Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
28/Jul/23 09:44
La independencia profesional del auditor y los servicios fiscales

Fiscal julio 27, 2023
Factores para evaluar la independencia profesional.
Fiscalia - C.I.F.

El Código de Ética Profesional (CEP) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) establece las normas éticas mínimas que deben observar los contadores públicos que practiquen en México. En ese sentido, y en congruencia con los lineamientos de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), el CEP resalta la importancia de la “independencia” de un auditor, cuando presta sus servicios.

La independencia del auditor es relevante puesto que de lo contrario, la objetividad de la auditoría puede ser puesta en duda. Asimismo, no seguir las reglas de independencia puede derivar en un dictamen fiscal inválido, como se indica más adelante.

Independencia del auditor
La independencia en la profesión contable tiene dos dimensiones: la mental y la de apariencia.

Independencia mental: El estado mental que permite la expresión de una conclusión sin ser afectado por influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo a una persona actuar con integridad y ejercer objetividad y escepticismo profesional.
Independencia en apariencia: El evitar hechos y circunstancias que son tan importantes que es probable que un tercero razonable y bien informado, ponderando todos los hechos y circunstancias específicos, concluya que se ha comprometido la integridad, objetividad o escepticismo profesional de una firma, o de un miembro del equipo de auditoría o de atestiguamiento.
La independencia dentro de la profesión contable asegura que el contador público pueda “expresar una conclusión, y que se considere que expresa una conclusión, imparcial, sin conflicto de interés o influencia indebida de terceros”[1].

La independencia y objetividad de un auditor puede resultar perjudicada por “amenazas de auto revisión”, entendiendo estas como la amenaza en que un contador público “no evalúe de manera apropiada los resultados de un juicio previamente emitido o de una actividad o servicio profesional prestados por él mismo, o por otra persona dentro de la firma u organización que lo emplea, en los que confiará cuando se forme un juicio como parte del desarrollo de una actividad o en la prestación del servicio”[2].

Otra amenaza que pone en riesgo la objetividad del auditor es la amenaza de “interceder por el cliente”, es decir, que el contador “promueva la posición de un cliente o entidad para la que trabaja cuando su objetividad se comprometa”[3].

Servicios de impuestos evaluados
El CEP identifica una gama de servicios de impuestos, que son:

Preparación de declaración de impuestos
Cálculos de impuestos para preparar los asientos contables
Planeación de impuestos y otros servicios de asesoría en impuestos
Ayuda en la resolución de litigios fiscales
En ese sentido, el CEP señala cómo puede amenazar la independencia de un auditor el que además se presten estos servicios de impuestos al mismo cliente, además ofrece posibles salvaguardas.

Preparación de declaración de impuestos
El CEP indica que estos servicios (asistir con declaraciones, realizar hojas de trabajo, respuestas a la autoridad, etc.) están basados en información histórica y “implican análisis y presentación de esta información histórica bajo las leyes fiscales vigentes, incluyendo precedentes y práctica establecida”[4].

En ese sentido, estos servicios no crean una amenaza a la independencia, “si la administración toma responsabilidad de las declaraciones incluyendo cualesquier juicios importantes que se hayan hecho”.

Cálculos de impuestos para preparar los asientos contables
Específicamente, el servicio señalado en este apartado es el de cálculos de pasivos o activos por impuestos actuales y diferidos para un cliente de auditoría. El CEP precisa que hay amenaza de auto revisión (y por ende, a la independencia), se presta el servicio para un cliente de auditoría, “con el fin de preparar los asientos contables que posteriormente se auditarán por la firma”[5].

La importancia de la amenaza depende de la complejidad de la ley y reglamentos fiscales relevantes, del grado de juicio necesario para aplicarlas; el nivel de pericia fiscal del personal del cliente; la importancia relativa de las cantidades para los estados financieros.

En caso de que el cliente de auditoría no es una entidad de interés público[6], podrán implementarse salvaguardas para eliminar o reducir la amenaza.

Tratándose de clientes de auditoría que sí son de entidades de interés público, no deberá prestarse el servicio, con el fin de preparar asientos contables que sean de importancia relativa para los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión[7].

Planeación de impuestos y otros servicios de asesoría sobre impuestos
Puede presentarse una amenaza cuando la asesoría afecte asuntos que se van a reflejar en los estados financieros. En contraste, no se crea amenaza cuando “la asesoría está claramente soportada por la autoridad fiscal u otro precedente, por práctica establecida o tiene una base en la ley fiscal que es probable que prevalezca”[8].

