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16/Nov/06 18:20
utilidad persona fisica?

si una persona fisica tiene utilidad fiscal como se puede hacer para disponer de ellas, tengo que pagar isr? cual es el procedimiento, se los agradeceria mucho
 
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rirape79
Cabo

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17/Nov/06 8:06
Re: utilidad persona fisica?

Se paga el ISR y luego de la CUFIN se reparten dividendos libres hasta el monto del saldo de la CUFIN.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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17/Nov/06 9:11
Re: utilidad persona fisica?

Buenos dias,

Respecto al planteamiento de RIRAPE79, cabe mencionar que el art. 130 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta manifiesta la forma de determinar la utilidad fiscal y la utilidad gravable, siendo esta ultima la base para determinar el impuesto correspondiente del ejercicio, y en el caso en que se pague el impuesto correspondiente por dicha utilidad gravable, podras disponer de las utilidades que resulten despues de disminuir dicho impuesto, toda vez que la CUFIN, como lo menciona CHEQUE, es aplicable solo a las personas morales, anteriormente existia una cuenta llamada CUFEN, misma que aplicaba a las personas fisicas, solo que ahora el procedimiento en cuestion es de que tan solo pagas el impuesto correspondiente, y puedes retirar las utilidades, esto es debido a que se maneja en base a flujo de efectivo.

Saludos.
 
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herrera
Cabo

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17/Nov/06 13:07

De acuerdo, las utilidades de PF se pueden retirar sin problema.
 
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EDPZ
Teniente

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17/Nov/06 15:53
Re: utilidad persona fisica?

muchas gracias
 
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rirape79
Cabo

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21/Nov/06 12:37
Re: utilidad persona fisica?

La utilidad perfectamente puedes retirla siempre y cuando hallas cumplido con tu obligación de pago del ISR correspondiente. No existe ningun impedimento para que realices este retiro.
saludos
 
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JoseAntonioCarrilloM
Subteniente

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22/Nov/06 9:16

Aunque no tengas utilidades, como PF puedes realizar retiros afectando una cuenta de capital contable.

O bien como un gasto contable no fiscal.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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