Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
27/Jul/23 14:29
¿Tienes ingresos por Onlyfans, Twitch o Patreon?

Fiscal julio 27, 2023
Personas físicas obtienen ingresos a través de nuevos modelos de negocio.
Fiscalia - C.I.F.
Con la evolución de los modelos de negocio, existen personas que obtiene ingresos a través de plataformas digitales por Internet como Onlyfans, Twitch, Patreon, entre otros. Si bien las cantidades que las personas perciben a través de estas plataformas tienen el carácter de ingreso, es importante identificar el carácter fiscal del mismo y así conocer sus implicaciones.

Primeramente, es necesario precisar que el modelo de negocio de las personas que utilizan estas plataformas consiste principalmente generar contenido, generalmente audible, visual o audiovisual, el cual es ofrecido en estas plataformas y los usuarios que desean tener acceso a estos materiales pagan una cuota de acceso o realizan alguna aportación voluntaria. Diferentes plataformas prevén mecanismos diversos para que los usuarios realicen estos pagos a los generadores de contenido.

Para identificar el tratamiento fiscal de estos ingresos, es necesario reconocer la plataforma a través de la cual se está recibiendo el ingreso y, a su vez, el motivo por el cual se recibió.

Tipos de plataformas
Hay diversas plataformas a través de las cuales se puede subir contenido al que el público puede acceder ya sea pagando una membresía o no.

Un ejemplo famoso es la plataforma Onlyfans. Aquí, es requerido pagar cierta cantidad fija de forma mensual para acceder al contenido que suben los usuarios.

Por otro lado, se encuentran plataformas como Twitch, que es una plataforma que proporciona un espacio para el servicio de streaming (contenido audiovisual en vivo). Cualquier persona puede acceder al contenido que suban los creadores de contenido, sin tener que pagar membresía.

Adicionalmente existen plataformas que combinan ambos elementos. Por ejemplo, en Youtube se puede subir contenido gratuito de libre acceso y, a su vez, contenido exclusivo. Otras plataformas, como Patreon, permiten acceder a contenido exclusivo del usuario, o bien, puede utilizarse como un medio para que terceras personas aporten cantidades de manera voluntaria a quien genera contenido (autor). El material del autor puede estar disponible ya sea en esta o en otras plataformas. La interacción entre los autores y su audiencia es totalmente voluntaria; es decir, el autor no se obliga a proveer ningún producto o servicio, y el espectador tampoco se obliga a retribuir o recompensar al autor.

Implicaciones fiscales de los modelos de negocio
Dicho lo anterior, se debe reconocer las diversas implicaciones fiscales que los contribuyentes deban hacer frente cuando perciban ingresos de estas plataformas.

¿La plataforma requiere algún documento al usuario?
Es preciso identificar la plataforma a través de la cual se está recibiendo el ingreso e identificar las políticas de la empresa y si esta considera retener impuestos a los usuarios por motivos de residencia fiscal.

Por ejemplo, Youtube ha anunciado que retendrá impuestos a sus usuarios que no sean residentes en EUA. De la misma forma, la plataforma de servicios de streaming, Twitch, retiene un 30% de pagos emitidos a personas no residentes en Estados Unidos (EUA). En ambos casos la retención se genera porque los ingresos obtenidos están caracterizados como regalías.

Dado que muchas de estas plataformas tienen su residencia fiscal en EUA, es probable que soliciten un formato W-8BEN a sus usuarios, de forma que este declare el país en el que es residente para efectos fiscales y sea elegible para una tasa de retención reducida conforme al tratado tributario que, en su caso, se encuentre vigente.

Cabe resaltar que, debido a las reformas en torno al Régimen de Plataformas Digitales (RPD), es probable que diversas plataformas estén reteniendo ISR e IVA a los usuarios en México. Por ende, es preciso identificar si la empresa se encuentra registrada en el Padrón de Plataformas Digitales y/o si emite comprobantes de retención a sus usuarios.