Por ejemplo, los montos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un transportista, que serán reflejados en los estados financieros, no presentan amenaza si un tratamiento especial está fundamentado no solo en Ley, sino en los acuerdos emitidos por la autoridad a las cámaras de la industria transportista.

Una firma no deberá prestar la asesoría de impuestos a un cliente de auditoría si la efectividad de la asesoría de impuestos depende de un tratamiento contable particular o de la presentación de estados financieros, y[9]:

El equipo de auditoría tiene duda razonable en cuanto a lo apropiado del tratamiento contable o de la presentación bajo el marco de referencia de información financiera relevante, y
El resultado o consecuencias de la asesoría de impuestos tena un efecto de importancia relativa en los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión.
Cuando por este servicio se desempeñe una valuación para ayudar al cliente con sus obligaciones de impuestos o para fines de planeación, deben seguirse las siguientes reglas[10]:

Si la valuación tiene efecto directo en estados financieros: no debe prestarse el servicio si las valuaciones tienen un efecto de importancia relativa, por separado o en conjunto, en los estados financieros.
Si la valuación no tiene efecto directo en estados financieros: no crea amenazas de independencia si el efecto no es de importancia relativa o si la valuación está sujeta a revisión externa de una autoridad fiscal o regulatoria similar.
Ayuda en la resolución de litigios fiscales
Según el CEP, puede presentarse una amenaza cuando la firme represente al cliente de auditoría en la resolución de un litigio fiscal, según los siguientes factores[11]:

Si la firma ha prestado la asesoría que es sujeto del litigio fiscal.
El grado en que el resultado del litigio tendrá un efecto de importancia relativa en los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión.
La extensión en que el asunto es soportado por la ley o reglamento fiscal, por otro precedente o práctica establecida.
Si los procedimientos se conducen en público.
La función que desempeña la administración en la resolución del litigio.
En ese sentido, cuando la amenaza implique cantidades de importancia relativa para los estados financieros sobre los que se expresará una opinión, la firma no deberá desemplear este tipo de servicio para un cliente de auditoría[12]. Sin embargo, podrá prestar el servicio tratándose de respuesta de respuesta a solicitudes, informes, asistencia en el análisis de asuntos fiscales, etc., con respecto al asunto juzgado[13].

Resumen de servicios en impuestos e impacto en independencia
A continuación se resumen los servicios, sus amenazas, los factores para evaluar su importancia y las salvaguardas, a fin de consultar ágilmente estos conceptos. Dicho esto, para mayor profundidad consulte el CEP.

Servicio

Factores para evaluar importancia de la amenaza

Salvaguardas

Preparación de declaración de impuestos

No crean una amenaza a la independencia

No aplican.

Cálculos de impuestos para preparar los asientos contables

La complejidad de la ley y reglamentos fiscales relevantes, y del grado de juicio necesario para aplicarlas;

El nivel de pericia fiscal del personal del cliente; y

La importancia relativa de las cantidades para los estados financieros.

Tratándose de clientes que no son de interés público:

Usar a profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para desempeñar el servicio;
Si el servicio lo desempeña un miembro del equipo de auditoría, usar a un socio o a un ejecutivo de la firma, con la pericia apropiada, que no sea un miembro del equipo de auditoría, para revisar los cálculos de impuestos; u
Obtener asesoría de un profesional fiscal externo sobre el servicio.
Tratándose de clientes que sí son entidades de interés público:

Si se presentan asientos contables que sean de importancia relativa para los estados financieros sobre los que la firma expresará opinión, no deberán prepararse los cálculos de pasivos o activos por impuestos actuales o diferidos.
Planeación de impuestos y otros servicios de asesoría sobre impuestos.

El grado de subjetividad implicado para determinar el tratamiento apropiado para la asesoría fiscal en los estados financieros;

La extensión en la que el resultado de la asesoría de impuestos tendrá un efecto de importancia relativa en los estados financieros;

Si la efectividad de la asesoría de impuestos depende del tratamiento contable o presentación en los estados financieros, y de si hay duda en cuanto a lo apropiado del tratamiento contable o la presentación bajo el marco de referencia de información financiera relevante.

El nivel de pericia fiscal de los empleados del cliente;

La extensión en que la asesoría está soportada por la ley o reglamento fiscal, por otra práctica precedente o establecida

Si el tratamiento fiscal está soportado por un ordenamiento privado o, por otra parte, ha sido aprobado por la autoridad fiscal antes de la preparación de los estados financieros.

