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28/Ago/23 17:37
Preventa ¿cuándo acumular para ISR?

Buenas tardes, a ver qué opinan sobre este caso.

Empresa constructora tiene proyecto para desarrollar edificio de oficinas, la construcción empezará en 2024, y actualmente promueve en 'preventa' dichas oficinas.

Si las oficinas tiene un valor de $1,500,000 y pide en preventa $500,000, y el resto en el año 2025 cuando estén terminadas, tengo las siguientes dudas:

¿ Debe emitir un CFDI por $1,500,000 y un complemento de pago por $500,000, acumulando para ISR la ganancia o debe acumular el $1,500,000 o sólo los $500,000? Ya que aún no eroga nada que pueda deducir por que no ha construido dicho inmueble.

¿En qué se debe fundamentar en LISR tal operación?

Saludos.
 
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BR1
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28/Ago/23 21:39
Re: Preventa ¿cuándo acumular para ISR?

Puedes aplicar 17-c o el último párrafo del 17 si lo categorizas de acuerdo a como se describe, se acumula la totalidad del precio de venta, yo lo manejaría como anticipo, ya no esta la regla para solo acumular la utilidad, vas a tener la deducción en el momento en que la realizas. Tendrás el ingreso y la deducción en diferentes momentos.

Hay otras maneras de implementar mas sofisticadas, pero implican planeación y que te asesores con especialistas en real estate.
 
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Cheque
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30/Ago/23 10:49
Re: Preventa ¿cuándo acumular para ISR?

Qué tal BR1, buenos días.

En mi opinión, la empresa no está llevando a cabo un 'contrato de obra inmueble', sino que está construyendo 'una mercancía' para su posterior venta. Sus mercancías son las oficinas en construcción que comentas.

Por lo anterior, creo que se tendría que atender a los momentos de acumulación de la fracción I del artículo 17 de la LISR.

Sin embargo, en el caso específico que planteas, considero que aún no existe enajenación de la mercancía y, por lo tanto, no aplicaría ninguno de los tres incisos de esa fracción I.

Considero que podrías documentar bien esas 'preventas' para dejar en claro (en documentos) que se trata de 'apartados, depósitos o garantías' que, posteriormente, se considerarán como parte del pago del precio, una vez que ya se concrete la enajenación, lo cual ocurrirá cuando estén bien definidas la cosa y el precio.

Este tema es un tanto polémico y, obviamente, a la autoridad no le agradan estos conceptos, pero la gran mayoría de las constructoras que me ha tocado ver (por no decir que todas) aplican esta interpretación jurídica.

Espero que estos comentarios abonen a tu información para que tomen la mejor decisión.

Saludos...
 
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feliperod
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30/Ago/23 16:51
Re: Preventa ¿cuándo acumular para ISR?

Suena bien la idea, solo arma bien el caso porque es un hecho que si el SAT lo detecta, te van a retar.
 
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31/Ago/23 10:20
Re: Preventa ¿cuándo acumular para ISR?

Gracias Felipe, muy acertados tus comentarios, fueron de gran ayuda.

Saludos.
 
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BR1
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31/Ago/23 12:39
Re: Preventa ¿cuándo acumular para ISR?

Muy enriquecedor el planteamiento.
 
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