si una persona fisica tiene utilidad fiscal como se puede hacer para disponer de ellas, tengo que pagar isr? cual es el procedimiento, se los agradeceria mucho
Respecto al planteamiento de RIRAPE79, cabe mencionar que el art. 130 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta manifiesta la forma de determinar la utilidad fiscal y la utilidad gravable, siendo esta ultima la base para determinar el impuesto correspondiente del ejercicio, y en el caso en que se pague el impuesto correspondiente por dicha utilidad gravable, podras disponer de las utilidades que resulten despues de disminuir dicho impuesto, toda vez que la CUFIN, como lo menciona CHEQUE, es aplicable solo a las personas morales, anteriormente existia una cuenta llamada CUFEN, misma que aplicaba a las personas fisicas, solo que ahora el procedimiento en cuestion es de que tan solo pagas el impuesto correspondiente, y puedes retirar las utilidades, esto es debido a que se maneja en base a flujo de efectivo.
La utilidad perfectamente puedes retirla siempre y cuando hallas cumplido con tu obligación de pago del ISR correspondiente. No existe ningun impedimento para que realices este retiro.
saludos