¿En qué régimen se deben registrar los usuarios inscritos a estas plataformas?
El Artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señala en su primer párrafo que los contribuyentes que obtengan ingresos a través de plataformas digitales a que se refiere “la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado” están obligados al pago de impuesto por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

El Artículo citado se refiere a los servicios prestados a través de plataformas de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

En consecuencia, es preciso identificar si la plataforma a través de la cual el contribuyente obtiene sus ingresos actualiza la anterior definición. En términos generales, si la plataforma funge como intermediaria entre los oferentes y demandantes de un servicio, entonces se da el supuesto. De ser así, la persona deberá considerar la inscripción en la actividad económica “Prestación de servicios contratados a través de Internet, aplicaciones informáticas y similares”, como se muestra a continuación:



No obstante, en cada caso se deberá considerar el modelo de negocio del contribuyente y evaluar si esta actividad le corresponde.

Como aclaración, si el contribuyente es “influencer” y percibe ingresos exclusivamente por su presencia en redes sociales, es probable que no deba inscribirse al RPD por este ingreso. El motivo es el siguiente: la mayoría de las veces los influencers perciben ingresos derivados de acuerdos con marcas a las que se comprometen a publicitar en sus redes. En ese sentido, sus flujos de ingresos provienen fuera de la plataforma y no a través de esta.

Lo anterior puede no aplicar en todos los casos. Por ejemplo, suponga una influencer que tiene contratos con marcas y a su vez tiene una cuenta en una plataforma como Youtube, en donde ocasionalmente percibe donativos por parte de su audiencia. En este caso, es posible que tenga que inscribirse al RPD por sus ingresos obtenidos a través de Youtube, o bien, en ambos regímenes, indicando la proporción de ingresos que percibe por uno y otro régimen.

¿Cuál es tratamiento fiscal de los ingresos?
Conocer la plataforma a través de la cual el contribuyente obtiene sus ingresos permite identificar, de forma general, el tratamiento fiscal del ingreso percibido.

Para ilustrar, si una persona percibe ingresos a través de Onlyfans, es posible determinar que sus ingresos provienen mayormente de “suscripciones” al contenido dispuesto a través de esta plataforma.

En estos casos, por regla general, se acumulará la totalidad del ingreso que la persona perciba cuando su ingreso a través de estas aplicaciones sea por dar acceso a contenido exclusivo u ofrecer beneficios exclusivos a modo de membresía, entre otros modelos de negocio.

Cabe resaltar que estos ingresos probablemente vean una retención de impuestos en virtud del Régimen de Plataformas Digitales.

No obstante, otras plataformas permiten al usuario proporcionar contenido gratuito por el cual percibe “donativos” por parte de su audiencia. En efecto, plataformas como Twitch dan un espacio a los usuarios para emitir streams (contenido audiovisual en vivo) a los que se puede tener acceso sin necesidad de pagar alguna membresía. Es común que los usuarios perciban “donativos” por parte de su audiencia, sin que la persona que “dona” espere algo a cambio.

De ser el caso anterior, se da el supuesto en que los usuarios perciben ingresos sin proporcionar nada a cambio. Atendiendo al Artículo 2332 y 2336 del Código Civil Federal (CCF)
  • ,
  • esto puede configurar como donativo, específicamente, un donativo remuneratorio. Como tal, al ser un donativo de terceros (personas distintas al círculo familiar), el usuario podrá aplicar la exención comprendida en el Artículo 93, fracción XXIII, inciso c) de la Ley del ISR. En este Artículo se indica que estarán exentos del impuesto los donativos siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente elevado al año. Al usar Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar de SMG, se concluye que el monto exento será de hasta 98,080.20 pesos.

    Tratamiento del IVA
    En lo que respecta al IVA, es preciso retomar los dos tipos de ingreso que una persona puede obtener: por membresías o por donativos.

    Si perciben ingresos por membresías, entonces el contribuyente deberá pagar un IVA en función del Artículo 14, fracción VI de la Ley del IVA cuando señala que se considera prestación de servicio independiente “toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes”. En este caso, el usuario recibe un ingreso por permitir el acceso a su audiencia del contenido que suban a sus plataformas.

