25/Abr/07 18:25
ANUAL:Devoluc.saldo a favor sin fiel: x internet o impresa??
He leido lo siguiente en la seccion de Actualidades de Fiscalia pero aun asi me siguen quedando un par de dudas:
"Las personas físicas que determinen saldo a favor de Impuesto sobre la Renta (ISR) en su declaración del ejercicio 2006 en un monto igual o superior a $25,000, y en ella indiquen que optan por la devolución de dicho saldo, deberán presentar la citada declaración utilizando la Firma Electrónica Avanzada (FEA).
Los contribuyentes que no presenten su declaración utilizando la FEA, presentarán su declaración anual e indicarán que optan por la devolución del saldo, pero deberán tramitar dicha devolulción a través de la forma oficial 32 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de FEA."
Mi duda que persiste es la siguiente:
Entonces como presento la declaracion anual si no cuento con la FEA
por internet o impresa y en el banco??
disculpen mi insistencia y gracias.