartir antes de considerar los topes:



En ese sentido, deberá sustituirse ese monto por el monto que efectivamente se pagó en el ejercicio de manera que no quede un remanente de PTU no cobrada en el ejercicio:



Recomendaciones
Para realizar estas correcciones es necesario presentar declaraciones complementarias por los años en que se suscita este problema e informar los saldos correctos.

Es de suma importancia que los patrones revisen los saldos que aparecen en las declaraciones anuales. Dado que son datos que no inciden en la determinación del impuesto, es más factible que no reciban tanta atención por parte que quien elabora o revisa la declaración; sin embargo, si no hacen los ajuste correspondientes, estos saldos se irán incrementando en el efecto descrito de “bola de nieve”, y, con el paso de los años, será más compleja su corrección.
 
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22/Jun/23 23:30
Re: Efecto “bola de nieve” de la PTU considerada como no-pagada

Atentos a los datos.
 
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