    En cambio, la donación es un concepto no objeto del IVA. Explícitamente, el párrafo dos del Artículo 8 de la Ley relativa indica que “No se considerará enajenación […] la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta”. En esta porción normativa, al referirse al acto de enajenación, implícitamente se hace referencia a la transmisión de propiedad por la vía de la donación, caso que no necesariamente es el que se da a través de estas plataformas digitales, ya que se trata de prestación de servicios, por lo que es preciso atender a la definición que la propia Ley del IVA establece para este acto.

    El Artículo 14 de la Ley del IVA define “servicios” como la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes, y en su fracción VI, indica que también se considera servicio “toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes”. En estos casos de las donaciones remuneratorias, no existe ninguna obligación de dar, de no hacer ni de permitir, por lo que, al no estar contemplados estos donativos en ninguna de las definiciones de los actos o actividades previstas en la Ley del IVA, se concluye que estos pagos no son objeto del impuesto.

    Cabe resaltar que, en los casos en que el IVA se cause, puede verse retenido a causa de la operación de las empresas para dar cumplimiento al Régimen de Plataformas Digitales. Para las plataformas digitales será necesario que identifiquen el tratamiento fiscal que, en materia de IVA, tienen los pagos que perciben sus usuarios para definir correctamente sus políticas de retención de este impuesto.

    Notas finales
    Para más información en cuanto al RPD, consulte el especial de Fiscalia Plataformas Digitales. Revise además, las consultas notas como:

    PF en Régimen de Plataformas Digitales ¿Obligadas a presentar informativas?
    Tengo mi propio comercio electrónico ¿Me aplica el régimen de plataformas?
    Actualización del Padrón de Plataformas Digitales
    Cómo se lleva la contabilidad en el Régimen de Plataformas Digitales
    Plataformas digitales: Persiste problemática de 'régimen sin deducciones'
    ___________
    Notas al pie

  • “Artículo 2336.- Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.” En este caso, las personas que donan al “streamer” no tienen que pagar por ver el servicio que reciben y aún así proporcionan dinero a la persona que observan.
     
    Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
     
    Perfil

    Cheque
    General de Brigada

    Mensajes: 6694
    Ingresó: Mayo 18, 2004
    Ubicación:

    Conectado

    Agregar como amigo

    Arriba
    27/Jul/23 14:30
    Re: ¿Tienes ingresos por Onlyfans, Twitch o Patreon?

    No todo es miel sobre hojuelas.
     
    Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
     
    Perfil

    Cheque
    General de Brigada

    Mensajes: 6694
    Ingresó: Mayo 18, 2004
    Ubicación:

    Conectado

    Agregar como amigo

    Arriba
    27/Jul/23 14:46
    Re: ¿Tienes ingresos por Onlyfans, Twitch o Patreon?

    [/quote]Para ilustrar, si una persona percibe ingresos a través de Onlyfans, es posible determinar que sus ingresos provienen mayormente de “suscripciones” al contenido dispuesto a través de esta plataforma.

    En estos casos, por regla general, se acumulará la totalidad del ingreso que la persona perciba cuando su ingreso a través de estas aplicaciones sea por dar acceso a contenido exclusivo u ofrecer beneficios exclusivos a modo de membresía, entre otros modelos de negocio.

    Cabe resaltar que estos ingresos probablemente vean una retención de impuestos en virtud del Régimen de Plataformas Digitales.[quote]



    creo que Only Fans no esta inscrita en Régimen de Plataformas Digitales. por lo que no puede retener los impuestos

    algún experto ?

    Editado: Julio 27, 2023 14:47:17
     
    Perfil Email

    JVC_BT
    Teniente

    Mensajes: 245
    Ingresó: Enero 19, 2023
    Ubicación: Nuevo León

    Conectado

    Agregar como amigo

    Arriba
    27/Jul/23 22:10
    Re: ¿Tienes ingresos por Onlyfans, Twitch o Patreon?

    o experta...
     
    Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
     
    Perfil

    Cheque
    General de Brigada

    Mensajes: 6694
    Ingresó: Mayo 18, 2004
    Ubicación:

    Conectado

    Agregar como amigo


    Página: 1