Usar profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para desempeñar el servicio;

Que un profesional en impuestos, que no haya estado implicado en el servicio de impuestos, asesore al equipo de auditoría sobre el servicio y revise el tratamiento del estado financiero

Obtener asesoría sobre el servicio, de un profesional en impuestos externo; u

Obtener previamente el visto bueno o asesoría de las autoridades fiscales.

No deberá prestarse la asesoría cuando la asesoría depende del tratamiento contable particular o presentación de estados financieros y:

El equipo de auditoría tiene duda razonable en cuanto a lo apropiado del tratamiento contable o de la presentación bajo el marco de referencia de información financiera relevante, y
El resultado o consecuencias de la asesoría de impuestos tena un efecto de importancia relativa en los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión.
Valuaciones relacionadas con la planeación de impuestos y otros servicios de asesoría sobre impuestos.

La extensión en que la metodología de valuación esté soportada por la ley o reglamento fiscal, por otro precedente o práctica establecida y el grado de subjetividad inherente en la valuación.

La confiabilidad y extensión de los datos subyacentes.

De forma general, las salvaguardas son:

Usar profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para desempeñar el servicio;

Que un profesional revise el trabajo de auditoría o el resultado del servicio de impuestos; u

Obtener, previamente, el visto bueno o asesoría de las autoridades fiscales.

En lo particular:

Si la valuación tiene efecto directo en estados financieros: no debe prestarse el servicio si las valuaciones tienen un efecto de importancia relativa, por separado o en conjunto, en los estados financieros.
Si la valuación no tiene efecto directo en estados financieros: no crea amenazas de independencia si el efecto no es de importancia relativa o si la valuación está sujeta a revisión externa de una autoridad fiscal o regulatoria similar.
Asistencia en litigios fiscales

Si la firma ha prestado la asesoría que es sujeto del litigio fiscal.

El grado en que el resultado del litigio tendrá un efecto de importancia relativa en los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión.

La extensión en que el asunto es soportado por la ley o reglamento fiscal, por otro precedente o práctica establecida.

Si los procedimientos se conducen en público.

La función que desempeña la administración en la resolución del litigio.

Usar profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para desempeñar el servicio;

Que un profesional de impuestos, que no haya estado implicado en la prestación del servicio de impuestos, asesore al equipo de auditoría sobre los servicios y revise el tratamiento de los estados financieros

Obtener asesoría sobre el servicio, de un profesional en impuestos externo.

Cuando la amenaza implique cantidades de importancia relativa para los estados financieros sobre los que se expresará una opinión, la firma no deberá desemplear este tipo de servicio para un cliente de auditoría


Importancia en materia fiscal
Las NIA indican que un auditor deberá cumplir con los requisitos éticos relevantes, incluidos aquellos relacionados a la independencia, con respecto a las evaluaciones de los estados financieros. En ese sentido, el CEP ofrece una guía específica de cómo abordar estos requisitos tratándose de servicios en impuestos.

Resulta aún más relevante seguir estos lineamientos de independencia cuando se trae a colación el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 52, fracción II, cuando indica que:

Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

[…]

II. Que el dictamen, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.

Por ello, un dictamen fiscal puede perder validez cuando esté puesta en duda la independencia del contador que lo emitió. En ese sentido, es recomendable que las salvaguardas adecuadas sean tomadas, a fin de que los dictámenes sean válidos.

____________
Notas al pie

[1] CEP, 280.2.

[2] CEP, 100.12, inciso b).

[3] CEP,100.12, inciso c)

[4] CEP, 290.183.

[5] CEP, 290.184.

[6] Las entidades de interés público con las siguientes [CEP, 290.25]:

Todas las entidades que cotizan en bolsa.
Entidades definidas en ley y reglamentos como entidades de interés público, por ejemplo, entidades reguladas que pertenezcan al sector financiero y/o de seguros y fianzas, incluyendo AFORES y SIEFORES.
Cualquier por la que se requiera que la auditoría se conduzca como con las entidades que cotizan en bolsa o las entidades reguladas, según dispongan autoridades gubernamentales o de auditoría.
[7] CEP, 290.185.

[8] CEP, 290.188.

[9] CEP, 290.190.

[10] CEP, 290.180 y 290.192.

[11] CEP, 290.192.

[12] CEP, 290.193.

[13] CEP, 290.194.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6702
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jul/23 09:45
Re: La independencia profesional del auditor y los servicios fiscales

La cuestión es como se da la indepencia cuando hay una relación de cliente-proveedor, entre cliente y firma.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6702
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1